ARA EMPRESES - Recuperación y reactivación de comercios, hostelería y servicios, afectados por la DANA

Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial IVACE

Código SIA: 3178241
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Código GVA: 103971
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 15-04-2025

Hasta 24-07-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Apoyar las inversiones de recuperación y reactivación de las pymes que hayan sufrido daños ocasionados por la DANA iniciada en la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024, en el marco de la iniciativa ARA EMPRESES.

La concesión de las ayudas previstas se acogerá al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 15-04-2025 hasta 24-07-2025
Observaciones

CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS

•   Pymes cuya actividad NO se encuentre entre las contempladas en los CNAE 10 al 33 de conformidad con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, y no estén excluidas por el artículo 1 del Reglamento (UE) 2023/2831.

•   Estas ayudas serán compatibles con las indemnizaciones percibidas o pendientes de percibir del consorcio de compensación de seguros o de otros seguros aplicables.

•   En ningún caso la ayuda podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados para el mismo bien subvencionado, supere el coste de adquisición para la empresa beneficiaria.

•   Las solicitudes podrán formularse bien para inversiones ya realizadas y pagadas, bien para atender inversiones pendientes de realizar o pagar, respetando los plazos de elegibilidad indicados.

•   Cuando el proyecto subvencionado contemple la realización de obras e instalaciones, la empresa beneficiaria deberá contar con la correspondiente licencia municipal para llevarlas a cabo.

•   Sólo se admitirán a trámite las solicitudes de subvención en las que el importe mínimo de los costes subvencionables sea igual o superior a 3.000 euros, IVA excluido.

•   Los activos deberán quedar instalados en un establecimiento productivo de la empresa beneficiaria ubicado en un municipio afectado por la DANA.

•   Las empresas beneficiarias podrán solicitar en el trámite de solicitud un anticipo de un 50% de la totalidad de la subvención que, en su caso, resulte concedida, sin que sea de aplicación el régimen de garantías.

•   La solicitud de anticipo implicará necesariamente la presentación de una declaración de intenciones -según modelo disponible en la web de IVACE- firmada conjuntamente con la persona auditora o empresa inscrita en ROAC.


 
COSTES SUBVENCIONABLES

- Costes de adquisición, sustitución y reparación de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, que sean necesarios para recuperar y reactivar la actividad de servicios, comercio u hostelera.

- Costes de adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con la actividad de la empresa, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento.

- Costes de reparación, adaptación y mejora de instalaciones, de obra civil y de ingeniería, legalización y puesta en funcionamiento que sean necesarios para recuperar y reactivar la actividad de servicios, comercio u hostelera.

- Gastos para la elaboración del informe de auditoría, hasta un importe máximo subvencionable de 600 euros, IVA excluido, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Pymes con establecimiento productivo en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en alguno de los municipios afectados por la DANA y que, como consecuencia de ella, hayan sufrido daños materiales en sus bienes muebles o inmuebles (naves, locales, establecimientos o espacios) vinculados al desarrollo de su actividad económica, sean de titularidad propia o se encuentren arrendados.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN.

En www.ivace.es (véase enlace información) está disponible la solicitud que debe cumplimentarse para poder presentarla en el registro telemático.

Solo podrá presentarse una única solicitud por empresa en el marco de esta convocatoria; en caso de presentación de varias solicitudes antes de la concesión, solo se admitirá la última presentada, sin que se tome en consideración la fecha de presentación de la anterior.

La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica, y requerirá que la empresa solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de empresa –o de persona física para los empresarios/as individuales– emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Asimismo, la empresa solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).

Conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la documentación se hubiera cumplimentado de forma incompleta, existieran dos o más solicitudes de subvención que versen sobre el mismo establecimiento, o no se hubieran aportado los requisitos y documentos que se señalan en esta resolución, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, en caso de no hacerlo, se les tendrá por desistidas, previa resolución de archivo del expediente, que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la norma mencionada, quedando sin efecto la solicitud de la subvención, y perdiendo, por tanto, el derecho a la percepción. En los casos de solicitudes incompletas, a los efectos del orden de presentación, se entenderá como fecha de presentación o entrada la de su efectiva subsanación.


La instrucción, y en general la tramitación y gestión de las solicitudes correrá a cargo de la Unidad IVACE Innovación del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE). Se delega en la persona titular de la jefatura del Área de Empresas y Asociaciones del IVACE la resolución de las incidencias que se produzcan con anterioridad o posterioridad a la concesión.

Tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos para reunir la condición de beneficiaria y demás actos de instrucción, la Dirección General del IVACE elevará propuesta a la Presidencia del IVACE, quien dictará resolución de concesión, o en su caso denegación, que pondrá fin a la vía administrativa. Se podrán realizar resoluciones parciales a medida que se vayan presentando las solicitudes.

La resolución motivada del procedimiento se notificará a las empresas interesadas vía electrónica y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.

Se delega en la persona que ostente la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.

Criterios de valoración

La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva por riguroso orden de entrada de las solicitudes en cada programa, hasta agotamiento del presupuesto. Si antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes se agotara el presupuesto disponible en un programa, se incluirá a las solicitantes que no hayan podido recibir la ayuda por falta de crédito presupuestario en una lista de reserva, atendiendo al orden de entrada de las solicitudes, para el caso de obtenerse presupuesto adicional.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 15-04-2025 hasta 24-07-2025

Las empresas podrán solicitar la subvención que se prevé en el presente Decreto desde las 9:00 horas del día 15 de abril de 2025 hasta las 23:59:59 horas del día 30 de junio de 2025 (DOGV nº 10079, de 02/04/2025).

Plazo final ampliado hasta el 1 de julio de 2025 (DOGV nº 10097 de 29.04.2025)

Plazo final ampliado hasta el 24 de julio de 2025 (DOGV nº 10133 de 18.06.2025)

Documentación

- Solicitud (accesible en en el portal de internet del IVACE (https://www.ivace.es)

La tramitación de la solicitud, supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de dicha página web.

Resto de documentación descrita en el artículo 6 del decreto de convocatoria.

Forma de presentación
Telemática

La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica, y requerirá que la empresa solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de empresa –o de persona física para los empresarios/as individuales– emitido por la...

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Enlaces

Resolución

Plazo máximo

Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, sin haberse resuelto y notificado, éstas se entenderán desestimadas.

Contra esta desestimación presunta, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano concedente en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. O bien, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Cuantía y cobro

Subvención a fondo perdido hasta el 70% de los costes subvencionables, con un máximo de 50.000 euros.
El coste del informe de auditoría será subvencionable hasta el 100%, sin perjuicio de que deban respetarse los máximos de subvención por empresa arriba indicados.


El proyecto deberá haberse desarrollado dentro del periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de octubre de 2025.

Plazo de justificación (y periodo subvencionable del pago): hasta el 30/10/2025

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

Las empresas beneficiarias de esta subvención quedan obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano instructor y gestor de la subvención.

Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El resto de obligaciones de las empresas beneficiarias vienen especificadas en el artículo 8 del decreto de convocatoria.

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este Decreto, por las disposiciones de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del reglamento de la mencionada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y por las restantes normas de derecho administrativo que sean aplicables.
 

Preguntas frecuentes

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Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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