Ayudas urgentes para recuperar el posicionamiento comercial de las industrias agroalimentarias afectadas por la DANA en la Comunitat Valenciana

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 3156600
|
Código GVA: 102437
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 03-06-2025

Hasta 02-07-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Facilitar a las empresas del sector agroalimentario afectadas por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, la solicitud de las ayudas para recuperar su posicionamiento comercial en la cadena de suministros de alimentos y su viabilidad económica.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 03-06-2025 hasta 02-07-2025
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 03-06-2025 00:00:00h

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Podrán solicitarlo las empresas agroalimentarias que se hayan visto afectadas por la DANA iniciada en la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024, y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedad civiles y comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia que estando afectada por la DANA, reúna los requisitos exigidos al resto de beneficiarias, no pudiendo solicitar ayuda, al mismo tiempo, los socios, comuneros o integrantes de estas agrupaciones.

No podrán obtener la condición de empresas beneficiarias, aquellas en quienes concurran alguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, salvo lo indicado en el apartado siguiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024, las empresas solicitantes, ya sean personas físicas como jurídicas, están exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social establecidos en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Igualmente, no será de aplicación lo dispuesto en estos artículos a aquellas beneficiarias que tengan la condición de deudora por resolución de procedencia de reintegro.

 

Requisitos

a) Que dispongan de naves, locales, establecimientos o espacios vinculados a su actividad económica donde se produjeron los daños ubicados en cualquiera de los municipios afectados por la DANA incluidos en el Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, y que se reproduce en el anexo del DECRETO 79/2025, de 27 de mayo, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para recuperar el posicionamiento comercial en la cadena de suministros de alimentos y la viabilidad económica de las empresas agroalimentarias afectadas por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

b) Que las pérdidas derivadas de la afectación por la DANA iniciada en la Comunitat Valenciana hayan sido declaradas antes de la publicación de este decreto al Consorcio de Compensación de Seguros o a las empresas de seguros con las que tengan suscrita una cobertura de riesgos vigente.

c) Que sean entidades con personalidad jurídica, y también personas físicas incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que realicen una actividad de transformación y/o acondicionamiento, orientada a la comercialización de productos agrarios y agroalimentarios, considerándose que cumplen con la actividad indicada las empresas con CNAE de los grupos 10, 11, así como aquellas que desarrollen comercio al por mayor de productos agrarios y agroalimentarios.

d) Que la referida actividad económica se venga desarrollando con fecha anterior al 29 de octubre de 2024 entendiendo como tal que estuvieran de alta a esa fecha en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, quedando la ayuda, en su caso, condicionada a que las empresas beneficiarias sigan de alta  en el mencionado censo el 30 de junio de 2025 y mantengan su actividad económica en la Comunitat valenciana a dicha fecha.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Estas ayudas se conceden por la concurrencia de una situación excepcional en la que se encuentran las empresas solicitantes, por ello, para su concesión solo será necesario la cumplimentación telemática de la solicitud y formularios indicados en el artículo anterior, sin perjuicio de las verificaciones y controles que se efectúen con anterioridad y posterioridad al pago.

Corresponderá al Servicio competente en materia de industrias agroalimentarias y concentración de la oferta la instrucción de las solicitudes de ayuda presentadas, a cuya conclusión elevará propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General competente en Industria y Cadena Agroalimentaria.

Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en Industria y Cadena Agroalimentaria dictar la resolución de concesión y pago, anulación o reintegro de estas ayudas.

La resolución, con la especificación de los nombres de las personas beneficiarias y las ayudas económicas que les correspondan, se notificará individualmente a las solicitantes. Sin perjuicio de lo anterior, podrá también publicarse con carácter informativo en la página web de la Conselleria competente en materia de agricultura.

Criterios de valoración

Se establecen dos modalidades de ayuda, según se trate de empresas que tengan un importe neto de la cifra anual de negocios superior a 6 millones de euros, o no superen esta cantidad:

  1. Ayuda tipo A. Para el caso de industrias que cumplan los requisitos de este Decreto, con un importe neto de la cifra anual de negocios superior a 6 millones de euros y que hayan declarado daños por efecto de la DANA al Consorcio de Compensación de Seguros (o a la entidad aseguradora) superiores a 530.000 euros, se concederá una ayuda de hasta el 7% de los daños declarados que excedan de 530.000 euros.
  2. Ayuda tipo B. Para el caso de industrias que cumplan los requisitos de este Decreto, con un importe neto de la cifra anual de negocios igual o inferior a 6 millones de euros y que hayan declarado daños por efecto de la DANA al Consorcio de Compensación de Seguros (o a la entidad aseguradora), se concederá una ayuda calculada como suma de un importe básico, más un porcentaje del importe neto de la cifra anual de negocios (INCAN).

Se fijan los siguientes intervalos y parámetros de la ayuda:

INCAN (euros)                             Importe básico (euros)                  Porcentaje sobre INCAN

>= 150.000 y < 1.500.000                  35.000,00                                                1,0 %

>= 1.500.000 y < =6.000.000             50.000,00                                                1,0 %          

 

No se tramitarán pagos a industrias con un INCAN inferior a 150.000 euros.

El INCAN se calculará en base a un periodo de 12 meses, y se obtendrá el promedio de los 5 ejercicios contables previos que estén cerrados, una vez eliminado el dato mayor y el menor.

En el caso de empresas constituidas recientemente que no tengan datos previos de los 5 años indicados, se promediará el INCAN correspondiente a los años de los que dispongan datos.

Para dotar cada una de las ayudas anteriores, tipo A y tipo B, se distribuirá entre ambos tipos el importe global máximo fijado en el punto 1, de manera proporcional a la ayuda máxima que resultara de la evaluación de las solicitudes admisibles en su máxima cuantía.

La asignación de la cuantía por tipos de ayuda se redondeará a unidades de 1.000 euros, resultando una cuantía global máxima A y otra B. Cada una de estas cuantías globales máximas financiará las ayudas del tipo correspondiente, A o B.

En caso de que las ayudas tipo A solicitadas superaran la cuantía global máxima asignada, se aplicará un coeficiente reductor a todas las solicitudes admisibles de este tipo.

En caso de que la ayuda tipo B solicitada superara la cuantía global máxima asignada, se aplicarán los siguientes prorrateos de ajuste para no sobrepasar la cuantía global máxima referida:

  • En primer lugar, se aplicará un coeficiente reductor sobre la parte de la ayuda calculada como porcentaje del INCAN.
  • En segundo lugar, de persistir un exceso ayudas tipo B, se aplicará un coeficiente reductor sobre el importe básico.

Se establecen límites en los pagos de las ayudas tipo A y tipo B de modo que, no se concederán importes superiores a 250.000 euros por beneficiario en el caso de las ayudas tipo A. Del mismo modo, no se concederán importes superiores a 100.000 euros por beneficiario en el caso de las ayudas tipo B.

No se concederán ayudas inferiores a 2.000 euros por beneficiario en cualquiera de las ayudas tipo A o tipo B. Además, en ningún caso la suma de estas ayudas y, en su caso, la de las concedidas a un beneficiario por el mismo objeto, podrán superar el importe de daños declarados.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 03-06-2025 hasta 02-07-2025

Un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del decreto 79/2025, de 27 de mayo, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para recuperar el posicionamiento comercial en la cadena de suministros de alimentos y la viabilidad económica de las empresas agroalimentarias afectadas por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

Forma de presentación
Telemática

Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...

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Alegación / Aportación

Plazo
Desde 03-06-2025 00:00:00h

Un mes tras el cierre del plazo de recepción de solicitudes.

Descripción

Si la solicitud y documentación presentada fuera incompleta o defectuosa, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 5 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, previa notificación de la resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Forma de presentación
Telemática

Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...

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Resolución

Plazo máximo

Tres meses desde la fecha de cierre de recepción de solicitudes.

Cuantía y cobro

Se establecen dos modalidades de ayuda, según se trate de empresas que tengan un importe neto de la cifra anual de negocios superior a 6 millones de euros, o no superen esta cantidad:

  1. Ayuda tipo A. Para el caso de industrias que cumplan los requisitos de este Decreto, con un importe neto de la cifra anual de negocios superior a 6 millones de euros y que hayan declarado daños por efecto de la DANA al Consorcio de Compensación de Seguros (o a la entidad aseguradora) superiores a 530.000 euros, se concederá una ayuda de hasta el 7% de los daños declarados que excedan de 530.000 euros.
  2. Ayuda tipo B. Para el caso de industrias que cumplan los requisitos de este Decreto, con un importe neto de la cifra anual de negocios igual o inferior a 6 millones de euros y que hayan declarado daños por efecto de la DANA al Consorcio de Compensación de Seguros (o a la entidad aseguradora), se concederá una ayuda calculada como suma de un importe básico, más un porcentaje del importe neto de la cifra anual de negocios (INCAN).

Se fijan los siguientes intervalos y parámetros de la ayuda:

INCAN (euros)                             Importe básico (euros)                  Porcentaje sobre INCAN

>= 150.000 y < 1.500.000                  35.000,00                                                1,0 %

>= 1.500.000 y < =6.000.000             50.000,00                                                1,0 %          

 

No se tramitarán pagos a industrias con un INCAN inferior a 150.000 euros.

El INCAN se calculará en base a un periodo de 12 meses, y se obtendrá el promedio de los 5 ejercicios contables previos que estén cerrados, una vez eliminado el dato mayor y el menor.

En el caso de empresas constituidas recientemente que no tengan datos previos de los 5 años indicados, se promediará el INCAN correspondiente a los años de los que dispongan datos.

Para dotar cada una de las ayudas anteriores, tipo A y tipo B, se distribuirá entre ambos tipos el importe global máximo fijado en el punto 1, de manera proporcional a la ayuda máxima que resultara de la evaluación de las solicitudes admisibles en su máxima cuantía.

La asignación de la cuantía por tipos de ayuda se redondeará a unidades de 1.000 euros, resultando una cuantía global máxima A y otra B. Cada una de estas cuantías globales máximas financiará las ayudas del tipo correspondiente, A o B.

En caso de que las ayudas tipo A solicitadas superaran la cuantía global máxima asignada, se aplicará un coeficiente reductor a todas las solicitudes admisibles de este tipo.

En caso de que la ayuda tipo B solicitada superara la cuantía global máxima asignada, se aplicarán los siguientes prorrateos de ajuste para no sobrepasar la cuantía global máxima referida:

  • En primer lugar, se aplicará un coeficiente reductor sobre la parte de la ayuda calculada como porcentaje del INCAN.
  • En segundo lugar, de persistir un exceso ayudas tipo B, se aplicará un coeficiente reductor sobre el importe básico.

Se establecen límites en los pagos de las ayudas tipo A y tipo B de modo que, no se concederán importes superiores a 250.000 euros por beneficiario en el caso de las ayudas tipo A. Del mismo modo, no se concederán importes superiores a 100.000 euros por beneficiario en el caso de las ayudas tipo B.

No se concederán ayudas inferiores a 2.000 euros por beneficiario en cualquiera de las ayudas tipo A o tipo B. Además, en ningún caso la suma de estas ayudas y, en su caso, la de las concedidas a un beneficiario por el mismo objeto, podrán superar el importe de daños declarados.

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

Las empresas beneficiarias de esta subvención quedan obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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        • Industria

    TEMA

    • Agricultura, ganadería y pesca
      • Industria agroalimentaria

    PERFILES

    • Empresa
      • Pequeña y mediana empresa
      • Gran empresa
      • Establecimientos
      • Profesionales y autónomos

    SECTOR

    • Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
      • Industria agroalimentaria

    TEMÁTICA

    • Financiación y gestión económica
      • Ayudas y subvenciones
    • Promoción y marketing

    CICLO VITAL

    • Crecer y consolidarse

    TIPO

    • Ayudas, becas y subvenciones