Solicitud de subvenciones destinadas a favorecer la conciliación deportiva y familiar y la formación y actualización de mujeres deportistas de la Comunitat Valenciana que participan en competiciones internacionales y de las máximas categorías estatales

Presidencia de la Generalitat

Código SIA: 3115303
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Código GVA: 96825
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Plazo cerrado

Desde 18-12-2024

Hasta 15-01-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Las subvenciones a mujeres deportistas objeto de esta convocatoria tienen como finalidad favorecer la conciliación deportiva y familiar por nacimiento, cuidados de hijo/as menores, y para su formación y actualización para el año 2025.

 

Esta ayudas están dirigidas a mujeres deportistas en la Comunitat Valenciana en competiciones internacionales y de máximas categorías estatales e irán destinadas a:

1. Ayudas para la maternidad a mujeres por nacimiento, adopción o acogimiento ocurridos en los 18 meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitudes.

 

2. Ayudas para la conciliación de la vida deportiva y familiar a mujeres con hijos/as nacidos en 2021 o posterior y embarazadas que acrediten estar en gestación a fecha de finalización del plazo de solicitudes.

 

3. Ayudas a mujeres para formación académica reglada, con el fin de iniciar o proseguir enseñanzas conducentes a la obtención de un título o certificado de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional. Podrán concederse ayudas para cursar alguna de las siguientes enseñanzas:

 

a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.

 

b) Enseñanzas deportivas y cursos de periodo transitorio.

 

c) Otras enseñanzas postobligatorias y superiores universitarias del sistema educativo español:

 

- Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartidos por universidades públicas.

- Complementos de formación para acceso y obtención del título de Máster y créditos complementarios para la obtención del título de Grado.

 

d) Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español:

- Primero y segundo de Bachillerato.

- Formación Profesional de grado medio y de grado superior.

- Enseñanzas artísticas profesionales y artísticas superiores.

- Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas.

- Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos por centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.

- Formación Profesional Básica.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 18-12-2024 hasta 15-01-2025
SubsanaciónPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas que puedan obtener la condición de beneficiarias por no concurrir ninguna de las circunstancias que lo impiden, las cuales se detallan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y que cumplan los requisitos indicados.

Requisitos

a) Tener nacionalidad española, con vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana en el momento de la solicitud. El requisito de vecindad en la Comunitat Valenciana no será necesario cuando se trate de deportistas incluidas en Centros Estatales de Tecnificación Deportiva o con licencia deportiva del primer equipo de un club que participe en una liga nacional de categoría absoluta y máxima división, reconocida por la federación nacional correspondiente, que hayan desarrollado su carrera deportiva en la Comunitat Valenciana hasta su traslado a ese centro o club.

 

b)Tener la condición de  deportista de alto nivel, deportista de alto rendimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 párrafo a) y b) del Real decreto 971/2007, calificadas por el Consejo Superior de Deportes, deportista de élite de la Comunitat Valenciana nivel alta competición en vigor o de deportista del primer equipo que participe en una liga nacional de categoría absoluta y máxima división, reconocida por la federación nacional correspondiente en modalidades de deportes colectivos.

 

c) Para las ayudas para la formación académica reglada, además, acreditar matrícula en una de las formaciones regladas que se especifican en el artículo 4.3

Las personas interesadas deberán cumplir estos requisitos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Presentación electrónica de la solicitud y documentación requerida.

- Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los que se exigen, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto.

 

- La Dirección General de Deporte podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cuantas informaciones, aclaraciones o documentos complementarios estime necesarios para su asesoramiento.

 

- Se constituirá una comisión técnica de evaluación encargada del estudio y la valoración de las solicitudes presentadas.

 

- Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión de evaluación elevará, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión o denegación al director general de Deporte, que resolverá sobre la ayuda y determinará la cuantía de la misma.

 

- El director general de Deporte resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en dicho plazo podrán entenderse desestimadas o denegadas. La Dirección General de Deporte notificará a las personas interesadas, dentro del mismo plazo de seis meses, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas, con la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Criterios de valoración

Los criterios de valoración vienen establecidos en la base sexta de las bases reguladoras de la convocatoria y son los siguientes:

En primer lugar, se atenderán las solicitudes para ayudas por nacimiento, adopción o acogimiento, presentadas de acuerdo con el artículo 4.1 de las bases de convocatoria, hasta un importe global máximo de 100.000 €. La cuantía de la ayuda por nacimiento, adopción o acogimiento no podrá ser superior a 2.900€ por hijo/a ni inferior a 1.000 €.

En segundo lugar, se atenderán las solicitudes para conciliación de la vida deportiva y familiar, presentadas de conformidad con el artículo 4.2 de las bases de convocatoria, hasta un importe global máximo de 100.000 €. La cuantía de la ayuda por conciliación de la vida deportiva y familiar no podrá ser superior a 2.000 € anuales por hijo/a ni inferior a 800 €.

Finalmente se atenderán las solicitudes para formación académica reglada, hasta un importe global máximo de 50.000 €.  diferenciando entre los cursos:
 a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster. La cuantía de la ayuda para este tipo de curso no podrá ser superior a 1.000€ ni inferior a 800 €.
b) Enseñanzas deportivas y cursos de periodo transitorio. La cuantía de la ayuda para este tipo de curso no podrá ser superior a 900 € ni inferior a 700 €.
c) Otras enseñanzas postobligatorias y superiores universitarias del sistema educativo español. La cuantía de la ayuda para este tipo de curso no podrá ser superior a 800 € ni inferior a 600 €.
d) Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español. La cuantía de la ayuda para este tipo de curso no podrá ser superior a 750 €.

 

 

 

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Desde 18-12-2024 hasta 15-01-2025

El plazo de presentación finalizará el 15 de enero de 2025. (DOGV n.º 10007, de 17/12/2024).
El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.

Documentación

El impreso de solicitud deberá ajustarse al modelo que figura como anexo I de la convocatoria y se acompañará de la siguiente documentación:

 

a) DNI, en caso de no autorizar a su consulta por parte de la administración.

 

b) Certificado de empadronamiento en un municipio de la Comunitat Valenciana, en caso de no autorizar su consulta por parte de la administración.

 

c) Certificado del Consejo Superior de Deportes que acredite la condición de deportista de alto rendimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 párrafo a) y b) del Real decreto 971/2007 en vigor o certificado del club deportivo para las deportistas del primer equipo que participan en una liga nacional de categoría absoluta y máxima división, reconocida por la federación nacional correspondiente en modalidades de deportes colectivos.

 

d) Documento que acredite la situación de nacimiento, adopción o acogimiento en los 18 meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitudes de la convocatoria correspondiente, libro de familia o certificado médico de embarazo para las ayudas a la conciliación.

 

e) Certificado del centro educativo que especifique que la persona interesada está matriculada o ha solicitado matrícula en uno de los cursos que se especifican en la convocatoria para las ayudas a la formación.

f) Datos de domiciliación bancaria a través del siguiente enlace: https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648, y que habrá que presentar justificante de registro de entrada. No será necesario si la cuenta en cuestión ya está dada de alta en la Generalitat por haberse presentado en otra convocatoria. Sin embargo, tendrá que indicarse en la solicitud general de subvención telemática el número de cuenta.

 

g) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado D de la solicitud.

 

h) Documentación que acredite estar al corriente en las obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y frente a la Seguridad Social, excepto que se autorice su consulta en el apartado E de la solicitud.

 

Subsanación

Plazo
Plazo abierto
Forma de presentación

Resolución

Cuantía y cobro

Una vez resuelta la convocatoria y efectuados los trámites contables preceptivos, se procederá al abono de los importes concedidos de una sola vez en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria.

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Observaciones

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son obligaciones de las personas beneficiarias de estos premios:

a) Mantenerse en la situación que legitima su concesión y cumplir la finalidad de la ayuda concedida.

b) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General con relación a las ayudas concedidas.

d) Comunicar a la dirección general con competencia en materia de deporte la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la actividad deportiva, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados.

e) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, solo en el caso de no haber otorgado autorización expresa a la administración valenciana, para que obtenga directamente los datos necesarios, o presentación de declaración responsable, en su caso, de conformidad con el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.

f) La persona beneficiaria estará obligada a mantener la residencia fiscal y cumplir sus obligaciones tributarias en España.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15 de la orden que establece las bases reguladoras de la convocatoria.

 

 

Órganos resolución
Sanciones

Las previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
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    • Ayudas y subvenciones
      • Cultura y deporte
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