Detalle de procedimiento

Autorización de eventos culturales en bienes inmuebles declarados bien de interés cultural.

Código SIA : 210808
Código GUC : 978
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Este trámite permite solicitar autorización para la celebración en un bien declarado de interés cultural de espectáculos públicos y/o actividades recreativas o socioculturales

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Propietarios o titulares de derechos reales sobre bienes declarados de interés cultural o bienes incluidos en el inventario.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

- Fotografías externas del inmueble y de su encuadre urbano y territorial - Descripción del uso actual y del uso propuesto y proyecto arquitectónico, en su caso

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. - Informe del Servicio de Patrimonio Cultural. - Trámite de audiencia al interesado. - Resolución de la Dirección General de Cultura.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación. Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las previstas en el art. 99 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/6/98).