Fondos europeos para la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes (Ayuntamientos y otras entidades) - GVA.ES
Fondos europeos para la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes (Ayuntamientos y otras entidades)
Qué es
Solicitud de ayudas a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 2021-2026 - Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. Convocatoria 2024 para Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, sus organismos públicos y demás entidades de derecho público, sus empresas públicas, publico-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por los Ayuntamientos.
PUBLICIDAD DE LAS AYUDAS
Se deberá incluir de forma visible, la participación de la Unión Europea, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Generalitat, en los carteles descriptivos exteriores de la promoción y en las placas conmemorativas permanentes, que se instalarán. Para ello, se utilizará el Manual de comunicación para gestores y beneficiarios del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia, elaborado por la Secretaría General de Fondos Europeos, disponible en el link https://soportesgffee.zendesk.com/hc/es/article_attachments/23136770466449.
Para ello, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc., ...), se deberá incluir los siguientes logotipos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto "Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU".
c) Junto con el emblema y el texto de los apartados a) y b) deberá incluirse el logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
d) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web:
- http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm
Y descargar distintos ejemplos del emblema en:
- https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
TRANSPARENCIA
1. Las entidades beneficiarias de subvención, en aplicación del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; del artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana; y del artículo 3 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, por el cual se desarrolla la Ley 2/2015, de 2 de abril; tendrán que cumplir las obligaciones en materia de publicidad activa, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 y demás legislación aplicable, cuando :
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 artículo 3 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
d) La difusión de la información que establece esta cláusula se tiene que realizar a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, de GVA Abierta, a la cual se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/es/tep
2. La difusión de la información que establece esta cláusula se tiene que realizar a través de la página web de la entidad subvencionada.
3. Las entidades anteriores tendrán que publicar la información a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante 4 años naturales.
4. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que ésta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.
5. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
ARRENDATARIOS DE LAS VIVIENDAS.
1. Las viviendas financiadas con cargo a este programa solo podrán ser arrendadas a personas que vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, priorizando siempre el criterio social.
2. Las condiciones a cumplir por los arrendatarios, en cada una de las actuaciones, serán las establecidas en el Acuerdo de la Comisión Bilateral correspondiente, conforme a la propuesta realizada por la entidad beneficiaria, teniendo en cuenta la regulación establecida en la normativa de vivienda protegida vigente de la Comunitat Valenciana.
LIMITACIÓN DEL PRECIO DEL ALQUILER
- El precio del alquiler de las viviendas deberá figurar en la resolución de concesión de la ayuda, y estará limitado según los criterios establecidos en el Acuerdo de la Comisión Bilateral correspondiente.
- El precio máximo deberá establecerse teniendo en cuenta lo establecido en la normativa de vivienda protegida vigente de la Comunitat Valenciana.
- La cuantía máxima por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje, de trastero o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda se establecerá en el 60% del precio máximo ofertado para las viviendas.
- La entidad solicitante podrá conceder bonificaciones económicas para adecuar la cuantía de la renta a la capacidad económica y composición de las unidades de convivencia.
- Las rentas de alquiler de las propuestas por las entidades adjudicatarias se actualizarán anualmente desde la obtención de la calificación definitiva. Dicha renta se actualizará anualmente de conformidad con la legislación específica de aplicación.
Respecto a los contratos de alquiler formalizados por la entidad beneficiaria con los futuros inquilinos, la renta de alquiler inicial o revisada de los mismos será de aplicación en el momento de suscripción del contrato de arrendamiento correspondiente. En dicho contrato se concretará la actualización de la renta del alquiler, la cual se realizará anualmente de conformidad con la legislación específica de aplicación.
- Según el artículo 62 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, "el arrendador podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que le corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute el arrendatario y se satisfagan por el arrendador, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable”.
- Página web de las ayudas
- Guía de usuario
- Sistemas de verificación de firma
- Sistemas de firma electrónica admitidos o usados en la Sede
- Re10:Circularidad
- Gestión de RCDs
- Principio DNSH
- Zonificación climática
- Plan de medidas antifraude de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda en ejecución de las medidas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
- REGLAMENTO (UE) 2021/241 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las...
- Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
- DECRETO LEY 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- LEY 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024
- Acuerdo Nº 37 (programa 6) de la comisión bilateral celebrada el 2 de agosto de 2024, relativo a la reserva de fondos para las actuaciones seleccionadas en una próxima convocatoria para Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler...
- Adenda I al acuerdo nº 37 (programa 6) de la Comisión Bilateral, celebrada el 2 de agosto de 2024, relativo a la Reserva de fondos para las actuaciones seleccionadas en una próxima convocatoria para Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, en relación con la ejecución de los programas de ayuda...
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
A quién va dirigido
Podrán ser destinatarios últimos de estas ayudas los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, sus organismos públicos y demás entidades de derecho público, sus empresas públicas, publico-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por los Ayuntamientos que promuevan con destino a alquiler social o a precio asequible, viviendas de nueva construcción o rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda, sobre terrenos de titularidad pública, tanto de administraciones públicas, organismos públicos y demás entidades de derecho público, o de empresas públicas, publico-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por administraciones públicas, durante un plazo de al menos 50 años, contados desde el día siguiente a la fecha de la obtención de la calificación definitiva, que cumplan con los requisitos establecidos en la base segunda, las cuales deberán estar finalizadas el 30 de junio de 2026, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran establecerse de conformidad con el artículo 4.7 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Podrán financiarse actuaciones iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020.
Las actuaciones a financiar se determinarán siguiendo el riguroso orden de presentación de las solicitudes. Se considerará fecha de presentación aquella en la que la solicitud reúna todos los requisitos exigidos y se acompañe de los documentos preceptivos, una vez subsanada las ausencias o insuficiencias, que, en su caso, hubieran sido apreciadas por el órgano instructor.
REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES:
- Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, sus organismos públicos y demás entidades de derecho público, sus empresas públicas, publico-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por los Ayuntamientos que promuevan con destino a alquiler social o a precio asequible, viviendas de nueva construcción o rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda.
- Promover sobre terrenos de titularidad pública, tanto de administraciones públicas, organismos públicos y demás entidades de derecho público, o de empresas públicas, publico-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por administraciones públicas, durante un plazo de al menos 50 años, contados desde el día siguiente a la fecha de la obtención de la calificación definitiva, que cumplan con los requisitos establecidos en la base segunda y las mismas deberán estar finalizadas el 30 de junio de 2026, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran establecerse de conformidad con el artículo 4.7 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
- No tener deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de beneficiarias contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.
- No concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las actuaciones subvencionables.
REQUISITOS DE LOS EDIFICIOS Y PROYECTOS (conforme a la base segunda de la Resolución)
- Destinarse a alquiler social o a precio asequible durante un plazo de al menos 50 años, contados desde el día siguiente a la fecha de la obtención de la calificación definitiva.
- Tener certificado de eficiencia energética de edificio terminado y certificado de la consecución de un consumo de energía primaria no renovable inferior a los valores límite establecidos en la tabla 60.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en función de la zona climática en la que se ubique el edificio, ambos firmados por técnico competente.
- El proyecto debe incluir un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que cumpla con lo establecido en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
- El diseño del edificio y las técnicas de construcción deben apoyar la circularidad con referencia a la ISO 20887
- Retirar del ámbito de actuación aquellos productos que contengan amianto conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo.
- La actuación propuesta cumplirá el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación, tanto nacional como europea.
Cómo se tramita
1.- Para iniciar el trámite telemático deberá clicar en el enlace "Presentación autenticada" (situado al principio de la página), utilizando un certificado reconocido de representante. En caso de cambio de representante para posteriores trámites relacionados con el expediente deberá comunicar esta circunstancia a la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
2.- Rellenar el formulario.
3.- A continuación, adjunte los documentos electrónicos obligatorios y los que considere oportunos para incluirlos al expediente de ayudas correspondiente.
4.- Finalmente, lo registrará de entrada a través del registro telemático.
La documentación se incorporará al expediente y sólo se tendrá en cuenta siempre que se haya presentado en plazo.
46018 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA RELATIVA A AYUDAS DE ESTADO, MINIMIS Y DOBLE FINANCIACIÓN
- DECLARACIONES RESPONSABLES VARIAS
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO DAÑAR SIGNIFICATIVAMENTE EL MEDIO AMBIENTE (DNSH)
- COMPROMISO DE CONCESIÓN DE DERECHOS Y ACCESOS QUE SEAN NECESARIOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA AYUDA
- COMPROMISO DE VINCULACIÓN DEL PLAZO DE ALQUILER SOCIAL O A PRECIO ASEQUIBLE A INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Solicitud
Se podrán presentar solicitudes hasta el día 15/10/2025 según el Acuerdo publicado en el DOGV.
(DOGV núm. 10132, de 17.06.2025)
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Se podrán presentar solicitudes desde el día siguiente a aquel en que se publique la convocatoria de estas bases hasta el 30 de junio de 2025. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria. (DOGV núm. 9994, de 27.11.2024)
De acuerdo con la base, decimoprimera (presentación de solicitudes) los pasos serán los siguientes:
1.- La solicitud se presentará de forma telemática en modelo normalizado dirigido a la dirección general competente en materia de vivienda.
2.- Adjuntar a la solicitud:
2.1. Datos del solicitante:
2.1.1. Datos y copia del NIF de la Entidad solicitante.
2.1.2. Datos identificativos y copia del NIF/NIE del representante legal, y su nombramiento.
2.1.3. Escritura de constitución de la entidad solicitante y estatutos vigentes debidamente inscritos, en los registros públicos correspondientes, acreditativos de que la persona jurídica se encuentra debidamente constituida, en su caso, todo ello según la normativa que le resulte de aplicación.
2.1.4. Acuerdo municipal o resolución del órgano competente sobre la solicitud de ayudas y el relativo a la identificación de la/s actuación/es sobre las que se pedirá subvención.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte de la conselleria competente en materia de vivienda, de los datos incluidos en la solicitud de subvenciones por el destinatario último. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el solicitante manifestase la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
2.2.-Información de la actuación, que contendrá:
- Ficha de actuaciones del Ministerio anexo I.
- Memoria programa que defina la actuación que se pretende financiar en todos sus extremos, que acredite su compatibilidad con la ordenación urbanística. Esta memoria se pronunciará expresamente sobre la consecución de los objetivos en términos de consumo de energía primaria no renovable y la planificación de los hitos principales de la actuación, expresará el importe total de la ayuda solicitada, calculada conforme a lo establecido en la base séptima (cuantía de la ayuda) con el índice establecido en las bases.
- Estudio de viabilidad económica de la propuesta.
- Propuesta arquitectónica valorada de las obras suscrita por técnico competente en la que se demuestre la viabilidad, necesidad, presupuesto, planos y se indiquen los materiales y soluciones constructivas de bajo impacto que se pretende utilizar para minimizar el impacto ambiental.
- Certificación expedida por el órgano competente de la entidad solicitante de la plena disponibilidad de los terrenos para la ejecución de las obras.
2.3. Compromiso de vinculación del plazo de alquiler social o a precio asequible a inscribir en el Registro de la Propiedad.
2.4. Declaración responsable del solicitante relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos por la normativa nacional y de la Unión Europea, así como compromiso de comunicar, incluso durante la tramitación de la solicitud al órgano competente de la comunidad autónoma que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, en el plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento, junto con la documentación que lo justifique, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente, conforme al impreso asociado, DECLARACIÓN RESPONSABLE Ayudas, MINIMIS y doble Financiación.
2.5. Certificación expedida por la Conselleria competente, o en su caso, la Sindicatura de Comptes, de haber remitido la documentación dispuesta en el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana en la que conste que la Entidad solicitante ha presentado la cuenta general a la Sindicatura de Comptes, quedando así acreditado el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la misma, conforme al impreso asociado, DECLARACIÓN RESPONSABLE_VARIAS.
2.6. Declaración responsable del solicitante relativa al cumplimiento de los requisitos y compromiso de las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa de la inexistencia o fiel cumplimiento de las obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como lo dispuesto en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, conforme al impreso asociado, DECLARACIÓN RESPONSABLE_VARIAS.
2.7.- Declaración responsable del solicitante de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, teniendo presente lo establecido por la Disposición Adicional 8ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al impreso asociado DECLARACIÓN RESPONSABLE_VARIAS y considerándose a este respecto que el destinatario último de la ayuda, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará a la dirección general competente en materia de vivienda para que pueda consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
2.8.- Declaración responsable del solicitante de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de ayudas y compromiso de mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente al procedimiento de concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme al impreso asociado, DECLARACIÓN RESPONSABLE_VARIAS.
2.9.- Declaración responsable del solicitante de que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, y en cualquier caso con carácter previo a la calificación definitiva, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios, conforme al impreso asociado, DECLARACIÓN RESPONSABLE_VARIAS.
2.10.- Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). Se presentará una DACI firmada por el presidente o representante del solicitante de las ayudas, otra por el secretario-interventor, en su caso, y otras tantas por todos aquellos que participen en la gestión de las subvenciones con capacidad de decisión y en la construcción de la edificación, conforme al impreso asociado DACI. La entidad beneficiaria será responsable del cumplimiento de este punto por parte de los representantes de la empresa que resulte adjudicataria de la licitación de las actuaciones objeto de estas ayudas.
2.11.- Declaración responsable del solicitante de que el edificio a construir tendrá un consumo de energía primaria no renovable inferior a los valores límite incluidos en la tabla 60.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, conforme al DECLARACIÓN RESPONSABLE_VARIAS.
2.12.- Declaración responsable del solicitante de que se retirarán del ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto, en su caso. Incluido en el impreso asociado DNSH.
2.13.- Declaración responsable del solicitante de que los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje. Incluido en el impreso asociado DNSH.
2.14.- Declaración responsable del solicitante de que la actuación propuesta se adecúa al principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación, tanto nacional como europea, y en particular en lo dispuesto en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, y su normativa de desarrollo, y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como compromiso de cumplimiento del etiquetado climático y digital. Incluido en el impreso asociado DNSH.
2.15.- Compromiso expreso del solicitante de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, conforme al impreso asociado OLAF.
2.16.- Domiciliación bancaria, conforme con lo establecido en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. (Trámite telemático PROPER) Debe adjuntarse en impreso generado en el trámite.
( https://www.gva.es/ES/inicio/procedimientos?id_proc=22648 )
2.17.-Fichas resumen de la actuación según modelo normalizado facilitado por la dirección general competente en materia de vivienda, que deberán ser aportados en formatos Excel y pdf firmado.
3.- Se presentará certificado de eficiencia energética en proyecto, con carácter previo a la calificación provisional, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, o normativa que lo sustituya, firmado por técnico competente.
Formularios
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA RELATIVA A AYUDAS DE ESTADO, MINIMIS Y DOBLE FINANCIACIÓN
- DECLARACIONES RESPONSABLES VARIAS
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO DAÑAR SIGNIFICATIVAMENTE EL MEDIO AMBIENTE (DNSH)
- COMPROMISO DE CONCESIÓN DE DERECHOS Y ACCESOS QUE SEAN NECESARIOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA AYUDA
- COMPROMISO DE VINCULACIÓN DEL PLAZO DE ALQUILER SOCIAL O A PRECIO ASEQUIBLE A INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
La solicitud se presentará de forma telemática en modelo normalizado dirigido a la dirección general competente en materia de vivienda mediante el formulario disponible en la sede electrónica de la Generalitat correspondiente a este trámite. Antes de iniciar la tramitación lea atentamente toda...
- RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, sus organismos públicos y otras entidades de derecho público, sus empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles...
- EXTRACTO de la Resolución de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, sus organismos públicos y otras entidades de derecho público, sus empresas públicas, público-privadas y sociedades...
- ACUERDO de 10 de junio de 2025, de ampliación del plazo de presentación de solicitud de subvención de la Resolución de 18 de noviembre de 2024, a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, organismos y entidades de derecho públicos y empresas públicas, publico-privadas y sociedades mercantiles...
Subsanación
Subsanación: diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
Este trámite permite la subsanación por vía telemática de documentos de un expediente de solicitud de ayuda para la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 2021-2026 – Financiado por la Unión Europea – NextGeneration EU para Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, sus organismos públicos y demás entidades de derecho público, sus empresas públicas, publico-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por los ayuntamientos.
A quién va dirigido: Las personas interesadas en un expediente de las ayudas para la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 2021-2026 – Financiado por la Unión Europea – NextGeneration EU para Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.
Cómo se tramita: a través de la Dirección General de Vivienda, C/ de la Democracia 77, Ciudad Administrativa 9 de octubre – Torre 1, 46018- Valencia
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será de seis meses contados desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Las resoluciones de las ayudas serán notificadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015.
Los promotores de las viviendas públicas podrán obtener una ayuda proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 700 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar los 50.000 euros por vivienda, sin que en ningún caso pueda exceder del coste de las actuaciones subvencionables.
Serán gastos subvencionables todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate, incluyéndose el coste de la edificación, los gastos generales, los gastos correspondientes a los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
En el supuesto de que el gasto subvencionable o superficies útiles de vivienda realmente ejecutadas sean inferiores a las que las inicialmente previstos en la solicitud de ayudas, se recalculará la cuantía de la ayuda de acuerdo con la base séptima, pudiendo esta ser minorada si resultara un importe inferior al inicialmente previsto. El importe de la ayuda en ningún caso superará el valor establecido en la resolución de la ayuda concedida.
JUSTIFICACIÓN DEL GASTO
1. La justificación del gasto se realizará de acuerdo con los certificados de los justificantes de la inversión realizada, según el modelo normalizado publicado en la web de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, que al menos una vez al año y con anterioridad al 1 de noviembre del ejercicio correspondiente, deberán ser presentados por el destinatario último ante la dirección general competente en materia de vivienda para su revisión.
2. En dicha justificación se indicarán los costes a origen de los trabajos realizados y todos aquellos comprendidos en la base séptima, incluso el IVA (o impuesto indirecto equivalente) cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial. No serán subvencionables los costes de licencias, tasas, impuestos o tributos.
3. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original.
Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
ABONO DE LAS AYUDAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.11.a) de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, relativo a las subvenciones corrientes y de capital excepcionadas del régimen de pago anticipado previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015 que establece que “Iniciativas públicas de proyectos que supongan el fomento de la transición ecológica del entorno construido que se desarrollen por administraciones publicas territoriales e institucionales, entidades integrantes del sector público instrumental de la Generalitat, entidades locales y universidades en el ámbito de la arquitectura sostenible, hasta un 50 % de los fondos concedidos. El anticipo será del 30 por ciento en el caso de subvenciones concedidas a personas o entidades beneficiarias no incluidas en la relación anterior.”
El régimen al que se someterá el abono de las ayudas de la presente Orden se contempla en los párrafos siguientes.
1.- El abono de las ayudas que corresponda a cada actuación, entendiendo por tal cada una de las edificaciones, se realizará por la dirección general competente en materia de vivienda, respetando las anualidades aprobadas por la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, de la siguiente manera:
a) Primer pago o anticipo: se podrá anticipar, previa petición en la solicitud de ayudas, el 50% de la subvención aprobada. Conforme al artículo 171.5.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, quedan exonerados de la constitución de garantías las administraciones públicas de carácter territorial y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
b) Pagos parciales anuales o abonos a cuenta: proporcionalmente a las justificaciones de inversión presentadas, mediante la presentación de la justificación del gasto realizado y los documentos de pago del mismo, se tramitarán pagos parciales, al menos una vez al año, siempre y cuando el montante de la subvención certificada para su cobro supere el anticipo abonado. Estos pagos serán el 60% de la justificación realizada, no pudiendo la totalidad de los pagos parciales anuales o abonos a cuenta realizados superar el 80% del importe total de la subvención, en cada actuación.
Podrán realizarse abonos a cuenta, incluso en los casos en los que se haya determinado la posibilidad de realizar pago anticipado.
c) Pago final o de liquidación: El 20% del importe de la subvención restante se tramitará una vez se disponga de la calificación definitiva de la actuación. Para ello, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos del punto 2 siguiente.
2. La documentación necesaria para llevar a cabo los pagos del punto 1 de la presente base será la siguiente:
a) El anticipo del 50 por cien se abonará una vez que:
1. Quede acreditado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de la forma regulada en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
2. Quede acreditado el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en su caso.
A tal efecto, la entidad beneficiaria presentará certificación expedida por la Conselleria competente, o en su caso, la Sindicatura de Comptes, de haber remitido la documentación prevista en el citado artículo, o en su caso, que ha presentado la cuenta general a la Sindicatura de Comptes.
3. Quede acreditado que la entidad beneficiaria del anticipo se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
A tal efecto, la entidad beneficiaria presentará certificación expedida por el órgano competente.
La entidad beneficiaria comunicará de inmediato a la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda cualquier modificación o variación de las circunstancias certificadas.
b) Los pagos parciales o abonos a cuenta se solicitarán antes del 1 de noviembre de cada año de ejecución de las obras. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la documentación justificativa necesaria para la primera solicitud de abono a cuenta será la siguiente:
1. Certificado de justificación de la inversión según modelo facilitado por la Dirección General competente en materia de vivienda.
2. Contrato/s de redacción de proyectos, estudio de seguridad y salud, estudio de gestión de residuos de construcción y demolición y certificado de eficiencia energética de proyecto.
3. Estudio geotécnico de los terrenos sobre los que la obra se va a ejecutar.
4. Proyecto de obras (proyecto básico y de ejecución), suscrito por técnico/s competente/s, incluyendo estudio de seguridad y salud, estudio de gestión de residuos de construcción y demolición y certificado de eficiencia energética de proyecto.
5. Visado colegial.
6. Aprobación municipal del proyecto de obras.
7. Licencia de obras y cuantas autorizaciones municipales, supramunicipales y sectoriales sean necesarias para la ejecución de las obras.
8. Factura/s de honorarios de redacción y en su caso, otras facturas correspondientes a gastos inherentes a la actuación, debidamente identificados.
9. Contrato de obras y contrato/s de dirección de obras, incluyendo la dirección de ejecución de obra y la coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las obras.
10. Programa de trabajo o plan de obra elaborado por el adjudicatario de la obra a partir de la programación de obra contenida en el proyecto de obras, con la conformidad de la dirección facultativa y la aprobación municipal.
11. Acta de comprobación del replanteo e inicio de la obra suscrita por la dirección facultativa, la empresa contratista y la entidad beneficiaria.
12. Certificaciones de obras ejecutadas expedidas por la dirección facultativa con la conformidad de la empresa adjudicataria y la aprobación del órgano competente, así como facturas correspondientes a dichas certificaciones emitidas por la empresa adjudicataria, aprobadas por el órgano competente.
13. Facturas de honorarios de la dirección facultativa proporcionales a las obras realmente ejecutadas en el plazo a que corresponda el certificado de justificación de la inversión, aprobadas por el órgano competente.
14. Aportar reportaje fotográfico, en formato digital comprimido, del estado de ejecución del edificio, donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación, de acuerdo con lo establecido en la base cuarta, apartado 3, de las presentes bases.
El reconocimiento de la obligación de pago parcial, caso de que el importe supere el pago anticipado del 50 por cien, se llevará a cabo una vez se haya verificado esta documentación y así mismo se haya comprobado la vigencia o nueva acreditación del cumplimiento de las obligaciones contempladas para la recepción del pago anticipado.
Para el resto de las solicitudes de abonos a cuenta, se presentará el certificado de justificación de la inversión según modelo facilitado en la página web de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, acompañado de la siguiente documentación justificativa:
1. Certificaciones de obras ejecutadas expedidas por la dirección facultativa con la conformidad de la empresa adjudicataria y la aprobación del órgano competente, así como facturas correspondientes a dichas certificaciones emitidas por la empresa adjudicataria, aprobadas por el órgano competente.
2. Facturas de honorarios de la dirección facultativa proporcionales a las obras realmente ejecutadas en el plazo a que corresponda el certificado de justificación de la inversión, aprobadas por el órgano competente.
3. En su caso, otras facturas correspondientes a gastos inherentes a la actuación, debidamente identificados.
El reconocimiento de la obligación de pago parcial se llevará a cabo una vez se haya verificado esta documentación y así mismo se haya comprobado la vigencia o nueva acreditación del cumplimiento de las obligaciones contempladas para la recepción del pago anticipado.
c) Pago final o de liquidación. Sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran establecerse de conformidad con el artículo 4.7 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en caso de que a 30 de junio de 2026 no se hubiesen cumplido los requisitos que se describen a continuación, la cuantía de la subvención será la resultante de la aplicación de los criterios del programa sobre las viviendas efectivamente finalizadas, debiendo devolverse los recursos que en concepto de anticipo o abonos a cuenta se hubiesen entregado que correspondan a actuaciones no finalizadas en dicho plazo. Los requisitos a considerar son los siguientes:
1. Estar finalizadas, lo que se acreditará con la aportación del certificado final de obra, con pronunciamiento expreso de la realización de la actuación conforme a las exigencias del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Dicho certificado deberá tener la conformidad de la empresa adjudicataria y la aprobación del órgano competente.
2. Tener el certificado de eficiencia energética de edificio terminado, firmado por el técnico competente y debidamente registrado; y certificado de la consecución de un consumo de energía primaria no renovable inferior a los valores límite incluidos en la tabla 60.1, del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en función de la zona climática en la que se ubique el edificio, firmado por el técnico competente.
3. Proyecto final de obra ejecutada, incluyendo libro de gestión de calidad de obra.
4. Certificado expedido por la Dirección Facultativa que justifique y acredite las superficies útiles de vivienda realmente ejecutadas.
5. Se haya producido y conste la anotación registral de la nota marginal referida en la base segunda de esta Resolución.
6. Tener la calificación definitiva de las viviendas de protección pública según normativa reguladora de vivienda de protección pública vigente.
7. Presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, suscrita por el técnico titulado competente autor del proyecto o de la dirección de obra.
8. Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad.
9. Presentar una relación certificada y la copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados.
10. Tener los certificados emitidos por Hacienda y por la Seguridad Social justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
11. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que la Administración concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar los mencionados certificados. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dichos certificados.
12. Certificación expedida por la Conselleria competente, o la Sindicatura de Comptes, de haber remitido la documentación dispuesta en el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana de que la Entidad solicitante de que ha presentado la cuenta general a la Sindicatura de Comptes, quedando así acreditado el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la misma, en su caso.
13. Presentar una declaración responsable que acredite, en su caso, la existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este programa de ayudas, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.
14. Aportar reportaje fotográfico, en formato digital comprimido, del edificio y de los equipos e instalaciones principales terminados, donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación, de acuerdo con lo establecido en la base cuarta, apartado 3, de las presentes bases.
15. Presentar documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte de la entidad destinataria última de las ayudas, en la que se reflejen los ingresos en concepto de ayudas y los pagos, incluidos los realizados a proveedores, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales y sobre desarrollo sostenible, nacionales y comunitarias, y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda, según modelo que estará disponible en la web de la Vicepresidencia y Conselleria Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
16. Presentar el plan de gestión de los residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, donde se acrediten las condiciones establecidas en la base segunda.
a) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince (15) días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la ayuda, las entidades destinatarias últimas de las ayudas no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada, tanto en su aspecto económico como en las demás condiciones recogidas en la resolución, así como en las de la presente convocatoria de ayudas.
c) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.
d) En el caso de no poder llevar a cabo la actuación para la cual se le concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente, en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria, que devengará los correspondientes intereses de demora, conforme a lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación en materia de subvenciones, desde la fecha de pago hasta la fecha en la que se produjo la devolución efectiva por parte de las entidades destinatarias últimas de las ayudas.
e) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la Administración concedente y demás intervinientes consideren necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
f) Reportar mensualmente los datos de las actuaciones realizadas y facilitar cuanta información de seguimiento le sea requerida, y en particular, la que deba suministrarse al sistema de información y gestión de seguimiento del PRTR, conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
g) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
h) Comprometerse por escrito a conceder, como condición para recibir los fondos, los derechos y el acceso necesarios para que el órgano competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, de 12 de octubre, la oficina europea de lucha contra el fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas.
i) Mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Así mismo, se deberá actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado con anterioridad a la liquidación de las subvenciones.
j) Con el fin de realizar un adecuado seguimiento y coordinación del presente programa de ayudas, podrán ser requeridos periódicamente informes de seguimiento y datos en formato de hoja Excel o CSV para el oportuno tratamiento de los registros del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, por las entidades destinatarias últimas de las ayudas deberán recabar y custodiar la información y documentación detallada en el Anexo II del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
k) Las entidades destinatarias últimas de las ayudas están sujetos a las obligaciones de información, comunicación y publicidad recogidas en: el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, y la normativa europea y nacional que lo desarrolle, correspondiente al presente programas de ayudas, así como las que se establezcan a este respecto en la resolución de transferencia de crédito y acuerdos de las comisiones bilaterales que se suscriban en cada caso y que se referenciarán en la convocatoria correspondiente; el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión y el Reino de España; y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Contra la resolución de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
46018 - València/Valencia
La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones, especialmente la falta de presentación de la documentación señalada en la base decimoprimera en plazo, o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente, dará lugar a la revocación de la subvención concedida y al reintegro de la misma, que devengará los correspondientes intereses de demora, conforme a lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación en materia de subvenciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 20/2020, de 19 de octubre de Memoria democrática, se perderá el derecho a la subvención y/o se procederá al reintegro de la misma, cuando la subvención se destine a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título IV de la citada Ley 20/2020, de 19 de octubre.
Será de aplicación lo dispuesto en materia de control financiero, reintegro e infracciones y sanciones administrativas en Ley 1/2015, de 6 de febrero, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Justificación
Al menos una vez al año y con anterioridad al 1 de noviembre del ejercicio correspondiente.
Este trámite permite la justificación por vía telemática de gastos de un expediente de solicitud de ayuda para la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 2021-2026 – Financiado por la Unión Europea – NextGeneration EU para Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, sus organismos públicos y demás entidades de derecho público, sus empresas públicas, publico-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por los ayuntamientos.
La justificación se puede realizar:
- Por iniciativa de la persona interesada (voluntariamente o por determinarlo así la normativa aplicable al expediente de que se trate).
- Como consecuencia de un requerimiento por la administración.
Desistimiento
Abierto durante todo el procedimiento
Desistir de la solicitud presentada.
Recurso de reposición
Contra la resolución de ayudas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recurrir la resolución ante el mismo órgano que la dictó. Este recurso es potestativo: puede acudirse directamente a la vía judicial.
A quién va dirigido: Las personas interesadas en un expediente de las ayudas para la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 2021-2026 – Financiado por la Unión Europea – NextGeneration EU para...
Renuncia
Abierto durante todo el procedimiento
Renunciar al derecho o a la ayuda o subvención otorgada.
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