Subvenciones directas a familias monoparentales para compensar gastos de protección de la salud (Ayudas al COPAGO) - GVA.ES
Subvenciones directas a familias monoparentales para compensar gastos de protección de la salud (Ayudas al COPAGO)
Desde 01-01-2025
Hasta 31-12-2025
Qué es
La concesión de subvenciones directas a familias monoparentales para compensar gastos de protección de la salud.
-REINTEGRO DE GASTOS:
Si en el momento de realizar la solicitud ha asumido gastos relativos al copago farmacéutico susceptibles de ser subvencionados y desease que la Generalitat le devuelva dichas cuantías, deberá rellenar los siguientes formularios:
- SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
- FORMULARIO DE REINTEGRO DE GASTOS
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA (este último modelo no será necesario si su cuenta bancaria ya estuviere de alta en la Generalitat o que se haya realizado el trámite automatizado de domiciliación bancaria).
- COMUNICACIÓN DE DISCREPANCIA DE DATOS:
En este procedimiento podrá comunicar discrepancia de datos para expresar disconformidad o informar de errores en el copago farmacéutico. Para ello es necesario que rellene y presente el formulario COMUNICACIÓN DE DISCREPANCIA DE DATOS. Debe tener en cuenta que la discrepancia de datos debe basarse en alguno de los siguientes supuestos:
1. POR MOTIVOS DE RENTA: Si está pagando farmacia y su base liquidable (o la del titular de la/ del que es beneficiaria/o) es inferior a 18.000€ y está acreditado en el INSS como:
- Pensionista
- Perceptor prestación por desempleo
- Agotada prestación por desempleo
- Perceptor de subsidio por desempleo
- Menor beneficiario
- En cualquier acreditación pero con título de monoparental
NOTA: hay que tener en cuenta la base liquidable (que es la cuantía resultante de sumar casilla 500 + 510) de la última declaración de renta que se presentó.
2. POR TENER UNA DISCAPACIDAD: Si está pagando farmacia, haya realizado una solicitud de subvención copago por diversidad funcional y tenga un grado de discapacidad reconocido de:
- Superior al 33% y tengo menos de 18 años
- Superior al 65% y tengo mas de 18 años
3. OTROS MOTIVOS: Si no estando en los supuestos anteriores y pagando farmacia, considera que debería corresponderle un porcentaje farmacéutico inferior al que le aplican.
A quién va dirigido
Personas en situación de familia monoparental.
1. Serán beneficiarias de estas subvenciones las personas que cumplan los requisitos expresados a continuación:
a) Ostentar la condición de persona asegurada del Sistema Nacional de Salud (SNS) y disponer tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de Sanidad.
b) Ostentar el título de familia monoparental expedido por la conselleria competente en diversidad familiar según lo establecido en la normativa vigente en materia de reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.
c) Tener un nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000 euros anuales.
d) Ser residente en la Comunitat Valenciana.
2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a excepción del requisito previsto en la letra e, dada la naturaleza de estas subvenciones.
Cómo se tramita
En el caso de solicitud para la inclusión como persona beneficiaria en el procedimiento de concesión de las subvenciones, la instrucción y resolución y, en su caso, la denegación de dicha condición, se atribuye según lo previsto en el artículo 168.1.C, subapartado e) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, a la persona titular de la Dirección Territorial de Sanidad al que está adscrita la persona beneficiaria, previa la tramitación procedente por la respectiva Dirección Territorial.
46010 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46008 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025. (DOGV núm. 10009, de 19/12/2024).
1. Solicitud
Deberá cumplimentar el modelo de solicitud normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad, www.san.gva.es, y en la guía PROP de la Generalitat www.prop.gva.es, por sí mismas o a través de quien les represente legalmente, acompañado de la siguiente documentación:
a) El documento de identificación de la persona solicitante. En caso de personas menores de edad emancipadas, la certificación de la inscripción en el registro civil.
b) La Tarjeta Sanitaria Individual expedida por la Conselleria de Sanidad.
c) El Título colectivo de reconocimiento de familia monoparental de conformidad con la normativa vigente en materia de reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.
d) Acreditación de nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000 euros anuales, acreditado por la base imponible general de la declaración de la Renta del ejercicio 2023 o bien la cantidad de ingresos que indique el certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que reconoce la no obligación de presentar la declaración referido al ejercicio 2023.
e) En el caso de que la solicitud incluya reintegro de gastos, documentación de los gastos correspondientes a los tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público a las personas beneficiarias del presente decreto y modelo de domiciliación bancaria, según modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad, www.san.gva.es, y en la guía PROP de la Generalitat www.prop.gva.es, salvo que la cuenta bancaria estuviere de alta en la Generalitat.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la persona interesada en el correspondiente modelo normalizado de solicitud, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de los documentos anteriormente indicados. En caso de no autorizarlo, deberá aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento (artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.).
3. La solicitud contendrá declaración responsable de quien lo solicita de que no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las solicitudes se presentarán en el centro de salud donde esté adscrita la persona interesada, y en el caso de no existir dicha adscripción, se presentará en los servicios territoriales de la Conselleria de Sanidad, sitos en Alicante (c/ Gerona, 26. 03001), Castellón de la Plana (c/ Huerto Sogueros, 12. 12001) y Valencia (Gran Vía Fernando El Católico, 74. 46008), sin perjuicio de cualquier otra de las formas previstas en la legislación básica de procedimiento administrativo común.
En caso de envío por correo certificado, la presentación de la solicitud en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Sanidad sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de Correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Sanidad.
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46008 - València/Valencia
- Consulte con el SIP si dispone de subvención de farmacia y exoprótesis gratuitas
- Información para la presentación telemática.
- Información sobre el copago farmacéutico
- Variación en la aportación farmacéutica para el año 2024
- El trámite para dar de alta una nueva cuenta bancaria, modificarla o darla de baja se puede realizar telemáticamente, consulte: PROPER. Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado:
Alegación / Aportación
En cualquier momento
Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46008 - València/Valencia
Resolución
El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar tales expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se consideran gastos subvencionables las cantidades abonadas por tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público a las personas beneficiarias del presente decreto y adquiridos en establecimientos autorizados de la Comunidad Valenciana, en el ejercicio 2025.
Se establecen dos procedimientos de pago de las subvenciones: el abono directo a la entidad colaboradora titular del establecimiento autorizado o el reembolso a la persona beneficiaria.
La Conselleria de Sanidad acordará con las entidades colaboradoras el procedimiento para efectuar el abono directo, que se instrumentará a través de un convenio de colaboración.
El pago de la subvención a la persona beneficiaria en los procedimientos de reembolso se efectuará mediante justificación del importe satisfecho en concepto de tratamientos farmacológicos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
Respecto a la justificación del gasto, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se efectuará mediante la aportación por la misma de las correspondientes hojas de tratamiento y de las facturas del gasto efectuado.
46010 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46008 - València/Valencia
Desistimiento
En cualquier momento
Todo interesado podrá desistir de su solicitud.
Podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre firmado por el interesado.
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46008 - València/Valencia
Recurso de alzada
El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
Contra la resolución que se dicte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Sanidad, en la forma y plazos establecida en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra las bases reguladas por el presente...
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46008 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Salud
- Farmacias y medicamentos
- Salud
TEMA
- Sanidad y salud
- Farmacia
PERFILES
- Ciudadanía
- Niños y familias
SITUACIÓN DE VIDA
- Salud
- Familia
- Tener pocos recursos económicos
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones