Convocatoria para la concesión de subvenciones directas para personas con diversidad funcional destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud (Ayudas al COPAGO)

Conselleria de Sanidad

Código SIA: 3156606
|
Código GVA: 102415
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Plazo de solicitud abierto

Desde 01-01-2025

Hasta 31-12-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitar o renunciar a la concesión de las ayudas directas directas destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud durante 2025.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 01-01-2025 hasta 31-12-2025
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 01-01-2025 hasta 31-12-2025
Recurso de alzadaPlazo abierto
Desde 01-01-2025 hasta 31-12-2025
Observaciones

-REINTEGRO DE GASTOS:

 

Si en el momento de realizar la solicitud ha asumido gastos relativos al copago farmacéutico susceptibles de ser subvencionados y desease que la Generalitat le devuelva dichas cuantías, deberá rellenar los siguientes formularios:

 

- SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

- FORMULARIO DE REINTEGRO DE GASTOS

- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA (este último modelo no será necesario si su cuenta bancaria ya estuviere de alta en la Generalitat o que se haya realizado el trámite automatizado de domiciliación bancaria).

 

 

 

- COMUNICACIÓN DE DISCREPANCIA DE DATOS:

 

En este procedimiento podrá comunicar discrepancia de datos para expresar disconformidad o informar de errores en el copago farmacéutico. Para ello es necesario que rellene y presente el formulario COMUNICACIÓN DE DISCREPANCIA DE DATOS. Debe tener en cuenta que la discrepancia de datos debe basarse en alguno de los siguientes supuestos:

 

1. POR MOTIVOS DE RENTA: Si está pagando farmacia y su base liquidable (o la del titular de la/ del que es beneficiaria/o) es inferior a 18.000€ y está acreditado en el INSS como:

 

- Pensionista

- Perceptor prestación por desempleo

- Agotada prestación por desempleo

- Perceptor de subsidio por desempleo

- Menor beneficiario

- En cualquier acreditación pero con título de monoparental

 

NOTA: hay que tener en cuenta la base liquidable (que es la cuantía resultante de sumar casilla 500 + 510) de la última declaración de renta que se presentó.

 

2. POR TENER UNA DISCAPACIDAD: Si está pagando farmacia, haya realizado una solicitud de subvención copago por diversidad funcional y tenga un grado de discapacidad reconocido de:

 

- Superior al 33% y tengo menos de 18 años

- Superior al 65% y tengo mas de 18 años

 

3. OTROS MOTIVOS: Si no estando en los supuestos anteriores y pagando farmacia, considera que debería corresponderle un porcentaje farmacéutico inferior al que le aplican.

 

 

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Personas que presentan alguna diversidad funcional.

Requisitos

Personas que presenten alguna diversidad funcional y además cumplir los siguientes requisitos:

1) Ser menor de 18 años, con declaración de discapacidad reconocida por el organismo competente en la materia, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o ser mayor de 18 años con discapacidad reconocida por el organismo competente en la materia, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

2) Disponer de la tarjeta sanitaria expedida por la Conselleria de Sanidad o documento de inclusión.

3) Ser residente en la Comunitat Valenciana.

 

 

EXCLUSIONES:

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción del requisito previsto en la letra e), dada la naturaleza de estas ayudas.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La instrucción y resolución y, en su caso, la denegación de dicha condición, se atribuye según lo previsto en el artículo 168.1.C, subapartado e de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, a la persona titular de la Dirección Territorial de Sanidad al que está adscrita la persona...

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Órganos de tramitación
El Centro de Salud donde esté adscrita la persona interesada, y en el caso de no existir dicha adscripción los servicios territoriales de la Conselleria de Sanidad.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 01-01-2025 hasta 31-12-2025

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025. (DOGV núm. 10009, de 19/12/2024)

Documentación

Solicitud:

 

Debe cumplimentar el modelo denominado "Solicitud de subvención para la compensación de gastos - procedimiento para personas con diversidad funcional" y entregarlo acompañado de los siguientes documentos:

1) El documento de identificación de la persona solicitante. En caso de personas menores de edad, el libro de familia o certificado de nacimiento.

2) El documento de identificación del padre, madre o de persona que ejerza la tutela, en su caso.

3) En el caso de que la solicitud incluya reintegro de gastos, documentación de los gastos correspondientes a los tratamientos farmacológicos y ortoprotésicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público a las personas beneficiarias del presente decreto y modelo de domiciliación bancaria, según modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad, www.san.gva.es, y en la guía PROP de la Generalitat www.prop.gva.es, salvo que la cuenta bancaria estuviere de alta en la Generalitat.

 

Renuncia:

 

Debe cumplimentar el modelo denominado "Renuncia a la subvención para la compensación de gastos farmacológicos.

Forma de presentación
Presencial

Las solicitudes se presentarán en el centro de salud donde esté adscrita la persona interesada, y en el caso de no existir dicha adscripción, se presentará en los servicios territoriales de la Conselleria de Sanidad, sitos en Alicante (c/ Gerona, 26. 03001), Castellón de la Plana (c/ Huerto Sogueros, 12. 12001) y València (Gran Vía Fernando El Católico, 74. 46008). Sin perjuicio de cualquier otra de las formas previstas en la legislación básica de procedimiento administrativo común.

 

En caso de envío por correo certificado, la presentación de la solicitud en la oficina de correos correspondiente, deberá hacerse en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Sanidad  sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de Correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Sanidad.

Dónde dirigirse

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 01-01-2025 hasta 31-12-2025

En cualquier momento

Descripción

Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.

 

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar tales expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

 

Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuantía y cobro

Se consideran gastos subvencionables:

- Las cantidades abonadas por tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público a las personas beneficiarias del presente decreto y adquiridos en establecimientos autorizados de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio 2025.

-Las cantidades abonadas por productos ortoprotésicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público, al colectivo de personas con diversidad funcional, beneficiarias de este decreto y adquiridos en establecimientos autorizados de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio 2025.

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ No
Órganos resolución
La persona titular de la Dirección Territorial de Sanidad al que está adscrita la persona beneficiaria, previa la tramitación procedente por la respectiva dirección territorial.

Recurso de alzada

Plazo
Desde 01-01-2025 hasta 31-12-2025

El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Descripción

Contra la resolución que se dicte en los casos de identificación de la persona beneficiaria a instancia de parte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Sanidad. Contra la resolución que se dicte en los casos de identificación...

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Renuncia

Plazo

En cualquier momento

Descripción

Podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Salud
      • Farmacias y medicamentos

TEMA

  • Sanidad y salud
    • Farmacia

PERFILES

  • Ciudadanía
    • Personas con discapacidad

SITUACIÓN DE VIDA

  • Salud

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones