INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA "VIAJA +65 COMUNITAT VALENCIANA" 2024 - GVA.ES
INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA "VIAJA +65 COMUNITAT VALENCIANA" 2024
Desde 23-09-2024 09:00:00h
Hasta 27-11-2024
Qué es
Incentivar la demanda interna de servicios turísticos prestados en periodos de temporada baja, buscando con ello hacer frente a un problema estructural del sector como es la estacionalidad.
RESPECTO A LOS SERVICIOS TURÍSTICOS QUE PODRÁN SER OBJETO DE AYUDA EN ESTE PROGRAMA
1. Los servicios que presten los alojamientos turísticos consistentes en:
1.1 Estancia mínima de cinco noches y hasta un máximo de diez noches, consecutivas en el mismo alojamiento turístico adherido al programa, en régimen de media pensión.
1.2. Otros servicios prestados directamente y a través de medios propios por el alojamiento turístico:
- Tratamientos de salud y bienestar
- Actividades deportivas
- Excursiones y actividades de animación
- Servicios gastronómicos al margen de los incluidos en el precio de la media pensión
- Aparcamiento
Cada servicio tendrá un precio máximo de 25 euros (IVA incluido), con un importe máximo de hasta 100 euros (IVA incluido) por persona, por el concepto de otro tipo de servicio.
- En el caso del aparcamiento nunca se podrá superar los 10 euros (IVA incluido) por vehículo y día, con un máximo de 50 euros (IVA incluido) para el total de la estancia.
2. En cuanto a los servicios que presten las agencias de viaje, además del servicio de alojamiento en régimen de media pensión, contemplado en el apartado 1.1 anterior, que es de prestación obligatoria, pueden ser objeto de subvención con cargo al programa otros servicios turísticos de intermediación prestados en la Comunitat Valenciana durante la estancia turística de la persona usuaria del programa Viaja +65 Comunitat Valenciana, servicios todos ellos comprendidos en lo establecido en el artículo 52 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, en sus apartados c, d, e y f:
- c) Organización, prestación o realización de servicios de turismo activo y ecoturismo.
- d) Restauración.
- e) Entretenimiento, salud, terapéuticas, deportivas, ocupacionales, culturales, congresuales, académicas y cualesquiera que conlleven esparcimiento y ocio, así como otros servicios complementarios cuando se ofrezcan con fines turísticos, o puedan conllevar dichos fines.
- f) Difusión, asesoramiento e información sobre recursos y manifestaciones históricas, artísticas, culturales o cualesquiera otras de carácter turístico de la Comunitat Valenciana. Profesión de guía oficial de turismo y mediador turístico.
Además de los gastos de transporte en un medio de carácter colectivo.
Cada servicio, incluido el transporte, tendrá un precio máximo de 25 euros (IVA incluido) por persona, con un importe máximo de hasta 100 euros (IVA incluido) por el concepto de otro tipo de servicios.
- Texto consolidado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/03).
- Texto consolidado del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la ley General de Subvenciones (BOE nº176, de 25.07.2006).
- Texto consolidado: Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. DOUE-L-2013-82949
- Ver texto consolidado de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. (DOCV nº7464 de 12.02.2015).
- Ver texto consolidado de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº7500 de 08.04.2015)
- Texto consolidado de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
- Texto consolidado de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
- Texto consolidado de la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº8313 de 08.06.2018).
- Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia («DOUE» núm. 131, de 24 de marzo de 2022, páginas 1 a 17 (17 págs.)
- Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de...
- Decreto 6/2023, de 26 de abril, del president de la Generalitat, de modificación del Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana. (DOGV num.9588 / 04.05.2023)
- Extracto de la Resolución de 14 de septiembre de 2024, de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas del programa «Viaja +65Comunitat Valenciana» 2024 para incentivar la demanda de servicios turísticos en temporada baja. (DOGV Núm. 9941 bis / 20.09.2024)
- Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Presidencia, por la cual se convocan las ayudas del programa «Viaja +65 Comunitat Valenciana» para 2024, para incentivar la demanda de servicios turísticos en temporada baja. (DOGV Núm. 9941 bis / 20.09.2024)
A quién va dirigido
Personas mayores de 65 años de edad que cumplan los requisitos del programa "Viaja +65 Comunitat Valenciana" 2024.
PARA SER PERSONA BENEFICIARIA DE ESTE PROGRAMA:
- Ser mayor de 65 años.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
- Estar empadronada en un municipio de la Comunitat Valenciana.
- Haber realizado la inscripción en el Programa dentro del período comprendido entre las 9:00 horas del 23 de septiembre de 2024 hasta las 23:59 horas del 27 de noviembre de 2024.
- Haber formalizado su reserva por los servicios turísticos objeto de la ayuda dentro del plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la comunicación del código promocional del Programa, enviada a la dirección de correo electrónico indicada a tal efecto por la persona solicitante o su representante.
REQUISITOS DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS OBJETO DE AYUDA
- Los servicios turísticos objeto del programa deberán cumplir lo establecido en el Artículo 6 de la resolución de convocatoria de las ayudas del Programa "Viaja +65 Comunitat Valenciana" 2024
Cómo se tramita
1. Para llevar a cabo la inscripción en el programa "Viaja +65 Comunitat Valenciana" 2024 es necesario realizar los siguientes PASOS:
a) PASO 1: solicitar cita previa para realizar la inscripción. (no requiere firma electrónica).
- En este PASO solo deberá introducirse la identificación de la persona solicitante de la ayuda (no de su representante), un correo electrónico y un teléfono de contacto.
- El sistema informará del intervalo de tiempo asignado para realizar la inscripción.
- En el apartado de enlaces de interés, está el enlace web a la cita previa
b) PASO 2: realizar el trámite de telemático de inscripción en el programa dentro del intervalo de tiempo asignado en la cita previa. (requiere certificado y firma electrónicos)
- El trámite telemático de inscripción lo podrá realizar la persona solicitante interesada directamente o mediante su representante.
- El formulario de inscripción se realiza mediante la cumplimentación de pantallas dinámicas, que una vez cumplimentado genera un formulario que se ha de firmar por parte de la persona solicitante y, si es el caso por la persona representante (se deberá aportar el formulario otorgamiento de la representación debidamente cumplimentado y firmado).
- En este paso se debe aportar la documentación que acredite el empadronamiento de la persona solicitante en un municipio de la Comunitat Valenciana.
2. Turisme Comunitat Valenciana, una vez realizadas las comprobaciones oportunas de que la persona solicitante cumple con los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda, admite la formalización de la inscripción, se pueden dar dos situaciones:
SITUACIÓN 1: a la persona solicitante SÍ que se le asigna un código promocional que le habilita para realizar las gestiones necesarias para solicitar la concesión de la ayuda.
SITUACIÓN 2: la persona solicitante queda en lista de espera al no obtener código promocional, la persona solicitante, asignándosele el número que así corresponda y que determinará su turno en la referida lista de espera durante toda la vigencia del programa.
3. La persona solicitante únicamente podrá hacer uso de los servicios turísticos objeto de subvención tras haber recibido notificación de la resolución de concesión de la ayuda solicitada, corriendo a cargo de la persona solicitante el abono del 100% del coste de los servicios contratados en el caso de hacer uso de ellos previamente a recibir la citada notificación.
4. Para solicitar la ayuda deberá formalizarse una reserva en un establecimiento de alojamiento turístico o en una agencia de viajes adheridos al programa, en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la comunicación por correo electrónico a la persona interesada o a su representante, de la asignación del código promocional.
En el caso de que no se formalice una reserva en el plazo señalado, la inscripción al programa quedará anulada, pudiendo la persona interesada proceder a realizar de nuevo su inscripción.
5. En caso de que, por falta de consignación presupuestaria o debido al elevado número de inscripciones realizadas, la persona interesada no recibiese un código promocional, se procederá de la siguiente forma:
a) Su inscripción quedará incluida en la lista de espera del Programa.
b) Existiendo crédito presupuestario, y una vez el sistema informático del Programa le asigne un código promocional, deberá formalizar una reserva conforme a lo establecido en el apartado 10 del artículo 4 de la resolución de convocatoria de las ayudas del Programa "Viaja +65 Comunitat Valenciana"2024
Solicitud
PERSONAS SOLICITANTES
Para llevar a cabo la inscripción es necesario realizar los siguientes pasos:
a) PASO 1: solicitud de cita previa para realizar la inscripción, a partir de las 9:00 horas del 23 de septiembre de 2024, en el siguiente enlace web: https://eturnos.gva.es/eturnos-front/BSILVER24/
b) PASO 2: realización de la inscripción: el primer turno asignado de cita previa se inicia a las 9:00 horas del 23 de septiembre de 2024 mediante el botón de TRAMITAR habilitado al efecto de este mismo procedimiento.
ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS Y AGENCIAS DE VIAJES
Plazo de adhesión al Programa: La solicitud de adhesión podrá solicitarse desde la publicación en el DOGV de la resolución de convocatoria de las ayudas del Programa "Viaja +65 Comunitat Valenciana"2024
PERIODO DE DISFRUTE DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS OBJETO DE ESTAS AYUDAS
Los servicios turísticos objeto de estas ayudas deberán ser prestados dentro del siguiente periodo de disfrute: Desde las 12:00 horas del día 14 de octubre de 2024 hasta las 23:59 horas del 20 de diciembre de 2024.
NO HAY TASAS
- Extracto de la Resolución de 14 de septiembre de 2024, de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas del programa «Viaja +65Comunitat Valenciana» 2024 para incentivar la demanda de servicios turísticos en temporada baja. (DOGV Núm. 9941 bis / 20.09.2024)
- Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Presidencia, por la cual se convocan las ayudas del programa «Viaja +65 Comunitat Valenciana» para 2024, para incentivar la demanda de servicios turísticos en temporada baja. (DOGV Núm. 9941 bis / 20.09.2024)
Resolución
La resolución de concesión y/o denegación de la ayuda pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos...
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