Ayudas urgentes, por concesión directa y SIN SOLICITUD, por importe de 360 euros, a personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas con suspensión de contrato por ERTE por Fuerza Mayor como consecuencia de la emergencia causada por la DANA en la Comunitat Valenciana (DANAER)

Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

Código SIA: 3167519
|
Código GVA: 103088
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Facilitar información sobre las ayudas urgentes, por concesión directa, a personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas con suspensión del contrato por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE por Fuerza Mayor) a consecuencia de la emergencia causada por la DANA, ocurrida el 29 de octubre de 2024, en la Comunitat Valenciana

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Recurso de reposiciónPlazo abierto
Observaciones

Las dudas o consultas sobre estas ayudas se resolverán exclusivamente mediante el correo electrónico: ayudasertedana@gva.es

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Serán beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que estén incluidas en la relación de personas trabajadoras remitida al órgano concedente por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en tanto que es el órgano competente para el abono mensual de las prestaciones que se complementan, donde se incluirán todas las personas físicas que tengan reconocida la prestación de ERTE por fuerza mayor derivada de DANA, en algún día entre el 1 y el 31 de diciembre de 2024, debido a la suspensión temporal de su contrato de trabajo como consecuencia de un ERTE por causa de fuerza mayor derivada del episodio de DANA del pasado 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

Requisitos

Tener reconocida la prestación de ERTE por Fuerza Mayor derivada de DANA, en algún día entre el 1 y el 31 de diciembre de 2024, debido a la suspensión temporal de su contrato de trabajo.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites.

2. La instrucción corresponderá a la Subdirección General de Relaciones Laborales y Cooperativismo, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral.

3. La Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral recabará del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), del Servicio de Valenciano de Empleo y Formación (LABORA), y de cualquier otra entidad pública, la información estrictamente necesaria para el otorgamiento de estas ayudas. Los datos obtenidos solo podrán ser utilizados para la concesión de estas ayudas.

4. Los datos que se recabarán serán los siguientes, referidos a las personas trabajadoras que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3.1 de estas bases:

• DNI o NIE

• Nombre y Apellidos

• Teléfono

• Email

• Cuenta bancaria, con clave IBAN, donde la beneficiaria recibe el pago de las prestaciones

• CCC (Código de Cuenta de Cotización en Seguridad Social del centro de trabajo en el que prestaba servicios la persona trabajadora afectada por el ERTE)

5. En el tratamiento e intercambio de la información se tendrá en cuenta el nivel de protección de datos personales requerido para datos de esta naturaleza, garantizando la confidencialidad de los datos y su trazabilidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

6. Recibida la documentación necesaria para proceder a la concesión de estas ayudas, la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Generalitat Valenciana llevará a cabo su procesamiento informático, con las medidas necesarias para la seguridad de su tratamiento, y el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas, formulando la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Esta ayuda se CONCEDE DE OFICIO por parte de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral. Se obtendrá la relación de las personas beneficiarias mediante consulta realizada al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), donde se identificarán a todas aquellas personas trabajadoras que hayan sido incluidas en un ERTE por Fuerza Mayor, con ocasión de la DANA de la provincia de Valencia, que cumplan el resto de los requisitos establecidos en el decreto de estas ayudas.

Por todo ello, NO hay que realizar ninguna SOLICTUD ni presentar documentación alguna, a menos que el órgano instructor de estas ayudas requiera a la persona beneficiaria para que aporte documentación necesaria. 

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

Usted tiene derecho a formular alegaciones y a utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que tendrán que ser tenidos en cuenta por el órgano competente en redactar la propuesta de resolución.

 

Más información: Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Resolución

Plazo máximo

La competencia para resolver corresponde al director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral.

El plazo para resolver será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases reguladoras.

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Observaciones

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y, contra ella, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Recurso de reposición

Plazo
Plazo abierto

Descripción

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y, contra ella, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del...

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Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Ayudas, becas y subvenciones
      • Empleo

TEMA

  • Trabajo

PERFILES

  • Ciudadanía
    • Personas desempleadas

SITUACIÓN DE VIDA

  • Trabajo y negocio
    • Estoy en el paro

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones