Medidas urgentes en materia agraria en respuesta al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas - GVA.ES
Medidas urgentes en materia agraria en respuesta al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas
Qué es
Establecer, con carácter extraordinario, medidas de apoyo a los titulares de explotaciones agrarias que han visto perjudicada su situación por el grave impacto generado por la guerra de Ucrania, empeorado por el contexto climatológico de sequía y elevadas temperaturas, para contribuir a garantizar la continuidad de las explotaciones agrarias, la corrección de los desequilibrios del mercado y en último término la seguridad alimentaria para el abastecimiento de productos agrícolas y ganaderos en la Comunitat Valenciana.
Se articulan dos modalidades de ayudas extraordinarias: ayudas directas dirigidas al sector ganadero y ayudas directas dirigidas al sector agrícola.
Para más información se puede consultar en los siguientes teléfonos:
Tel. 961207397
Tel. 961207442
- Real decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del...
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
- Decreto-Ley 10/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria en respuesta al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas.
A quién va dirigido
1. Serán beneficiarios de las ayudas directas al sector ganadero las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, productores de carne de vacuno (vacas nodrizas), de ovino y de caprino y los productores de leche de vaca, oveja y cabra siempre que estén en activo a la fecha de la publicación de este decreto, desarrollen su actividad en régimen extensivo o semiextensivo y que hayan sido beneficiarios de ayudas asociadas a la ganadería concedidas en 2023 en base al Real decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, y de acuerdo con el ajuste a la declaración censal anual de 2024 en REGA (ovino y caprino) y al censo que conste en el RIIA a fecha 1 de enero de 2024 (ganado bovino).
2. Serán beneficiarios de la subvención directa a los sectores agrícolas las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones agrarias incluidas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunitat Valenciana a fecha 31 de agosto de 2024. Serán superficies admisibles para las ayudas aquellas cultivadas de cereales, oleaginosas y proteaginosas en secano y cultivos permanentes en secano.
RELACIÓN DE POSIBLES BENEFICIARIOS
La relación de posibles beneficiarios se puede consultar en la dirección de Internet https://breu.gva.es/b/6qXvodcU60.
Dicha relación incluye los titulares de las explotaciones en los que concurren los requisitos de actividad requeridos, la superficie agrícola o cabezas de ganado computadas, así como la cuantía provisional de la ayuda a recibir, con indicación de si dispone o no de la cuenta bancaria en la que se ingresará la ayuda, conforme a lo dispuesto en los artículos segundo y tercero del Decreto Ley, previo informe de la Dirección General competente en Política Agraria Común.
1. La administración actuante consultará o recabará de oficio los datos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Decreto-ley cuando ya se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
2. En atención a la naturaleza de las subvenciones contempladas en el presente Decreto-ley, se exceptúa el cumplimiento de los requisitos previstos para la obtención de la condición de persona beneficiaria comprendidos en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
3. En relación con el pago de las subvenciones, cuando los beneficiarios sean personas físicas, se procederá al pago independientemente de que éstas estén o no al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social, o tengan la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro
4. Tener dada de alta una cuenta bancaria en la Administración de la Generalitat o en la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria antes del 1 de noviembre de 2024.
Cómo se tramita
Estas ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 168.1. b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Procedimiento:
1. Los posibles beneficiarios dispondrán de un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación de posibles beneficiarios para rechazar la ayuda, oponerse a la consulta de sus datos prevista en los apartados segundo y tercero, y, en el caso de las personas jurídicas, autorizar la consulta de sus datos tributarios o aportar la acreditación correspondiente y declarar responsablemente el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones. Los posibles beneficiarios que, según proceda, no autoricen o se opongan a las consultas de los datos previstas en el presente Decreto-ley, o no presenten la citada declaración responsable, deberán aportar la acreditación correspondiente en el citado plazo. La no aportación de la mencionada documentación en plazo tendrá los mismos efectos que el rechazo a la ayuda.
2. Los posibles beneficiarios, o aquellos interesados que no figuren en la relación publicada, dispondrán del mismo plazo de 15 días hábiles para presentar las alegaciones que consideren oportunas, aportando la documentación correspondiente que acredite los posibles errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes. La presentación de las alegaciones podrá realizarse utilizando el formulario normalizado disponible de la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de Internet sede.gva.es/proc97587.
3. Cuando los posibles beneficiarios necesiten dar de alta una cuenta bancaria, por no haber percibido antes una ayuda de la Administración de la Generalitat o de la AVFGA, o quieran modificar una cuenta bancaria ya comunicada a éstas previamente, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de Internet sede.gva.es/proc97587 antes del 1 de noviembre de 2024.
4. Transcurrido el plazo al que se refieren puntos anteriores, el órgano instructor emitirá los informes que comprenderán la propuesta de relación de beneficiarios para cada modalidad de ayuda extraordinaria, detallando las ayudas rechazadas, el resultado de las alegaciones presentadas y la existencia de cuenta bancaria, entre otros extremos.
5. Sobre la base de los informes emitidos por el órgano instructor, por parte de la persona titular de la presidencia de la AVFGA se procederá a emitir resoluciones, de concesión y pago de las ayudas correspondientes a los beneficiarios que no hubieran ejercido las facultades de rechazo.
6. Estas resoluciones se publicarán en el DOGV y pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse, potestativamente recurso de reposición ante el presidente de la AVFGA en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio, publicada en el BOE Nº 167, de 14 de julio de 1998).
Solicitud
Alegación / Aportación
1. Los posibles beneficiarios dispondrán de un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación de posibles beneficiarios para rechazar la ayuda, oponerse a la consulta de sus datos prevista en los apartados segundo y tercero, y, en el caso de las personas jurídicas, autorizar la consulta de sus datos tributarios o aportar la acreditación correspondiente y declarar responsablemente el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones. Los posibles beneficiarios que, según proceda, no autoricen o se opongan a las consultas de los datos previstas en el presente Decreto-ley, o no presenten la citada declaración responsable, deberán aportar la acreditación correspondiente en el citado plazo. La no aportación de la mencionada documentación en plazo tendrá los mismos efectos que el rechazo a la ayuda.
2. Los posibles beneficiarios, o aquellos interesados que no figuren en la relación publicada, dispondrán del mismo plazo de 15 días hábiles para presentar las alegaciones que consideren oportunas, aportando la documentación correspondiente que acredite los posibles errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes.
3. Cuando los posibles beneficiarios necesiten dar de alta una cuenta bancaria, por no haber percibido antes una ayuda de la Administración de la Generalitat o de la AVFGA, o quieran modificar una cuenta bancaria ya comunicada a éstas previamente, dicha actuación se podrá realizar antes del 1 de noviembre de 2024.
TRAMITACIÓN CON CERTIFICADO ELECTRÓNICO Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando...
Resolución
El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla finalizará el 31 de diciembre de 2024.
Ayudas al sector ganadero: 1.º 84,22 euros por vaca de carne (nodriza). 2.º 9,66 euros por oveja y cabra de carne. 3.º 32,72 euros por vaca de leche. 4.º 5,90 euros por oveja y cabra de leche. No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario resulte inferior a los 200 euros...
En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, las personas beneficiarias de la...
Las resoluciones se publicarán en el DOGV y pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse, potestativamente recurso de reposición ante el presidente de la AVFGA en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123...
- Resolución de 13 de noviembre de 2024, de concesión y pago de las ayudas correspondientes a los beneficiarios del Decreto Ley 10/2024 de 24 de septiembre del Consell (primera resolución).
- Resolución de 21 de noviembre de 2024, de concesión y pago de las ayudas correspondientes a las personas beneficiarias del Decreto ley 10/2024, de 24 de septiembre, del Consell (segunda resolución).
- Resolución de 4 de diciembre de 2024, de concesión y pago de las ayudas correspondientes a los beneficiarios del Decreto ley 10/2024, de 24 de septiembre, del Consell (tercera resolución).
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