Programa de subvenciones de empleo para la contratación de personas desempleadas menores de 30 años por entidades locales de la Comunitat Valenciana. EMPUJU 2024

LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Código SIA: 3136112
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Código GVA: 96958
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 19-07-2024

Hasta 08-08-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas beneficiarias de la Garantía Juvenil, por entidades locales de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de que incrementen su empleabilidad mediante la adquisición de experiencia laboral.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 19-07-2024 hasta 08-08-2024
Normativa

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

En aplicación del artículo 8.3.a) de la Orden de bases, podrán ser beneficiarios de este programa los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana relacionados en el Anexo II de la resolución de convocatoria, así como sus organismos autónomos y entidades dependientes o vinculadas.
No podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

El órgano instructor podrá recabar de las entidades solicitantes la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas; el informe incluirá, en su caso, los motivos de denegación o inadmisión del resto de solicitudes.

En la Subdirección General de Empleo se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular de dicha Subdirección o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz, pero sin voto. La designación de las personas que ocupen las vocalías y la secretaría se efectuará por la persona titular de la Dirección General de Empleo. El órgano colegiado emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.

 

Criterios de valoración

Dado que el importe de la dotación permite asignar a todas las entidades locales potencialmente destinatarias el importe de 51.036 euros consignado en el resuelvo segundo de la resolución de convocatoria , el órgano colegiado prorrateará la dotación en proporción al paro registrado, en aplicación del artículo 10.1.b) de la Orden de bases.

A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de esta resolución de convocatoria.

La resolución de posibles empates se efectuará en función de la peor evolución del paro registrado en cada municipio. A tal efecto, la comparativa se remontará a los meses precedentes al indicado en el apartado anterior que resulte necesario hasta deshacer el empate.

En ningún caso el importe propuesto podrá superar la cuantía de la ayuda solicitada

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 19-07-2024 hasta 08-08-2024

El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

DOGV. núm. 9896 de 18 de julio de 2024

Documentación

El contenido de la solicitud está recogido en el resuelvo décimo de la resolución de convocatoria. En el trámite no hay que anexar ningún formulario o documento, solo cumplimentar la información requerida en él.

Forma de presentación
Telemática

La solicitud se presentará de forma telemática en la Sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto denominado “EMPUJU 2024 - Programa de subvenciones de empleo para la contratación de personas desempleadas menores de 30 años por entidades locales...

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Resolución

Plazo máximo

El plazo para resolver y notificar las resoluciones procedentes será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Cuantía y cobro

El importe de la subvención permitirá financiar al menos 2 contratos, por un importe global de 51.036 euros.

 

El importe de la subvención por cada contratación se determinará multiplicando el importe del baremo estándar de costes unitarios mensual (BECU, recogido en el Anexo I de la resolución de convocatoria) correspondiente al grupo de cotización que corresponda a cada trabajador, por el periodo de obligación de mantenimiento del contrato (10 meses).

 

Previa justificación del inicio de los contratos podrá anticiparse el pago de hasta el 70 por ciento de la subvención concedida, aunque el porcentaje se modulará en función de las contrataciones justificadas.

 

Para la liquidación final de la subvención, tras la presentación de la cuenta justificativa, se aplicará, hasta alcanzar el 100% del importe de la subvención concedida, el importe del BECU por el tiempo que haya estado de alta cada persona contratada, con el límite de 10 meses. En caso de jornada parcial, el importe del baremo estándar de costes unitarios se reducirá de forma proporcional.

 

El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, requerirá que el beneficiario cumpla los siguientes requisitos:

a) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

b) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes.

A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el beneficiario deberá aportar una declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones; por su parte, el órgano gestor comprobará el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales.

Si en la fase de liquidación final de la subvención la entidad no se encuentra al corriente de lo dispuesto en el apartado 1, el órgano instructor le requerirá para que, en el plazo de 10 días, subsane el incumplimiento. La falta de subsanación determinará la pérdida del derecho de cobro de la subvención que quedara pendiente de liquidar

 

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Facilitar cuantos datos e información les sean requeridos en relación con la subvención concedida.

b) Utilizar los sistemas o aplicaciones informáticas de registro y almacenamiento de datos o de justificación de la subvención que pueda habilitar LABORA.

c) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

d) Cumplir las obligaciones de transparencia y publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana; y en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo

estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.

f) Contabilizar la concesión y de la subvención a través de un código contable específico

g) Cumplir las instrucciones que la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación dicte en relación con la ejecución de las actuaciones

h) Mantener las contrataciones subvencionadas durante el periodo de 10 meses, salvo que la relación se extinga por alguno de los motivos de sustitución admitidos.

i) Conservar la documentación (incluidos los documentos electrónicos) durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, tal como se define en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) Núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Asimismo, el beneficiario estará sujeto a las responsabilidades que establece el artículo 50 del Reglamento (UE) Núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. La convocatoria establecerá las obligaciones específicas que se deriven de su aplicación.

Observaciones

Contra la resolución que ponga fin al procedimiento, como agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente el recurso de reposición ante el mismo órgano que resuelva, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o interponer recurso...

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Órganos resolución
La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la Dirección General de Empleo y Formación