Aportación de documentación y alegaciones en procedimientos SANCIONADORES en materia de TURISMO - GVA.ES
Aportación de documentación y alegaciones en procedimientos SANCIONADORES en materia de TURISMO
Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio
Qué es
Presentar alegaciones, recursos o cualquier tipo de documentación en el seno del correspondiente procedimiento sancionador.
Independientemente de las opciones de notificación que aparecen dentro del trámite, las mismas exclusivamente se realizarán por medios electrónicos conforme a la normativa de aplicación.
- LEY 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas BOE
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. BOE
- LEY 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana DOGV
- Decreto 15/2020, de 31 de enero, del Consell, de disciplina turística en la Comunitat Valenciana. DOGV
A quién va dirigido
Las personas físicas, jurídicas o comunidad de bienes que hayan sido señaladas en el procedimiento sancionador como presuntas responsables de las infracciones administrativas u ostenten la condición de interesado en el procedimiento.
Ser persona física, jurídica o comunidad de bienes señalada en el expediente sancionador como presunta responsable de las infracciones administrativas o representante de la misma.
Cómo se tramita
Dentro del formulario telemático, en el Apartado D IDENTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, deberá seleccionarse en el campo CONSELLERIA la opción "Con. de Innovación, Industria, Comercio y Turismo" y en el campo TIPO DE SANCIÓN la opción "SANCIONES DE TURISMO". Deberá seleccionarse el número de expediente correspondiente para poder continuar.
AVISO:
Dada la normativa de aplicación, las notificaciones en este procedimiento se realizarán exclusivamente por medios electrónicos.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46003 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
ALEGACIONES ESPECÍFICAS:
En el plazo señalado en el acto frente al que se pretende alegar. Podrá formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes.
ALEGACIONES GENERALES:
Las personas interesadas podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
DEFECTOS DE TRAMITACIÓN:
En todo momento podrán las personas interesadas alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Empresas
- Turismo y espectáculos
- Ciudadanía
- Turismo y ocio
TEMA
- Turismo y ocio
PERFILES
- Ciudadanía
- Empresa
SECTOR
- Hostelería y turismo
TIPO
- Sanciones, reclamaciones y multas