Justificación de pago por módulos de las ayudas para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, en el sector residencial con o sin almacenamiento

Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Código SIA: 3108425
|
Código GVA: 95626
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Plazo de solicitud abierto

Desde 09-05-2024 00:00:00h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Este trámite sirve para presentar la justificación del pago por módulos para las ayudas de autoconsumo del programa 4 en la Comunidad Valenciana.

 

Procede, en aras de lograr una mayor simplificación y eficacia en la gestión de la ayuda, incorporar la justificación por módulos, una vía de justificación más sencilla y simple para aquellas instalaciones de autoconsumo de hasta 10 kWp, con o sin almacenamiento, en el sector residencial cuyo destinatario último de la ayuda es una persona física que no ejerce actividad económica, que es donde se concentra el mayor número de solicitudes registradas en el Programa 4 de incentivos al autoconsumo, y que además corresponde a inversiones de menor cuantía y complejidad que las relacionadas con otros programas de incentivos al autoconsumo previsto en el RD 477/2021, de 29 de junio. De esta manera se da agilidad y eficacia al procedimiento de justificación de la ayuda conducente al pago, con el fin de lograr una mayor eficiencia y simplificación administrativa, cumpliéndose los requisitos establecidos por el artículo 76.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y manteniendo del mismo modo las garantías y controles necesarios sobre el uso de los fondos y cumplimiento de las finalidades establecidas para las ayudas, pero introduciendo para el volumen más numeroso de solicitudes registradas, dentro del sector residencial, la justificación por módulos, así como ajustando el plazo de justificación para dar una mayor agilidad e impulso al proceso de justificación y pago.

 

Esta justificación más simplificada aplicará a las siguientes actuaciones:

Para actuaciones en el sector residencial de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo hasta 10 kWp, con o sin almacenamiento, cuyo destinatario último de la ayuda sea una persona física que no realiza actividad económica ni está sometida a los requisitos y límites del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, y no se haya solicitado la ayuda adicional por desmantelamiento de amianto

 

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 09-05-2024 00:00:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

Los beneficiarios, o sus representantes, de las instalaciones a las que se les haya concedido la subvención y cumplan los siguientes requisitos:

Esta tramitación simplificada sólo aplicará en las siguientes actuaciones:

- Instalaciones de autoconsumo de hasta 10 kWp, con o sin almacenamiento, en el sector residencial

-en las que los solicitantes sean personas físicas a las que no les aplique Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, (DOUE L 352 de 15.12.2023) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

- y no se haya solicitado la ayuda adicional por desmantelamiento de amianto.

Esta tramitación no estará disponible para el resto de expedientes que deberán presentar la cuenta justificativa tal y como se detalla en el apartado decimoquinto de la convocatoria.

Requisitos

Antes realizar este trámite, se debe de realizar la presentación de la memoria técnica simplificada por parte del técnico o empresa instaladora. Este trámite previo está disponible en el siguiente enlace:

https://www.gva.es/proc95625

 

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Antes de este trámite deberá realizarse el de Memoria Técnica simplificada, en el siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/proc95625

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 09-05-2024 00:00:00h

Esta solicitud de pago por módulos se podrá realizar una vez se haya recibido la notificación de resolución de la concesión de ayudas del programa 4 de instalaciones de autoconsumo, con o sin almacenamiento, para el sector residencial.

Previamente se deberá presentar la memoria técnica simplificada por el trámite habilitado a tal efecto.

El plazo de solicitud de pago es de 6 meses desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

Documentación

Si el trámite no lo realiza la persona interesada y lo realiza una persona representante, esta deberá estar inscrita en el registro de representantes de la ACCV ya que se validará con anterioridad a la realización del trámite

Forma de presentación
Telemática

1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...

Saber más
Presencial

Por motivos de eficacia y eficiencia se recomienda la realización de este trámite preferentemente por vía telemática.

En caso de presentación telemática, las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante.

Asimismo, los restantes documentos que se adjunten, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.

Presencialmente se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

 

Para la presentación de forma presencial el formulario que debe rellenar es:

https://siac-front.gva.es/siac-front/public/descarga/es/F149417

Dónde dirigirse

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto

SUBSANACIÓN: El plazo para el aporte de subsanación será de DIEZ DÍAS, contados desde el siguiente al de la notificación.

 

APORTACIÓN: Pudiendo hacer cualquier aportación hasta la finalización del periodo de solicitud y justificación del pago, que es de seis meses a partir de la notificación de concesión (en resoluciones emitidas a partir del 9 de mayo de 2024, y de 18 meses para resoluciones emitidas antes del 9 de mayo de 2024)

Descripción

Aportar documentación a un expediente en los siguientes casos:

a) Subsanación a requerimiento de la administración

b) Cualquier aportación de documentación complementaria pertinente.

Observaciones

Por motivo de eficacia y eficiencia se recomienda la realización de este tramite preferentemente por via telemática.

Forma de presentación
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. 13/09/2024 17 / 21

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Dónde dirigirse

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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