Concesión directa de una ayuda adicional a titulares de explotaciones agrícolas de herbáceos, forrajeras y aromáticas, hortícolas y viveros afectados por la catástrofe natural iniciada el día 29 de octubre de 2024 en el PDRCV 2014-2022 (Medida 23) - GVA.ES
Concesión directa de una ayuda adicional a titulares de explotaciones agrícolas de herbáceos, forrajeras y aromáticas, hortícolas y viveros afectados por la catástrofe natural iniciada el día 29 de octubre de 2024 en el PDRCV 2014-2022 (Medida 23)
Qué es
Se trata de una ayuda adicional a los titulares de explotaciones agrícolas de herbáceos (excepto arroz), forrajeras y aromáticas, hortícolas y viveros afectados por la catástrofe natural iniciada el día 29 de octubre de 2024, con el fin de afrontar las dificultades de liquidez, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana (PDR-CV 2014-2020 Medida 23), a través del Reglamento (UE) nº 2022/1033 del Parlamento Europeo y el Consejo de 29 de junio de 2022.
- Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220 en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para proporcionar ayuda adicional a los...
- Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y...
- Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024. DOGV núm. 9981 de...
- Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de...
- Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que se modifica la relación de municipios anexada en el Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes...
A quién va dirigido
Titulares de explotaciones agrícolas de los sectores indicados en el apartado Requisitos cuyo potencial productivo haya sufrido pérdidas superiores al 30 % de la superficie agraria de su explotación por la catástrofe natural iniciada el día 29 de octubre de 2024.
- Titulares cuya explotación agrícola figure inscrita en el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana (REACV) o en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) a fecha 29 de octubre 2024 de los siguientes cultivos:
- Herbáceos (excepto arroz), forrajeros y aromáticas
- Hortícolas
- Viveros
- La superficie mínima de la explotación de un titular, cultivada y afectada por la DANA debe ser igual o superior a 0,25 hectáreas, excepto para las plantas de vivero, cuya superficie mínima será de 0,1 hectáreas.
- En el caso de cultivos anuales serán auxiliables las superficies agrarias ubicadas en los municipios y polígonos que figuran en el anexo I.
- En el caso del cultivo de plantas de viveros serán auxiliables las superficies ubicadas en los municipios afectados por la DANA.
- Haber presentado actualización del REACV antes del día 31 de mayo de 2025 con el fin de comprobar la continuidad de la actividad agraria.
Cómo se tramita
Presentadas las solicitudes, el órgano instructor competente realizará de oficio todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución con el crédito presupuestario asignado. El órgano instructor una vez comprobado que las solicitudes reúnen los requisitos exigidos en la presente Resolución, elaborará la propuesta de resolución de concesión, y la elevará al órgano competente para su resolución
La resolución de las ayudas incluirá la concesión o denegación expresa de la subvención, total o parcial, con los importes de subvención aprobados para cada gasto subvencionable, motivando debidamente el sentido de estas, y se notificará a los interesados mediante publicación conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
- Cumplidos los requisitos, para los cultivos anuales se considerarán hectáreas subvencionables, a efectos de las ayudas, aquellas que, estando cultivadas, se encontrasen en producción, y estén recogidas en el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana (REACV) a fecha 29 de octubre de 2024 y se hallen ubicadas en el área delimitada (anexo I) como afectada por la DANA dentro del listado de municipio identificados en el Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana y en la Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Conselleria de Justicia e Interior.
- Cumplidos los requisitos para plantas de viveros, se considerarán hectáreas subvencionables, a efectos de las ayudas, aquellas que se encontrasen en producción, y estén recogidas en el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana (REACV) o en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) a fecha 29 de octubre de 2024 y se hallen ubicadas dentro del listado de municipio identificados en el Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana y en la Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Conselleria de Justicia e Interior.
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV Núm. 10086, de 11.04.2025)
El beneficiario declarará haber sufrido pérdidas en su potencial productivo superiores al 30 % de las superficies agrarias de su explotación a consecuencia de la catástrofe natural iniciada el día 29 de octubre de 2024.
A la solicitud de ayuda se deberá adjuntar:
a) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
b) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, cuando esta representación se lleve a cabo por una persona jurídica, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
c) Modelo de domiciliación bancaria, cuando proceda.
NOTA ACLARATORIA:
En caso de presentación telemática, al rellenar los campos obligatorios, en el apartado D. LUGAR DE ACTIVIDAD/PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD del formulario telemático, debe indicarse en "Tipo de Vía" Polígono o Terrenos, en "Nombre de Vía Pública" Parcelas agrícolas, en "Número" S/N , en "CP" el código postal de un municipio donde se ubique una parcela afectada, en "Provincia" Valencia y en "Localidad" un municipio donde se ubique una parcela afectada. No es necesario indicar los datos de todas las parcelas afectadas.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
Las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
En las sedes de las oficinas comarcales de agricultura, en las direcciones territoriales de agricultura y en las oficinas de las entidades colaboradoras acreditadas a tal fin, se prestará la oportuna asistencia y colaboración para cumplimentar las solicitudes.
- RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2025, por la que se establece el procedimiento para la concesión directa de una ayuda adicional a titulares de explotaciones agrícolas de herbáceos, forrajeras y aromáticas, hortícolas y viveros afectados por la catástrofe natural iniciada el día 29 de octubre de 2024,...
- EXTRACTO de la Resolución de 7 de abril de 2025, por la que se establece el procedimiento para la concesión directa de una ayuda adicional a titulares de explotaciones agrícolas de herbáceos, forrajeras y aromáticas, hortícolas y viveros afectados por la catástrofe natural iniciada el día 29 de...
- Corrección de errores de la Resolución de 7 de abril de 2025, por la que se establece el procedimiento para la concesión directa de una ayuda adicional a titulares de explotaciones agrícolas de herbáceos, forrajeras y aromáticas, hortícolas y viveros afectados por la catástrofe natural iniciada...
- Extracto de la corrección de errores de la Resolución de 7 de abril de 2025, por la que se establece el procedimiento para la concesión directa de una ayuda adicional a titulares de explotaciones agrícolas de herbáceos, forrajeras y aromáticas, hortícolas y viveros afectados por la catástrofe...
Alegación / Aportación
En el supuesto de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos o la documentación presentada no sea la preceptiva, el órgano instructor requerirá por escrito a los solicitantes para que en un plazo de 5 días hábiles procedan a subsanar o acompañar la documentación de acuerdo a lo requerido, con indicación expresa de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud de subvención, previa resolución, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
La aportación documental que se deba realizar posteriormente a la solicitud se presentará preferentemente de manera telemática, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
En las sedes de las oficinas comarcales de agricultura, en las direcciones territoriales de agricultura y en las oficinas de las entidades colaboradoras acreditadas a tal fin, se prestará la oportuna asistencia y colaboración para cumplimentar las solicitudes.
Resolución
30 de junio de 2025.
Las cuantías de las ayudas serán en función de la superficie de la explotación y del tipo de cultivo, siendo el importe máximo de la ayuda no podrá superar los 42.000 EUR por persona o entidad titular de una explotación agraria, con independencia de que se formulen varias solicitudes de ayuda.
El pago de la ayuda se realizará antes del 31 de diciembre de 2025.
De conformidad con el Acuerdo de 26 de abril de 2012, por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación, la competencia para resolver los expedientes de ayudas corresponde a la persona que ostente la dirección general competente en materia de política agraria común.
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