Censo de asociaciones de madres y padres y de familias de alumnos, sus federaciones y confederaciones, de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, ALTA, BAJA Y MODIFICACIONES - GVA.ES
Censo de asociaciones de madres y padres y de familias de alumnos, sus federaciones y confederaciones, de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, ALTA, BAJA Y MODIFICACIONES
Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
Qué es
Inclusión en el censo de asociaciones de madres y padres y de familias de alumnos, sus federaciones y confederaciones, de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, que tiene relevancia para solicitar subvenciones de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.
También permite realizar comunicaciones de situaciones jurídicas de estas entidades, como altas, bajas, subsanación de solicitudes, renovación de juntas directivas o modificación de Estatutos.
Estas comunicaciones se tramitarán a través de este mismo procedimiento accediendo a las pestañas que correspondan habilitadas a tal efecto.
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- LEY 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- DECRETO 126/1986, de 20 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la participación, funciones y atribuciones de las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Padres de Alumnos de Centros docentes, no universitarios, de la Comunidad Valenciana.
- ORDEN de 4 de noviembre de 1996, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se crea el censo de confederaciones, federaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos/as de centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana.
A quién va dirigido
Asociaciones de madres y padres y de familias de alumnos y alumnas, sus federaciones y confederaciones, que deseen solicitar la inscripción en el censo de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, o que ya estando registradas soliciten alguna modificación, realicen alguna comunicación...
Cómo se tramita
Presentación de la solicitud y documentación requeridas:
1. Las solicitudes que se formulen deberán contener:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de
correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas
les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
d) Lugar y fecha.
e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.
Revisada la documentación presentada, la Administración procederá a la inscripción y limitará su actividad a la verificación del cumplimiento de los requisitos que han de reunir el acta fundacional y los estatutos.
Defectos de forma:
2. Cuando se adviertan defectos formales en la solicitud o en la documentación que la acompaña, o cuando la denominación coincida con otra inscrita o pueda inducir a error o confusión con ella, o cuando la denominación coincida con una marca registrada notoria salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento, se suspenderá el plazo para proceder a la inscripción y se abrirá el correspondiente para la subsanación de los defectos advertidos.
Denegación de la inscripción:
3. Cuando la entidad solicitante no se encuentre incluida en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, o no tenga naturaleza de asociación, la Administración, previa audiencia de la misma, denegará su inscripción en el correspondiente registro de asociaciones e indicará al solicitante cuál es el registro u órgano administrativo competente para inscribirla. La denegación será siempre motivada.
Suspensión del procedimiento:
4. Cuando se encuentren indicios racionales de ilicitud penal en la constitución de la entidad asociativa, el órgano competente dictará resolución motivada, y se dará traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente; además comunicará esta circunstancia a la entidad interesada y quedará suspendido el procedimiento administrativo hasta tanto recaiga resolución judicial firme.
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
El interesado deberá presentar la siguiente documentación, aportándola al procedimiento en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas:
- Solicitud de inscripción en el censo
- Copia del acta fundacional
- Código de identificación fiscal(CIF)
- Copia de los Estatutos adaptados a la normativa vigente
- Junta directiva actualizada
- Escrito, en su caso, de pertenencia a una federación o confederación.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Dónde dirigirse
46015 - València/Valencia
Subsanación
Posibilitar la aportación o subsanación de documentación por vía telemática dentro de este mismo procedimiento referida a comunicaciones de situaciones jurídicas de estas entidades como:
- Altas, bajas
- Subsanación de solicitudes
- Renovación de juntas directivas
- Modificación de Estatutos
- Otras aportaciones o comunicaciones
Alegación / Aportación
Usted tiene derecho a formular alegaciones y a utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, si lo hubiere, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
Todo ello conforme al artículo 53 letra e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resolución
El plazo de inscripción en el correspondiente registro será, en todo caso, de tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente. Transcurrido el plazo de inscripción señalado anteriormente sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud...
46015 - València/Valencia
Son, además, datos de inscripción obligada respecto de las asociaciones y entidades aprobadas legalmente incluidas
en el Censo de asociaciones de madres y padres y de familias de alumnas y de alumnos, sus federaciones y confederaciones, de centros docentes no universitarios los siguientes:
a) Las modificaciones que se produzcan en la composición de los órganos directivos y de los consejos responsables.
b) Las modificaciones estatutarias.
c) La disolución de la asociación o entidad.
Recurso de alzada
Con este trámite y de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las resoluciones podrán ser recurridas en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. Órgano para...
Recurso de reposición
Con este trámite se puede interponer potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó la resolución, así como en los casos de desestimación por silencio administrativo. - Si hubiera resolución expresa: el plazo será de un mes, contado desde el día siguiente a la...
Preguntas frecuentes
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