Ayudas para profesionales y empresas de industrias culturales afectados por DANA (DANAIN) - GVA.ES
Ayudas para profesionales y empresas de industrias culturales afectados por DANA (DANAIN)
Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
Desde 30-12-2024
Hasta 11-02-2025
Qué es
A través de este procedimiento puede tramitarse la concesión directa de ayudas urgentes destinadas a los profesionales y empresas del sector cultural afectadas por la DANA 2024.
Se presentará una única solicitud por persona o empresa.
Las ayudas tienen como finalidad apoyar la reactivación económica del sector cultural mediante la reparación y reposición de daños materiales muebles necesarios para el desarrollo de sus actividades productivas.
Las ayudas que se recogen en este decreto son compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas que reciban las empresas afectadas, así como con las indemnizaciones procedentes de otras entidades públicas o privadas, hasta el límite del valor del daño producido.
Exclusión: Quedan excluidos los vehículos, medios de transporte y los bienes inmuebles.
Conforme al artículo 2 de este decreto de ayudas, estas subvenciones se conceden de forma directa, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- DECRETO 164/2024, de 4 de noviembre, del Consell, de aprobación de les bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a los municipios afectados por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024.
- RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2024, de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que se modifica la relación de municipios anexada en el Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes...
A quién va dirigido
Serán beneficiarios de estas ayudas:
- Las personas físicas que ejerzan actividades profesionales en el sector cultural, relacionadas con las áreas definidas en este decreto, incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, a 28 de octubre de 2024, incluidos los autónomos discontinuos.
En atención a las particularidades de la industria cultural, también podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena que ostenten y acrediten su condición de trabajadores fijos discontinuos.
- Las personas físicas que ejerzan actividades culturales sin formalización laboral: Aquellas personas físicas que, sin estar formalmente registradas como autónomos ni como trabajadores fijos discontinuos, desarrollan de manera habitual actividades culturales, como músicos con actividad ocasional, artistas callejeros u otros trabajadores en la economía informal del sector cultural.
A tal efecto, deberán acreditar la habitualidad de su actividad cultural antes del 28 de octubre de 2024, demostrar que han sufrido daños materiales en bienes necesarios para el desarrollo de su actividad a causa de la DANA, y estar domiciliados en uno de los municipios afectados por la DANA.
- Las empresas culturales que tenían actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados y que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica.
Por empresas culturales se entiende a efectos de este decreto aquellas formalmente constituidas que produzcan o suministren bienes o servicios culturales, como productoras audiovisuales, compañías de teatro, danza, y circo, librerías independientes, galerías de arte, entre otras.
- Asimismo, podrán ser beneficiarias
Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles y comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia que reúna los requisitos exigidos al resto de beneficiarias, cuando les sea aplicable, en los apartados anteriores de este artículo, no pudiendo solicitar ayuda, al mismo tiempo, los socios, comuneros o integrantes de estas agrupaciones.
Exclusión:
Quedan excluidas de estas ayudas las asociaciones, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro, aun cuando realicen actividades culturales o generen ingresos de forma puntual.
Consideraciones importantes:
Conforme al artículo 3 de este decreto de ayudas:
• A los efectos de esta convocatoria, los profesionales, en su caso, y empresas a quien están destinadas estas ayudas deberán pertenecer a alguno de los grupos o agrupaciones que establece la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por el Real decreto 475/2007, de 13 de abril.
• A los efectos de estas ayudas, se consideran empresas que tenían actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 a aquellas que estuvieran de alta a esa fecha en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
La concesión de esta ayuda quedará condicionada a la obligación de que las empresas beneficiarias sigan de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores el 30 de junio de 2025, y mantengan su actividad económica en la Comunitat Valenciana. El incumplimiento de esta obligación podrá suponer la revocación total o parcial de la ayuda previa tramitación del correspondiente expediente administrativo.
• No podrán obtener la condición de empresas beneficiarias, aquellas en quienes concurran alguna de las circunstancias del artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, salvo lo indicado en el apartado siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, sobre la condición de beneficiario las entidades solicitantes, ya sean personas físicas como jurídicas están exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social. Igualmente, no será de aplicación lo dispuesto en estos artículos a aquellas beneficiarias que tengan la condición de deudora por resolución de procedencia de reintegro.
A efectos de estas subvenciones, se considerarán afectadas por la DANA, aquellas empresas y profesionales delimitadas en el artículo 3 de este decreto de ayudas, cuyos bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica se hayan visto dañados materialmente por los efectos de esta.
La nave, local, establecimiento o espacio vinculado a la actividad económica donde se produjeron los daños deberá estar situado en cualquiera de los municipios damnificados por la DANA y haber sido afectados por el temporal.
Acreditación de los requisitos:
La acreditación de los requisitos deberá realizarse mediante la aportación de la documentación que se relaciona en el artículo 4 de este decreto de ayudas según el tipo de beneficiario.
Obligaciones de los beneficiarios:
Conforme al artículo 9 de este decreto de ayudas, los beneficiarios de esta subvención quedan obligados a:
- Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.
- Invertir, obligatoriamente, el importe de las ayudas en la reposición, reparación y adquisición de los materiales de uso profesional con el fin de asegurar la reactivación del sector. Este extremo se verificará por el órgano gestor mediante la aportación en un plazo de 10 meses, desde la resolución de concesión, de las facturas o documentos equivalentes, con valor probatorio, admitidos en el tráfico mercantil.
- Conservar las facturas y justificantes de gastos relacionados con la reposición o reparación de los bienes dañados durante un periodo de al menos cuatro años, y aportarlos al órgano gestor de la subvención si les son requeridos durante los procesos de control y verificación posteriores
Cómo se tramita
Se presentará una única solicitud por persona o empresa.
Solicitud
La solicitud se presentará con carácter, a través de la sede electrónica de la Generalitat. Sede electrónica - Sede electronica - Generalitat Valenciana accediendo a la guía PROP, Trámites y servicios.
Los solicitantes que no se encuentren obligados a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas disponen opcionalmente de su presentación presencial.
Subsanación
Si la documentación se hubiera cumplimentado de forma incompleta, existieran dos o más solicitudes de subvención que versen sobre el mismo establecimiento, o no se hubieran aportado los requisitos y documentos que se señalan en este decreto, se requerirá a los interesados para la subsanación de la solicitud.
Tramitación, resolución y concesión
La concesión está sujeta al Plan de control de las subvenciones referido en el artículo 11 de este decreto de ayudas. Se comprobarán los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto, y que han de cumplir los beneficiarios, previo al pago de las ayudas por el órgano concedente.
Se podrán realizar resoluciones parciales por cada centro directivo a medida que se vayan presentando las solicitudes.
Se entenderá notificada la resolución mediante la publicación en el DOGV de la resolución de concesión.
El plazo para la realización del gasto será de tres meses desde la resolución de concesión.
Los expedientes relacionados con la concesión de la subvención serán objeto de control financiero en sustitución de la función interventora, sin perjuicio de las actuaciones de control por parte del órgano concedente.
Es competente para la concesión de las ayudas el Director General de Cultura.
La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concesión directa por riguroso orden de entrada de las solicitudes en cada programa.
Si se agotara el presupuesto disponible en un programa, se incluirá, en su caso, a las solicitantes que no hayan podido recibir la ayuda por falta de crédito presupuestario en una lista de reserva, atendiendo al orden de entrada de las solicitudes, para el caso de obtenerse presupuesto adicional para alguno de los programas.
Conforme al artículo 6 de ese decreto de ayudas, se considera subvencionable la reposición, reparación o adquisición de bienes y materiales necesarios para la realización de la actividad cultural.
46003 - València/Valencia
Solicitud
Los solicitantes podrán pedir la subvención que se prevé en el presente decreto, en un plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el DOGV del presente Decreto, que no tiene naturaleza de disposición de carácter general. (DOGV Núm. 10014 / 27.12.2024)
Ampliar en diez días hábiles, a contar a partir del 29 de enero de 2025, el plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado 1 del artículo 7 del Decreto 197/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de
concesión directa de ayudas urgentes para profesionales y empresas de industrias culturales afectadas por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana. (DOGV Núm. 10033 / 27.01.2025)
- Formulario web
En el caso de que los solicitantes opten por la presentación telemática, o sean sujetos obligados a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, deberán cumplimentar, a través del trámite telemático específico la solicitud y su correspondiente formulario.
- Formularios específicos
Estos formularios los encontrará en el apartado “Formularios” de este procedimiento y en el propio trámite telemático.
- Acreditación de los requisitos
Documentación requerida para la acreditación de los requisitos y relacionada en el artículo 4 del decreto de bases de estas ayudas.
La solicitud se presentará con carácter general de manera telemática, y en todo caso para los sujetos obligados, a través de la sede electrónica de la Generalitat http://sede.gva.es accediendo a la guía PROP-Trámites y servicios. Deberá disponer de un sistema de firma válido.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo, los solicitantes que no se encuentren obligados a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar las solicitudes:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada ley.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- DECRETO LEY 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024.
- DECRETO 197/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para profesionales y empresas de industrias culturales afectadas por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la...
- Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Cultura, de ampliación de plazo para la presentación de solicitudes de ayudas DANA reguladas mediante el Decreto 197/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión...
Subsanación
Conforme al artículo 7 de este decreto de ayudas, se podrá requerir a los interesados para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos.
Si se ha recibido un requerimiento, la documentación deberá aportarse en el plazo que la Conselleria haya establecido en el mismo.
Alegación / Aportación
La persona solicitante tiene derecho a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que tendrán que ser tenidos en cuenta por el órgano competente en redactar la propuesta de resolución.
Podrá presentar los documentos que considere conveniente trasladar a la unidad tramitadora.
Resolución
Transcurrido el plazo de 3 meses desde la publicación en el DOGV del presente Decreto, sin haberse resuelto y notificado, estas se entenderán desestimadas.
Contra esta desestimación, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano concedente en el plazo de un mes. O bien, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente, en el plazo de dos meses.
Conforme al artículo 5 del decreto de bases reguladoras de estas ayudas:
El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas del presente decreto asciende a 5 millones de euros que se consignarán en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2025, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender los gastos en el Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2025.
Con carácter estimativo, se establece la siguiente distribución según el perfil del solicitante:
a) Programa I: Empresas culturales: 3.5 millones de euros.
b) Programa II: Profesionales culturales: 1.350.000 de euros.
c) Programa III: Profesionales culturales sin formalización laboral: 150.000 euros.
El importante máximo por solicitante viene establecido en el apartado 4 del artículo 5 del presente decreto de ayudas.
El importe global indicado en el apartado primero se podrá incrementar en una cuantía adicional mediante el Decreto del Consell que será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Forma de pago de la subvención
Se realiazará conforme al artículo 10 de este decreto de ayudas.
Se efectuará, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que determine la beneficiaria.
Para recibir el pago los beneficiarios, obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, deberán haber realizado, previamente, el trámite telemático denominado «Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado»
Dispone de un acceso directo a este procedimiento desde el apartado “Procedimientos relacionados”.
En el caso de personas físicas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, se consignará en la solicitud el número de cuenta bancaria en la que deseen recibir el pago de la subvención.
Anulación y reintegro de las subvenciones
Conforme el artículo 12 del decreto de ayudas, en los casos de que se compruebe el incumplimiento de los
requisitos de la subvención, el incumplimiento de la condición de mantenimiento de la actividad en la
Comunitat Valenciana, o los requisitos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones, las personas beneficiarias deberán reintegrar la totalidad de la cantidad percibida
más los correspondientes intereses de demora.
Observaciones
Contra este Decreto de carácter singular, que pone fin a la vía administrativa, se podrá, potestativamente:
- Interponer un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- O bien se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Cuantía y cobro
Procedimiento
Conforme al artículo 5 del decreto de bases reguladoras de estas ayudas:
El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas del presente decreto asciende a 5 millones
de euros que se consignarán en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2025, condicionado a la
existencia de crédito adecuado y suficiente para atender los gastos en el Presupuesto de la Generalitat
para el ejercicio 2025.
Con carácter estimativo, se establece la siguiente distribución según el perfil del solicitante:
a) Programa I: Empresas culturales: 3.5 millones de euros.
b) Programa II: Profesionales culturales: 1.350.000 de euros.
c) Programa III: Profesionales culturales sin formalización laboral: 150.000 euros.
El importante máximo por solicitante viene establecido en el apartado 4 del artículo 5 del presente decreto
de ayudas.
El importe global indicado en el apartado primero se podrá incrementar en una cuantía adicional mediante
el Decreto del Consell que será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Forma de pago de la subvención
Se realizará conforme al artículo 10 de este decreto de ayudas.
Se efectuará, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que determine la beneficiaria.
Para recibir el pago los beneficiarios, obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones
Públicas, deberán haber realizado, previamente, el trámite telemático denominado «Procedimiento para
tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria).
En el caso de personas físicas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las
Administraciones Públicas, se consignará en la solicitud el número de cuenta bancaria en la que deseen
recibir el pago de la subvención.
Contra este Decreto de carácter singular, que pone fin a la vía administrativa, se podrá, potestativamente:
- Interponer un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- O bien se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
- Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
46003 - València/Valencia
Desistimiento
Con este trámite puede desistir de su solicitud.
El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.
La Administración aceptará el desistimiento, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten a su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.
Recurso de reposición
La resolución pone fin a la vía administrativa, conforme al artículo 8 de este decreto, pueden presentarse los recursos contenidos en el mismo.
Renuncia
Cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, la renuncia se puede ejercer después de una resolución de concesión.
La Administración aceptará la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten a su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Empresas
- Cultura y deporte
- Ayudas y subvenciones
- Cultura y deporte
- Cultura
- Becas, ayudas y subvenciones