Detalle de procedimiento

Solicitud para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad y dirigidas prioritariamente a personas desempleadas con cargo al ejercicio presupuestario 2024

Código SIA : 3037377
Código GUC : 95466
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: CERRADO
(16-01-2024
05-02-2024)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar subvenciones destinadas a la realización en la Comunitat Valenciana de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras en situación de desempleo, con cargo al ejercicio presupuestario 2024, para la realización de acciones formativas correspondientes a especialidades formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales o de profesionalidad, Grado C, y de certificados de competencia, Grado B, dirigidas prioritariamente a personas desempleadas. Los tipos de acciones formativas, vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales serán: a) Acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados profesionales o de profesionalidad, Grado C y de certificados de competencia, Grado B. b) Otras acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales: especialidades correspondientes a Idiomas. Para la consecución de dicho objetivo se establecen 4 modalidades de programación: 1. Modalidad Formación para la Inserción. 2. Modalidad Formación Modular Transversal. 3. Modalidad Colectivos específicos. 4. Modalidad Formación para completar certificados profesionales o de profesionalidad..

Observaciones

Observaciones

1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación específica. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la página web www.labora.gva.es a través del enlace “solicitud telemática”. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. 2. Cada solicitud incluirá por orden de prioridad todas las acciones formativas que la entidad pretenda desarrollar en su ámbito provincial, con indicación de la modalidad de programación elegida de acuerdo con el resuelvo quinto de la resolución de convocatoria, entendiendo que se realiza por la totalidad de las horas del certificado profesional o de profesionalidad de la especialidad correspondiente o del módulo/s solicitado/s. 3. En las modalidades Formación para la Inserción y Formación Modular Transversal, se podrán solicitar acciones planificadas en los correspondientes anexos en la comarca donde esté inscrito o acreditado el centro de formación. Cuando no existan acciones planificadas en la comarca donde esté inscrito o acreditado el centro de formación, también podrán solicitar acciones planificadas en la provincia donde esté acreditado o inscrito, que se resolverán, en su caso, en la segunda fase provincial. 4. Con carácter general, no se podrá solicitar más de cuatro acciones por aula de teoría autorizada, acreditada o inscrita independientemente de las especialidades que tenga autorizadas, acreditadas o inscritas en la misma. Dicha limitación no será de aplicación al supuesto establecido en el apartado 1.d del resuelvo quinto de la resolución ni a las acciones formativas cuya duración sea inferior o igual a 120 horas. Cuando una solicitud exceda los límites señalados, se valorarán las acciones formativas según el orden de prioridad señalado en la solicitud, inadmitiéndose las posteriores.

Requisitos

Requisitos

Las entidades deberán disponer en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de instalaciones debidamente autorizadas, acreditadas y/o inscritas en el registro que les permita la impartición de las especialidades solicitadas. Las sociedades civiles y las comunidades de bienes podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución, cuando tengan presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente autorizadas, acreditadas y/o inscritas en el registro que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas. Se requerirá igualmente esta condición para las especialidades complementarias. Deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención como con anterioridad a realizarse el pago de la misma. Deberá hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tanto a la fecha de concesión como a la de pago. Cumplir todos los requisitos necesarios para ser beneficiario de estas subvenciones. Las entidades deberán disponer en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de instalaciones debidamente autorizadas, acreditadas y/o inscritas en el registro que les permita la impartición de las especialidades solicitadas. Las sociedades civiles y las comunidades de bienes podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución, cuando tengan presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente autorizadas, acreditadas y/o inscritas en el registro que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas. Se requerirá igualmente esta condición para las especialidades complementarias. Deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención como con anterioridad a realizarse el pago de la misma. Deberá hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tanto a la fecha de concesión como a la de pago. Cumplir todos los requisitos necesarios para ser beneficiario de estas subvenciones.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Serán beneficiarias de las subvenciones los centros y entidades de formación públicas o privadas, así como empresas o asociaciones empresariales con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, autorizadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de entidades de formación para las especialidades formativas objeto de formación, de acuerdo con las modalidades de programación y requisitos que se establecen en el resuelvo quinto de la Resolución de convocatoria. Los centros, fundaciones y otras personas jurídicas públicas o privadas existentes en el ámbito o al amparo del sistema universitario u otros sistemas diferentes del de formación profesional, no podrán impartir y realizar propuestas de titulación asociadas a ofertas del Sistema de Formación Profesional, salvo diferenciación indubitada en su estatuto respecto a su objeto y diferenciación en la denominación de los centros regulados para el ámbito del sistema universitario. Las entidades deberán disponer en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de instalaciones debidamente autorizadas, acreditadas y/o inscritas en el registro que les permita la impartición de las especialidades solicitadas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la LGS, las sociedades civiles y las comunidades de bienes podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución, cuando tengan presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente autorizadas, acreditadas y/o inscritas en el registro que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas. Modalidades de programación: 1. Modalidad Formación para la Inserción: Serán programas dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas. Esta modalidad se ejecutará por entidades autorizadas, acreditadas o inscritas en el registro y se corresponderá con las especialidades recogidas en el Anexo II de la convocatoria. 2. Modalidad Formación Modular Transversal: Se trata de acciones de corta duración correspondiente a módulos formativos, dirigidos a la obtención de certificados de competencia, que permitirán atender a un mayor número de personas desempleadas cuyo perfil no requiera de una formación de mayor duración y que les permita adquirir determinadas competencias comunes a un conjunto de certificados profesionales o de profesionalidad. Se han incorporado módulos formativos que permitirán a las personas trabajadoras formadas disponer de las preceptivas autorizaciones para el desempeño de actividades profesionales reguladas. Se ejecutará así mismo por entidades autorizadas o acreditadas y se corresponderá con las especialidades recogidas en el Anexo III de la convocatoria 3. Modalidad Colectivos específicos: Serán programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional. Se ejecutará por entidades autorizadas, acreditadas o inscritas que impartirán una formación adaptada a las necesidades del correspondiente colectivo de entre los certificados profesionales o de profesionalidad y especialidades para personas desempleadas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Podrá participar en esta modalidad exclusivamente el alumnado en que concurra alguna de las siguientes situaciones: - Personas en situación o riesgo de exclusión social acreditada por los Servicios Sociales de las Administraciones Públicas. Entre ellos, se priorizará a las personas menores de 18 años tuteladas por la Generalitat y a las personas mayores de 18 años que hayan estado tuteladas hasta cumplirlos. - Personas con diversidad funcional o discapacidad reconocida con grado igual o superior al 33% y personas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez o de pensión de clases pasivas de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En todo caso estos extremos deberán constar en la correspondiente demanda de empleo. 4. En la Modalidad Formación para completar certificados profesionales o de profesionalidad: Se trata de programas que facilitan completar el itinerario formativo conducente a la obtención de un certificado profesional o de profesionalidad a personas que cuentan con acreditaciones parciales acumulables y/o certificados de competencia, bien obtenidas mediante la vía de acreditación por experiencia profesional y/o formación no formal o informal o por haber cursado con anterioridad los módulos correspondientes. Se ejecutará por entidades autorizadas o acreditadas y se corresponderá con alguna de las especialidades recogidas en el Anexo II de la convocatoria, vinculadas a la obtención de certificados profesionales o de profesionalidad. En esta modalidad se impartirán uno o varios módulos incluidos en el certificado siempre que con ellos se permita que el 100% de las personas participantes en dichas acciones formativas completen el certificado correspondiente, del que deberán tener superados, asimismo, uno o varios módulos y/o unidades formativas. En ningún caso se concederán ayudas para la impartición de módulos o unidades formativas aisladas que no permitan a la totalidad de sus personas participantes completar un certificado profesional o de profesionalidad. Las entidades, inclusive las sociedades civiles y las comunidades de bienes, deberán disponer de la inscripción o acreditación en la correspondiente especialidad formativa antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Se requerirá igualmente esta condición para las especialidades complementarias. Las acciones formativas deberán estar vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales vigente a partir del 1 de enero de 2024. Las acciones formativas se impartirán únicamente en modalidad presencial. El aula virtual podrá emplearse como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo por causas motivadas y por un periodo de tiempo determinado, previa solicitud que deberá ser autorizada por los Servicios Territoriales competentes en materia de Formación Profesional para el Empleo. Las entidades podrán asumir un compromiso de inserción con carácter voluntario que se valorará de acuerdo con lo previsto en el Anexo I de la convocatoria.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución en el DOGV nº 9766 de 15/01/2024. Desde el 16 de enero de 2024 al 5 de febrero de 2024.

Formularios y documentación

Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación específica según el tipo de modalidad. - Anexo a la solicitud. En modelo normalizado, cada solicitud incluirá por orden de prioridad todas las acciones formativas que la entidad pretenda desarrollar en su ámbito provincial, con indicación de la modalidad de programación elegida, entendiendo que se realiza por la totalidad de las horas del certificado de profesionalidad, de la especialidad correspondiente o del módulo/s solicitado/s. Las solicitudes se sujetarán a los siguientes límites: a) Con carácter general, no se podrá solicitar más de 4 acciones por aula de teoría acreditada o inscrita independientemente de las especialidades que tenga acreditadas o inscritas en la misma. Dicha limitación no será de aplicación en el supuesto de la modalidad “completar certificados de profesionalidad”, ni a las acciones formativas cuya duración sea inferior o igual 120 horas. b) En las modalidades Formación para la Inserción y Formación Modular Transversal se podrán solicitar acciones planificadas en los correspondientes anexos en la comarca donde esté inscrito o acreditado el centro de formación. Cuando no existan acciones planificadas en la comarca donde esté inscrito o acreditado el centro de formación, también podrán solicitar acciones planificadas en la provincia donde esté acreditado o inscrito, que se resolverán, en su caso, en la segunda fase provincial. Cuando una solicitud exceda los límites señalados, se valorarán las acciones formativas según el orden de prioridad señalado en la solicitud y se inadmitirán las posteriores. Documentación e información que debe acompañar a la solicitud. 1. Documentación a presentar por la entidad solicitante. En el caso de sociedades civiles sin personalidad jurídica y comunidades de bienes, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). La documentación relacionada en el apartado siguiente, letras a), b), c) d) y e), se aportará por cada una de las personas miembros de la agrupación que se comprometa a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero. 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la LGS, en el caso de sociedades civiles sin personalidad jurídica y comunidades de bienes, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. La documentación relacionada en el apartado siguiente, letras a), b), c), d) y e), se aportará por cada una de las personas miembros de la agrupación que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero. 2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación, que deberá anexarse por medios telemáticos, sin perjuicio de que pueda requerirse en determinadas circunstancias la exhibición de los documentos originales para su cotejo: a) Autorización expresa a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que compruebe los datos de identidad de la persona solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. No obstante, si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la propia persona interesada, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar copia del documento nacional de identidad. Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma consistente en copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal y, en su caso, poderes de representación. En el caso de que esta hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado o declaración responsable del representante legal de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento del presidente o de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, deberá constar en dicho certificado el expediente administrativo en el que se aportó la misma y el órgano al que fue dirigida. b) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3, de la LGS, según modelo normalizado, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. Se acreditará conforme al modelo normalizado disponible en la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo Formación, lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la LGS, en relación con el cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. c) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre del Consell. d) Certificado de situación en el censo de Actividades económicas de la AEAT y documentos acreditativos del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) correspondiente a las actividades de formación en alta en Epígrafes del grupo 932 o el epígrafe 933.9 o declaración responsable de su exención o no sujeción. e) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del RLGS, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del citado reglamento: . De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. . De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. . De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat. f) Datos de domiciliación bancaria, que se facilitarán conforme al procedimiento establecido en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat, aplicándose el trámite automatizado previsto en su artículo 5 cuando resulte de aplicación. g) En el caso de optar por la modalidad para completar certificados profesionales o de profesionalidad, Grado C se tendrá que aportar acreditación/compromiso de que, con la realización de esta, todo el alumnado que supere con éxito los módulos ofertados completará el certificado correspondiente. h) Proyecto Plan de las acciones formativas solicitadas según modelo normalizado. Con carácter voluntario, podrá aportarse asimismo documentación acreditativa de los extremos recogidos en el anexo I a la presente convocatoria en plazo de solicitudes y en los términos previstos en el mismo, en relación con: a) La implantación de un sistema de gestión de la calidad en vigor, según Anexo I de la convocatoria. b) La experiencia en la impartición de acciones formativas correspondientes a la oferta formativa dirigida prioritariamente a personas desempleadas por la participación en convocatorias de ayudas ejecutadas en los ejercicios 2021 y 2022 por las diferentes administraciones públicas del Sistema Nacional de Empleo (SNE) y la experiencia en la impartición de acciones formativas no financiadas con fondos públicos autorizadas en los ejercicios 2021 y 2022 por las diferentes administraciones públicas del Sistema Nacional de Empleo (SNE), en ambos casos se acreditará mediante declaración responsable de la entidad y certificado emitido por la administración pública correspondiente del SNE según modelo normalizado disponible en la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Respecto de la experiencia en acciones correspondientes a convocatorias de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación o acciones formativas no financiadas con fondos públicos autorizadas por este organismo, no será necesario aportar certificado de la administración competente, la comprobación se realizará por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación mediante consulta en su base de datos y la declaración responsable presentada por la entidad. c) El grado de inserción alcanzado y debidamente acreditado, en la misma provincia de la solicitud, en la forma establecida en el Anexo I de la convocatoria d) Compromiso voluntario de inserción en modelo normalizado. e) Declaración responsable del número de personas que a fecha de solicitud estén incluidas en la plantilla de la entidad, en alta durante un periodo igual o superior a 9 meses en la misma en el ejercicio presupuestario anterior al que financia la presente convocatoria (en ningún caso se tomarán en consideración los contratos subvencionados a través de los programas mixtos de empleo-formación) y de las personas incluidas en la plantilla, durante el mismo periodo, que reúnan alguna de las siguientes condiciones, que se acreditarán documentalmente de la siguiente forma: . Personas con diversidad funcional o discapacidad se acreditará mediante certificado oficial emitido por el órgano competente que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33% o de reconocimiento de pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez o de pensión de clases pasivas de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. . Personas en situación o riesgo de exclusión social, se acreditará mediante certificado emitido por los servicios sociales competentes, cuya fecha de emisión esté dentro de los seis meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud. . Mujeres víctimas de violencia de género, situación que se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el art. 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana. A efectos de comprobación las situaciones de alta de las personas trabajadoras en la empresa, se presentará el Informe de Trabajadores en Alta (ITA) de la Seguridad Social y el Informe de Vida Laboral de Empresa, que incluyan el periodo comprendido entre el 01.01.2023 y hasta una fecha incluida dentro del plazo de solicitud.

Presentación

Presentación

Telemática
1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Direcciones Territoriales competentes en materia de formación para el empleo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el supuesto de que la solicitud presentada no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada con carácter obligatorio, contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley. 2. Para la valoración de los planes formativos se constituirá una Comisión de valoración, compuesta por la persona que ostente la Jefatura del Servicio Territorial competente en materia de formación para el empleo correspondiente, que lo presidirá salvo que designe una persona sustituta, y por un mínimo de tres y un máximo de nueve personas técnicas designadas por aquella. La designación de las personas miembros de la Comisión de Valoración se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada de hombres y mujeres en aplicación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, siempre que sea posible en atención a los recursos humanos disponibles. A la vista de la documentación obrante en el expediente y previa ponderación de los criterios de valoración recogidos en el Anexo I de esta resolución, emitirá informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación. 3. Realizadas las valoraciones se emitirá un listado provisional de valoración donde quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación final de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones. Este listado se publicará en la página web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación al objeto de que puedan realizar las alegaciones correspondientes en el plazo de 10 días. Una vez atendidas dichas alegaciones la Comisión de Valoración emitirá las correspondientes actas motivadas en las que se concrete el resultado definitivo de la valoración con indicación de los factores o criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta en sus correspondientes anexos. Los listados de valoración anexos a dichas actas serán publicados en la página web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación e incluirán las puntuaciones obtenidas en cada ítem de valoración y la puntuación final obtenida por las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser entidad beneficiaria de las subvenciones contempladas en esta convocatoria, sin que quepan alegaciones al mismo. 4. El resultado de la valoración estará a disposición del Consejo Valenciano de Formación Profesional. Asimismo, en las modalidades de Formación para la Inserción y Modular Transversal, se publicarán en la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, listados con las puntuaciones obtenidas en las concesiones definitivas en las fases comarcal y provincial. 5. A la vista de la documentación obrante en el expediente y previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en la presente resolución y las condiciones para ser entidad beneficiaria, así como del informe de valoración, se emitirá por la dirección territorial competente en materia de formación para el empleo la correspondiente propuesta de resolución de concesión, con indicación de los criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta, así como su adecuación a la oferta formativa conforme al Anexo II y III y de la capacidad de la entidad para impartir acciones formativas. Se indicará en la correspondiente propuesta de resolución, respecto de las solicitudes denegatorias, inadmitidas o excluidas por no reunir requisitos, las causas concretas de su exclusión. 6. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación específica. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la página web www.labora.gva.es a través del enlace “solicitud telemática”. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. 1. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos y serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. Si por razones técnicas o de cualquier otra índole la notificación electrónica no fuera posible, se practicará mediante correo certificado. 2. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo. A los interesados que no atiendan el requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente, sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Según se indica en el Anexo I de la convocatoria y tomarán en consideración: A) Adecuación de la oferta formativa a las acciones/ áreas prioritarias AO Adecuación de la oferta formativa. B) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación EC Experiencia centro GE Grado de ejecución C) En relación con la valoración positiva de las acciones formativas ejecutadas BE Baremación EFO BT Baremación EFOTEC NC Normas de Calidad D) En relación con la valoración técnica de las acciones formativas solicitadas GI Grado de inserción CI Compromiso voluntario de inserción IC Incumplimiento del compromiso voluntario de inserción E) Aplicación de medidas de Responsabilidad social IS Inclusión social MH Igualdad entre mujeres y hombres En caso de empate entre dos o mas proyectos, se resolverá a favor del proyecto que haya obtenido mayor puntuación en los apartados E), A), C), D) y B) por este orden, y si aún así persistiera el empate se atenderá al número de orden del expediente.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, constituyen obligaciones de las entidades beneficiarias: 1) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas trabajadoras a las acciones formativas y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada. Asimismo, los beneficiarios deberán realizar el seguimiento de la participación del alumnado, su aprendizaje y evaluación. En todas las acciones formativas se deberá llevar un control de asistencia diario que se realiza a través de la aplicación informática establecida al efecto. 2) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada y no percibir cantidad alguna de las mismas. 3) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto, y acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, tanto a la fecha de concesión como a la de pago. 4) Comunicar al órgano concedente competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que esta será minorada en la cantidad ya percibida. 5) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de esta, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. .1) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo o de cualquier otro fondo comunitario o supranacional. En este último supuesto, la entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a las personas participantes el emblema del Fondo Social Europeo o del fondo comunitario o supranacional que corresponda, así como cumplir las demás obligaciones de publicidad establecidas en la normativa comunitaria o supranacional aplicable. 6.2) Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública. 6.3) Las entidades privadas beneficiarias de la subvención, deberán cumplir, las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando: a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros. b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros. c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Igualmente, las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana, deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Todas ellas, en particular, deberán publicar la información en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep. Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales. 6.4) Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento, por esta, de las obligaciones previstas en la ley de transparencia. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, podrá acordar, previa advertencia y audiencia la entidad beneficiaria, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022. 6.5) Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos. 7) Remitir al órgano competente una comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar, incluida cualquier modificación posterior, y, en su caso, la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto se le informe. Esta comunicación, dirigida de forma fehaciente al personal técnico de formación asignado, se realizará con una antelación mínima de cinco días naturales a la fecha de inicio de cada curso, con indicación del horario, lugar de impartición, número del alumnado que comienza y la relación nominal del profesorado o personal tutor, con la acreditación de la titulación exigida en el programa formativo que se incluyó en el plan formativo. La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan. 8) Informar al alumnado del alcance de la formación y de si ésta es conducente a la obtención de un certificado profesional o de profesionalidad completo o a su acreditación parcial, de acreditaciones parciales acumulables y/o certificados de competencia así como cuáles son las oportunidades de formación en el sistema de formación profesional para mejorar su empleabilidad. 9) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables. 10) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados o inscritos para tal fin. 11) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación/inscripción de la especialidad. 12) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación o cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la LGS, así como a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que estén inscritas. 13) Comprobar que las personas participantes cumplen de los requisitos de acceso para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de esta. 14) La entidad beneficiaria de la subvención estará obligado a conservar, al menos durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria. Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente, sin perjuicio de la documentación que se deba presentar en la justificación. En tanto que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el FSE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la entidad deberá conservar a nivel adecuado todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los fondos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el ultimo pago al beneficiario. 15) Comunicar, en su caso, la renuncia a la ejecución de la subvención concedida en un plazo máximo de 2 meses desde la notificación de esta. En el caso de que la entidad no haya renunciado dentro de dicho plazo y presente renuncia en un plazo posterior o no ejecute las acciones que le han sido concedidas, se considerará como un incumplimiento de las obligaciones establecidas. 16) Aceptar su inclusión en la lista de entidades beneficiarias que se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y dar a conocer de forma inequívoca que se trata de una acción subvencionada por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, de conformidad con las instrucciones y los modelos que al efecto suministre la dirección general de Empleo y Formación, de acuerdo con lo previsto en el número 4 del mismo artículo. 17) Recabar de las personas participantes de la actuación los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 16.1 y 42.1 y 2 del Reglamento (UE) 2021/1060 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a determinados fondos europeos, entre ellos el Fondo Social Europeo Plus, y artículo 17 y Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Si las subvenciones se cofinancian por cualquier otro programa europeo financiado con fondos europeos se estará, a este respecto, a las obligaciones que, en su caso, establezca el Reglamento por el que se regulen los mismos. 18) Cooperar en la tramitación de las ayudas al alumnado. 19) Suscribir en relación con el alumnado tanto desempleado como ocupado, una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes, en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajustará tanto al período de duración teórico-práctico de la acción formativa, como a su horario diario, debiendo cubrir los gastos de accidente «in itinere», los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas. a) El seguro deberá cubrir, según sea el caso, todo el periodo formativo y el módulo de formación práctica vinculado a los certificados profesionales o de profesionalidad, en su caso. b) Dicha póliza deberá cubrir los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se produzcan por las personas participantes, quedando LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. A tal efecto la póliza de aseguramiento de la responsabilidad civil frente a terceros se considerará como gasto relativo a la ejecución de la acción formativa. c) Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todo el alumnado del plan formativo aprobado. d) En ningún caso, una persona participante podrá iniciar una acción formativa o un módulo de formación práctica sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas: 1.º Fallecimiento por accidente. 2.º Invalidez absoluta y permanente por accidente. 3.º Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo. 4.º Asistencia sanitaria por accidente con cobertura equivalente a la del seguro escolar. 20) Cumplir todo lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y demás normativa aplicable en la materia. 21) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat. 22) Realizar al menos una sesión de orientación profesional para favorecer la generación de itinerarios formativos y profesionales de los destinatarios de la formación. 23) Las entidades beneficiarias deberán informar a las personas de las que se aportan datos y documentación de carácter personal los siguientes extremos: La comunicación de dichos datos a la administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento. La posibilidad de que la administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos su veracidad. Asimismo, si una ley requiere para esta consulta una autorización de las personas cuyos datos se van a consultar, la entidad beneficiaria deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la administración en cualquier momento. De la posibilidad y forma que les asiste para ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición en relación con el tratamiento de sus datos personales.

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones adoptadas sobre las solicitudes de estas ayudas agotan la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, apartado 3, así como en el artículo 46, apartado 1, ambos de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Cuantía La cuantía de la subvención se determina mediante el producto del número de horas por el número de personas participantes y por el importe del módulo específico correspondiente, para cada una de las acciones formativas convocadas y de las prácticas profesionales no laborales que conforman el programa de formación. Los módulos económicos (coste/hora/alumnado) aplicables a efectos de determinación de las subvenciones destinadas a la financiación de cada una de las acciones formativas de esta convocatoria, se publican: - Respecto de las acciones formativas en modalidad Formación modular transversal en el anexo III de la convocatoria. - Para el resto de las modalidades de formación, en el anexo V de la convocatoria se publican los módulos económicos aplicables, atendiendo al área profesional correspondiente de cada una de las acciones formativas. De acuerdo con el artículo 3.2 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, los módulos económicos no podrán superar el módulo genérico máximo en modalidad presencial de 9 euros recogido en el anexo I de la citada orden, de forma que en el anexo V antes mencionado, en las áreas profesionales en las que se indica un módulo económico superior, se entenderá que es de 9 euros. Pago 1. Anticipo: De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Orden EFP/942/2022 se prevén entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa de hasta el 25 % del importe concedido. Igualmente se prevé el pago de hasta un 35 % adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, a dichos efectos se podrán formalizar las solicitudes en los modelos normalizados que se facilitarán al efecto, que comprenderán las siguientes opciones: a) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25% de la subvención concedida, y en la misma solicitud, el anticipo de hasta el 35 % adicional, con carácter condicionado a la acreditación del inicio de la actividad formativa. b) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25% de la subvención concedida y en su caso, con carácter adicional a la anterior solicitud, presentar una nueva solicitud en el plazo de un mes a partir del inicio de la actividad formativa de hasta el 35% de la subvención concedida. Asimismo, se podrá solicitar por parte de la entidad beneficiaria, un único anticipo hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. Salvo que la entidad beneficiaria esté exenta de dicha obligación, de acuerdo con la normativa vigente, se deberá presentar aval bancario por un importe igual a la cantidad a anticipar. La entidad beneficiaria deberá depositar la garantía en la correspondiente Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de Hacienda. Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada por la entidad beneficiaria en la correspondiente Dirección Territorial competente de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación como requisito previo e indispensable para el pago anticipado. Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos: 1. Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo. 2. Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley General de Subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón a la escasa cuantía de estos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control. Con carácter previo al cobro la entidad beneficiaria deberá acreditar, mediante declaración responsable, que se encuentra al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una entidad local, como requisito previo al pago, deberá acreditarse que está al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes de la Generalitat. Dentro del plazo de justificación previsto en la presente convocatoria, la entidad deberá proceder al ingreso de los remanentes no aplicados en la cuenta número ES50-0049-1827-81-2410382871, del Banco Santander a favor de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y acreditarlo ante el mismo órgano identificando el número de expediente. Los anticipos y/o pagos restantes que deba realizar la Administración se harán efectivos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación requerida para solicitar dicho anticipo, o de seis meses desde la presentación de la justificación a través de módulos específicos de los programas de formación. Liquidación de la subvención: El pago de la subvención se hará efectivo al finalizar la acción subvencionada, previa comprobación de la justificación y posterior propuesta de pago de la dirección territorial competente en materia de formación para el empleo. Con carácter previo al cobro, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. También deberá acreditar mediante declaración responsable, que se encuentra al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El cálculo de la cuantía de la subvención se realizará utilizando un modelo mixto con relación al producto y al resultado alcanzado. El cálculo se realizará de la forma establecida en el Resuelvo Vigésimo Primero de la Resolución de convocatoria. En el caso de que la cuantía calculada resulte inferior a las cuantías transferidas en concepto de anticipo, se deberá realizar el reintegro del exceso, en la cuenta número ES50-0049-1827-81- 2410382871, del BSCH (Banco Santander Central Hispano) a favor de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana DOGV. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. Si la resolución es de concesión se identificará, en su caso, la parte de la subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo o el fondo comunitario o supranacional que corresponda

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No

Sanciones

Sanciones

1. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden de bases, el incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora que puedan corresponder. 2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos finalizados. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación. Sin perjuicio de lo previsto en la LGS en materia de infracciones y sanciones administrativas, serán causas específicas para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de la misma: a) La falta de comunicación del inicio de las acciones formativas en el plazo y forma previstos. b) Percibir por cualquier concepto alguna cuantía o remuneración del alumnado participante en la acción subvencionada. c) La falsedad de los datos contenidos en la documentación que se debe presentar en la justificación. d) Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida. En el supuesto de la modalidad formación para completar certificados de profesionalidad, se considerará como fin último por el que se ha otorgado la subvención, que el 100 % de las personas participantes en dichas acciones formativas puedan avanzar para completar el certificado de profesionalidad correspondiente, del que deberán tener superados uno o varios módulos y/o unidades formativas. e) No impartir la acción formativa (especialidad) en un aula previamente acreditada o inscrita. f) Supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad, o al cumplimiento de una finalidad, que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio hacia las señas de identidad del pueblo valenciano. 3. Los incumplimientos parciales que no afecten a las características esenciales del proyecto determinarán la minoración proporcional y, en su caso, el reintegro de la subvención que se liquidará teniendo en cuenta el incumplimiento del compromiso de inserción laboral asumido voluntariamente en todas las Modalidades. Se efectuará una minoración de manera proporcional al grado de incumplimiento de hasta el 50 % del importe de la subvención liquidada. Para compromisos de inserción laboral asumidos voluntariamente superiores al 40%, se efectuará una minoración de manera proporcional al grado de incumplimiento de hasta el 75% del importe de la subvención liquidada. A estos efectos, se considerará cumplido el compromiso de inserción de un alumno/a cuando se produzca con posterioridad al 75 % de la duración de la acción formativa.