Subvenciones para conservación, mantenimiento, restauración y rehabilitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Comunitat Valenciana incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural - GVA.ES
Subvenciones para conservación, mantenimiento, restauración y rehabilitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Comunitat Valenciana incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural
Qué es
El objeto de estas ayudas es permitir la financiación, hasta el límite máximo previsto en las mismas, de los trabajos de catalogación, programación, conservación, mantenimiento, restauración, rehabilitación, investigación, documentación y difusión respecto de bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano o, en su caso, aquellos para los que sea de aplicación el régimen de protección previsto para los bienes ya declarados conforme a lo dispuesto en los artículos 27. 4 y 47.5 ambos de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio cultural valenciano. Asimismo, también regirán el procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones para financiar, hasta el límite máximo previsto en estas, los trabajos de catalogación, programación, conservación, mantenimiento, restauración, rehabilitación, investigación, documentación y difusión respecto de bienes para la construcción de los cuales se haya empleado la técnica constructiva de la piedra en seco.
- RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la conservación y protección de los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana, y de las subvenciones para la recuperación de las construcciones de...
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. BOE núm. 49 de 26-02-2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. BOE núm. 174 de 22-07-1998
- Reglamento General de Subvenciones. BOE núm. 176 de 25-07-2006
A quién va dirigido
- Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, en cuyo término municipal se encuentre el bien sobre el que se vaya a realizar las actuaciones subvencionables.
- Las entidades locales menores y mancomunidades, para aquellos bienes sobre los que se prevean las actuaciones subvencionables que se encuentren en su ámbito territorial.
- Las fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro no incluidas en el ámbito subjetivo previsto en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que ostenten la titularidad dominical de los bienes inmuebles incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano o, en su caso, aquellos para los que sea de aplicación el régimen de protección previsto para los bienes ya declarados conforme a lo dispuesto en los artículos 27. 4, y 47.5 ambos de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio cultural valenciano.
Cómo se tramita
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, quien recibirá las solicitudes presentadas, realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos contenidos en las solicitudes.
La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la Base décima de la Resolución de bases, por la Comisión de Evaluación y Valoración, prevista en la Base novena de dicha Resolución de bases, la que, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y formulará la propuesta de concesión y denegación de las subvenciones.
La priorización de las solicitudes se efectuará de acuerdo con los criterios de valoración de las solicitudes establecidos en la Base décima de la Resolución de bases.
La notificación prevista con carácter potestativo en el apartado noveno de la Base décima de la Resolución de bases, se remitirá en todo caso a aquellas personas y entidades solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y a las personas y entidades que, aun previéndose su desestimación por falta de dotación presupuestaria, hayan obtenido una valoración final igual que la última para la que se propone la concesión de subvención.
46019 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- ANEXO I. SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, Y DE LAS SUBVENCIONES PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES DE PIEDRA EN SEC Y PARA LA REDACCIÓN DE CATÁLOGOS Y PLANES DIRECTORES DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. PLAN «RESTAURA»
- ANEXO II. CERTIFICADO ACREDITATIVO DEL ACUERDO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN Y DEL COMPROMISO DEL GASTO
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV nº 10179, de 25/08/2025).
La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las bases de la convocatoria.
Formularios
- ANEXO I. SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, Y DE LAS SUBVENCIONES PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES DE PIEDRA EN SEC Y PARA LA REDACCIÓN DE CATÁLOGOS Y PLANES DIRECTORES DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. PLAN «RESTAURA»
- ANEXO II. CERTIFICADO ACREDITATIVO DEL ACUERDO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN Y DEL COMPROMISO DEL GASTO
- RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones para la conservación y protección de los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana, las subvenciones para la recuperación de las construcciones de piedra en seco y para la...
- EXTRACTO de la Resolución de 20 de agosto de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones para la conservación y protección de los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana, las subvenciones para la recuperación de las construcciones de piedra en seco y...
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de procedimiento será de tres meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución del procedimiento será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, surtiendo esta los efectos de la notificación, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
El pago de la subvención se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actuación subvencionada.
A las administraciones territoriales e institucionales de la Comunitat Valenciana se les podrá anticipar hasta el 30 % del importe de la subvención concedida consignada en cada anualidad, previa solicitud de estas.
Podrán efectuarse abonos a cuenta a solicitud de cualquier persona o entidad beneficiaria, incluso en los casos en que se haya realizado el anticipo. En este último supuesto, los abonos a cuenta se aplicarán al importe pendiente de la subvención, siempre tras la justificación de la efectiva aplicación del importe anticipado.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas a que hace referencia la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. También estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, a las derivadas la Ley 4/98, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
Los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Dicho extremo habrá de acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida.
Además, son obligaciones de cada beneficiario las establecidas en la base decimotercera de la Resolución de bases.
De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso - administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso - administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación.
a) El recurso de reposición se deberá interponer ante el Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) El recurso contencioso - administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
46019 - València/Valencia
Justificación
Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán un plazo límite hasta el día 30 de octubre de 2026 para presentar la documentación justificativa de la ejecución completa de la actuación subvencionada. Dicho plazo no será prorrogable ni ampliable en ningún caso.
Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad objeto de la Resolución de bases.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán un plazo límite hasta el día 30 de octubre de 2026 para presentar la documentación justificativa de la ejecución completa de la actuación subvencionada. Dicho plazo no será prorrogable ni ampliable en ningún caso.
En todo caso, la cuantía a justificar se realizará sobre el gasto total incluido en la solicitud. Si el importe justificado finalmente es inferior a esta cuantía, se abonará el importe de la subvención minorado en el mismo porcentaje.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
La justificación constará necesariamente de la documentación prevista en la base decimoquinta de la Resolución de bases.
Deberá aportarse a la dirección general en materia de patrimonio cultural:
a) Certificado de que las actuaciones subvencionadas se han realizado conforme al proyecto subvencionado y que se han ejecutado en el plazo previsto en la convocatoria correspondiente.
Si el beneficiario es una entidad local, el certificado deberá de estar firmado por la dirección facultativa de las obras y por la persona que ejerza las funciones de fe pública y asesoramiento legal de la entidad.
En el resto de los casos, deberá de estar firmado por la dirección facultativa de las obras y por el beneficiario o por su representante legal.
b) Cuando proceda por la modalidad de ayuda que se solicite, memoria técnica de las actuaciones realizadas, firmada por el autor del proyecto, con descripción de los tratamientos aplicados y los materiales utilizados, así como las recomendaciones o pautas para la conservación del bien.
c) Cuando proceda por la modalidad de ayuda que se solicite, redactar y elaborar la documentación que fundamenta la concesión de las subvenciones de acuerdo con los contenidos marcados en las bases.
d) Cuando proceda por la modalidad de ayuda que se solicite, presentar compromiso de comenzar la tramitación urbanística de la documentación redactada en el plazo máximo de 2 años, en el caso de los catálogos de protecciones y planes especiales de protección, con el fin de llegar a su aprobación urbanística definitiva.
En el caso de Planes Directores, habrá de presentarse compromiso de elevar a acuerdo del pleno de la corporación el cumplimiento de las previsiones del citado Plan Director.
e) Cuenta justificativa, que incluirá una relación ordenada y clasificada de los gastos justificativos de la actuación subvencionada, con identificación del acreedor y número de factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, detallada de acuerdo con el presupuesto del proyecto, según modelo que determine la convocatoria.
f) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
g) Una relación detallada de otros ingresos, ayudas o subvenciones que hayan financiado la actividad con indicación del importe, de su procedencia y aplicación.
Recurso de reposición
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso, es decir, si le ha sido notificada la resolución. Transcurrido dicho plazo de un mes únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia...
MásContra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo. El recurso de reposición se deberá interponer ante la persona titular de la Dirección General del...
Puede interponerse directamente recurso contencioso–administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Puede encontrar más información sobre...
Renuncia
Con este trámite, puede comunicar por escrito su decisión de renunciar a su derecho a la ayuda.
La renuncia es el acto por el cual una persona interesada decide voluntariamente abandonar un derecho que le corresponde en un procedimiento administrativo. Es decir, decide no seguir adelante ni beneficiarse de ese derecho.
La renuncia debe ser expresa, voluntaria y por escrito.
Solo será válida si no causa perjuicio a terceros ni está prohibida por una norma.
La Administración aceptará la renuncia, declarando finalizado el procedimiento, excepto si afecta a otras personas interesadas en el procedimiento y no está prohibido por la ley.
Una vez aceptada la renuncia, no se podrá reclamar ese derecho renunciado.
Dispone de más información en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Preguntas frecuentes
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