Detalle de procedimiento

Tramitación de pago voluntario de sanciones estrictamente pecuniarias y/o reconocimiento de responsabilidad de todo tipo de infracciones a la normativa en materia de MEDIO AMBIENTE.

Código SIA : 3052740
Código GUC : 95667
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Realizar el trámite para el pago voluntario y/o reconocimiento de la responsabilidad de sanciones recogidas en la normativa en materia de Medio Ambiente.

Observaciones

Observaciones

- En el caso de responsabilidad solidaria en la comisión de los hechos, quien acceda al trámite cumpliendo todos los requisitos recogidos en el mismo, asume la responsabilidad sobre los hechos, sin perjuicio de las acciones legales que asistan a quién realiza el trámite y a todos los responsables solidarios señalados en el procedimiento sancionador de referencia. - El pago voluntario de la sanción implica su ingreso íntegro sin posibilidad de fraccionamiento o aplazamiento. - La terminación del procedimiento sancionador por el pago voluntario de la sanción, NO AFECTA a lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. - El numero de expediente es el que figura como tal en el Acuerdo de Iniciación y debe referenciarse en sus comunicaciones con la administración. - Cuando los interesados estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la documentación se presente de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. - Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. - Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Requisitos

Requisitos

- Ser persona física o jurídica señalada en el expediente sancionador como presunta responsable, o en su caso representante acreditado de la misma en los términos del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Desistir o Renunciar de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. - Para el caso de optar por el pago voluntario, será requisito necesario que en el seno del expediente sancionador exista una propuesta de sanción únicamente de carácter pecuniario o que habiéndose propuesto además otra sanción de carácter no pecuniario, esta última haya resultado improcedente, quedando vigente únicamente la propuesta de sanción pecuniaria.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas o jurídicas que, teniendo la condición de interesadas en el expediente sancionador, hayan sido señaladas en el mismo como posibles responsables y estén interesadas en realizar el pago voluntario de la sanción propuesta en el seno del mismo, con la o las reducciones correspondientes si se realiza a su vez reconocimiento de la responsabilidad sobre los hechos objeto del procedimiento sancionador.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

En cualquier momento del procedimiento anterior a la Resolución del mismo.

Formularios y documentación

Unicamente en tramitación presencial: 1.- Impreso de solicitud que recibió junto al Acuerdo de Iniciación, cumplimentado y firmado. En cualquier caso dicho formulario está disponible desde cualquier dispositivo con acceso a Internet a través de la siguiente dirección: http://gvaapli.ha.gva.es:6969/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU085 2.- Documentos de Acreditación de la representación legal que ostenta, si es el caso, mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Impresos asociados: SOLICITUD DE PAGO VOLUNTARIO Y/O RECONOCIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD http://gvaapli.ha.gva.es:6969/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU085

Presentación

Presentación

Presencial
Se deberá presentar el impreso de solicitud adjunto al Acuerdo de Iniciación y la documentación pertinente, si la hubiese, por registro de entrada en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Tramitación presencial (sólo para personas físicas que no deseen realizarlo con certificado digital): 1.- Cumplimentar y firmar el formulario de solicitud que recibió junto al Acuerdo de Iniciación, disponible a su vez, desde cualquier dispositivo con acceso a Internet a través de la siguiente dirección: 2.- Presentar en los Registros de Entrada indicados en el apartado ¿Dónde Dirigirse? el impreso de solicitud cumplimentado y firmado por la persona presunta responsable o por su representante legal. En este último caso, deberá adjuntarse la documentación que acredite tal representación. 3.- Recibida la solicitud, el órgano competente le remitirá el documento cumplimentado de pago de la sanción propuesta, con las reducciones previstas según la legislación vigente. 4.- Realizar el pago íntegro a través de las entidades bancarias colaboradoras. 5.- Presentar el justificante de pago dirigido al órgano competente por los Registros de Entrada indicados en el apartado ¿Dónde Dirigirse?. 6.- Recibido el justificante, y una vez comprobado que se ha realizado el pago, el órgano competente procederá a dictar la resolución que declare la terminación del procedimiento sancionador en el momento que se procedió al pago de la sanción, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. Tramitación telemática: Para acceder de forma telemática el interesado deberá disponer un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Si se realiza por representante legal, deberá estar dado de alta en el Registro de Representantes. 1.- Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página, iniciar el trámite de solicitud de pago voluntario y/o reconocimiento de responsabilidad cumplimentando el impreso de solicitud, que será firmado electrónicamente conforme al artículo 11.2 de la Ley 39/2015. 2.- Realizar el pago a través de la pasarela de pago. 3.- Se generará un justificante de pago que se podrá imprimir o guardar, y que se remitirá telemáticamente al órgano gestor. 4.- Recibido el justificante, y una vez comprobado que se ha realizado el pago, el órgano competente procederá a dictar la resolución que declare la terminación del procedimiento sancionador en el momento que se procedió al pago de la sanción, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 5.- Presentar el justificante de pago dirigido al órgano competente por los Registros de Entrada indicados en el apartado ¿Dónde Dirigirse?. 6.- Recibido el justificante, y una vez comprobado que se ha realizado el pago, el órgano competente procederá a dictar la resolución que declare la terminación del procedimiento sancionador en el momento que se procedió al pago de la sanción, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

Observaciones

Observaciones

No cabe recurso alguno al ser requisito necesario para el trámite, el desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de Julio, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante contra la resolución del procedimiento se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, según corresponda ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (sanciones de hasta 60.000,00-Euros) o ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (sanciones superiores a 60.000,00-Euros), y a elección del demandante, en la sede del órgano que ha dictado el acto administrativo a impugnar (Valencia), o ante el Juzgado en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa