Ayudas para proyectos de desarrollo experimental en el área de la inteligencia artificial y para el impulso al desarrollo de espacios de datos sectoriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU - GVA.ES
Ayudas para proyectos de desarrollo experimental en el área de la inteligencia artificial y para el impulso al desarrollo de espacios de datos sectoriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU
Qué es
Subvenciones destinadas para:
- Línea de actuación 1: Proyectos de desarrollo experimental en materia de inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía.
- Línea de actuación 2: Proyectos de desarrollo experimental para el impulso de espacios de datos sectoriales e interoperables de alto valor en la Comunitat Valenciana, alineados con la Estrategia Europea de Datos. Estos proyectos se desarrollarán prioritariamente para los sectores de la movilidad sostenible y el vehículo autónomo y conectado, y subsidiariamente para otros sectores estratégicos, entre ellos, el sector salud y el de la Industria 4.0.
Los proyectos podrán realizarse de forma individual o en cooperación:
- Modalidad Individual:
Los proyectos en la modalidad individual correspondientes a la línea de actuación 1 sólo podrán ser llevados a cabo por empresas privadas.
Los proyectos en la modalidad individual correspondientes a la línea de actuación 2 sólo podrán ser llevados a cabo por empresas privadas o por entidades con personalidad jurídica que tengan carácter asociativo o representativo de las cadenas de valor de los sectores productivos en ámbitos territoriales, o en dominios científicos o tecnológicos (por ejemplo, clústeres empresariales, asociaciones empresariales, etc).
- Modalidad en cooperación:
En los proyectos en la modalidad en cooperación, ésta deberá evidenciarse mediante un acuerdo firmado entre las partes, según modelo del Anexo IV de estas bases reguladoras, constituyendo así un consorcio a efectos del proyecto, que deberá reunir las siguientes condiciones y mantenerse a lo largo de la ejecución del mismo:
a) Estará constituido por un mínimo de dos entidades no vinculadas entre sí.
b) Cada una de las entidades participantes en el proyecto presentará una solicitud correspondiente de forma individualizada de la parte del proyecto en cooperación que realiza.
c) En el acuerdo escrito se detallarán como mínimo las actividades que acometerá cada una de las entidades participantes, el presupuesto de ejecución que asume cada una de ellas y la propiedad y derechos de uso de los resultados del proyecto.
d) La participación en el consorcio debe ser equilibrada, de modo que ninguna entidad participante contribuya con menos del 20% ni supere el 70 % del presupuesto subvencionable del proyecto.
e) En todos los proyectos en cooperación es obligatoria la participación de al menos una empresa privada.
A quién va dirigido
Las siguientes personas jurídicas siempre que su sede social o establecimiento de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana y cumplan los requisitos exigidos:
a) Empresas: Grandes empresas o PYMES. De acuerdo con el anexo I del RGEC.
b) Fundaciones, asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de estas) y colegios profesionales.
d) Las Universidades públicas y privadas y sus institutos universitarios.
e) Organismos Públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
f) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
g) Centros tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.
Las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. No encontrarse incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración y no estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado ilegal e incompatible con el mercado interior una ayuda a la entidad beneficiaria.
3. No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) Núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01).
4. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, según lo establecido en el artículo 13.3bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Para poder recibir la ayuda los solicitantes han de tener una cuenta dada de alta en la Base de Datos Corporativa de la Generalitat Valenciana.
En el caso de no tener ninguna cuenta bancaria dada de alta, los solicitantes deberán hacerlo previamente mediante el procedimiento disponible en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp
Una vez dada de alta la cuenta bancaria en la Base de Datos Corporativa de la Generalitat, ésta podrá ser seleccionada en el procedimiento de solicitud para recibir esta ayuda.
Cómo se tramita
El solicitante deberá cumplimentar y firmar la solicitud según las instrucciones indicadas en el apartado "Documentación a presentar", y presentarla mediante el trámite electrónico específico indicado.
Los plazos de subsanación y de audiencia se han reducido a cinco días hábiles al declararse la urgencia en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.
0. Adecuación al objeto de la ayuda. (Excluyente)
1. Calidad científico-técnica de la propuesta. (Max. 30 puntos)
2. Capacidad técnica y financiera para realizar el proyecto. ( Max. 25 puntos)
3. Impacto socioeconómico. (Max. 25 puntos)
4. Adecuación del presupuesto (Max. 20 puntos)
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
- DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
- CONTENIDO DE LA MEMORIA DEL PROYECTO
- ACUERDO DE CONSTITUCIÓN DE CONSORCIO
- FORMULARIO DE DATOS PROPIOS
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 9989 de 21-11-2024)
La solicitud se presentará en el registro telemático de la Generalitat Valenciana.
La solicitud se adecuará al modelo normalizado, disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. Durante la tramitación de la presentación de la solicitud de la ayuda a través del Registro Electrónico, se adjuntarán, entre otras, las siguientes declaraciones responsables:
i. Declaración de que no se han recibido otras ayudas de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, que cubran los mismos costes subvencionables que los previstos en la presente convocatoria.
ii. Declaración de que la entidad no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31.07.2014).
iii. Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según el RGEC.
iv. Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y los Presupuestos de la Generalitat Valenciana.
v. Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con diversidad funcional o, en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat.
vi. Compromiso de los destinatarios últimos de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
vii. Declaración responsable de que el solicitante cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.
viii. En el caso de que el solicitante se trate de un organismo de investigación que pretenda acceder a una intensidad de ayuda de hasta el 100% del presupuesto financiable, según lo indicado en la base 14 de esta resolución, se presentará declaración de que su actuación en el proyecto se limita a realizar actividades no económicas y, por tanto, será dueña de los resultados de la parte que ejecute de dicho proyecto.
ix. En el caso de que el solicitante se trate de una pyme, se presentará declaración responsable de que se considera mediana empresa o pequeña empresa, según la definiciones recogidas en el anexo I del RGEC.
b. Documentación que debe acompañar a la solicitud, la cual deberá presentarse utilizando los mismos medios utilizados para la presentación de la solicitud:
i. Documentación acreditativa e identificativa de la entidad solicitante, consistente en copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal.
ii. Memoria técnica. Ésta se adecuará al modelo normalizado disponible en el anexo V de la presente convocatoria y contendrá, al menos, descripción y alcance de la actuación, plan económico y financiero, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada.
iii. Descripción de cómo se dará cumplimiento a las condiciones específicas a respetar en relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH) que se recogen en la base 9 de esta resolución.
iv. Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social del solicitante.
v. Compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, según modelo del Anexo VII de estas bases reguladoras.
vi. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según modelo del Anexo VI de estas bases reguladoras.
vii. Acuerdo firmado entre las partes para el caso de los proyectos en la modalidad en cooperación, según modelo del Anexo IV de estas bases reguladoras.
viii. Para el caso de las propuestas encuadradas en la línea de actuación 2, documentación que evidencie el alineamiento con la Estrategia Europea del Dato.
ix. Para el caso de las propuestas encuadradas en la línea de actuación 2 correspondientes a los sectores de la movilidad sostenible y el vehículo autónomo y conectado, documentación que evidencie el alineamiento con la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana para el periodo 2021-2027.
Formularios
- DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
- DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
- CONTENIDO DE LA MEMORIA DEL PROYECTO
- ACUERDO DE CONSTITUCIÓN DE CONSORCIO
- FORMULARIO DE DATOS PROPIOS
- RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2024, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para proyectos de desarrollo experimental en el área de la inteligencia artificial y para el impulso al desarrollo de espacios de datos sectoriales, en el marco del Plan de...
- ACUERDO de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Innovación, para la ampliación del plazo de ejecución de las ayudas convocadas por Resolución de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, de 14 de noviembre de 2024, por la cual se aprueban las bases reguladoras y...
Subsanación
Los plazos de subsanación y de audiencia establecidos se han reducido en la presente resolución a cinco días hábiles al declararse la urgencia en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa...
Saber másSubsanar la documentación incompleta o inexacta cuando no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria.
Los requerimientos para la subsanación de las solicitudes, así como cualquier otro que pudiera realizarse y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma electrónica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015.
Formularios
Alegación / Aportación
Los plazos de subsanación y de audiencia se han reducido a cinco días hábiles al declararse la urgencia en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.
Los requerimientos para la subsanación de las solicitudes, así como cualquier otro que pudiera realizarse y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma electrónica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015.
Resolución
El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar la resolución sobre las subvenciones será de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria en Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Intensidad en % de los costes subvencionables
Desarrollo experimental.
Pequeña empresa: 45%
Mediana empresa:35%
Empresa no PYME: 25%
Desarrollo experimental. Amplia difusión de los resultados o colaboración empresa-organismo investigación
Pequeña empresa: 60%
Mediana empresa: 50%
Empresa no PYME: 40%
Organismos de investigación o centros tecnológicos participantes que participen con actividades no económicas: 100%
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las concordantes incluidas en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas en esta resolución y las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas.
2. Adicionalmente, a lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones del beneficiario:
a) Destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables.
b) Realizar el proyecto conforme a los objetivos y al plan de trabajo de la solicitud de ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.
c) Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados, en particular de la realidad de las horas imputadas por los trabajadores a las tareas desarrolladas y la ejecución de la acción, realidad que sea acreditable ante una auditoría externa.
d) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
e) Aportar los datos para la identificación de los beneficiarios, con la finalidad de ser incluidos en una base de datos única para dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como emitir la correspondiente declaración sobre cesión y tratamiento de los datos, según modelo del Anexo VI de esta resolución.
f) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto o la aplicación de los procedimientos que las convocatorias determinen.
g) Conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos, durante un plazo mínimo de diez años y en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, según lo establecido en el artículo 12 del RGEC.
h) En relación con el cumplimiento del principio de doble financiación, se traslada al beneficiario la obligación de información sobre cualesquiera otros fondos, no sólo europeos, que contribuyan a la financiación de los mismos costes.
i) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - DNSH), conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), y su normativa de desarrollo, y a lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, así como las condiciones específicas vinculadas a este principio, detalladas en la base 9 de esta resolución.
j) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con el porcentaje establecido de cada componente a la transición verde y digital (a la inversión 1 del Componente 12 se le asigna la Etiqueta 021 quater: 100% transición digital; y a la Reforma 1 del Componente 16 se le asigna la Etiqueta 009bis: 100% transición digital).
k) Cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas, según lo establecido en la base 32 de esta resolución.
l) Autorizar expresamente al órgano instructor para recabar información de la entidad beneficiaria en el sistema de información CoFFEE del Ministerio de Hacienda y Función Pública; y para recabar e incorporar información de la entidad beneficiaria en la herramienta MINERVA de la Administración Estatal de la Agencia Tributaria, de acuerdo con lo exigido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
m) Los destinatarios últimos de las ayudas deberán tener en cuenta en sus proyectos los principios establecidos por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
n) Los destinatarios últimos de las ayudas tendrán la obligación de crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
o) Los destinatarios últimos deberán contribuir a los objetivos de autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
p) Las entidades beneficiarias deberán observar un comportamiento íntegro frente a cualquier actuación que provoque o facilite la existencia de conflictos de interés, fraude o corrupción, debiendo colaborar con las Administraciones públicas para evitar este tipo de situaciones fraudulentas para la sociedad. La información relativa a los canales de denuncias, al código ético y a las medidas antifraude a las que se adhieren pueden consultarse en el portal web de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
03001 - Alacant/Alicante
Justificación
La cuenta justificativa, además del informe de auditor, se presentarán en el registro telemático de la Generalitat en el plazo de un mes desde la finalización del plazo para la realización del proyecto.
Salvo que la resolución de concesión indique otra cosa, el plazo máximo para la realización de los proyectos será:
Linea de actuación 1: 28 de febrero de 2026
Línea de actuación 2: 31 de mayo de 2026
El objeto del mismo será verificar la adecuación de la cuenta justificativa del beneficiario, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la elegibilidad de los gastos y pagos en ellos contenidos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, con los...
La modalidad de justificación de las ayudas será la de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago acompañada de un informe de auditor.
En el caso de los proyectos en cooperación, cada una de las entidades participantes presentará su justificación correspondiente de forma individualizada de la parte del proyecto que realiza.
La modalidad de pago será de un único pago, que podrá ser anticipado, a cuenta, por el total de la ayuda. El pago anticipado se abonará tras la resolución de concesión.
En caso de que el pago no sea anticipado se realizará tras la justificación.
Desistimiento
Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá la subsanación al interesado. Se indicará al solicitante que, en caso de no subsanar, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
En los proyectos en cooperación, si uno de los participantes no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria y no se subsanase, no solo se tendrá por desistido de su solicitud sino también de la del resto de socios del consorcio.
Examinadas las alegaciones y de acuerdo con los artículos 24.4 y 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y será publicada para que en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, los interesados comuniquen su aceptación, entendiéndose que se les tendrán por desistido de su solicitud de no producirse la aceptación de la propuesta en dicho plazo, mediante resolución.
Preguntas frecuentes
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