Subvenciones destinadas a financiar programas de salud mental en el ámbito de la Comunitat Valenciana

Conselleria de Sanidad

Código SIA: 3168368
|
Código GVA: 103221
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 25-03-2025

Hasta 14-04-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de programas en el ámbito de la Comunitat Valenciana destinados a fomentar acciones sin ánimo de lucro, orientados a la inclusión social y su participación en la comunidad de las personas adultas con problemas de salud mental, a desarrollar durante el año 2025 en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 25-03-2025 hasta 14-04-2025
Alegación / AportaciónPlazo cerrado
Desde 08-05-2025 hasta 21-05-2025
Observaciones

* ACCIONES SUSCEPTIBLES DE SUBVENCIÓN

 

1.- Programas dirigidos a implementar la figura de la Persona con Experiencia Vivida, basándose en el modelo de apoyo individualizado entre iguales para personas con experiencia vivida, propuesto por la Organización Mundial de la Salud.

 

2.- Programas de rehabilitación cognitiva para personas con Trastorno Mental Grave, siempre que estas intervenciones dispongan previamente de eficacia científicamente contrastada.

 

3. Programas dirigidos a personas que no están siendo atendidas en los servicios asistenciales normalizados y que permitan detectar, sensibilizar y ayudar a incorporar a estas personas al circuito asistencial para su atención, tratamiento y seguimiento. Entre estas acciones se incluyen, específicamente y con carácter no exhaustivo, los programas de reducción del daño dirigidos a personas con Trastorno Mental Grave.


4. Programas de prevención de las enfermedades mentales, implementados en el ámbito laboral.

 

Estos programas, acciones e intervenciones deben complementar la atención presentada por la Conselleria de Sanidad y no sustituirla ni dar lugar a un desequilibrio en la atención.

Sin perjuicio de la duración global de la actuación concreta, las partes de la actividad que se subvencionen se desarrollarán dentro de la anualidad correspondiente a la resolución de esta convocatoria.

 

 

* GASTOS SUBVENCIONABLES

1.- Podrán ser objeto de subvención los gastos realizados que de manera directa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria. Así, serán objeto de subvención del programa, entre otros los siguientes gastos:

 

a) Gastos derivados de la contratación de profesionales sanitarios reflejados en la Ley 44/2003, de 21 noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, así como de otros profesionales cuya actividad sea necesaria para el desarrollo de las actividades de apoyo a las personas con problemas de enfermedad mental grave y sus familiares subvencionados. En ningún caso, la subvención podrá superar los precios de referencia en el mercado de estas actividades.

 

b) Los gastos de dirección y coordinación de los centros o servicios solo se computarán el 10 % de los mismos.

 

c) Gastos corrientes. Se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos. Podrán incluirse como gastos corrientes los siguientes: material de oficina, gastos de correos, gastos de mantenimiento de la sede (agua, luz, limpieza, entre otros), que bajo ningún concepto superarán el 20 % de la subvención concedida. En ningún caso, se incluirán compras de material inventariable.

 

d) Cuando las actividades objeto del programa sean domiciliarias, serán tenidos en cuenta los gastos de transporte en metro, autobús, trenes de cercanía o los realizados en vehículo propio, en cuyo caso, el kilometraje se abonará de conformidad con lo previsto en el Decreto 7/2023, de 27 de enero, del Consell por el que se modifica el anexo del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, siempre que discurran dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

 

2.- No se considerarán objeto de subvención los siguientes gastos:

 

a) Gastos de material inventariable, tales como mobiliario, ordenadores, televisores, entre otros.

 

b) Gastos de personal no incluidos expresamente en el apartado 1 del presente artículo.

 

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

 

3.- Se considerará gasto realizado el que ha sido pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa correspondiente.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación de la Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Conselleria de Sanidad, las asociaciones, fundaciones, federaciones o entidades, que desarrollen programas orientados a la atención de personas con problemas de salud mental o a la prevención de enfermedades mentales, con personalidad jurídica y que cumplan los requisitos establecidos en la base 4 punto 1 de la Resolución de 13 de febrero de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de esta subvención.

Requisitos

- Las entidades sin fin de lucro deberán disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, entendiéndose como tal la presencia física con domicilio social en la misma, comprometiéndose desde ésta a gestionar y dirigir los programas financiados por la Generalitat.

 

- No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Conselleria de Sanidad, aquellas que se encuentren en alguna de las situaciones establecidas en la base 4, punto 3, de la Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Conselleria de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras.

 

- En concreto, no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como aquellas que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1.- La solicitud de subvención, se dirigirá a la Dirección General de Salud Mental y Adicciones, ajustándose a los modelos normalizados, estando también disponible en su página web y en la guía PROP de la Generalitat (www.prop.gva.es).

 

2.- Si la documentación aportada fuera incompleta o no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a las entidades solicitantes, mediante publicación en la página web de la Conselleria de Sanidad y sede electrónica de la Generalitat, para que en el plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendría desistida su solicitud, previa resolución, de conformidad con el artículo 68 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

3.- Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Salud Mental y Adicciones, por delegación mediante Resolución de 27 de febrero de 2024, del conseller de Sanidad, dictar la resolución de la concesión de las distintas subvenciones.

 

4.- El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de seis meses a contar desde la fecha publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En los casos en que deba requerirse la subsanación de deficiencias y aportación de documentos, el plazo determinado en el apartado anterior se podrá suspender durante el transcurso del tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las entidades solicitantes o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.

Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de la subvención.

Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes de subvención se realizará en base a los criterios establecidos en la base 5 de la Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Conselleria de Sanidad, atendiendo al siguiente desglose:

 

A) Comunes: hasta un máximo de 80 puntos:

A.1. Calidad del programa: Se valorará la justificación del programa propuesto, los objetivos perseguidos, actividades, metodología, recursos materiales y humanos, experiencia de la entidad en programas de igual o similar naturaleza, grado de cofinanciación, temporalización y sistema de evaluación de procesos y resultados: hasta un máximo de 50 puntos. La entidad deberá obtener un mínimo de 25 puntos en este apartado para continuar en el proceso de valoración.

A.2. Programas dirigidos específicamente a colectivos más vulnerables (entre otros: infancia y adolescencia, menores tutelados en situación de protección y/o bajo medidas judiciales, mujeres víctimas de violencia de género y/o en dificultad social, personas privadas d libertad en transición a la comunidad, personas sin hogar, colectivos afectados por catástrofes naturales en proceso de recuperación y apoyo): hasta un máximo de 20 puntos.

A.3. Ámbito geográfico que abarca el programa y número previsto de personas beneficiarias: hasta un máximo de 10 puntos.

 

B) Específicos: hasta un máximo de 20 puntos:

B.1. En aquellos programas definidos en los puntos 1, 2 y 3 de la base 3 de la Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Conselleria de Sanidad, además de los comunes:

B.1.1. La contratación, con cargo al programa propuesto, por un período mínimo de seis meses, de personas con problemas de salud mental graves como agentes de apoyo entre iguales, disponiendo de formación específica previamente impartida por la Generalitat Valenciana u otro organismo oficial: hasta un máximo de 20 puntos.

B.2. En los programas definidos en el punto 4 de la base 3 de la Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Conselleria de Sanidad, además de las comunes:

B.2.1. Identificación de las necesidades sobre las que se va a intervenir. Se valorará que el proyecto contenga un análisis y estudio sobre las necesidades reales, tanto del contexto en el que se van a desarrollar como de las potenciales personas beneficiarias del mismo, valorándose la idoneidad, enfoque de género y calidad de dicho análisis: hasta un máximo de 10 puntos.

B.2.2. Experiencia acreditada de la entidad solicitante en intervenciones y estudios de promoción de la salud y/o acción comunitaria en salud: hasta un máximo de 10 puntos.

 

Órganos de tramitación
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES - Valencia AVDA. CATALUÑA, 21 46020 - València Telf.: 961925700 Fax: 961925708

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 25-03-2025 hasta 14-04-2025

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV 10072/24.03.2025)

 

 

Documentación

Las entidades solicitantes deberán cumplimentar la solicitud, la cual deberá ir acompañada de la documentación que se especifica en las bases 8 y 9 de la Resolución de 13 de febrero de 2025 de la Conselleria de Sanidad, que seguidamente se relaciona:

 

a) Declaración responsable en la que manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en la solicitud son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de reconocimiento de la obligación en los términos del artículo 69.1 de la Ley 39/2015. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la referida ley, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información, que se incorpore a dicha declaración, así como la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la convocatoria.


b) Declaración responsable de no incurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, para ser beneficiaria de estas subvenciones, y que está al corriente en el pago de reintegros por subvenciones de acuerdo con los artículos. 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.


c) El formulario normalizado de solicitud recoge la autorización para que el órgano gestor recabe la información de la entidad solicitante relativa a estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en su apartado X, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell. En caso de no cumplimentarse en el formulario, deberán aportar:


Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar declaraciones o documentos referidos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, su cumplimiento se justificará mediante declaración responsable.


d) Formulario de la entidad solicitante que acredite el importe de las subvenciones recibidas en el año anterior de otras entidades, tanto públicas como privadas.


e) Personas contratadas según lo establecido en la base 5.1 letra c) de la Resolución de 13 de febrero de 2025 de la Conselleria de Sanidad, si las hubiera.


f) Certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente, autorizando la solicitud de ayuda y aprobando el programa y presupuesto presentado.


g) Programa de actividades objeto de subvención, que deberá contemplar, al menos, los siguientes apartados: título, objetivos, actividades a desarrollar, plazos de ejecución, necesidades profesionales y forma de evaluación prevista, así como los currículos del equipo profesional interviniente.

 

h) Presupuesto desglosado por partidas, de los gastos previstos para el ejercicio solicitado para el programa objeto de subvención, así como presupuesto de los posibles recursos con los que cuenta para su financiación. No se tendrán en cuenta los presupuestos no relacionados con el programa para el que se solicita la ayuda.

i) Memoria del programa del ejercicio anterior, salvo entidades de nueva creación.


j) Presupuesto total del año anterior, salvo entidades de nueva creación.


k) Certificado expedido por la entidad bancaria, donde efectuar, en su caso, los pagos de la subvención concedida, en el que se especifique el código IBAN y titular de la misma, así como comunicación fehaciente del CIF de la entidad solicitante. En caso de no haber obtenido subvención con anterioridad o haber sido modificada la cuenta, deberá proceder al alta o modificación a través del trámite telemático PROPER.


l) Copia auténtica de los estatutos, en los que deberá constar, explícitamente, el ámbito de la entidad solicitante, la inexistencia de ánimo de lucro y el objetivo a desarrollar. Únicamente deberán presentar dicha documentación en los casos de modificación de los aportados en anteriores convocatorias o en el caso de tratarse de nuevas entidades solicitantes.


m) Certificado de inscripción en el registro de asociaciones o fundaciones, en su caso.


n) Declaración responsable en la que se manifiesta bajo su responsabilidad que, en la entidad solicitante, el IVA soportado es, en su totalidad, repercutido y no recuperado, actuando el beneficiario de la ayuda como consumidor final.
En el caso de entidades sujetas a la regla de prorrata establecida en el artículo 102 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerará gasto subvencionable la parte del IVA que no sea deducible, debiendo aportar en el momento de la justificación una declaración resumen del ejercicio donde conste la prorrata definitiva.


o) Declaración responsable en la que manifiesta bajo su responsabilidad que la entidad solicitante dispone de un plan de igualdad en el caso de que, de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación, le sea exigible.

 

No obstante, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos referidos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, su cumplimiento se justificará mediante declaración responsable.

 

Tasa o pago

En este procedimiento no se pagan tasas.

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 08-05-2025 hasta 21-05-2025

El plazo para presentar las alegaciones es de 10 días a contar desde el siguiente a la publicación en la web de la Conselleria del listado provisional de admitidos y excluidos.

Descripción

Presentar alegaciones al procedimiento de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de seis meses a contar desde la fecha publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, podrá entenderse desestimada la...

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Cuantía y cobro

Las subvenciones se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el 2025, con una consignación presupuestaria de 1.550.000,00 euros.

 

1.- La forma de pago de los gastos subvencionables se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

No obstante lo anterior, las entidades beneficiarias podrán solicitar un pago anticipado, que no podrá exceder del 30% del importe anual de la subvención, una vez aprobada la resolución de concesión, que supondrá una entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en los términos y condiciones previstos en el artículo 171.3 de la Ley 1/2015.

 

2.- Los beneficiarios de las subvenciones tendrán de plazo hasta el 15 de noviembre de 2025, para presentar la documentación justificativa de la totalidad de la subvención concedida según lo establecido en la base 18 de la Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Conselleria de Sanidad.

 

3.- El pago se realizará en los términos previstos en la base 18 de la Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Conselleria de Sanidad.

1.550.000,00
Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Observaciones

Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición...

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Órganos resolución
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES - Valencia AVDA. CATALUÑA, 21 46020 - València Telf.: 961925700 Fax: 961925708
Sanciones

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el capítulo IV, Título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y en el título IV de...

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Preguntas frecuentes

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TEMA

  • Sanidad y salud
    • Salud mental y adicciones

PERFILES

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SITUACIÓN DE VIDA

  • Salud

SECTOR

  • Salud

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones