Convocatoria de ayudas dirigidas a financiar, en 2024, proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, y/o que su actividad económica esté clasificada en ciertos códigos CNAE, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - GVA.ES
Convocatoria de ayudas dirigidas a financiar, en 2024, proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, y/o que su actividad económica esté clasificada en ciertos códigos CNAE, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Desde 28-10-2024
Hasta 15-05-2026
Qué es
Ayudas destinadas a financiar proyectos de mejora de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas de la Comunitat Valenciana
ACTUACIONES Y COSTES SUBVENCIONABLES
Las actuaciones y los costes subvencionables deben encuadrarse en cada una de las tipologías previstas en el Anexo III de la resolución de 14 de octubre de 2024 en su nueva redacción según lo establecido en la resolución de 24 de febrero de 2025, de la Presidencia, por la que se revoca parcialmente la Resolución de 14 de octubre de 2024, revocada parcialmente mediante Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Presidencia y cumplir con los requisitos específicos establecidos para cada una de ellas
COSTES ELEGIBLES Y NO ELEGIBLES
Se estará a lo establecido en la BASE OCTAVA del ANEXO I en su nueva redacción según lo establecido en la resolución de 24 de febrero de 2025, de la Presidencia, por la que se revoca parcialmente la Resolución de 14 de octubre de 2024, revocada parcialmente mediante Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Presidencia
- GUÍA GENÉRICA DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA PARA TODAS LAS CONVOCATORIAS DE AYUDAS DE TURISME COMUNITAT VALENCIANA
- Enlace a la aplicación informática formulariosturisme
- Preguntas frecuentes referidas a la convocatoria de ayudas para proyectos de eficiencia energética y economía circular CV 2024. Documento actualizado 07/04/2025
- Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, (versión refundida). «DOUE» núm. 2509, de 26 de septiembre de 2024, páginas 1 a 239 (239 págs.)
- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. «DOUE» núm. 57, de 18 de febrero de 2021, páginas 17 a 75 (59 págs.)
- Texto consolidado de la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº8313 de 08.06.2018).
- Texto consolidado de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
- Texto consolidado de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. «BOE» núm. 236, de 02/10/2015.
- Texto consolidado de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.(DOCV nº7464 de 12/02/2015)
- Texto consolidado: Reglamento (UE) no 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Texto pertinente a efectos del EEE) Texto pertinente a efectos del EEE....
- Texto consolidado del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley General de Subvenciones. (BOE nº176, de 25.07.2006).
- Texto consolidado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE núm. 276, de 18/11/2003)
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que cumplan los requisitos establecidos en la BASE QUINTA.Personas beneficiarias del ANEXO I de la resolución de 14 de octubre en su nueva redacción según lo establecido en la resolución de 24 de febrero de 2025, de la Presidencia, por la que se revoca parcialmente la Resolución de 14 de octubre de 2024, revocada parcialmente mediante Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Presidencia
1.
a) El establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda esté ubicado en la Comunitat Valenciana.
b) Realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
c) Estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Estén inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana y/o que su actividad económica esté clasificada bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
5510 hoteles y alojamientos similares
5520 alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5590 otros alojamientos
56 Servicios de comidas y bebidas.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
9031 Gestión de instalaciones para actividades artísticas y artes escénicas
9141 Actividades de los jardines botánicos y los parques zoológicos
9142 Actividades de las reservas naturales
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
2. Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las tipologías previstas en el Anexo III de la resolución de 14 de octubre en su nueva redacción según lo establecido en la resolución de 24 de febrero de 2025, de la Presidencia, por la que se revoca parcialmente la Resolución de 14 de octubre de 2024, revocada parcialmente mediante Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Presidencia y cumplir con los requisitos específicos establecidos para cada una de ellas
Cómo se tramita
PRIMER PASO: CUMPLIMENTAR LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA ESTAS AYUDAS DISPONIBLE EN FORMULARIOSTURISME
Nota: Todos los formularios se deben cumplimentar y firmar electrónicamente por la persona física o jurídica de naturaleza privada solicitante o por su representante legal, en su caso.
La documentación requerida para estas ayudas se divide en formularios normalizados, documentos en formato Word y documentos en formato libre.
1.La generación de los FORMULARIOS NORMALIZADOS se hace por dos vías:
1.a Formularios que se generan OBLIGATORIAMENTE desde el asistente telemático disponible en el enlace https://formulariosturisme.gva.es que son:
-Formulario normalizado de solicitud de ayuda
-Formulario normalizado de Declaración responsable
1.b Formulario en formato pdf accesible en éste mismo trámite, en el apartado de impresos asociados, que hay que descargar, cumplimentar, firmar mediante medios electrónicos:
- Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
- Modelo de domiciliación bancaria de Turisme Comunitat Valenciana.
2. Modelos de documentos en formato Word que se han de descargar, cumplimentar y firmar.
- Memoria
- Informe
3. Documentación en formato libre:
3.1 Según lo establecido en el apartado quinto del ANEXO II de la resolución de 14 de octubre en su nueva redacción según lo establecido en la resolución de 24 de febrero de 2025, de la Presidencia, por la que se revoca parcialmente la Resolución de 14 de octubre de 2024, revocada parcialmente mediante Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Presidencia
3.2 Documentación técnica que ha de acompañar a la solicitud, para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables según lo establecido en el ANEXO III de la resolución de 14 de octubre en su nueva redacción establecida en la resolución de 19 de diciembre de 2024 de revocación parcial de la resolución de 14 de octubre de 2024.
SEGUNDO PASO: PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA MEDIANTE EL ENLACE DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE ÉSTE MISMO TRÁMITE:
La persona solicitante accederá a la plataforma de tramitación electrónica de GVA, iniciando la tramitación de su solicitud, una vez validado el acceso, encontrará una página de información sobre los pasos que se van a realizar para completar la tramitación de su solicitud.
TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES
En lo relativo a la ordenación e instrucción del procedimiento, así como en lo referido a la propuesta, resolución y notificación de la concesión o denegación de la ayuda se estará a lo establecido en la base undécima de la resolución de 14 de octubre y a en la nueva redacción de las bases decimosegunda y decimotercera establecida en la resolución de 19 de diciembre de 2024 de revocación parcial de la resolución de 14 de octubre de 2024
Estas ayudas estarán sujetas al régimen de concurrencia no competitiva.
- Tipología 1: PROYECTO/MEMORIA TÉCNICA, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar.
- Tipología 2: PROYECTO/MEMORIA TÉCNICA, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar.
- Tipología 3: PROYECTO/MEMORIA TÉCNICA, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar.
- Tipología 4: PROYECTO/MEMORIA TÉCNICA, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar.
- Tipología 5: PROYECTO/MEMORIA TÉCNICA, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar.
- Tipología 6: PROYECTO/MEMORIA TÉCNICA, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar.
- Tipología 1: Sólo para establecimientos afectados por la DANA: PROYECTO/MEMORIA TÉCNICA, dónde se describan las actuaciones a realizar
- Tipología 2: Sólo para establecimientos afectados por la DANA: PROYECTO/MEMORIA TÉCNICA, dónde se describan las actuaciones a realizar
- Tipología 3: Sólo para establecimientos afectados por la DANA: PROYECTO/MEMORIA TÉCNICA, dónde se describan las actuaciones a realizar
- Tipología 4: Sólo para establecimientos afectados por la DANA: PROYECTO/MEMORIA TÉCNICA, dónde se describan las actuaciones a realizar
- Tipología 5: Sólo para establecimientos afectados por la DANA: PROYECTO/MEMORIA TÉCNICA, dónde se describan las actuaciones a realizar
- Tipología 6: Sólo para establecimientos afectados por la DANA: PROYECTO/MEMORIA TÉCNICA, dónde se describan las actuaciones a realizar
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- Modelo de domiciliación bancaria de Turisme Comunitat Valenciana. MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
- DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI) EN PROCEDIMIENTOS DE SUBVENCIONES (según lo establecido en la Orden HFP/55/2023)
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará transcurridos 5 días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la resolución de 14 de octubre en el Diari Oficial de Generalitat Valenciana (DOGV Núm. 9961 / 21.10.2024) y permanecerá abierta hasta el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria.
En cualquier caso, quedará extinta la convocatoria el 15 de mayo de 2026.
FASE DE SOLICITUD
1. Junto con el formulario de solicitud y el formulario de declaraciones responsables, que se cumplimenta online mediante pantallas dinámicas, debidamente cumplimentados y firmados por medios electrónicos, se deberá presentar la documentación relacionada con carácter general en el apartado Quinto del ANEXO II de la resolución de 14 de octubre en su nueva redacción según lo establecido en la resolución de 24 de febrero de 2025, de la Presidencia, por la que se revoca parcialmente la Resolución de 14 de octubre de 2024, revocada parcialmente mediante Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Presidencia
2. Asimismo, se deberá aportar la documentación técnica indicada en el Anexo III de la resolución de 14 de octubre para cada una de las tipologías de la actuación subvencionada de las que se haya presentado solicitud, teniendo en cuenta lo establecido en la resolución de 19 de diciembre de 2024 de revocación parcial de la resolución de 14 de octubre de 2024.
3. Formularios, cuya aportación resulta obligatoria, según plantilla normalizada en pdf que se ha descargar, cumplimentar y firmar electrónicamente desde:
Formularios
- Modelo de domiciliación bancaria de Turisme Comunitat Valenciana. MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
- DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI) EN PROCEDIMIENTOS DE SUBVENCIONES (según lo establecido en la Orden HFP/55/2023)
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
El acceso a la tramitación electrónica puede hacerse: -Desde la Sede Electrónica de la Generalitat en el enlace web: https://sede.gva.es -En el enlace SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA de éste mismo trámite. -En el enlace habilitado a tal efecto en el enlace web:...
- Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Presidencia, por la que se revoca parcialmente la Resolución de 14 de octubre de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a financiar en 2024 proyectos de eficiencia energética y economía...
- Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Presidencia, por la que se revoca parcialmente la Resolución de 14 de octubre de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a financiar en 2024 proyectos de eficiencia energética y...
- Extracto de la Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a financiar en 2024 proyectos de eficiencia energética y economía circular en...
- Resolución de 14 de octubre de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a financiar en 2024 proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de recuperación, transformación y...
Resolución
- El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de solicitud.
- Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de la subvención, en los términos previstos en el artículo 25 de la citada Ley 39/2015.
PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN EN LOS BOLETINES OFICIALES:
La resolución, que tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se notificará de forma individual a cada persona beneficiaria y, además, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la citada norma. Asimismo, una vez agotado el crédito consignado a esta subvención se publicará la relación definitiva de personas beneficiarias en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
CUANTÍA E INTENSIDAD DE LAS AYUDAS
1. La modalidad de ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido y tiene como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.
2. La cuantía e intensidad de las ayudas se encuentra establecida en el Anexo III de la resolución de 14 de octubre en su nueva redacción según lo establecido en la resolución de 19 de diciembre de 2024 de revocación parcial de la resolución de 14 de octubre de 2024 para cada cada una de las tipologías previstas.
PROCEDIMIENTO DE PAGO
El pago de la ayuda se ordenará por la persona titular de la Presidencia de Turisme Comunitat Valenciana, una vez se haya comprobado la ejecución de la actuación por parte de la persona beneficiaria y completa la obligación de justificación prevista en la base decimoséptima y en la respectiva convocatoria.
El pago de la ayuda se ajustará a lo establecido en la base reguladora decimoctava en su nueva redacción según lo establecido en la resolución de 19 de diciembre de 2024 de revocación parcial de la resolución de 14 de octubre de 2024.
La incurrencia de cualquier de los supuestos previstos en este apartado y en la base reguladora decimonovena del Anexo I de la resolución de 14 de octubre podrá conllevar la pérdida, minoración o reintegro de la ayuda.
Aplicará lo establecido en la BASE NOVENA Obligaciones. de la resolución de 14 de octubre en su nueva redacción según lo establecido en la resolución de 24 de febrero de 2025, de la Presidencia, por la que se revoca parcialmente la Resolución de 14 de octubre de 2024, revocada parcialmente mediante Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Presidencia
La no presentación de la memoria de actuación justificativa final detallada de las actividades realizadas de acuerdo con el programa presentado en su día objeto de subvención, será motivo de revocación, y su procede reintegro, de la subvención concedida.
Contra la resolución de convocatoria de estas ayudas, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dicta la presente resolución, en el plazo de un mes computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Las resoluciones de concesión y de denegación de ayudas con arreglo a la presente resolución agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los haya dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
46018 - València/Valencia
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de ayudas y subvenciones a que se refiere esta resolución es el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Capítulo IV, Título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
2. El procedimiento administrativo sancionador por la comisión de infracciones en relación con estas ayudas se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Empresas
- Turismo y espectáculos
- Ayudas y programas para el fomento del turismo
- Turismo y espectáculos
PERFILES
- Empresa
- Pequeña y mediana empresa
TEMÁTICA
- Innovación
- Sostenibilidad
- Competitividad y responsabilidad social
CICLO VITAL
- Crecer y consolidarse
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones