Solicitud de tratamiento o destrucción de madera procedente de terceros países y que se ha interceptado en el puerto por motivos fitosanitarios

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 3178367
|
Código GVA: 103952
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitud para el traslado de madera interceptada en el puerto por incumplimiento de la normativa fitosanitaria y en concreto por no cumplir la normativa NIMF-15, o por otras infracciones a normativas fitosanitarias aplicables, como la falta de certificado fitosanitario de origen u otros documentos requeridos que verifiquen el cumplimiento de las regulaciones locales o internacionales respecto a la sanidad de la madera.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

La empresa responsable de la mercancía realizará las gestiones para contactar con la empresa/s que realicen el tratamiento y/o destrucción del material

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Empresa que ha llegado al puerto con madera en situación irregular y que tiene que ser tratada o destruida fuera del recinto del puerto.

Requisitos

Ser responsable de la mercancía

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Se presentará el formulario durante todo el año. Deberá acompañar la solicitud de salida del recinto aduanero.

Documentación

- FORMULARIO DE SOLICITUD DE TRATAMIENTO O DESTRUCCIÓN

- SOLICITUD DE SALIDA DEL RECINTO ADUANERO

Forma de presentación
Telemática

1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...

Más

Resolución

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Observaciones

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá presentar recurso de alzada ante el director general de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Medio ambiente
      • Conservación y protección del medio ambiente
      • Residuos

TEMA

  • Medio ambiente
    • Gestión ambiental
    • Residuos

SECTOR

  • Transporte y tecnología
    • Transporte marítimo
    • Puertos

TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones