Ayudas urgentes para la demolición de viviendas o edificios de viviendas destruidos o gravemente dañados como consecuencia del temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 3177901
|
Código GVA: 104335
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Plazo de solicitud abierto

Desde 30-04-2025

Hasta 31-07-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Ayudas urgentes para la demolición de viviendas o edificios de viviendas destruidos o gravemente dañados como consecuencia del temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.  

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 30-04-2025 hasta 31-07-2025
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 22-05-2025 00:00:00h
Recurso de reposiciónPlazo abierto
Desde 22-05-2025 00:00:00h
Observaciones
Puede realizar este trámite presencialmente con la ayuda de personal funcionario habilitado.
  • Solo se podrá optar a una ayuda por cada vivienda afectada y/o inmueble con uso complementario a vivienda ubicado en edificio de viviendas.
  • En el supuesto de que la vivienda o edificio de viviendas pertenezca a varias personas, la ayuda se solicitará por una de ellas, la cual quedará obligada, bajo su responsabilidad, a entregar al resto de copropietarios la parte proporcional de la ayuda que les corresponda, circunstancia que deberá acreditarse mediante acuerdo unánime adoptado por los propietarios.
  • En el caso de que el solicitante sea una comunidad de propietarios, agrupación de comunidades de propietarios, personas propietarias que de forma agrupada posean edificios o sociedades cooperativas, quedarán estas obligadas a su transmisión posterior a los titulares del inmueble en función del coeficiente de participación de cada uno según los estatutos de la comunidad de propietarios o, en su defecto, por lo acordado en junta de propietarios debidamente acreditado en acta.

Además:

  • Cuando el solicitante sea una comunidad de propietarios o agrupación de comunidad de propietarios, la solicitud deberá presentarse por su presidente.
  • Cuando los solicitantes sean personas propietarias que, de forma agrupada, posean edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, deberán nombrar un representante y presentar justificación de la relación jurídica existente con las diferentes propiedades que conforman el inmueble.
  • Si se trata de sociedades cooperativas de viviendas, la solicitud se presentará por el presidente de su Consejo Rector. 
  • En el supuesto de que el único propietario de la vivienda fuera una persona fallecida, podrán solicitar las ayudas las personas sucesoras o derechohabientes debidamente acreditadas siempre y cuando cumplan las condiciones expuestas en el decreto.
  • Los beneficiarios podrán actuar por medio de representantes debidamente acreditados.

 

 

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

 

A) Las personas físicas y jurídicas.

 

B) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 y el artículo 24 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

 

C) Las personas propietarias que, de forma agrupada, posean edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

 

D) Las sociedades cooperativas de viviendas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 y el artículo 24  de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

 

Requisitos

A) Que sean propietarias de bienes inmuebles de uso residencial vivienda, o inmuebles con uso complementario a vivienda, como garaje, trastero, uso comercial u otro uso, ubicados en edificio de viviendas, que estén situados en un municipio afectado por el temporal de viento y lluvias del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, según el listado en los Anexos I y II del presente Decreto, y que, como consecuencia de la DANA, hayan quedado totalmente destruidos.

 

B) Que el inmueble cuente con orden de ejecución de demolición o instrumento urbanístico equivalente dictado por el Ayuntamiento o las entidades que integran la administración local que acredite la necesidad de demolición total del inmueble.

 

 

 

 

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El plazo de solicitud de las ayudas previstas en este decreto se iniciará al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 31 de julio de 2025.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el presente decreto, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución. Una vez resuelta la ayuda ya no se podrá subsanar la solicitud presentada.

La cuantía de la ayuda se calculará en base a la valoración económica acreditada. Como máximo, la cuantía de la subvención ascenderá a los siguientes importes:

  1. Demolición de edificio de viviendas: N x 16.000 euros, siendo N igual al nº de viviendas o locales
  2. Demolición de edificio unifamiliar: 16.000 euros

El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por las personas beneficiarias. El importe de la ayuda se librará en un único pago, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

 

 

 

Criterios de valoración

Las solicitudes se tramitarán por estricto orden de entrada tomando como referencia la fecha y hora de su presentación, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en el decreto.

 

Órganos de tramitación
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General de Vivienda de la que dependen la Subdirección General de Calidad e Innovación y el Servicio de Arquitectura, Calidad e Innovación en la Edificación.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 30-04-2025 hasta 31-07-2025

El plazo de solicitud de las ayudas previstas en este decreto se iniciará al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hasta el 31/07/2025.

DOGV núm. 10097, de 29.04.2025

Documentación

Deberán presentar la siguiente documentación en formato pdf o jpg. Los archivos a adjuntar no pueden ser superiores a 2 megas.

 

a. Formulario normalizado de Solicitud.

 

b. Acreditación de la titularidad del inmueble afectado y referencia catastral. Se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como escritura pública de compraventa, nota simple del Registro de la Propiedad, u otros de análoga naturaleza.

 

c. Orden de ejecución de demolición o instrumento urbanístico equivalente dictado por el Ayuntamiento o las entidades que integran la administración local que acredite la necesidad de demolición total del inmueble, con indicación en la misma orden de ejecución de la valoración económica de los trabajos incluidos.

En caso de no constar la valoración económica en la orden de ejecución, se aportará memoria valorada firmada por técnico competente u otro documento que acredite el importe de la ejecución de la demolición.

 

d. Justificante de alta en el PROPER o bien Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado según formulario descargable del procedimiento, firmado por el solicitante y con el sello de la entidad bancaria.   

 

e. En su caso, deberán acreditar la representación, entregando formulario de autorización de representación.

 

f. En el caso de derechohabientes, acreditación de dicha condición y presentación de formulario de autorización de varios propietarios donde todos ellos den su consentimiento sobre:

- la conformidad con la solicitud de las ayudas y las actuaciones a realizar,

- el nombramiento de un representante,

- la cuenta en la que se realizará el pago,

- el porcentaje de participación de cada uno de ellos.

 

g) En el caso de que el solicitante sea una comunidad de propietarios, agrupación de comunidades de propietarios o sociedades cooperativas deberán aportar su título constitutivo.

Si se trata de personas propietarias que, de forma agrupada, posean edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal deberán presentar justificación de la relación jurídica existente con las diferentes propiedades que conforman el inmueble.

 

A su vez, el solicitante deberá aportar formulario de autorización de varios propietarios donde todos ellos den su consentimiento sobre:

- la conformidad con la solicitud de las ayudas y las actuaciones a realizar,

- el nombramiento de un representante,

- la cuenta en la que se realizará el pago,

- las cuotas de participación asumidas por cada uno de los titulares.

 

 

 

 

 

Forma de presentación
Telemática

Las solicitudes telemáticas se presentarán a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana «Solicitud de ayuda a la demolición de viviendas o edificios de viviendas destruidos o gravemente dañados como consecuencia del temporal de viento y lluvias...

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Presencial

 

Si no se está obligado a relacionarse telemáticamente con la administración y no se dispone de certificado digital, las personas interesadas en solicitar estas ayudas tendrán derecho a ser asistidos por funcionario público habilitado en el uso de medios electrónicos. A tal efecto, para recibir asistencia en la tramitación de la solicitud podrán acudir a las oficinas de atención presencial establecidas en el artículo 18 del Decreto 30/2025, de 25 de febrero, del Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía y las oficinas de asistencia en materia de registro en la Administración y el sector público instrumental de la Generalitat , así como a las oficinas de la Xarxa Xaloc, donde los funcionarios podrán presentar solicitudes electrónicamente en nombre de las personas interesadas.  También podrán presentar la solicitud de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

 

 

Subsanación

Plazo
Desde 22-05-2025 00:00:00h

10 días hábiles desde el requerimiento.

Descripción

Este trámite se utilizará para la subsanación de solicitud requerida por la administración o bien la mejora de la solicitud por parte del solicitante.

Observaciones

A quienes no aportaran la documentación requerida o no subsanaran los defectos después de requeridos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, se les tendrá por desistidos/as de su solicitud tal y como establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Forma de presentación
Telemática

La documentación telemática se presentará a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana «Solicitud de ayuda a la demolición de viviendas o edificios de viviendas destruidos o gravemente dañados como consecuencia del temporal de viento y lluvias iniciado...

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Presencial

 

Si no se está obligado a relacionarse telemáticamente con la administración y no se dispone de certificado digital, las personas interesadas tendrán derecho a ser asistidas por funcionario público habilitado en el uso de medios electrónicos. A tal efecto, para recibir asistencia en la tramitación de la solicitud podrán acudir a las oficinas de atención presencial establecidas en el artículo 18 del Decreto 30/2025, de 25 de febrero, del Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía y las oficinas de asistencia en materia de registro en la Administración y el sector público instrumental de la Generalitat , así como a las oficinas de la Xarxa Xaloc, donde los funcionarios podrán presentar documentación electrónicamente en nombre de las personas interesadas.  También podrán presentar documentación de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución procedente será de  tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

 

Transcurridos los  tres meses para resolver sin haberse publicado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

 

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

 

a) Ser propietarias de bienes inmuebles de uso residencial vivienda, o inmuebles con uso complementario a vivienda, como garaje, trasteros, uso comercial u otros usos, ubicados en edificio de viviendas, que estén situados en un municipio afectado por el temporal de viento y lluvias del 29 de octubre de 2024.

 

b) Que el inmueble cuente con orden de ejecución de demolición o instrumento urbanístico equivalente dictado por el Ayuntamiento o las entidades que integran la administración local que acredite la necesidad de demolición  total del inmueble.

 

 

 

 

Observaciones
  • Solo se podrá optar a una ayuda por cada vivienda afectada y/o inmueble con uso complementario a vivienda ubicado en edificio de viviendas, con indicación en la misma orden de ejecución de la valoración económica de los trabajos incluidos. 
  • En el supuesto de que la vivienda o edificio de viviendas pertenezca a varias personas, la ayuda se solicitará por una de ellas, la cual quedará obligada, bajo su responsabilidad, a entregar al resto de copropietarios la parte proporcional de la ayuda que les corresponda, circunstancia que deberá acreditarse mediante acuerdo unánime adoptado por los propietarios.
  • En el caso de que el solicitante sea una comunidad de propietarios, agrupación de comunidades de propietarios, personas propietarias que de forma agrupada posean edificios o sociedades cooperativas, quedarán estas obligadas a su transmisión posterior a los titulares del inmueble en función del coeficiente de participación de cada uno según los estatutos de la comunidad de propietarios o, en su defecto, por lo acordado en junta de propietarios debidamente acreditado en acta.
  • En el supuesto de que el único propietario de la vivienda fuera una persona fallecida, podrán solicitar las ayudas las personas sucesoras o derechohabientes debidamente acreditadas siempre y cuando cumplan las condiciones expuestas en los párrafos anteriores.

 

 

Órganos resolución
La resolución de la concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto corresponde a la persona titular de la Dirección General de Vivienda por delegación del Consell
Sanciones

1. En los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

 

2. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente, así como al régimen sancionador establecido en los artículos 173 a 177 de la Ley 1/2015. De conformidad con el artículo 72.2 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, también procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida según el régimen sancionador previsto en esta misma ley.

 

 

Desistimiento

Plazo

En cualquier momento de la tramitación anterior a la resolución.

Descripción

Todo interesado podrá desistir de su solicitud.

Observaciones

Según el artículo 94. Desistimiento y renuncia por los interesados, de la Ley 39/2015 de PAC:

1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.

3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo tercero interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.

Forma de presentación
Telemática

La documentación telemática se presentará a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana «Solicitud de ayuda a la demolición de viviendas o edificios de viviendas destruidos o gravemente dañados como consecuencia del temporal de viento y lluvias iniciado...

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Presencial

 

Si no se está obligado a relacionarse telemáticamente con la administración y no se dispone de certificado digital, las personas interesadas tendrán derecho a ser asistidas por funcionario público habilitado en el uso de medios electrónicos. A tal efecto, para recibir asistencia en la tramitación de la solicitud podrán acudir a las oficinas de atención presencial establecidas en el artículo 18 del Decreto 30/2025, de 25 de febrero, del Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía y las oficinas de asistencia en materia de registro en la Administración y el sector público instrumental de la Generalitat , así como a las oficinas de la Xarxa Xaloc, donde los funcionarios podrán presentar documentación electrónicamente en nombre de las personas interesadas.  También podrán presentar documentación de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Recurso de reposición

Plazo
Desde 22-05-2025 00:00:00h

1 mes desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución expresa.

Descripción

Se podrá recurrir la resolución ante el mismo órgano que la dictó. Este recurso es potestativo: puede acudirse directamente a la vía judicial.

Observaciones

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de 1 mes. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso.

Forma de presentación
Telemática

La documentación telemática se presentará a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana «Solicitud de ayuda a la demolición de viviendas o edificios de viviendas destruidos o gravemente dañados como consecuencia del temporal de viento y lluvias iniciado...

Saber más
Presencial

 

Si no se está obligado a relacionarse telemáticamente con la administración y no se dispone de certificado digital, las personas interesadas tendrán derecho a ser asistidas por funcionario público habilitado en el uso de medios electrónicos. A tal efecto, para recibir asistencia en la tramitación de la solicitud podrán acudir a las oficinas de atención presencial establecidas en el artículo 18 del Decreto 30/2025, de 25 de febrero, del Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía y las oficinas de asistencia en materia de registro en la Administración y el sector público instrumental de la Generalitat , así como a las oficinas de la Xarxa Xaloc, donde los funcionarios podrán presentar documentación electrónicamente en nombre de las personas interesadas.  También podrán presentar documentación de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

 

 

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