Becas IVACE Exterior 2026 (personas solicitantes de beca)

Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial IVACE

Código SIA: 3185154
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Código GVA: 105005
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Plazo de solicitud abierto

Desde 10-05-2025

Hasta 30-06-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Dotar a las empresas y organismos de la Comunitat Valenciana de personal cualificado y especializado en comercio exterior mediante la formación y especialización profesional de jóvenes con titulación universitaria, así como mediante la realización de prácticas sobre los distintos aspectos que afecten al proceso de internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana; asimismo mediante la presente resolución se convoca a las entidades de destino colaboradoras en el desarrollo de las becas.

 

Para ello IVACE validará -y en su caso, elaborará- con la entidad de destino correspondiente, un programa formativo con una duración máxima de doce meses consistente en la realización de prácticas en internacionalización. Podrán ser entidades de destino:

a) Organismos de promoción de la internacionalización: instituciones oficiales, organismos multilaterales, bancos multilaterales de desarrollo, Cámaras de Comercio y Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior, Red EEN (Enterprise Europe Network), Fundación Comunitat Valenciana Región Europea, y otras entidades internacionales.

b) Empresas y entidades privadas con domicilio social en la Comunitat Valenciana que cuenten con filiales o sucursales en el extranjero.

c) Empresas adjudicatarias del IVACE para la prestación de servicios de asesoramiento internacional a las empresas de la Comunitat Valenciana.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 10-05-2025 hasta 30-06-2025
Observaciones

* NÚMERO DE PLAZAS Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El número de becas que se convocan a través de la presente Resolución es de setenta (70), y se procederá a su adjudicación en régimen de concurrencia competitiva con arreglo a lo dispuesto en la presente resolución y en las bases que las regulan aprobadas por la Orden 16/2016, de 12 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y sus correspondientes modificaciones.

 

* PROGRAMA DE BECAS

El programa formativo se ejecutará con el objetivo final de capacitar en materia de internacionalización empresarial a las personas beneficiarias de las becas. Una persona designada como tutora por la entidad de destino realizará el seguimiento y evaluación y se responsabilizará de la formación de la persona becada.

Junto con la formación práctica en cualquiera de los destinos adjudicados, se desarrollará una formación teórica cuyo objetivo será proporcionar a la persona beneficiaria de la beca una visión global de la actividad empresarial internacional y del entorno institucional involucrado en la promoción exterior e internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana.

No tendrán que realizar esta formación quienes acrediten haber realizado un máster universitario en gestión de comercio internacional o de internacionalización empresarial. Dicho master deberá estar inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) .

La no realización de la formación teórica de forma completa podrá suponer el reintegro total o parcial de la dotación económica percibida, así como la no obtención del certificado de aprovechamiento de la beca.

 

 

* DURACIÓN DEL PROGRAMA

La duración máxima de la beca, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2026, será de doce meses, previa aceptación de la misma a través del correspondiente documento suscrito por la persona beneficiaria. No obstante, el IVACE se reserva la facultad de reducir la duración de la beca, o de las estancias en el exterior, si las circunstancias derivadas de cualquier situación excepcional impiden garantizar la salud y seguridad de las personas becadas.

 

 

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Las personas interesadas deberán reunir estos requisitos mínimos para acceder a las becas:

Requisitos

a) Haber nacido en la Comunitat Valenciana, o bien ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea y residente en la Comunitat Valenciana desde al menos doce meses antes de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV); a efectos del cómputo de este plazo no se tendrá en cuenta la interrupción del período de residencia por razones de estudio debidamente acreditadas.

b) Tener menos de 30 años el día 30 de junio de 2025, fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión de una titulación universitaria de grado superior. En el supuesto de titulación obtenida en cualquier país distinto de España, esta titulación deberá ir acompañada de la resolución de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial o de la resolución de homologación de títulos extranjeros, de acuerdo con lo que regula el RD 967/2014 de 21 de noviembre. La titulación se podrá acreditar hasta el 5 de septiembre de 2025.

d) Conocimiento suficiente hablado y escrito del idioma inglés, así como del de alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana en el caso de las personas que no posean la nacionalidad española; dicho requisito se acreditará a través de la realización de pruebas -y entrevista en el caso de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana- llevadas a cabo en el proceso de selección.

e) No haber disfrutado o percibido prestación alguna en concepto de beca dirigida a la especialización en temas relacionados con la internacionalización de la empresa, concedida por Administraciones Públicas, Cámaras de Comercio, u otros organismos de promoción comercial, con independencia de la procedencia de su financiación.

f) No estar afectadas por limitación alguna incompatible con el desarrollo funcional o geográfico de la beca.

g) No tener antecedentes penales o estar incursa en causa penal alguna que impida el desarrollo funcional o geográfico de la beca.

h) Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

i) No incurrir en ninguna de las causas de prohibición para ser beneficiaria previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. Presentación de la solicitud y documentación requerida. 

2. Subsanación: Si la solicitud aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables se requerirá al interesado electrónicamente para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la documentación requerida, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. Transcurrido ese plazo, tras la evaluación y admisión de las solicitudes, se publicará la lista de las personas aspirantes admitidas y convocadas a realizar las pruebas de selección correspondientes. Esta lista estará disponible en la página web de IVACE: en el apartado AYUDAS/BECAS. 

3. Pruebas de Selección. 1) Prueba de inglés oral (obligatoria/eliminatoria). 2) Prueba de inglés escrito (obligatoria/eliminatoria). 3) Conocimiento de otros idiomas (no obligatoria y no eliminatoria). En caso de señalar en la solicitud conocimientos de un segundo o tercer idioma, es obligatorio realizar una prueba para su evaluación. No se accederá a dicha prueba si no se señala en la solicitud 4) Entrevista personal (obligatoria; no eliminatoria salvo para aspirantes con nacionalidad diferente a la española en lo relativo al dominio del castellano o valenciano). 

Quienes hayan superado las pruebas de inglés oral y escrito serán convocados a través de la página web de IVACE, www.ivace.es, a la realización de una entrevista personal.

4. Calendario de pruebas: El calendario de las pruebas de inglés escrito y oral, segundos idiomas, y de la entrevista, así como su lugar de realización y posibles modificaciones, se publicará con la suficiente antelación en la página web de IVACE: , apartado Ayudas/Becas 

Tras el resultado global de las pruebas mencionadas en el apartado anterior y de la puntuación de los méritos, IVACE -a través de la Comisión de Evaluación- publicará una propuesta de denegación de solicitudes y de adjudicación de becas según la puntuación obtenida, y abrirá un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de su publicación en la página web de IVACE: , apartado AYUDAS/BECAS, para que los interesados/as puedan presentar alegaciones. 

5. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN La adjudicación de las becas y la constitución, en su caso, de la bolsa de suplentes, así como la denegación de su concesión, será competencia de la persona que ostente la Presidencia del IVACE, a la vista del expediente y a propuesta de la Comisión de Evaluación. El IVACE se reserva el derecho a dejar vacante la adjudicación total o parcialmente cuando los perfiles de las personas participantes no superen el proceso de selección. 

6. ASIGNACIÓN DE DESTINOS Y ACEPTACIÓN La persona beneficiaria deberá suscribir en el plazo notificado el documento de aceptación de la beca en el que se especificarán sus obligaciones, y un anexo aceptando el destino definitivo en el exterior. Dichos documentos le serán facilitados por el IVACE una vez firmada la resolución de concesión con la adjudicación de destino. El IVACE se reserva la posibilidad de modificar la fecha de incorporación o el destino asignado y su dotación correspondiente en caso de concurrir causa justificada. Según lo indicado en el respectivo plan formativo, y en todo caso hasta la obtención del visado en aquellos países que sea necesario, las personas beneficiarias de las becas con destino en empresas podrán comenzar su formación en la sede que la empresa disponga en la Comunitat Valenciana, hasta su efectiva incorporación al destino de la empresa en el exterior. En el caso de existir problemática en la tramitación de la documentación necesaria para el desplazamiento e incorporación al país de destino, o cualquier otra contingencia que retrase de forma prolongada o haga imposible la incorporación, IVACE podrá concluir que el desarrollo de la beca tenga lugar en un destino diferente al inicialmente asignado.

Criterios de valoración

(Ver enlace a tabla que recoge los criterios de evaluación)

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 10-05-2025 hasta 30-06-2025

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y finalizará el 30 de junio de 2025 a las 23:59 horas. (DOGV núm. 10104, de 09/05/2025)

Documentación

a) Solicitud electrónica debidamente cumplimentada.

b) DNI en vigor en caso de que en la solicitud electrónica no haya autorizado expresamente al IVACE para su obtención por medios telemáticos; las personas nacionales de otro estado miembro de la Unión Europea presentarán la documentación equivalente en todo caso.

c) En caso de personas no nacidas en la Comunitat Valenciana, documento oficial que acredite el empadronamiento en la Comunitat Valenciana donde se especifique la fecha de alta en la localidad correspondiente con al menos doce meses de antelación a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV.

d) Documento que acredite la obtención de titulación universitaria de grado superior a que se refiere el apartado d) del artículo 8 de la presente Resolución o, en su defecto, resguardo de la solicitud del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deben acreditar mediante el certificado de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario para titulaciones con resolución de equivalencia, o por la credencial de homologación en el caso de titulaciones con resolución de homologación. Ambos documentos, el certificado y la credencial, son expedidos por la Subdirección General de Títulos y Coordinación de la Directiva Europea de Reconocimiento de Cualificaciones y de Ordenación de Enseñanzas Universitarias y Profesorado del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.   

e) Certificado de calificaciones académicas donde conste la nota media de la titulación.

f) Curriculum Vitae de la persona solicitante.

g) Certificado de no tener antecedentes penales ni estar incursa en causa penal alguna que impida el desarrollo funcional o geográfico de la beca, emitido por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con fecha comprendida en el periodo de presentación de solicitudes de la beca.

h) Documentación que acredite el número de horas y contenido de los cursos de formación puntuables en el artículo 10 de esta resolución. Se aportarán los títulos o diplomas, y en caso de que en ellos no conste dicha información, se aportará un certificado de la entidad que haya impartido los cursos, en el que se acredite.

i) Otra documentación que acredite los méritos de la persona interesada:

- en el caso de la experiencia profesional, se aportará el certificado de vida laboral o los contratos en los que se detalle su duración, así como la última nómina de cada contrato;

- en caso de participación en ONG y en otras entidades sin ánimo de lucro cuyo objetivo sea promocionar y beneficiar a la sociedad civil desde cualquier ámbito que la beneficie, sea cultural, social, educativo, etc., será necesario acreditar un mínimo de 20 horas mensuales presenciales en la correspondiente ONG o entidad sin ánimo de lucro para poder acreditar el mérito en este apartado.

- En caso de ser titular o persona beneficiaria de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI), certificado emitido por las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

Junto con la solicitud deberá aportarse la ficha de alta en la Base de Datos Corporativa de la Generalitat Valenciana (PROPER) conforme a lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o tramites de alta, modificación y baja de los datos personales e identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat; en dicha ficha, disponible en Trámite automatizado https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648, deberá constar el IBAN donde la empresa solicita que se efectúe el pago de la subvención.

Toda la documentación presentada deberá estar redactada en castellano o valenciano.

Forma de presentación
Telemática

La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la persona solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de persona física emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier...

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Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

La resolución motivada del procedimiento se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de IVACE: http://www.ivace.es apartado AYUDAS/BECAS.

Las becas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la beca.

La resolución de concesión y/o denegación pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Se delega en la Dirección Adjunta del IVACE (Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización) la resolución de los recursos de reposición.

 

 

Cuantía y cobro

1. La dotación económica de la beca consistirá en:

- una dotación dineraria general por importe 18.000 € brutos anuales.

- una dotación dineraria variable anual en función del destino asignado según lo previsto en el anexo.

A estos importes se aplicarán las correspondientes retenciones fiscales y de Seguridad Social de acuerdo con la normativa vigente.

Tanto la dotación dineraria fija como la variable serán percibidas en función del tiempo y lugar de disfrute efectivo de la beca; la dotación variable sólo será percibida a partir del desplazamiento de la persona becada al destino asignado.

Los gastos derivados del traslado al país de destino y de regreso se consideran incluidos en el importe global de la dotación variable indicada en el Anexo I.

2. El IVACE se hará cargo de los siguientes gastos inherentes a la beca, que tendrán la consideración de retribución en especie:

a) Cursos de idiomas, diferentes al inglés, previa autorización del IVACE, en aquellos destinos en los que el conocimiento y/o mejora del idioma local sea necesario para el adecuado desarrollo de la beca en función de las disponibilidades presupuestarias.

b Costes de las vacunas necesarias para la permanencia en destino.

3. El IVACE se hará cargo de los siguientes gastos complementarios inherentes al desarrollo de la beca y que no tendrán consideración de retribución de la beca.

a) Seguro de asistencia en viajes y accidentes , que será contratado directamente por el IVACE.

b) Otros gastos inherentes al desarrollo de la beca abonados por la persona beneficiaria de la beca previamente autorizados por el IVACE que le serán reembolsados posteriormente tras la presentación de la correspondiente justificación, como en aquellos casos en que sea exigible visado, costes de gestión y tramitación del visado para la permanencia en el destino asignado.

c) Gastos de desplazamiento en destino, u otros debidamente motivados, ocasionados por el propio desarrollo de la beca en los organismos de promoción de la internacionalización a los que se hace referencia el artículo 2.1.a, siempre que hayan sido autorizados previamente por IVACE.

4. Cuando las necesidades del lugar de destino así lo requieran, el IVACE pondrá a disposición de la persona beneficiaria de la beca un ordenador portátil, previa suscripción del correspondiente documento de condiciones de uso temporal donde se especificarán las obligaciones de mantenimiento y devolución del ordenador.

 

LIQUIDACIÓN Y PAGO

 

1. Tras la aceptación de la beca, el IVACE abonará de manera fraccionada la dotación dineraria fija mediante pagos mensuales en un máximo de doce mensualidades.

El importe de la dotación dineraria variable se prorrateará en periodos mensuales y se hará efectivo a partir de la fecha de desplazamiento al destino en el exterior, para lo que será necesario en todo caso la presentación ante IVACE del documento que acredite el desplazamiento; igualmente, al regreso a la ciudad de procedencia, la persona becada deberá presentar a IVACE el documento que acredite el desplazamiento.

La última mensualidad se hará efectiva tras la entrega por la persona beneficiaria de la documentación inherente al desarrollo de la beca (informes, memorias, cuestionarios, y en general, cualquier otra obligación documental exigida por IVACE).

El cobro de las mensualidades de la beca está condicionado en todo caso a la entrega de la documentación indicada en el anexo de aceptación de la misma.

Los gastos recogidos en el artículo 5 serán abonados tras la presentación de la correspondiente justificación siguiendo las instrucciones que les serán debidamente comunicadas.

2. Previamente a la incorporación al destino, se podrá solicitar un anticipo de hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) del importe total correspondiente a la dotación dineraria variable, sin previa presentación de aval, siempre que así se prevea en la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026.

 

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo