Ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las EMPRESAS que hayan sufrido daños como consecuencia del temporal de lluvia y viento producido por la DANA iniciada en la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024 (INDANA y CODANA) - GVA.ES
Ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las EMPRESAS que hayan sufrido daños como consecuencia del temporal de lluvia y viento producido por la DANA iniciada en la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024 (INDANA y CODANA)
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Desde 28-11-2024 09:00:00h
Hasta 31-12-2024 23:59:59h
Qué es
La concesión directa de ayudas urgentes a EMPRESAS que, a 28 de octubre de 2024, tenían actividad económica en funcionamiento en los municipios* afectados por el temporal de lluvia y viento producido por la DANA iniciada en la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024 (en adelante, la DANA) y que, como consecuencia de esa DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica ubicados en esos municipios*.
* NOTA: los municipios afectados por la DANA son los que se incluyen en el ANEXO I del Decreto regulador de estas ayudas y su corrección de errores (que reproducen lo indicado en el Acuerdo del Consell de 4 de noviembre de 2024). Ver estas normas en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Normativa" del presente trámite.
Estas ayudas:
1. Están dirigidas al mantenimiento del empleo y a la reactivación económica de aquellas empresas que se hayan visto afectadas por la referida DANA.
2. Se conceden de forma directa por razones de interés público que radican en la urgente necesidad de reactivar la actividad económica y la recuperación del empleo en las empresas afectadas por la DANA, y con ello acelerar la vuelta a la normalidad en las zonas afectadas.
3. Se articulan en los siguientes DOS PROGRAMAS:
a) PROGRAMA I - Empresas INDUSTRIALES:
Se incluyen en este Programa I las empresas del Grupo de actividades C «Industria Manufacturera» (códigos CNAE del 10 a 33) de conformidad con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril.
Las ayudas del Programa I se tramitarán a través de expedientes administrativos con código INDANA.
b) PROGRAMA II - Empresas COMERCIALES, TURÍSTICAS, DE SERVICIOS Y OTROS TIPOS DE ACTIVIDAD:
Se incluyen en este Programa II las empresas que desarrollan actividades en los grupos del CNAE 2009 no incluidos en el Programa I.
Las ayudas del Programa II se tramitarán a través de expedientes administrativos con código CODANA.
4. El importe MÍNIMO de la ayuda será de 5.000 euros por empresa.
Este importe se incrementará en 1.000 euros adicionales por cada persona trabajadora que la solicitante tenga contratada por cuenta ajena el 28 de octubre de 2024, con los importes MÁXIMOS siguientes:
- Programa I: hasta un máximo de 30.000 euros por empresa beneficiaria.
- Programa II: hasta un máximo de 15.000 euros por empresa beneficiaria.
5. Concesión:
- Para la concesión SOLO es necesario cumplir los requisitos exigidos (manifestándolo así mediante una declaración responsable), con independencia del porcentaje de anticipo, y presentar telemáticamente la solicitud a través del procedimiento telemático específico de este trámite de la Guía Prop, sin perjuicio de las verificaciones y controles que se efectuarán con posterioridad al pago.
- Se efectuará en régimen de concesión directa por riguroso orden de entrada de las solicitudes en cada programa.
6. Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas que reciban las empresas afectadas, así como con las indemnizaciones procedentes de otras entidades públicas o privadas, hasta el límite del valor del daño producido.
1) Las DUDAS o CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas deben enviarse a las siguientes direcciones de correo electrónico:
- Las relativas al PROGRAMA I de estas ayudas a: dana_industria@gva.es
- Las relativas al PROGRAMA II de estas ayudas a: dana_comercio@gva.es
(Ver también el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" del presente trámite).
2) Los PROBLEMAS INFORMÁTICOS en la tramitación de estas ayudas (sólo errores o incidencias de carácter informático), serán atendidos en la forma indicada en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite.
3) Ver más información:
- En la "GUÍA PARA SOLICITAR LAS AYUDAS (INDANA y CODANA)" (ver enlace directo a ella en el apartado "Tramitación > Solicitud > Enlaces" de este trámite).
- Y en el apartado "Ayudas DANA" de la página web de la Conselleria competente (ver en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" del presente trámite).
- GUÍA PARA SOLICITAR LAS AYUDAS (INDANA y CODANA)
- Apartado "Ayudas DANA" de la página web de la Conselleria competente
- Página web Som solidaritat - Información de interés para personas y entidades afectadas por la DANA
- Información para la obtención por las personas y entidades radicadas en las zonas afectadas por la DANA de certificados digitales subvencionados al 100% a través del servicio de video identificación de la ACCV
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25/07/2006).
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOGV núm. 7464, de 12/02/2015).
- Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9323, de 22/04/2022).
- ACUERDO de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9974 bis, de 04/11/2024).
- Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos...
- DECRETO LEY 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024 (DOGV núm. 9981 bis,...
- Disposición Adicional Tercera (inembargabilidad de las ayudas) del Decreto Ley 13/2024, de 26 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la gestión, organización y movilidad del personal empleado público como consecuencia de las graves inundaciones acaecidas el...
- DECRETO 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de AYUDAS URGENTES dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las EMPRESAS que hayan sufrido daños por el temporal de...
- ANEXO MUNICIPIOS AFECTADOS - Corrección de errores del Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las...
- DECRETO 178/2024, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se MODIFICA el DECRETO 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la...
A quién va dirigido
1. Podrán ser BENEFICIARIAS de estas ayudas:
A) Las EMPRESAS QUE tenían actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados Y QUE, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica.
A los efectos de estas ayudas:
1 - Se consideran EMPRESAS:
. A las personas jurídicas que se dediquen a una actividad económica, con independencia del número de personas trabajadoras contratadas
. Y a las personas físicas incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una mutualidad de previsión social, siempre que a fecha 28 de octubre de 2024 tuvieran contratada, al menos, a una persona trabajadora por cuenta ajena.
2 - Se consideran empresas que tenían actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 a aquellas que estuvieran de alta a esa fecha en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
* IMPORTANTE:
Las empresas beneficiarias deberán SEGUIR DE ALTA en el censo de empresarios, profesionales y retenedores A FECHA 30 de JUNIO de 2025, y mantener su actividad económica en la Comunitat Valenciana.
El incumplimiento de esta obligación podrá suponer la revocación total o parcial de la ayuda previa tramitación del correspondiente expediente administrativo.
3 - Se consideran empresas afectadas por la DANA, aquellas cuyos bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica estén ubicados en cualquiera de los municipios afectados por la DANA (que son los que se incluyen en el Anexo I del Decreto regulador de estas ayudas) y se hayan visto dañados materialmente por los efectos de dicha DANA.
B) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles y comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia que reúna los mismos requisitos exigidos al resto de beneficiarias en los apartados anteriores.
No podrán solicitar esta ayuda, al mismo tiempo, los socios, comuneros o integrantes de estas agrupaciones.
2. NO PODRÁN obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las empresas solicitantes en las que concurran alguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).
No obstante, ya sean personas físicas o personas jurídicas, están exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social establecidos en los artículos 13.2 y 34.5 de la LGS. Igualmente, no será de aplicación lo dispuesto en esos artículos a aquellas beneficiarias que tengan la condición de deudora por resolución de procedencia de reintegro.
3. TRÁMITES POR VÍA TELEMÁTICA:
Pueden realizarse trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana:
a) Directamente por la persona solicitante (física o jurídica).
b) O actuando en representación de otra persona (física o jurídica):
- Bien utilizando un certificado electrónico de representante.
- O bien sin utilizar un certificado electrónico de representante, en cuyo caso la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV (ver información disponible en los apartados "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y "Ayuda > Enlaces de interés" del presente trámite).
Sin esa inscripción previa no quedará acreditada su representación y, por tanto, no podrá realizarse la presentación telemática de la solicitud de ayuda en representación de la persona solicitante.
Cómo se tramita
1. PRESENTACIÓN de la SOLICITUD requerida para la obtención de estas ayudas, OBLIGATORIAMENTE DE FORMA ELECTRÓNICA, a través del trámite telemático diseñado específicamente para estas ayudas.
* Importante:
- Se presentará UNA ÚNICA SOLICITUD por EMPRESA.
- Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido presentadas telemáticamente a través del citado trámite.
2. TRAMITACIÓN/GESTIÓN Y RESOLUCIÓN
2.1. Estas ayudas se articulan en los siguientes DOS PROGRAMAS:
a) PROGRAMA I - Empresas INDUSTRIALES del Grupo de actividades C «Industria Manufacturera» (códigos CNAE del 10 a 33) de conformidad con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril.
Las ayudas del Programa I se tramitarán a través de expedientes administrativos con código INDANA.
b) PROGRAMA II - Empresas COMERCIALES, TURÍSTICAS, DE SERVICIOS Y OTROS TIPOS DE ACTIVIDAD que desarrollan actividades en los grupos del CNAE 2009 no incluidos en el Programa I.
Las ayudas del Programa II se tramitarán a través de expedientes administrativos con código CODANA.
2.2. Se ha DELEGADO EN LOS SIGUIENTES CENTROS DIRECTIVOS la resolución de las solicitudes de estas ayudas, según la siguiente distribución por actividad de las empresas solicitantes, a los que corresponderá también la tramitación y gestión de las solicitudes presentadas y la resolución de las incidencias que se produzcan con anterioridad o posterioridad a la concesión:
- Dirección general competente en materia de industria: programa I.
- Dirección general competente en materia de comercio: programa II.
2.3. Estas ayudas se conceden por la concurrencia de una situación excepcional e imprevisible en la que se encuentran las empresas solicitantes y, por ello, para su concesión solo es necesario cumplir los requisitos exigidos para ello (manifestándolo así mediante una declaración responsable), con independencia del porcentaje de anticipo, y presentar telemáticamente la solicitud a través del procedimiento telemático específico de este trámite de la Guía Prop, sin perjuicio de las verificaciones y controles que se efectuarán con posterioridad al pago.
2.4. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concesión directa por riguroso orden de entrada de las solicitudes en cada programa.
Si se agotara el presupuesto disponible en un programa, se incluirá a las solicitantes que no hayan podido recibir la ayuda por falta de crédito presupuestario en una lista de reserva, atendiendo al orden de entrada de las solicitudes, para el caso de obtenerse presupuesto adicional para alguno de los programas.
2.5. Podrán realizarse RESOLUCIONES PARCIALES por cada centro directivo a medida que se vayan presentando las solicitudes.
2.6. Se entenderá notificada la resolución mediante la PUBLICACIÓN EN el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de la resolución de concesión.
También se publicará:
- En la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Y en la página web de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo (ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" del presente trámite).
2.7. Transcurrido el plazo de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin haberse resuelto y notificado, estas se entenderán desestimadas.
3. PAGO
- Se autoriza el abono de estas ayudas mediante un anticipo del 100% de la subvención concedida.
- El pago de la subvención concedida se efectuará, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que determine la beneficiaria.
- Para recibir el pago, la beneficiaria deberá haber realizado PREVIAMENTE el trámite telemático denominado «PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado.», EN EL CASO DE que no haya presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, O SI con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación.
- Estas ayudas tienen la consideración de inembargables en los términos y condiciones previstos en el artículo 9 del Real Decreto ley 6/2024, de 5 de noviembre (de conformidad con la Disposición Adicional Tercera del Decreto Ley 13/2024, de 26 de noviembre, del Consell, disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Normativa" de este trámite).
4. PLAN DE CONTROL
- Una vez realizado el pago, cada centro directivo comprobará los requisitos y condiciones establecidos para la obtención de las ayudas, conforme se determine en los correspondientes planes de control que se aprobarán al efecto.
Las empresas beneficiarias deberán aportar la información y documentación que les sea requerida.
- Los centros directivos se reservan el derecho a realizar cuantas inspecciones técnicas y administrativas se consideren necesarias con objeto de confirmar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones que fundamentan la percepción de estas ayudas.
La concesión de estas ayudas:
- Se efectuará en régimen de concesión directa por riguroso orden de entrada de las solicitudes en cada programa.
Si se agotara el presupuesto disponible en un programa, se incluirá a las solicitantes que no hayan podido recibir la ayuda por falta de crédito presupuestario en una lista de reserva, atendiendo al orden de entrada de las solicitudes, para el caso de obtenerse presupuesto adicional para alguno de los programas.
- SOLO es necesario cumplir los requisitos exigidos para ello (manifestándolo así mediante una declaración responsable), con independencia del porcentaje de anticipo, y presentar telemáticamente la solicitud a través del procedimiento telemático específico de este trámite de la Guía Prop, sin perjuicio de las verificaciones y controles que se efectuarán con posterioridad al pago.
46018 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado.
- Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será DESDE las 09:00 horas del día 28 de NOVIEMBRE de 2024 HASTA el día 31 de DICIEMBRE de 2024, ambos incluidos (de acuerdo con el Decreto 172/2024, publicado en el DOGV núm. 9993 bis, de 26/11/2024).
* IMPORTANTE:
Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat desde las 09:00 horas del primer día de plazo de presentación hasta las 23:59:59 horas del último día de ese plazo (hora oficial peninsular española).
* IMPORTANTE: ver todo lo indicado en la "GUÍA PARA SOLICITAR LAS AYUDAS (INDANA y CODANA)" (disponible en el apartado "Tramitación > Solicitud > Enlaces" de este trámite).
Para solicitar estas ayudas deben cumplimentarse y presentarse obligatoriamente estos FORMULARIOS WEB disponibles en el TRÁMITE TELEMÁTICO:
1. FORMULARIO WEB DE SOLICITUD general de subvención
1.1. Cada persona solicitante SOLO puede presentar UNA ÚNICA SOLICITUD.
No podrán existir dos o más solicitudes de subvención de la misma persona solicitante.
1.2. En FORMULARIO WEB de SOLICITUD de subvención deben cumplimentarse expresamente, entre otros, los siguientes datos:
a) El código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril, de la actividad de la persona solicitante.
Este dato es imprescindible a efectos de determinar el programa de ayudas que corresponderá a la solicitante (Programa I o Programa II).
b) Datos de DOMICILIACIÓN BANCARIA:
- En todo caso deben indicarse en el apartado 'Datos bancarios' del formulario web de solicitud los datos de la cuenta bancaria en la que, de resultar beneficiaria, la solicitante desea que se realice el pago del importe de la ayuda.
Esto se realizará seleccionando la cuenta del desplegable existente en dicho apartado, en el que figurarán las cuentas de titularidad de la solicitante que consten dadas de alta ante la Generalitat Valenciana.
- EN EL CASO DE que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, O si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación, ES OBLIGATORIO QUE PREVIAMENTE a solicitar la ayuda la persona solicitante HAYA REALIZADO el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado." (ver enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).
2. FORMULARIO WEB de INFORMACIÓN ESPECÍFICA
Es obligatorio cumplimentar este formulario web en su totalidad, en el que, entre otros, figuran los siguientes datos y declaraciones:
a) Declarar que la solicitante es una empresa afectada en sus bienes por los efectos de la DANA y cuáles son los datos de la nave, local, establecimiento o espacio vinculado a la actividad económica donde se produjeron los daños (incluido el municipio afectado por la DANA en el que está ubicado).
* Nota: pulsando “+ AÑADIR” pueden ir indicándose sucesivamente los datos de cada una de las naves, locales, establecimientos o espacios dañados de la solicitante.
b) A efectos de acreditar que se encuentra en el supuesto anterior, cumplimentar la declaración responsable de los daños que le ha ocasionado la DANA de acuerdo con lo siguiente:
- Las empresas que disponían de un seguro de daños deben declararlo y autorizar a la Generalitat Valenciana para consultar al Consorcio de Compensación de Seguros la declaración de un siniestro consorciable.
- Las empresas que no disponían de un seguro de daños o que, disponiendo de seguro, el siniestro no es consorciable, deben declararlo y autorizar a la Generalitat Valenciana para consultar al ayuntamiento del municipio donde se produjeron los daños su condición de empresa afectada, siempre que por el mismo se haya elaborado un listado oficial de empresas afectadas por la DANA.
También se podrá acreditar mediante la presentación de actas notariales, informes periciales u otros documentos emitidos por entidades independientes que acrediten los daños sufridos.
c) Declarar el número total de personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena por la solicitante a fecha 28/10/2024 en todas las naves, locales, establecimientos o espacios vinculados a la actividad económica en los que se produjeron daños por la DANA de la persona solicitante de la ayuda.
d) Indicar la actividad afectada por la DANA en la persona solicitante (industrial, comercial, turística, de servicios y otras actividades).
Este dato, junto con el código CNAE de la actividad de la solicitante (que se debe señalar en el formulario web de solicitud general de subvención), es imprescindible a efectos de determinar el programa de ayudas que corresponderá a la solicitante (Programa I o Programa II).
e) En caso de que la solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles y comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, los socios, comuneros o integrantes de la misma deben manifestar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
f) Autorizar a la Generalitat Valenciana para que pueda consultar, a través de los servicios de intermediación, el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y el número de trabajadores de la empresa por Código de Cuenta de Cotización.
* Nota: no obstante, se recuerda que la presentación de la solicitud de estas ayudas ya conlleva esa autorización.
g) Declarar que la solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo lo establecido en los apartados e) y g) del mismo artículo.
* IMPORTANTE CON CARÁCTER GENERAL:
El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.
- DECRETO 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de AYUDAS URGENTES dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las EMPRESAS que hayan sufrido daños por el temporal de...
- ANEXO MUNICIPIOS AFECTADOS - Corrección de errores del Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las...
- DECRETO 178/2024, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se MODIFICA el DECRETO 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la...
Resolución
Ver detalle en el apartado "Qué necesitas saber > Cómo se tramita" del presente trámite.
Las empresas beneficiarias de estas ayudas:
1 - Quedan obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.
2 - Quedan, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el Decreto regulador de estas ayudas y por el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3 - EN ESPECIAL, están obligadas a seguir de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores el 30 de junio de 2025, y mantener su actividad económica en la Comunitat Valenciana.
El incumplimiento de esta obligación podrá suponer la revocación total o parcial de la ayuda previa tramitación del correspondiente expediente administrativo.
46018 - València/Valencia
Ver lo establecido en materia de anulación y reintegro de estas ayudas en el artículo 10 del Decreto que las regula.
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