Convocatoria para el ejercicio 2024 de las subvenciones en materia de envejecimiento activo y lucha contra la soledad no deseada - GVA.ES
Convocatoria para el ejercicio 2024 de las subvenciones en materia de envejecimiento activo y lucha contra la soledad no deseada
Qué es
Estas subvenciones tienen por objeto financiar programas de envejecimiento activo y lucha contra la soledad no deseada que hayan sido realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
Estas subvenciones son compatibles con otras que para la misma finalidad sean convocadas por cualquier administración o entidad pública o privada, siempre que el importe total subvencionado no supere el gasto realizado, tal y como prevé el artículo 3 de la Orden 1/2024, de 28 de marzo.
- LEY 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
- LEY 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones
- Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
- ORDEN 1/2024, de 28 de marzo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de programas de tercera edad y asociacionismo, programas de actuaciones en enfermedades...
A quién va dirigido
1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones de programas de envejecimiento activo y lucha contra la soledad, las entidades del Tercer Sector de Acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, de Tercer Sector de Acción Social, que reúnan los requisitos enumerados en el apartado correspondiente.
a) Tener sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Tener fines institucionales recogidos en sus estatutos, relacionados con la finalidad de los programas objeto de la subvención.
d) Estar legalmente constituidas al menos dos años antes a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria
e) Estar debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes, el cual se fijará en cada convocatoria.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cómo se tramita
Una vez examinadas las solicitudes por el órgano instructor se constituirá una comisión técnica instructora en cada una de las direcciones territoriales de la Conselleria competente en materia de servicios sociales a personas mayores, que estará integrada, en todo caso, por una jefatura de servicio, que ostentará la presidencia, una jefatura de sección y un técnico o técnica, que actuará como secretario o secretaria.
Dichas comisiones técnicas procederán a una primera evaluación/ ponderación de las solicitudes presentadas
correspondientes a su provincia, conforme a los criterios establecidos en las presentes bases, y formularán la propuesta priorizada de las entidades solicitantes por orden de puntuación a la comisión de valoración de la dirección general competente en materia de servicios sociales a personas mayores, la cual revisará las propuestas y, en su caso, solicitará informe explicativo a la respectiva Comisión Técnica subsanando, si procede, posibles errores.
Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, siendo la puntuación global máxima de cada programa de 90 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Especialización: hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará con un punto cada año de experiencia de trabajo que se acredite con el colectivo al que van dirigidos los programas.
b) Trabajo en red con otras entidades: hasta un máximo 10 puntos. Se valorará con 5 puntos cuando se acrediten más de 3 programas realizados por la entidad solicitante trabajando en red con otras entidades y con 2,5 puntos cuando se acrediten entre 1 y 3 programas trabajados en red con otras entidades. Así mismo, se valorará con 5 puntos cuando la entidad tenga una experiencia superior a 2 años en la realización de programas trabajados en red con otras entidades y con 2,5 puntos cuando la experiencia sea menor o igual a 2 años.
c) Ámbito de actuación hasta un máximo 10 puntos. Se valorará con 10 puntos que el ámbito de actuación del programa sea autonómico, con 8 puntos que sea en dos provincias, con 6 puntos que sea provincial, con 4 puntos que sea comarcal, con 2 puntos que sea local y con 1 puntos que sea de barrio.
d) Calidad: hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará la adecuación de los objetivos y actividades del programa a los fines que se establezcan en la convocatoria de acuerdo con el objeto definido en el artículo 7. Se otorgará:10 puntos si todos los objetivos y actividades del programa se adecúan, 7,5 puntos si uno de los objetivos y/o actividades no se adecúa estrictamente, 5 puntos si dos de los objetivos y/o actividades no se adecúan estrictamente,2,5 puntos si tres de los objetivos y/o actividades no se adecúan estrictamente y 0 puntos si existen más de tres objetivos y/o actividades que no se adecúan estrictamente.
e) Impulso de acciones integradas que coordinen la acción de las distintas áreas de igualdad y políticas inclusivas, en especial: envejecimiento activo, convivencia intergeneracional, promoción de la salud, integración social y eliminación de los roles y estereotipos de género. Hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará a razón de 2 puntos por cada área integrada.
f) Establecimiento de indicadores para la evaluación del programa: hasta un máximo de 10 puntos. Se otorgará: 10 puntos si se establecen indicadores para todas las actuaciones integrantes del programa,7,5 puntos si no se establecen indicadores para una de las actuaciones integrantes del programa, 5 puntos si no se establecen indicadores para dos de las actuaciones integrantes del programa, 2,5 puntos si no se establecen indicadores para tres de las actuaciones integrantes del programa y 0 puntos si no se establecen indicadores para más de tres actuaciones integrantes del programa.
g) Recursos humanos: hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará la idoneidad del personal asignado a la ejecución del proyecto. Se otorgarán: 4 puntos si la titulación y el número de personas profesionales es adecuado al objeto del programa; 2 puntos si la plantilla que ejecute el programa objeto de la subvención cuenta con al menos una persona voluntaria y 4 puntos si el 50% o más de la plantilla es personal voluntario: y 2 puntos si el programa cuenta con personal profesional o voluntario con formación en materia de igualdad e igualdad de género y/o perfiles profesionales que acrediten experiencia en áreas de igualdad e igualdad de género.
h) Originalidad del proyecto: se valorarán con un máximo de 3 puntos la novedad o innovación del proyecto o de alguno de los elementos definitorios del mismo
i) Introducción de la perspectiva de género: se valorará con 2 puntos la introducción de la perspectiva de género en los programas o el desarrollo de talleres en prevención y eliminación de violencia de género y violencias contra las mujeres para la tercera edad.
j) Viabilidad del proyecto: hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará, hasta 5 puntos, la proporcionalidad entre el presupuesto y el objeto del proyecto a razón de un punto por cada 20% del presupuesto que sea ajustado al objeto y, hasta 5 puntos, la cofinanciación del proyecto, a razón de 1 punto por cada 5 % de presupuesto cofinanciado.
k) Responsabilidad social en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: hasta un máximo de 3 puntos. Se valorará con 1,5 puntos, cada uno de los siguientes aspectos: la ocupación de mujeres superior al 60% en puestos de responsabilidad en la plantilla que ejecute el programa objeto de la subvención, y la introducción en los programas objeto de la subvención de medidas concretas de corresponsabilidad o conciliación de la vida personal, laboral y familiar, que superen lo establecido legal y convencionalmente.
l) Responsabilidad social en materia de calidad laboral: hasta un máximo de 2 puntos. Se valorará con 1 punto, cada uno de los siguientes aspectos: El compromiso de ofrecer una adecuada formación continua a las personas que ejecuten el programa objeto de la subvención y el compromiso de mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral respecto de las establecidas legalmente y en el Plan de prevención de riesgos laborales.
03002 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV Núm. 9899 / 23.07.2024)
La documentación para presentar por las entidades solicitantes de la subvención será la siguiente:
a) La solicitud (Anexo I) debidamente formalizada y suscrita por quién ostenta la representación de la entidad, debiendo coincidir el nombre de la entidad con el que figure en el NIF.
b) Certificado de acuerdos (Anexo II).
c) Formulario de autobaremación (Anexo III).
d) Declaración responsable de no concurrir la entidad solicitante en las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, y de que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido.
e) Si la persona solicitante se opone a que el órgano convocante obtenga la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o no presta autorización para que se obtenga la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Generalitat, previstas en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, deberá aportar certificados positivos expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, por la AEAT y por la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), expresivos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social u obligaciones fiscales, en su caso.
f) En el caso de las entidades del tercer sector, declaración responsable de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, así como certificación en la que conste la identificación de las personas que componen la dirección de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección.
g) Programa donde se especifiquen las actuaciones y se fundamenten los criterios objetivos de otorgamiento.
h) Cualquier otra documentación que resulte necesaria para acreditar los requisitos exigidos.
Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática a través enlace de la GUIA PROP que se habilitará al efecto.
- RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la cual se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones en materia de envejecimiento activo y lucha contra la soledad no deseada. (DOGV Núm. 9899 / 23.07.2024)
- Extracto de la Resolución de 2 julio de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios sociales, Igualdad y vivienda por la que se resuelve convocar las subvenciones en materia de programas de envejecimiento activo y lucha contra la soledad no deseada. (DOGV Núm. 9899 / 23.07.2024)
Alegación / Aportación
- Si se ha recibido un requerimiento, la documentación deberá aportarse en el plazo que el órgano competente haya establecido en dicho requerimiento.
- Así mismo, si la normativa aplicable al expediente de ayudas o subvenciones de que se trate fija un plazo de presentación, la documentación deberá aportarse en dicho plazo.
- En otro caso, la aportación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución del expediente, mientras no se le haya requerido y el expediente no esté archiva.
Este trámite permite la aportación por vía telemática de documentos a un expediente de solicitud de ayuda abierto de las subvenciones de programas de envejecimiento activo y lucha contra la soledad no deseada.
La aportación se puede realizar:
- Como consecuencia de un requerimiento del órgano competente para la instrucción como para la resolución del procedimiento.
- Por iniciativa del interesado (voluntariamente o por determinarlo así la normativa aplicable al expediente de que se trate).
1.- Si se trata de requerimiento administrativo, se aportarán los documentos que se soliciten en el mismo.
En otro caso, se aportará bien la documentación que considere pertinente, o bien la que determine la normativa aplicable al expediente de que se trate, según proceda.
2.- Respecto a esta documentación:
- Es recomendable que, en primer lugar, reúna todos los documentos a presentar y los guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.
- IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de las personas o entidades que los suscriban. Para ello la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV) ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF.
Acuda a http://www.accv.es para más información al respecto
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
1. La cuantía de la subvención se determinará mediante la aplicación de un porcentaje sobre el importe subvencionable del programa. Este porcentaje, que se graduará en función de la puntuación obtenida, se fijará en la convocatoria sin que pueda exceder de los siguientes:
a) Si la puntuación obtenida es de 76 a 90 puntos el porcentaje de financiación será del 100% de la ayuda.
b) Si la puntuación obtenida es de 61 a 75 puntos el porcentaje de financiación será del 90% de la ayuda.
c) Si la puntuación obtenida es de 46 a 60 puntos el porcentaje de financiación será del 80% de la ayuda.
d) Si la puntuación obtenida es de 30 a 45 puntos el porcentaje de financiación será del 70% de la ayuda.
Únicamente serán subvencionables aquellos programas que obtengan la puntuación mínima contenida en la tabla.
2. Dicho porcentaje será del 100% para los programas cuyo importe subvencionable no supere los 1.500 euros.
3. En ningún caso la ayuda concedida por programa superará el importe de 20.000 euros, salvo que el programa abarque varios ejercicios presupuestarios en cuyo caso este importe se duplicará.
4. Cuando la consignación presupuestaria sea inferior a la suma del importe que debería concederse a todas las entidades, una vez se haya aplicado los porcentajes y límites establecidos en los apartados anteriores, se procederá al prorrateo entre todas ellas del importe global máximo destinado a la subvención, lo que supondrá un reajuste sobre la ayuda.
1. Las entidades beneficiarias de la subvención tienen la obligación de realizar los programas que fundamenten la concesión de la subvención en la forma y condiciones establecidos para cada tipo de ayuda, y en el plazo establecido en la respectiva convocatoria. El periodo señalado en la convocatoria para la realización de los programas podrá comprender varios ejercicios presupuestarios.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4 de la ley 1/2022, de 13 de abril de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
3. Las entidades beneficiarias de la subvención, en virtud de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat , están obligados por el artículo 6 de esa misma Orden a darse de alta en el PROPER (procedimiento para tramitar las altas, modificación y bajas de las domiciliaciones bancarias) a través del enlace:
https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648
4. Las entidades públicas tendrán que cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, le corresponden como entidad pública.
Las entidades privadas beneficiarias de la subvención tendrán que cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuándo:
a) Perciban durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunidad Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representan al menos el 40% del total de sus ingresos anuales, siempre que consigan como mínimo la cuantía de 5.000 euros.
En particular, tendrán que publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de esta. Esta publicación se realizará a través de la página web de la entidad o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA oberta, a la cual se puede acceder en gvaoberta.gva.es/es/tep.
Esta información se tendrá que publicar a partir del año siguiente a aquel en el cual se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
Todas las entidades beneficiarias de la subvención están obligadas a suministrar a la Administración concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
Los nuevos conjuntos de datos que se generan por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se tienen que disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
5. Las entidades beneficiarias de la ayuda al amparo de la presente Orden deberán dar adecuada publicidad a la misma, indicando como entidad concedente a la Generalitat, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada.
La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web, sin perjuicio de que se deba hacer constar en escritos, anuncios, publicaciones, rótulos y cualquier soporte. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.
En los locales donde se desarrollen las actividades subvencionadas deberá exponerse en lugar visible una placa de identificación en la que se indique que se desarrollan actividades financiadas por la Generalitat, ajustándose al modelo que se indicará en la convocatoria. En todo caso, cuando se presente la justificación deberá adjuntarse fotografía acreditativa de dicho extremo.
6. Además, en las subvenciones relativas a programas de atención a personas mayores y mundo rural, las entidades locales deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. Asimismo, deberán hallarse al corriente en la obligación de rendimiento de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, que será acreditado mediante certificación emitida a este efecto por la citada entidad, según lo dispuesto en el Acuerdo de 21 de mayo de 2015, del Consell de la Sindicatura de Comptes.
7. En el diseño y desarrollo de los programas y objetivos, las entidades beneficiarias tendrán en cuenta la perspectiva de género, esto es: la introducción de elementos, medidas y contenidos que promuevan el cambio de actitudes y mentalidades para avanzar en la igualdad entre mujeres y hombres. Todo ello, de acuerdo con los previsto en la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Valenciana.
Justificación
En el caso de que la legislación de la Generalitat permita un régimen de pagos anticipados del 100 % de la subvención, la justificación se efectuará hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente al de la publicación de la convocatoria.
Realizar la justificación de las subvenciones.
El procedimiento para realizar la justificación estará directamente relacionado con el régimen de pagos establecido en el resuelvo anterior y en el artículo 27 de la Orden 1/2024, de 28 de marzo.
La justificación de esta ayuda será posterior al pago de la subvención.
a) Una memoria final de resultados obtenidos con la subvención otorgada, en la que pueda valorarse el cumplimiento o no de los objetivos planteados en la solicitud.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
– La relación se acompañará de las facturas justificantes del gasto realizado, estas deberán reunir los requisitos recogidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
– Los gastos de personal se justificarán mediante la presentación de las correspondientes nóminas, así como de los documentos acreditativos del pago a la Seguridad Social de las cuotas relativas a las cotizaciones sociales de las personas trabajadoras.
– Si hubiese personas trabajando en el programa o servicio en virtud de contratos de prestación de servicios, deberán aportarse las correspondientes facturas emitidas por dichos profesionales, así como la documentación acreditativa de que estos cumplen los requisitos exigidos por la legislación tributaria vigente.
– La realización de los pagos se justificará mediante la aportación de los documentos acreditativos de las transferencias bancarias efectuadas, y del cargo de las mismas en una cuenta de la que sea titular la entidad beneficiaria de la subvención.
c) Fotografía de la placa de identificación acreditativa de la financiación del programa, conforme se establece en el resuelvo decimotercero de esta convocatoria.
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