Becas de carácter general para estudiantes que cursan estudios postobligatorios convocadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte - GVA.ES
Becas de carácter general para estudiantes que cursan estudios postobligatorios convocadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte
Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
Qué es
Las becas de carácter general para los enseñanza postobligatorios convocadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte tienen diferentes trámites a cumplir.
Este procedimiento sirve para la presentación de los trámites siguientes:
- Solicitud de beca.
- Alegaciones a la resolución de la beca.
- Aportaciones a la solicitud.
- Justificación de la beca concedida de un curso finalizado.
- Renuncia a la beca.
- Recurso potestativo de reposición.
A quién va dirigido
Quién puede registrar documentación en este trámite?
- Los centros educativos que han tramitado las solicitudes del alumnado matriculado en sus centros educativos.
- La persona solicitante de la beca.
Los requisitos que tienen que cumplir las personas que accedan a este trámite son:
- Estar matriculado en un centro educativo de la Comunidad Valenciana.
- Estar cursando algunas de las enseñanzas establecidas en la resolución de convocatoria.
- Haber solicitado la beca en la página del Ministerio para poder tener un número de solicitud.
Cómo se tramita
Las solicitudes de becas de carácter general para estudiantes que cursan estudios postobligatorios se tienen que tramitar de acuerdo con la resolución de convocatoria de cada curso.
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
03007 - Alacant/Alicante
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de documentación está condicionado por los plazos de resolución de la convocatoria del Ministerio.
Alegación / Aportación
Aportación de la documentación requerida por el Ministerio o aportada voluntariamente por la persona solicitante de la beca.
El formulario a presentar está dentro del procedimiento telemático.
La documentación registrada en este trámite la puede enviar:
- La persona solicitante de la beca.
- Los centros educativos que han tramitado las solicitudes del alumnado matriculado en sus centros educativos.
Este documento hay que presentarlo con los adjuntos referidos en la misma solicitud.
Es importante identificar la solicitud de beca para la cual se está alegando o aportante documentación.
Resolución
46015 - València/Valencia
Justificación
Finalizado el curso académico para el cual se obtuvo la beca, hay que proceder al control sobre el cumplimiento de la finalidad de la beca.
El alumnado que se encuentra en alguna de las situaciones siguientes, se entiende que no ha destinado la beca para la finalidad prevista:
a) Haber sido baja de hecho en el centro, antes de final del curso.
b) No haber asistido a un ochenta por ciento o más de las horas lectivas, excepto dispensa de escolarización.
c) No haber superado el cincuenta por ciento de las asignaturas, créditos u horas matriculadas, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.
d) No haber superado el curso completo en el caso del curso de acceso o del curso de preparación o de los cursos de formación específicos para el acceso a la formación profesional o en el caso de los estudios cursados en las escuelas oficiales de idiomas.
e) En el caso de estudiantes que hayan obtenido la beca para la realización del proyecto fino de estudios, no haber presentado este proyecto en el plazo de un año desde la fecha de la resolución de concesión de la beca.
El formulario a presentar está dentro del procedimiento telemático.
La documentación registrada en este trámite únicamente la puede enviar:
- Los centros educativos que han tramitado las solicitudes del alumnado matriculado en sus centros educativos.
Desistimiento
La persona interesada podrá desistir de la solicitud en cualquier momento de tramitación del expediente.
El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la posibilidad de desistir de una solicitud con la presentación de un escrito firmado.
Con cuyo objeto se habilita este trámite y el formulario ad hoc.
El formulario a presentar está dentro del procedimiento telemático.
La documentación registrada en este trámite únicamente la puede enviar:
- La persona que presentó la solicitud.
Recurso de reposición
1. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes si el acto es exprés. Una vez transcurrido este plazo, únicamente podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, si procede, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no es...
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El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte tiene un impreso modelo de recurso de reposición.
Renuncia
La persona interesada podrá renunciar a sus derechos en cualquier momento de tramitación del expediente.
El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la posibilidad de renunciar a los derechos del solicitante con la presentación de un escrito firmado.
Con cuyo objeto se habilita este trámite y el formulario ad hoc.
El formulario a presentar está dentro del procedimiento telemático.
La documentación registrada en este trámite únicamente la puede enviar:
- La persona beneficiaria de la beca.
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