Subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida inicial de colectivos vulnerables. ECOVUL 2024 - GVA.ES
Subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida inicial de colectivos vulnerables. ECOVUL 2024
Qué es
Esta convocatoria tiene por objeto conceder subvenciones para fomentar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas desempleadas pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:
a) personas en situación o riesgo de exclusión social
b) personas en situación de desempleo de larga duración
c) personas mayores de 50 años
d) personas con discapacidad
e) mujeres víctimas de violencia de género
- Orden 12/2024, de 20 de mayo de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para fomentar la contratación de personas desempleadas en la Comunitat Valenciana (DOGV de 24 de mayo de 2024)
- CORRECCIÓN de errores de la Orden 12/2024, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la contratación de personas desempleadas en la Comunitat Valenciana.
- RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2024, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la cual se modifica por segunda vez la Resolución de 21 de junio de 2024, de la dirección general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la cual se convocan para...
- RESOLUCIÓN del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se modifica por tercera vez la Resolución de 21 de junio de 2024, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2024 las subvenciones...
- RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2024, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la cual se modifica por tercera vez la Resolución de 21 de junio de 2024, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la cual se convoca para el...
- RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2024, de la Dirección General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se incrementa el importe global máximo establecido en la Resolución de 21 de junio de 2024, de la Dirección General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por...
A quién va dirigido
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas únicamente las entidades empleadoras de naturaleza jurídica privada (incluidas las personas encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social), con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.
NO podrán obtener la condición de beneficiarias:
a) las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.
b) las personas o entidades que, en su caso, no acrediten el cumplimiento de lo requerido en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica, aunque pudieran realizar las actuaciones subvencionables.
d) los Centros Especiales de Empleo (CEE) y las Empresas de Inserción (EI), al resultar beneficiarios de programas específicos de fomento de empleo.
e) entidades que, estando obligadas, no dispongan de un plan de igualdad registrado.
EXCLUSIONES:
Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) N.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L-2023-81820 de 15 de diciembre de 2023. Por este motivo, NO podrán concederse a:
a) Empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.
b) Empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).
c) Actividades relacionadas con la exportación.
La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 2023/2831, de la Comisión) no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.
Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) N.º 2023/2831, de la Comisión podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) N.º 2023/2832 de la Comisión. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) N.º 1408/2023 de la Comisión y al Reglamento (UE) de la Comisión N.º 717/2014 hasta el límite máximo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) N.º 2023/2831 de la Comisión.
Las ayudas de minimis concedidas en virtud del Reglamento (UE) N.º 2023/2831 no se acumularán con ninguna ayuda pública en relación con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos, podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
A fin de comprobar que no se superan los límites del artículo 3.2 del Reglamento (UE) N.º 2023/2831, de la Comisión, LABORA consultará la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de requerir la presentación de una declaración responsable sobre otras ayudas sujetas a cualquier reglamento de minimis recibidas por el beneficiario durante cualquier periodo de tres años, así como sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes.
Para poder conceder la subvención a las personas o entidades solicitantes solicitantes se requerirá:
1. Que la persona contratada por la que se solicita la subvención haya permanecido desempleada a inscrita como demandante de empleo en LABORA hasta su contratación (no se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral) y que, en el momento de su contratación pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
b) Personas en situación de desempleo de larga duración.
c) Personas mayores de 50 años.
d) Personas con discapacidad.
e) mujeres víctimas de violencia de género
2. Resultará objeto de subvención la contratación indefinida inicial a jornada completa, excepto en el caso de que la persona contratada sea una persona con discapacidad severa, en cuyo caso resultará subvencionable su contratación si su jornada es de al menos de 15 horas semanales, con independencia del porcentaje que represente sobre la jornada habitual.
3. La contratación deberá efectuarse a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria que convoque las ayudas. (No serán subvencionables las contrataciones realizadas el mismo día de la publicación de dicho extracto)
4. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.
5. Las personas trabajadoras subvencionadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana.
No resultarán subvencionables los siguientes supuestos:
a) Contratos fijos discontinuos
b) Contratos de servicio del hogar familiar.
c) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con discapacidad severa, cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
d) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.
e) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
f) Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
g) Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
h) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
i) Contrataciones de personas que sean socias, administradoras o figuras equivalentes de la entidad empleadora o lo hayan sido en los seis meses previos a la contratación.
j) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
k) Personas que hubieran tenido algún contrato indefinido o fijo-discontinuo (aun cuando se encontraran en periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulte adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial que acredite. Las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato no habilitan esta excepción.
l) Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por LABORA, aunque fueran suscritas por distintas personas o entidades empleadoras.
Cómo se tramita
Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.
En cada Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular del Servicio Territorial competente en materia de Empleo o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz, pero sin voto. La designación de las personas que ocupen las vocalías y la secretaría se efectuará por la persona titular de la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación entre personal del Servicio Territorial competente en materia de Empleo. Se procurará que la composición del órgano colegiado se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo.
El órgano colegiado emitirá periódicamente informes donde se concrete el resultado de las evaluaciones efectuadas en relación con los periodos de tiempo que considere.
A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.
La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya presentado la totalidad de la documentación exigida por la convocatoria.
En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizará la solicitud de subvención por la contratación de personas con discapacidad (priorizadas a su vez en función del mayor grado de discapacidad) y, en su defecto, la solicitud de subvención por la contratación de mujeres; si el empate persistiera, se priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.
03003 - Alacant/Alicante
12002 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado.
- Aportación de documentación a un expediente abierto del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (solamente para ayudas/subvenciones).
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
Solicitud
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de julio de 2024 y finalizará el 11 de octubre de 2024.
Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Datos de domiciliación bancaria; en el caso de nuevo perceptor o de nueva cuenta bancaria,
deberá comunicar ,antes de solicitar la subvención, los datos de la cuenta a través del procedimiento telemático habilitado al efecto denominado “Procedimiento para tramitar las altas y bajas de las domiciliaciones bancarias” (https://www.gva.es/es/inicio/
procedimientos?id_proc=22648) (el enlace para ello está disponible en el momento de realizar la
solicitud telemática)
b) Declaración responsable de que la contratación no incurre en causa de exclusión (está incluida
en el formulario de la solicitud telemática).
c) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas
con discapacidad o, en su caso, la exención a dicha obligación (está incluida en el formulario de solicitud telemática).
d) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o el
mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna (está incluida en el formulario de solicitud telemática).
e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria ni para ser receptora del pago a que hace referencia los apartados 2 y 3 del artículo
13 y el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, según modelo normalizado HOR0026E (disponible
en la web de la ayuda y también cuando realice la solicitud telemática).
f) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona o entidad solicitante
durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud de la subvención, según modelo normalizado (está incluida en el formulario de solicitud telemática).
g) Comunicación a la persona contratada de que su contratación resulta susceptible de cofinanciación por el Fondo Social Europeo o por cualquier otro fondo de la Unión Europea de la ayuda solicitada y de la información relativa al tratamiento de sus datos personales según modelo normalizado EMP0472E (disponible en la web de la ayuda y también cuando realice la solicitud telemática).
h) En su caso, declaración responsable de no estar incurso en la prohibición para obtener la
condición de beneficiaria a que hace referencia el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, según modelo normalizado (EMP0624E disponible en la web de la ayuda), junto con, en su caso, la certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
(Únicamente deberá aportarlo en el caso de que la subvención que se solicita sea de importe superior a 30.000 euros)
i) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las
personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato (informe de 30 días)
j) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en el periodo comprendido entre los treinta días previos a la contratación y el día de la contratación de la persona contratada (informe de 31 días).
k) En su caso, acreditación de la condición de mujer víctima de violencia sobre la mujer, conforme al artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre de la Generalitat, Integral contra la violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunista Valenciana.
l) Justificante de la cumplimentación del formulario inicial de indicadores por la persona contratada en cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 16.1 y 42.1 y 2 del Reglamento (UE) 2021/1060 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a determinados fondos europeos, entre ellos el Fondo Social Europeo Plus y artículo 17 y Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), ambos Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 24 de junio de 2021. (En la web de LABORA relativa a la ayuda ECOVUL 2024 está disponible el enlace para proceder a cumplimentar este formulario y el justificante que se generará tras su cumplimentación es el que hay que aportar
firmado por la persona contratada).
m) Contrato de trabajo que da lugar a la subvención.
n) Acreditación, en su caso, de la situación o riesgo de exclusión social por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
o) En su caso, diagnóstico de enfermedad o trastorno mental emitido por el centro público de salud mental, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden 12/2024.
p) Declaración responsable de haber sido informado del tratamiento de datos de carácter personal
requerido para la gestión de estas subvenciones (incluida en el formulario de solicitud telemática).
Si la persona o entidad solicitante no autoriza y/o se opone a que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación recabe a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) u otros sistemas habilitados al efecto la información que se indica en el apartado 2 del resuelvo noveno de la resolución de concesión, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa.
- RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2024, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2024 las subvenciones para fomentar la contratación indefinida de personas desempleadas pertenecientes a determinados colectivos de atención...
- Extracto de la Resolución de 21 de junio de 2024, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones para fomentar la contratación de personas desempleadas pertenecientes a determinados colectivos de atención...
- Resolución del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se modifica la Resolución de 21 de junio de 2024, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones para fomentar...
- RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2024, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la cual se modifica la Resolución de 21 de junio de 2024, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la cual se convocan para el ejercicio 2024 las...
- RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2024, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la cual se modifica por segunda vez la Resolución de 21 de junio de 2024, de la dirección general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la cual se convocan para...
Resolución
El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.
La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), para lo que el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física). A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
El importe de la subvención será de 11.113,00 euros, pero será de:
* 14.288,00 euros si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con discapacidad
* 23.814,00 euros si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de víctima de violencia sobre la mujer
* 31.752,00 euros si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de persona con discapacidad severa.
Los contratos indefinidos de al menos 15 horas semanales de las personas con discapacidad severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, con la documentación presentada junto a la solicitud.
Se librará de una sola vez el importe de la ayuda después de que se dicte la resolución de concesión
Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
a) Los contratos a jornada parcial de personas con discapacidad severa deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo.
b) Mantener el empleo subvencionado durante al menos 24 meses, salvo que la relación se extinga por alguno de los motivos de sustitución admitidos.
c) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por voluntad de las personas trabajadoras, finalización de contratos temporales para la sustitución de personas trabajadoras, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente. Estas causas solo resultarán aplicables a las personas que, figurando de alta en la entidad empleadora antes de la contratación subvencionada, computaron para determinar la plantilla media inicial; y únicamente justificarán la disminución que proporcionalmente corresponda a su jornada y permanencia en la entidad empleadora. A estos efectos se comparará la plantilla media del periodo comprendido entre los treinta días previos a la contratación y el día de la contratación con la que
resulte de los informes a que hace referencia la letra siguiente.
d) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento obligatorio del contrato subvencionado, dos informes de la Tesorería General de la Seguridad Social relativos a la plantilla media de la entidad empleadora que, comprendiendo un periodo de 12 meses cada uno, abarquen todo el periodo de mantenimiento (24 meses).
e) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
f) Comunicar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida o en los datos que consten en la solicitud.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo
estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.
h) Las personas jurídicas deberán contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico, cuyo extracto contable deberá aportarse a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento obligatorio del contrato subvencionado, junto con el modelo normalizado sobre el cumplimiento de dicha obligación de contabilidad separada. En el supuesto de que el contrato subvencionado se haya mantenido por un periodo inferior, el plazo de un mes se computará a partir de la fecha en la que la persona subvencionada causara baja en la entidad empleadora.
i) En tanto que estas ayudas resultan susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus o por cualquier otro fondo que pueda aprobar la Unión Europea, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante el plazo que establezca la normativa europea que resulte de aplicación.
j) A los efectos de difusión pública, al resultar estas ayudas susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus o por cualquier otro fondo que pueda aprobar la Unión Europea, la persona o entidad beneficiaria estará sujeta a las normas de información y publicidad que establezca la normativa europea que resulte de aplicación. En este sentido, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluida en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo, deberá comunicar a la persona contratada que estas ayudas resultan susceptibles de cofinanciación por el
Fondo Social Europeo Plus o por cualquier otro fondo que pueda aprobar la Unión Europea. Asimismo, la persona o entidad beneficiaria estará sujeta a las normas de información y publicidad recogidas en la normativa europea sobre la materia que resulte de aplicación.
k) Cumplir las obligaciones de transparencia y publicidad activa según se indica en la letra i) del resuelvo decimosexto de la convocatoria de estas ayudas. (ver documento disponible en la web de "Instrucciones para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia)
l) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento obligatorio del contrato subvencionado, una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia a que hace referencia la letra anterior. (Modelo disponible en la web de la ayuda). En el supuesto de que el contrato
subvencionado se haya mantenido por un periodo inferior, el plazo de un mes se computará a partir de la fecha en la que la persona subvencionada causara baja en la entidad empleadora.
Una vez solicitada la subvención, para aportar cualquier documentación y/o para dar cumplimiento a cualquier requerimiento de documentación ésta deberá aportarse a través del enlace de “Aportación de documentación a un expediente abierto de LABORA” que esté disponible en la web de la ayuda.
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