Subvenciones directas a familias monoparentales para compensar gastos de protección de la salud (Ayudas al COPAGO)

Conselleria de Sanidad

Código SIA: 3156602
|
Código GVA: 102404
Descargar información
Plazo de solicitud abierto

Desde 01-01-2025

Hasta 31-12-2025

  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Procedimientos relacionados
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Alegación / Aportación
  • Resolución
  • Otros trámites
  • Desistimiento
  • Recurso de alzada
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

La concesión de subvenciones directas a familias monoparentales para compensar gastos de protección de la salud.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 01-01-2025 hasta 31-12-2025
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 01-01-2025 hasta 31-12-2025
Recurso de alzadaPlazo abierto
Desde 01-01-2025 hasta 31-12-2025
Observaciones

-REINTEGRO DE GASTOS:

 

Si en el momento de realizar la solicitud ha asumido gastos relativos al copago farmacéutico susceptibles de ser subvencionados y desease que la Generalitat le devuelva dichas cuantías, deberá rellenar los siguientes formularios:

 

- SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

- FORMULARIO DE REINTEGRO DE GASTOS

- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA (este último modelo no será necesario si su cuenta bancaria ya estuviere de alta en la Generalitat o que se haya realizado el trámite automatizado de domiciliación bancaria).

 

 

 

- COMUNICACIÓN DE DISCREPANCIA DE DATOS:

 

En este procedimiento podrá comunicar discrepancia de datos para expresar disconformidad o informar de errores en el copago farmacéutico. Para ello es necesario que rellene y presente el formulario COMUNICACIÓN DE DISCREPANCIA DE DATOS. Debe tener en cuenta que la discrepancia de datos debe basarse en alguno de los siguientes supuestos:

 

1. POR MOTIVOS DE RENTA: Si está pagando farmacia y su base liquidable (o la del titular de la/ del que es beneficiaria/o) es inferior a 18.000€ y está acreditado en el INSS como:

 

- Pensionista

- Perceptor prestación por desempleo

- Agotada prestación por desempleo

- Perceptor de subsidio por desempleo

- Menor beneficiario

- En cualquier acreditación pero con título de monoparental

 

NOTA: hay que tener en cuenta la base liquidable (que es la cuantía resultante de sumar casilla 500 + 510) de la última declaración de renta que se presentó.

 

2. POR TENER UNA DISCAPACIDAD: Si está pagando farmacia, haya realizado una solicitud de subvención copago por diversidad funcional y tenga un grado de discapacidad reconocido de:

 

- Superior al 33% y tengo menos de 18 años

- Superior al 65% y tengo mas de 18 años

 

3. OTROS MOTIVOS: Si no estando en los supuestos anteriores y pagando farmacia, considera que debería corresponderle un porcentaje farmacéutico inferior al que le aplican.

 

 

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Personas en situación de familia monoparental.

Requisitos

1. Serán beneficiarias de estas subvenciones las personas que cumplan los requisitos expresados a continuación:

 

a) Ostentar la condición de persona asegurada del Sistema Nacional de Salud (SNS) y disponer tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de Sanidad.

 

b) Ostentar el título de familia monoparental expedido por la conselleria competente en diversidad familiar según lo establecido en la normativa vigente en materia de reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.

 

c) Tener un nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000 euros anuales.

 

d) Ser residente en la Comunitat Valenciana.

 

2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a excepción del requisito previsto en la letra e, dada la naturaleza de estas subvenciones.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

En el caso de solicitud para la inclusión como persona beneficiaria en el procedimiento de concesión de las subvenciones, la instrucción y resolución y, en su caso, la denegación de dicha condición, se atribuye según lo previsto en el artículo 168.1.C, subapartado e) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, a la persona titular de la Dirección Territorial de Sanidad al que está adscrita la persona beneficiaria, previa la tramitación procedente por la respectiva Dirección Territorial.

Órganos de tramitación
El Centro de Salud donde esté adscrita la persona interesada, y en el caso de no existir dicha adscripción, los servicios territoriales de la Conselleria de Sanidad, sitos en: Alicante (c/ Gerona, 26. 03001), Castellón de la Plana (c/ Huerto Sogueros, 12. 12001) y Valencia (Gran Vía Fernando El...
Saber más

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 01-01-2025 hasta 31-12-2025

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025. (DOGV núm. 10009, de 19/12/2024).

Documentación

1. Solicitud

Deberá cumplimentar el modelo de solicitud normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad, www.san.gva.es, y en la guía PROP de la Generalitat www.prop.gva.es, por sí mismas o a través de quien les represente legalmente, acompañado de la siguiente documentación:

a) El documento de identificación de la persona solicitante. En caso de personas menores de edad emancipadas, la certificación de la inscripción en el registro civil.

b) La Tarjeta Sanitaria Individual expedida por la Conselleria de Sanidad.

c) El Título colectivo de reconocimiento de familia monoparental de conformidad con la normativa vigente en materia de reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.

d) Acreditación de nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000 euros anuales, acreditado por la base imponible general de la declaración de la Renta del ejercicio 2023 o bien la cantidad de ingresos que indique el certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que reconoce la no obligación de presentar la declaración referido al ejercicio 2023.

e) En el caso de que la solicitud incluya reintegro de gastos, documentación de los gastos correspondientes a los tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público a las personas beneficiarias del presente decreto y modelo de domiciliación bancaria, según modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad, www.san.gva.es, y en la guía PROP de la Generalitat www.prop.gva.es, salvo que la cuenta bancaria estuviere de alta en la Generalitat.

 

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la persona interesada en el correspondiente modelo normalizado de solicitud, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de los documentos anteriormente indicados. En caso de no autorizarlo, deberá aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento (artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.).

3. La solicitud contendrá declaración responsable de quien lo solicita de que no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Forma de presentación
Presencial

Las solicitudes se presentarán en el centro de salud donde esté adscrita la persona interesada, y en el caso de no existir dicha adscripción, se presentará en los servicios territoriales de la Conselleria de Sanidad, sitos en Alicante (c/ Gerona, 26. 03001), Castellón de la Plana (c/ Huerto Sogueros, 12. 12001) y Valencia (Gran Vía Fernando El Católico, 74. 46008), sin perjuicio de cualquier otra de las formas previstas en la legislación básica de procedimiento administrativo común.

En caso de envío por correo certificado, la presentación de la solicitud en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Sanidad sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de Correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Sanidad.

Dónde dirigirse

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 01-01-2025 hasta 31-12-2025

En cualquier momento

Descripción

Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar tales expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

 

Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuantía y cobro

Se consideran gastos subvencionables las cantidades abonadas por tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público a las personas beneficiarias del presente decreto y adquiridos en establecimientos autorizados de la Comunidad Valenciana, en el ejercicio 2025.

 

Se establecen dos procedimientos de pago de las subvenciones: el abono directo a la entidad colaboradora titular del establecimiento autorizado o el reembolso a la persona beneficiaria.

 

La Conselleria de Sanidad acordará con las entidades colaboradoras el procedimiento para efectuar el abono directo, que se instrumentará a través de un convenio de colaboración.

 

El pago de la subvención a la persona beneficiaria en los procedimientos de reembolso se efectuará mediante justificación del importe satisfecho en concepto de tratamientos farmacológicos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

 

Respecto a la justificación del gasto, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se efectuará mediante la aportación por la misma de las correspondientes hojas de tratamiento y de las facturas del gasto efectuado.

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ No
Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Órganos resolución
En el caso de solicitud para la inclusión como persona beneficiaria en el procedimiento de concesión de las subvenciones, la instrucción y resolución y, en su caso, la denegación de dicha condición, se atribuye según lo previsto en el artículo 168.1.C, subapartado e de la Ley 1/2015, de 6 de...
Saber más

Desistimiento

Plazo

En cualquier momento

Descripción

Todo interesado podrá desistir de su solicitud.

Observaciones

Podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre firmado por el interesado.

 

Recurso de alzada

Plazo
Desde 01-01-2025 hasta 31-12-2025

El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.

Descripción

Contra la resolución que se dicte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Sanidad, en la forma y plazos establecida en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra las bases reguladas por el presente...

Saber más

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Salud
      • Farmacias y medicamentos

TEMA

  • Sanidad y salud
    • Farmacia

PERFILES

  • Ciudadanía
    • Niños y familias

SITUACIÓN DE VIDA

  • Salud
  • Familia
    • Tener pocos recursos económicos

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones