Tramitación de solicitud de pago voluntario y/o reconocimiento de responsabilidad por sanciones recogidas en la normativa en materia de COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. - GVA.ES
Tramitación de solicitud de pago voluntario y/o reconocimiento de responsabilidad por sanciones recogidas en la normativa en materia de COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana CACV
Qué es
Realizar el trámite para el pago voluntario y/o reconocimiento de la responsabilidad de sanciones recogidas en la normativa reguladora del sector audiovisual, durante la tramitación de un procedimiento sancionador del que la persona resulta presunta responsable
Este trámite corresponde realizarlo a la persona interesada o su representante tras la apertura de un procedimiento sancionador en el que figure como presunta responsable. En la propuesta de resolución del procedimiento sancionador, constará un pronunciamiento expreso acerca de la sanción económica propuesta. La persona interesada podrá formular alegaciones, dentro del plazo concedido al efecto, no obstante, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
El número de expediente es el que figura como tal tanto en el acuerdo de iniciación como en la propuesta de resolución y es el que tiene que utilizarse en sus comunicaciones con la administración.
No se puede aplazar o fraccionar el pago voluntario en caso de reconocimiento de responsabilidad de la sanción.
El pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
Tanto en el caso de reconocimiento de la responsabilidad de la sanción como del pago voluntario de la misma con anterioridad a la resolución del procedimiento, con el objeto de aplicarse las reducciones establecidas sobre la cuantia a ingresar, el interesado deberá manifestar su desistimiento o renuncia al ejercicio de acción o a la interposición de recurso administrativo contra la sanción propuesta.
A quién va dirigido
Las personas físicas o jurídicas que, teniendo la condición de interesadas en el procedimiento sancionador, hayan sido señaladas en el mismo como posibles responsables y estén interesadas en realizar el pago voluntario de la sanción propuesta en el seno del mismo, con la o las reducciones correspondientes si se realiza a su vez reconocimiento de la responsabilidad sobre los hechos objeto del procedimiento sancionador.
Si el trámite lo realiza un representante, esta representación deberá acreditarse ante el órgano instructor conforme a lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ser persona física o jurídica señalada en el procedimiento sancionador como presunta responsable, o en su caso, representante acreditado de la misma en los términos del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 51.1 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del Sector Audiovisual, "la responsabilidad administrativa por las infracciones previstas en esta Ley será exigible al prestador del servicio de comunicación audiovisual", entendiéndose por tal, como así dispone el artículo 2.4 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual " a la persona física o jurídica que tiene la responsabilidad editorial sobre la selección de los programas y contenidos audiovisuales del servicio de comunicación audiovisual y determina la manera en que se organiza dicho contenido."
En caso de optar por el pago voluntario, será requisito necesario que exista una propuesta de sanción únicamente de carácter pecuniario o, que habiéndose propuesto además otra sanción de carácter no pecuniario, ésta última haya resultado improcedente, quedando vigente únicamente la propuesta de sanción pecuniaria. El acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada. La aceptación de la responsabilidad y solicitud de pago voluntario llevará consigo las siguientes reducciones (artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas):
- Un 20% de su importe por el reconocimiento de su responsabilidad en la comisión de las infracciones referidas en este procedimiento sancionador (apartado 1 del artículo 85).
- Un 20% por pago voluntario de la cuantía de la sanción, acumulable al anterior, por proceder al pago voluntario de la sanción pecuniaria antes de la finalización del procedimiento sancionador por resolución administrativa derivada de la tramitación del mismo (apartado 2 del artículo 85).
Estos descuentos son acumulables entre sí.
Asimismo, en ambos casos, el interesado deberá manifestar su desistimiento o renuncia al ejercicio de acción o a la interposición de recurso administrativo contra la sanción propuesta.
Cómo se tramita
12003 - Castelló/Castellón
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
En cualquier momento anterior a la notificación de la resolución sancionadora.
Observaciones:
1. A través del icono "Solicitud – presentación autenticada", se puede acceder al inicio del trámite.
2. El órgano instructor, una vez recibida la solicitud, facilitará los documentos o instrucciones precisas para el pago de la sanción, en el plazo fijado al efecto y en la cuantía correspondiente, una vez aplicado el porcentaje de reducción que proceda.
3. Dicho pago deberá realizarse y acreditarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de diez días hábiles desde el siguiente a la notificación de la documentación o instrucciones precisas para realizarlo.
4. Transcurrido dicho plazo, una vez comprobada la realización o no del pago de la sanción, el órgano competente para la instrucción del procedimiento dictará su propuesta de resolución, que indicará, bien la realización del pago y la fecha de cobro, o bien la falta de pago.
5. La resolución que ponga fin al procedimiento recogerá, en su caso, el porcentaje de reducción de la sanción previsto, y se notificará a las personas interesadas.
Resolución
12003 - Castelló/Castellón
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