Subvenciones destinadas a financiar las actuaciones de intervención arquitectónica en consultorios auxiliares destinados a la prestación de asistencia primaria sanitaria, en municipios de la Comunidad Valenciana, para los años 2025 y 2026

Conselleria de Sanidad

Código SIA: 3196166
|
Código GVA: 104287
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 27-06-2025

Hasta 28-07-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de la subvención que se convoca es la financiación de las actuaciones de intervención  arquitectónica en Consultorios auxiliares destinados a la prestación de asistencia sanitaria por parte de esta Conselleria, en municipios de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2025 y 2026.

 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 27-06-2025 hasta 28-07-2025
SubsanaciónPlazo cerrado
Desde 04-09-2025 hasta 17-09-2025
Alegación / AportaciónPlazo cerrado
Desde 06-10-2025 hasta 20-10-2025
JustificaciónPlazo abierto
Desde 01-11-2025 hasta 16-11-2026
Observaciones

La subvención que se conceda solo se destinará a financiar el coste de ejecución de la obra e instalaciones, con IVA.

 

Consecuentemente, no se sufragarán los gastos generados con ocasión de la redacción del proyecto técnico, estudios de seguridad y salud, los que se deriven de la dirección de obra, o cualquier otro que no esté directamente relacionado con la ejecución de la obra como, por ejemplo, estudios sobre el estado estructural, estudios geotécnicos, etc.

 

Las subvenciones que se otorguen tendrán la consideración de subvención a fondo perdido, siendo el porcentaje de subvención a aplicar hasta el 100% del importe solicitado, con un límite de 500.000,00 euros por proyecto, sin que este pueda superar al coste de ejecución del correspondiente proyecto aprobado o el de adjudicación. El número máximo de proyectos subvencionables en cada convocatoria por ayuntamiento será de dos.

 

Los incrementos presupuestarios de las obras derivados de las modificaciones de los contratos, así como de la liquidación de aquellas que resultasen, en su caso, del procedimiento de contratación de las obras, no serán objeto de subvención. Los incrementos, a los que tuviera derecho la empresa contratista de las obras correrán por cuenta y cargo exclusivo del órgano de contratación.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) se consideran gastos subvencionables aquellos que, en cada una de las anualidades que se contemplen en el acto de concesión, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen desde el primer día del ejercicio presupuestario de la convocatoria.

 

Si la subvención superara el coste real de la obra, o si como consecuencia de la disminución del coste global de la obra proyectada, se hubiera abonado un importe superior al porcentaje de participación de la administración, procederá el reintegro del exceso obtenido.

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos generales establecidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la base 2 de la Resolución de fecha 13 de junio de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones destinadas a financiar las actuaciones de intervención arquitectónica en Consultorios auxiliares destinados a la prestación de asistencia primaria sanitaria por parte de esta Conselleria, en municipios de la Comunitat Valenciana y se convocan dichas subvenciones para los años 2025 y 2026.

Requisitos

1. Para las actuaciones de intervención arquitectónica, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Que ostenten la titularidad patrimonial del local en el que se propone la actuación de intervención arquitectónica o bien que dispongan, como  arrendatarios, de local en el municipio para la función de prestación de asistencia sanitaria, debidamente acreditado, durante un tiempo mínimo de 20 años a partir de la solicitud de la subvención, más la autorización de la parte propietaria para realizar las obras.
b) Que dispongan de un informe técnico preliminar emitido por la persona titular de la Subdirección en materia de infraestructuras de la Conselleria de Sanidad, para cuya obtención será necesaria la aportación de los siguientes documentos:
- Acreditación de la titularidad patrimonial del inmueble objeto del proyecto técnico, mediante certificación de la secretaría del ayuntamiento acompañada de la ficha descriptiva y gráfica catastral; o bien contrato de arrendamiento y autorización de la parte propietaria para realizar las obras.
- Informe suscrito por personal técnico municipal, relativo al estado del inmueble donde se presta el servicio asistencial y con indicación de las deficiencias constructivas detectadas, más la descripción del estado de cada una de las instalaciones, así como la indicación de las actuaciones a realizar, con un levantamiento planimétrico del estado actual y del reformado (planos de planta, sección y alzados, acotados y con sus superficies útiles y construidas correspondientes por estancias y totales).
Dicho informe se redactará en base a los siguientes puntos:
•Número de consultas no correspondiente al número de sanitarios usuarios y/o superficie (metros cuadrados) inadecuada de las consultas y/o salas de espera.
• Necesidad de adecuación a la normativa vigente en materia de accesibilidad.
• Necesidad de adecuación a la normativa vigente en materia de protección contra incendios y/o mal estado de las instalaciones de fontanería, energía, acondicionamiento y climatización o inexistencia de estas.
• Mal estado de la estanqueidad del edificio.

Así mismo se aportará un reportaje fotográfico del estado actual del Centro en uso.
La extensión máxima de esta documentación será de 5 hojas a dos caras.
Cuando un centro presente necesidad de adecuación de 3 o más de los apartados citados anteriormente se estudiará la posibilidad de la no continuidad del expediente.
- En caso de modificación del Plan Funcional (Programa de necesidades del centro, tanto a nivel de recursos humanos como de infraestructuras: número de sanitarios más número de espacios de consulta o tratamientos) del centro referido en la actuación, los departamentos de salud que conforman el sistema público de salud de la Comunitat Valenciana pasan a integrarse en este procedimiento de concesión de subvenciones elaborando el denominado “Informe justificativo sobre la necesidad de las actuaciones” como parte del expediente administrativo a conformar, siendo este debidamente aprobado por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de asistencia sanitaria primaria.
Junto con el informe preliminar emitido por la persona titular de la Subdirección en materia de    infraestructuras se procederá a confeccionar el Cuadro de Superficies y Presupuesto Estimado (en adelante CSPE) del proyecto a redactar.
Dichos documentos servirán de base para la redacción del proyecto básico y de ejecución a presentar, necesarios para el siguiente informe, el de  conformidad.
c) Que hayan presentado correctamente la  documentación necesaria para la obtención del informe técnico de conformidad que emitirá la persona titular de la Subdirección en materia de infraestructuras, al proyecto realizado para dicha actuación, previamente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de la subvención.
Para su obtención habrá sido necesaria la aportación de los siguientes documentos:
- Proyecto básico y de ejecución firmado por técnico competente, con el contenido establecido en el artículo 233 de la LCSP, que cumpla con lo preceptuado en la Sección 2ª del Capítulo II del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de agosto, y los artículos 124 a 134 de dicho Reglamento, con fecha anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de la presente convocatoria.
Este contenido supone la siguiente documentación:

A) De índole administrativa:
▪ Certificado de obra completa (Art. 125 Reglamento de la LCSP).
▪ Clasificación del contratista o la no exigencia del mismo (Art. 77.1 de la LCSP).
▪ Revisión de precios o la no exigencia de la misma (Art. 103 de la LCSP).

B) De índole técnica (según el artículo 233 de la LCSP):
▪ Memoria descriptiva del objeto de las obras.
▪ Normativa de obligado cumplimiento.
▪ Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, deberá incluir:
• Descripción de las obras a realizar.
• Ejecución.
• Obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista.
• La manera de llevar a cabo la medición de las obras ejecutadas.
• Control de calidad de los materiales empleados.
• Proceso de ejecución.
▪ Planos (los exigidos en el informe técnico municipal más aquellos de detalle necesarios).
▪ Presupuesto, con expresión de precios unitarios, descompuestos, estado de mediciones y resumen general de presupuesto.
▪ Deberá incluir el capítulo/partida con valoración del Control de Calidad, Seguridad y Salud y Gestión de Residuos.
▪ Estudio Básico de Seguridad y Salud (RD 1627/1997 de 24 de octubre).
▪ Programa de desarrollo de los trabajos o Plan de obra, con previsión de tiempo y coste (En este punto se indicarán las fases en que se dividirá la obra para coexistir con las funciones actuales del centro y las medidas efectivas que se implantarán para ello).
▪ Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario (CTE, Reglamento de Baja Tensión, RITE, etc).
- Acta de replanteo previo del proyecto básico y de ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 236 de la LCSP.
- Informe de Supervisión del proyecto (Art. 235 de la LCSP), que será obligatorio si las obras afectaran a la estabilidad, estanqueidad o seguridad.
- Aprobación de dicho proyecto básico y de ejecución por el órgano competente municipal y debidamente sellado en todos los documentos integrantes del mismo (memoria, pliegos planos, presupuesto, estudio de seguridad y salud, estudio de gestión de residuos, programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra, etc.)
d) Sin perjuicio de las obligaciones de responsabilidad social en la contratación pública que tiene como entidad pública, en virtud artículo 24 del capítulo III del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social por los entes locales a efectos de subvenciones y ayudas autonómicas, tras la publicación de su modificación por el Decreto Ley 15/2022, de 11 de noviembre, del Consell (DOGV núm. 9469 de 14 de noviembre de 2022), las entidades beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:

- Acreditar mediante declaración responsable que el ente local ha incluido, como condición especial de ejecución, en los pliegos de contratación  aprobados dentro del último año natural a la publicación de las presentes bases reguladoras, al menos una de las cláusulas de responsabilidad social previstas en el Anexo II del Decreto 118/2022 siempre que ello resulte obligatorio de conformidad con la normativa de aplicación. Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.
2. La persona titular de la Subdirección en materia de infraestructuras procederá a informar de conformidad el proyecto básico y de ejecución presentado respecto al cumplimiento de las determinaciones contenidas en los informes referidos en el apartado b) del punto 1 de la Base 2, del cumplimiento de las necesidades
funcionales y coste estimado de la actuación de intervención contenidos en el CSPE. 
Este informe de conformidad no sustituye al informe de supervisión del proyecto que deba recaer, en su caso, antes de la aprobación del proyecto por el órgano de contratación, por aplicación del artículo 235 del LCSP.
En el caso de detectarse incidencias u observaciones a subsanar en el proyecto aportado, el ayuntamiento procederá a su corrección en el plazo que se establezca en el informe correspondiente.
3. El informe de conformidad, realizado de acuerdo con lo previsto en el presente artículo tendrá una validez de cuatro años, sin perjuicio, en su caso, de las modificaciones que debieran introducirse en el proyecto una vez informado, derivadas de nuevas normativas de obligado cumplimiento y de aplicación a las obras pendientes de inicio. En este caso, se requerirá el proyecto adaptado a la nueva normativa, con el nuevo informe de conformidad por la persona titular de la Subdirección en materia de infraestructuras.
4. En cualquier caso, se deberá acreditar no encontrarse en las prohibiciones del artículo 13 y 34.5 de la LGS, mediante presentación de la declaración responsable, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la subdirección general con competencias en materia de infraestructuras, que de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Finalizado el plazo de presentación de subsanaciones para las solicitudes, la comisión de valoración se reunirá para comprobar la documentación aportada, valorar las propuestas presentadas y propondrá al órgano instructor la relación priorizada de entidades beneficiarias de las subvenciones que se contemplen en la correspondiente
convocatoria y se regulan en las presentes bases, con el límite del crédito existente en el momento. Asimismo, elaborará una relación ordenada de las solicitudes que se proponga no ser beneficiarias por falta de crédito.

El órgano instructor propondrá al órgano encargado para resolver el listado provisional de beneficiarios que se publicará en DOGV.

Publicada la Resolución Provisional de concesión, el órgano instructor concederá un plazo de diez días hábiles para que los interesados puedan formular alegaciones.

Finalizado el plazo de presentación de alegaciones, la Comisión de Valoración se reunirá para analizar las alegaciones presentadas, comprobar la documentación aportada y elevar al órgano instructor una propuesta de listado definitivo de concesión.

El órgano instructor propondrá al órgano encargado para resolver el listado definitivo de beneficiarios.

Corresponde a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de infraestructuras  dictar la resolución de concesión de las ayudas.

La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tanto la resolución provisional como la definitiva serán publicadas en la página web de la Conselleria de Sanidad http://www.san.gva.es/inicio.

La resolución tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la LPAC.

El plazo de justificación de las subvenciones finaliza el 15 de noviembre de 2025, para la parte de la obra realizada con cargo al presupuesto de 2025, y el 15 de noviembre de 2026 para la obra ejecutada en 2026. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la dejación sin efectos de la subvención correspondiente al ejercicio en que éste se produzca.

Para la Aportación de documentación y alegaciones por vía telemática se encuentra el enlace directo mas abajo en el apartado Lista de seguimiento.

Criterios de valoración

Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios establecidos en el Anexo I y/o II: Criterios de valoración, de la Resolución del conseller de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones destinadas a financiar las actuaciones de intervención arquitectónica en Consultorios auxiliares destinados a la prestación de asistencia primaria sanitaria por parte de esta Conselleria, en municipios de la Comunitat Valenciana y se convocan dichas subvenciones para los años 2025 y 2026, según los valores vigentes a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes previsto en la presente convocatoria.

Criterios de valoración según Anexo I y/o II:

1. Nº de habitantes según padrón municipal del municipio en el caso de centros asistenciales únicos, o de la agrupación de población menor que el municipio en el caso de centros auxiliares. Máximo 14 puntos. 

1.1. Hasta 1.500 habitantes 14 puntos 
1.2. Más de 1.500 habitantes 0 puntos 

Forma de acreditación: Certificado de la secretaría del ayuntamiento

2. Estado de la infraestructura donde se desarrolla actualmente la asistencia. Máximo 42 puntos

2.1. Inadecuación del número de consultas al número de sanitarios usuarios y/o superficie (metros cuadrados) inadecuada de las consultas y/o salas de espera. 16 puntos

2.2. Necesidad de adecuación a la normativa vigente en materia de accesibilidad del centro existente. 12 puntos

2.3. Necesidad de adecuación a la normativa vigente en materia de protección contra incendios del centro existente o mal estado de las instalaciones de fontanería, energía, acondicionamiento y climatización del centro existente.     8 puntos

2.4. Necesidad de adecuación en materia de estanqueidad. 6 puntos

 

Forma de acreditación: Declaración expresa por técnico municipal competente en la materia conforme al proyecto presentado.

 

3. Actuación que conlleve medidas de sostenibilidad energética: hasta 24 puntos

3.1 Grupo A. Eficiencia energética: alumbrado interior, mejora de eficiencia en climatización/calefacción, sustitución de calderas, etc. 6 puntos

3.2. Grupo B. Mejora de comportamiento térmico de las envolventes del edificio: aplacados exteriores y trasdosados interiores, mejora de la impermeabilidad térmica de ventanas y puertas, sistemas de protección de soleamiento, etc. 6 puntos

3.3. Grupo C. Instalaciones para el uso de energías renovables: Instalaciones solares térmicas y geotérmicas de baja temperatura para ACS/ Climatización, instalación de solares fotovoltaicas para autoconsumo. 6 puntos

3.4. Grupo D. Instalación de sistemas de monitorización/ medida/ gestión de consumos energéticos municipales.

6 puntos

Forma de acreditación: Declaración expresa por técnico municipal competente en la materia conforme al proyecto presentado.

4. Municipio adherido al Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunidad Valenciana. 10 puntos

Forma de acreditación: Certificado de la secretaría del ayuntamiento

5. Municipio que, en las cinco últimas convocatorias, no haya recibido subvención de acuerdo con estas bases o con las bases de la subvención de la actuación de intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por parte de esta Conselleria. 10 puntos

Forma de acreditación: Certificado de la secretaría del ayuntamiento

 

Órganos de tramitación
Subdirección General de Infraestructuras de la Conselleria de Sanidad

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 27-06-2025 hasta 28-07-2025

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 10138 de 26/06/2025.

Documentación

1. El modelo normalizado de solicitud que se encuentra en la sede electrónica PROP de la Generalitat (sede.gva.es) o en la página web de la Consellería de Sanidad.

 

2. Los ayuntamientos deberán cumplimentar la solicitud en el modelo normalizado, deberá ir firmada por la persona titular de la presidencia de la corporación local o representación autorizada del ayuntamiento. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPAC).

La documentación que debe presentarse junto a la solicitud es la siguiente:
a) Copia del Informe de Conformidad emitido por la persona titular de la Subdirección General en materia de infraestructuras del proyecto básico y de ejecución con fecha anterior a los cinco dias hábiles posteriores a la
finalización del plazo para la presentación de la solicitud.
b) En el caso de nuevos perceptores o cambio de número de cuenta bancaria, alta de domiciliación bancaria a través del trámite automatizado de domiciliación bancaria accesible mediante el siguiente enlace:


https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648 

Para el resto de los casos, se habrán de identificar los datos para realizar el pago.
c) Certificado de persona representante de la entidad en el que conste:
- Presupuesto base de licitación del proyecto básico y de ejecución supervisado por la persona titular de la Subdirección General en materia de infraestructuras.
- Estado de licitación de la obra, en el que se especifique si está pendiente de licitación, en fase de licitación, o adjudicada.
- Presupuesto de adjudicación del contrato, en su caso.
- Subvenciones y ayudas solicitadas a otros organismos con especificación de estas y la cuantía otorgada en caso de concesión.
d) Programa de actuación, que garantice la ejecución de las obras en los ejercicios establecidos teniendo en cuenta que el plazo máximo de justificación finalizará el 15 de noviembre de cada ejercicio. A tal efecto y de
acuerdo con los plazos reglamentarios para la tramitación del contrato de obra, el programa de actuación expresará: 
- Fecha estimada de inicio del expediente de contratación de la obra, o fecha real si éste ya fue iniciado.
- Fecha estimada del inicio de las obras o, en su caso, la fecha del acta de comprobación del replanteo y de inicio de las obras.
- Plazo de ejecución de cada una de las anualidades e importes estimados de las mismas, de acuerdo con el plan de obra del proyecto, o bien el plazo de ejecución y las anualidades previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, o bien, el plazo y anualidades contenidas en el contrato de obras si este ya ha sido
suscrito, según el momento procedimental en que se encuentre el expediente.
e) Documentación justificativa del anexo de criterios de valoración, según este mismo.
f) En cualquier caso, se deberá acreditar no encontrarse en las prohibiciones del artículo 13 de la LGS y de cumplirse el artículo 34.5. mediante presentación de la declaración responsable, de acuerdo con el artículo 26
del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
g) Certificado emitido por la Sindicatura de Comptes en el cual figure que la
entidad local se encuentra al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante esta Sindicatura.
h) Según el artículo 24 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones,
declaración responsable que el ente local ha incluido, como condición especial de ejecución, en los pliegos de contratación aprobados dentro del último año natural a la publicación de las presentes bases reguladoras, al
menos una de las cláusulas de responsabilidad social previstas en el Anexo II del decreto y en la forma prevista en el mismo.
 

Subsanación

Plazo
Desde 04-09-2025 hasta 17-09-2025

De conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común y atendiendo lo establecido en la condición 4.5 de la Resolución del conseller de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones destinadas a financiar las actuaciones de intervención arquitectónica en Consultorios auxiliares destinados a la prestación de asistencia primaria sanitaria por parte de esta Conselleria, en municipios de la Comunitat Valenciana y se convocan dichas subvenciones para los años 2025 y 2026, la entidad solicitante dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente en su publicación en la sede electrónica, para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos.

Observaciones

El listado provisional de solicitudes admitidas y excluidas, se encuentra visible en la pestaña "Tramitación", en el apartado "Enlaces".

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 06-10-2025 hasta 20-10-2025

La entidad solicitante dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente de su publicación en la sede electrónica (06/10/2025), para presentar alegaciones.

 

Descripción

Resolución Provisional de la convocatoria para la subvención para la intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por parte de esta Conselleria, en municipios de la Comunitat Valenciana, por el que se publica el listado provisional de entidades beneficiarias y excluidas.
 

Documentación

Alegaciones sólo vía telemática.

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm.10138 de 26/06/2025. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de subvención en los términos del artículo 25 de la LPAC.

Cuantía y cobro

Las subvenciones que se otorguen tendrán la consideración de subvención a fondo perdido, siendo el porcentaje de subvención a aplicar hasta el 100% del importe solicitado, con un límite de 500.000,00 euros por proyecto, sin que este pueda superar al coste de ejecución del correspondiente proyecto aprobado o el de adjudicación. El número máximo de proyectos subvencionables en cada convocatoria por ayuntamiento será de dos.

 

El pago de la subvención se realizará previa justificación por el ayuntamiento de la realización de las obras de intervención arquitectónica en los locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por la Conselleria.

 

Los pagos se efectuarán contra certificaciones de obras expedidas por la dirección facultativa de las obras, de acuerdo con las condiciones de financiación establecidas y de conformidad con el proyecto presentado. Dichas certificaciones se presentarán ante la subdirección, conforme al modelo oficial que figura en el Anexo XI del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE núm. 257, de 26 de octubre de 2001), acompañadas de los originales de las correspondientes facturas, que deberán estar aprobadas por la Junta de Gobierno Local, por la comisión de gobierno u órgano municipal competente.

 

En el caso de que se produjera alguna baja por diferencia entre el presupuesto de licitación y el de adjudicación de la obra, se entenderá que la cuantía de la subvención queda fijada en el importe de adjudicación, siempre que la financiación de la Conselleria se refiera a la totalidad del presupuesto de la obra.

 

Constituirá, en todo caso, requisito previo para el pago, la expedición por la Subdirección, del correspondiente certificado de comprobación y aprobación de justificantes.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

Los ayuntamientos solicitantes de subvenciones adquieren por la concesión de éstas las siguientes obligaciones:
1. Realizar la actividad objeto de la subvención y acreditar su realización en la forma fijada en estas bases.
2. Responder de la veracidad de los documentos aportados.
3. Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado con anterioridad a la liquidación de las subvenciones, así como comunicar otras subvenciones que hubiera obtenido o solicitado con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
En caso de producirse cualquier circunstancia que exija una modificación del proyecto subvencionado y consecuentemente la modificación del contrato de obras subvencionadas, deberá solicitarse a la persona titular de la Subdirección en materia de infraestructuras, con carácter previo a la aprobación técnica del proyecto modificado, la emisión del correspondiente informe favorable del mismo.
4. Realizar las obras según el proyecto de ejecución revisado, informado o supervisado favorablemente por persona titular de la Subdirección en materia de infraestructuras o, en su caso, según el último proyecto modificado informado favorablemente por aquella y debidamente aprobado por el órgano de 
contratación municipal.
5. Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS.
6. Hacer constar, en toda la información o documentación que se ofrezca sobre los centros subvencionados, la colaboración y financiación de la Generalitat, a través de la Conselleria.
Durante el periodo de ejecución de las obras, en lugar visible desde la vía pública y posteriormente junto a la puerta de acceso principal al centro objeto de la actuación de intervención arquitectónica subvencionada o de nueva construcción, se instalará un cartel exterior, en el que quede reflejada la colaboración de la Conselleria con el ayuntamiento, según modelo oficial establecido al efecto en cada momento.
7. Asegurar que el local objeto de la actuación de intervención arquitectónica no variará su destino en un período mínimo de 15 años, desde la finalización de las obras, salvo acuerdo expreso de la Conselleria, en los términos previstos en el artículo 31 de la LGS. 
8. Asumir la aportación económica por el importe del coste total de la inversión para la que se solicita la subvención, de modo que se garantice la ejecución de la obra y las variaciones presupuestarias, si se originan, en la ejecución de la misma.
Dicha aportación deberá acreditarse en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión, mediante un certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local cofinanciadora en el que se comprometa para los ejercicios correspondientes el crédito necesario.
9. Cumplir con la normativa de integración laboral de personas con diversidad funcional, o en su caso, acreditar la exención de dicha obligación, en aplicación  del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con diversidad funcional.
10. Incluir, como condición especial de ejecución, en el pliego de contratación aprobado para la ejecución de la obra objeto de la subvención, al menos una de las cláusulas de responsabilidad social previstas en el Anexo II del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de claúsulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, siempre que ello resulte obligatorio de conformidad con la normativa vigente.
11. Sin perjuicio de las obligaciones de transparencia que tiene como entidad pública, en virtud del capítulo II la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de los artículos 3 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la LGS, las entidades beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:
- Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat
Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada. Esta información podrá publicarse en el portal web de la entidad o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entitats Privades, de GVA Oberta (https://gvaobert.gva.es/tep).
- Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días
hábiles desde el requerimiento.
- Disponer de los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat, siempre que sea posible, como conjunto
de datos abiertos.
 

Observaciones

Se podrá interponer:

- Potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la correspondiente provincia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

Órganos resolución
Dirección General de Gestión Económica, Contratación e infraestructuras de la Consellería de Sanidad
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Documentación

1. ACTOS PREPARATORIOS DEL CONTRATO, CONTRATO E INICIO OBRA

- Copia compulsada del anuncio de licitación de las obras.

- Original o copia compulsada del acuerdo del órgano de contratación municipal por el que se adjudica la obra.

- Copia compulsada del contrato de la totalidad de las obras, como documento acreditativo del importe de adjudicación de las mismas.

- Original o copia compulsada del acta de comprobación del replanteo e inicio de obra (Acta de Inicio).

2. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS, CERTIFICACIONES, FACTURAS, APROBACIONES

- Original o copia compulsada del acta de recepción de la obra.

- Original/es o copia/s compulsada/s de la/s certificación/es de obra (incluida su relación valorada).

- Original/es o copia/s compulsada/s de la/s factura/s del contratista de la obra, expedidas al ayuntamiento.

- Original/es o copia/s compulsada/s del acuerdo del órgano de contratación municipal por el que aprueba/n la/s certificación/es.

- Escrito de hallarse al corriente en la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. Este certificado debe estar emitido por la propia Sindicatura, en el cual figure que la entidad local se encuentra al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante esta Sindicatura.

- Declaración responsable cumplimiento de los artículos 13 y 34 de la Ley 38/2003, Ley General de Subvenciones.

 

- Dos fotografías del cartel exterior en el que quede reflejada la colaboración de la Conselleria de Sanidad con el Ayuntamiento, según modelo oficial establecido al efecto en cada momento.

 

 

Justificación

Plazo
Desde 01-11-2025 hasta 16-11-2026

Desde el día siguiente de la publicación en el DOGV de la resolución de adjudicación de la subvención, hasta el 15 de noviembre de 2025, para la obra realizada con cargo al presupuesto de 2025 y el 15 de noviembre de 2026, para la obra ejecutada en 2026.

Descripción

Resolución de adjudicación de los beneficiarios de la subvención 2025-2026

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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MATERIAS

  • Administraciones
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  • Sanidad y salud
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PERFILES

  • Administración y otras entidades
    • Generalitat Valenciana
    • Entes locales

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones