Convocatoria de seis becas para la realización de prácticas profesionales en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: cuatro becas en la modalidad de comunicación y dos becas en la modalidad jurídica - GVA.ES
Convocatoria de seis becas para la realización de prácticas profesionales en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: cuatro becas en la modalidad de comunicación y dos becas en la modalidad jurídica
Qué es
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, seis becas para realizar prácticas profesionales en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, según el siguiente
detalle:
- Dos becas en la modalidad jurídica, dirigida a personas graduadas en Derecho, con destino en la Subdirección General de Empleo y en la Subdirección General Administrativa de LABORA.
- Cuatro becas en la modalidad comunicación, dirigida a quienes tengan la titulación de grado en Periodismo, Comunicación Audiovisual o equivalente. Dos de ellas con destino en la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y la otra en el Centro de Formación de Paterna, dependiente de la Subdirección General de Formación Profesional para el Empleo.
- Enlace a la web de Labora
- Acuerdo de la Comisión evaluadora de las becas para la realización de prácticas profesionales en LABORA, convocadas por Resolución de 15 de abril de 2025 del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación sobre la puntuación obtenida después de las alegaciones, y...
- DECRETO 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas. DOGV núm. 6097 de 08-09-2009
- Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas. DOGV núm. 6521 de 16-05-2011
- Orden 1/2017, de 18 de enero, de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo que establece las bases reguladoras de la concesión de becas de formación práctica del Servicio Valenciano de Empleo y Formación DOGV núm. 7963 de 23-01-2017
A quién va dirigido
Las personas aspirantes habrán de acreditar cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 1/2017, de 18 de enero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Las personas que soliciten participar en las convocatorias de becas deberán reunir los siguientes requisitos, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o ser nacional de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas.
Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección.
b) No ser mayor de 35 años.
c) Estar en posesión de la titulación oficial universitaria que se requiera en cada convocatoria, expedidas u homologadas por las autoridades españolas correspondientes y que
desde su obtención no haya transcurrido el tiempo fijado en la resolución de convocatoria.
En caso de que la convocatoria no haga referencia a este extremo, el plazo máximo desde la obtención de la titulación será de cinco años.
d) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidas en el Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de
subvenciones.
e) No haber tenido la condición de persona becada en alguna de las becas de prácticas profesionales en la Generalitat, por un período igual o superior a treinta y seis meses, a partir del 9 de septiembre de 2009, fecha de la entrada en vigor del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.
Cómo se tramita
1. Para el examen de las solicitudes de beca y la elaboración de las oportunas propuestas se constituirá una comisión evaluadora, cuya composición será la establecida en el artículo 9 de las bases reguladoras.
La comisión evaluadora adaptará su funcionamiento a lo establecido en la presente convocatoria y a las reglas contenidas en la Sección Tercera del Capítulo II de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La comisión evaluadora se reunirá dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes con el fin de valorar los méritos alegados de acuerdo con la información obtenida en la autobaremación, y publicará un listado provisional ordenado según la puntuación obtenida por todos los aspirantes,
incluyendo también una relación de las personas aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas y las causas que hayan motivado su desestimación.
3. La lista provisional se publicará durante diez días en la página web de LABORA https://labora.gva.es/es/ajudes-de-formacio en el apartado correspondiente a este procedimiento, plazo en el que los interesados podrán presentar ante la comisión evaluadora las alegaciones pertinentes.
4. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones a la lista provisional, la comisión evaluadora convocará mediante correo electrónico a las 40 personas que obtengan mayor puntuación en la modalidad comunicación y a las 20 personas que obtengan mayor puntuación en la modalidad jurídica para la realización de una entrevista personal, convocatoria
que se efectuará en llamamiento único, con indicación de lugar, fecha y hora para cada aspirante.
A dicha entrevista deberán presentar la documentación requerida para su comprobación de acuerdo con el resuelvo sexto de esta convocatoria.
5. En el plazo de diez días desde la finalización de las entrevistas y de los requerimientos, en su caso, la comisión evaluadora elaborará una propuesta de resolución que contendrá la relación definitiva de personas seleccionadas con su puntuación, así como una bolsa de reserva priorizada por orden de puntuación para cubrir las vacantes que puedan surgir
durante el período de disfrute de las becas, de la que formarán parte únicamente las personas entrevistadas.
1.- En la presente convocatoria serán tenidos en cuenta los siguientes criterios de valoración con la ponderación que se establece:
A. Expediente académico:
El máximo de puntuación que puede obtenerse en este apartado del baremo será de 18 puntos. Se incluyen los siguientes aspectos de valoración:
A.1. La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos.
A.2. La especialización académica en materias relacionadas con la convocatoria se valorará entre 0 y 5 puntos, valorándose con un máximo de 0,20 puntos por asignatura relacionada con la beca.
A.3. Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión. En este subapartado la puntuación máxima será de 3 puntos:
Doctor: 2 puntos
Otros grados o titulación equivalente: 1 punto por cada título adicional
B. Conocimientos de valenciano:
B.1. Sólo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado:
B1: 0,25 puntos
B2: 0,50 puntos
C1: 0,75 puntos
C2: 1 punto
C. Conocimiento de idiomas de la Unión Europea:
Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos.
La puntuación máxima que se podrá obtener para el conjunto de los idiomas y cursos acreditados será de 1 punto.
Sólo se valorarán los títulos expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Universidades, Ministerios o cualquier organismo oficial acreditado.
D. Conocimientos adicionales:
D.1. Experiencia profesional directamente relacionada con el objeto de la beca según la modalidad, hasta 2 puntos, computándose 0,10 puntos por cada mes completo trabajado. Se considerará directamente relacionado con el objeto de la beca, la experiencia en temas de organización, procedimiento y actividad administrativa en la beca de "modalidad jurídica" y en la "modalidad comunicación", la experiencia en la gestión de portales web y redes sociales.
No se computará a estos efectos la experiencia como persona becaria.
D.2. Cursos de formación relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala:
a) De 200 o más horas, 3,00 puntos.
b) De 100 o más horas, 2,00 puntos.
c) De 75 o más horas, 1,50 puntos.
d) De 50 o más horas, 1,00 punto.
e) De 25 o más horas, 0,50 puntos.
f) De 15 o más horas, 0,20 puntos.
Los centros de formación que impartan cursos deben ser organismos oficiales o centros reconocidos a nivel oficial. En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado los cursos de idiomas.
E. Entrevista:
La entrevista tendrá una puntuación máxima de 5 puntos y versará sobre las aptitudes, preparación y experiencias expresadas en el currículum.
En caso de empate se considerará primero a la persona que tenga la mayor puntuación en los siguientes apartados por el orden en que se relacionan: entrevista, méritos académicos, valenciano, idiomas de la Unión Europea y conocimientos adicionales. Si tras la aplicación sucesiva de estos criterios persistiera el empate, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2024 en el conjunto de las administraciones públicas valencianas, iniciándose el citado orden por la letra “H”.
46004 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo para la presentación será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
DOGV. núm. 10093 de 23 de abril de 2025.
RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2025, de la Presidencia de la Generalitat, de ampliación de plazos de procedimientos administrativos de la Generalitat como consecuencia de la caída del sistema eléctrico en todo el territorio español peninsular el día 28 de abril de 2025
La ampliación general en un día de los plazos de los procedimientos administrativos de la Generalitat que no estuvieran vencidos el 28 de abril de 2025.
DOGV núm. 10097 bis de 29/04/2025
El formulario de solicitud incorpora una declaración responsable mediante la cual el solicitante manifiesta que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículum que adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPAC, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información
que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, o de la documentación que, en su caso, sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar en la convocatoria.
La solicitud incluye igualmente una autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como una indicación de que los datos de carácter personal contenidos en la misma podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el titular responsable del mismo.
Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, a tal efecto es necesario estar registrado para el uso del sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve, o poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe. Para ello, accederán al trámite de solicitud de la beca en la página...
- RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2025, de la Dirección General, por la que se convocan seis becas para la realización de prácticas profesionales en Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación. DOGV núm. 10093 de 23-04-2025
- EXTRACTO de la Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General, por la que se convocan seis becas para la realización de prácticas profesionales en Labora. DOGV núm. 10093 de 23-04-2025
- RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2025, de la Presidencia de la Generalitat, de ampliación de plazos de procedimientos administrativos de la Generalitat como consecuencia de la caída del sistema eléctrico en todo el territorio español peninsular el día 28 de abril de 2025 DOGV núm. 10097 bis de...
- RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2025, de la Dirección General, por la que se conceden seis becas para la realización de prácticas profesionales en Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación DOGV núm. 10178 de 22-08-2025
Alegación / Aportación
La lista provisional se publicará durante diez días en la página web de LABORA https://labora.gva.es/es/ajudes-de-formacio en el apartado correspondiente a este procedimiento, plazo en el que los interesados podrán presentar ante la comisión evaluadora las alegaciones pertinentes.
Publicación en la web de LABORA día 4 de junio de 2025
Las alegaciones o aporte de documentación se realizarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.
Resolución
El plazo máximo para dictar y publicar la resolución sobre las solicitudes formuladas será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar los plazos...
Estas becas tendrán una dotación inicial por el ejercicio 2025 de 1.199,97 euros mensuales brutos cada una, de conformidad con lo que dispone el artículo 17 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el cual se regula la concesión de becas, en cuanto a la fijación de la cuantía de estas becas, así como del incremento anual de esta cuantía, en aplicación de los incrementos globales previstos cada año para el gasto del sector público valenciano en la ley de presupuestos. Sobre este importe habrá que hacer la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la cotización correspondiente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 4 de la Orden 63/2016, que aprobó las bases reguladoras.
En caso de prórroga de las becas, en el segundo período, la cuantía procedente será la que resulte aplicable de acuerdo con la resolución a que se refiere el artículo 17.1 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, que esté vigente en dicho período.
Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.
El importe de la beca se abonará mensualmente, previa certificación de la persona responsable de la unidad administrativa de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación a la que se adscriba la realización de la práctica profesional.
Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 12 de la Orden 1/2017, de 18 de enero, de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación práctica...
46004 - València/Valencia
1.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca en el supuesto de falta de justificación o cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.- Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los siguientes casos:
a) Cuando se destine la cantidad percibida a otros fines diferentes al objeto de la ayuda.
b) Cuando se incurra en alguno de los casos de incompatibilidad de la beca.
c) Cuando se incumplan, sin causa que lo justifique las obligaciones del beneficiario.
d) Cuando se dejen de reunir los requisitos exigidos para ser beneficiario.
3.- En la tramitación de los procedimientos se garantizará en todo caso el derecho de audiencia a la persona interesada.
Justificación
Desistimiento
Renuncia
Preguntas frecuentes
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MATERIAS
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- Ayudas, becas y subvenciones
- Becas de la Generalitat
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TEMA
- Trabajo
- Fomento del empleo
PERFILES
- Ciudadanía
- Jóvenes
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones