Subvenciones para apoyar la estrategia y acción internacional de las pymes de la Comunitat Valenciana 2025 - GVA.ES
Subvenciones para apoyar la estrategia y acción internacional de las pymes de la Comunitat Valenciana 2025
Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial IVACE
Desde 16-05-2025
Hasta 20-06-2025
Qué es
Apoyo a la estrategia y acción internacional de las pymes de la Comunitat Valenciana mediante procesos de consultoría especializada, incluido el servicio de apoyo o acompañamiento por parte de expertos en cualquier fase del proceso de internacionalización.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización empresarial, publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 7903, de 25 de octubre de 2016, modificada por la Orden 11/2017, de 11 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV núm. 8040, de 16 de mayo de 2017).
* ACTUACIONES APOYABLES Y COSTES SUBVENCIONABLES
Se consideran subvencionables los gastos externos de consultoría estratégica dirigidos a mejorar la gestión de la internacionalización de la empresa y su posición competitiva internacional, así como los costes externos de acompañamiento en estos procesos. En este sentido, se indican a continuación los servicios de internacionalización cuyos costes podrán ser subvencionados, siempre que estén prestados por consultoras especializadas en las respectivas áreas de la actividad internacional:
a) Consultoría estratégica para la definición o revisión de la estrategia exportadora de la empresa, consultoría estratégica sobre digitalización de la actividad internacional (incluyendo marketing digital, canales on-line de comercialización en el exterior, inteligencia artificial aplicada a la internacionalización, etc.) y/o consultoría estratégica dirigida al diseño, desarrollo y posicionamiento de la marca en los mercados internacionales.
b) Consultoría estratégica sobre compra pública internacional.
c) Consultoría estratégica para la adopción de prácticas que promuevan los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), circunscritas a procesos de internacionalización.
d) Consultoría estratégica o contratación de servicios profesionales necesarios para la constitución de filial o sucursal de la empresa en el exterior (asesoramiento legal, fiscal y/o laboral, RRHH, o inmobiliario, entre otros).
e) Consultoría estratégica sobre cualquier otro aspecto no reflejado en los puntos anteriores, especializado de la internacionalización de las empresas, como aquella asociada a la financiación internacional, logística, etc. que deberán ser justificados por la empresa en la memoria a aportar a IVACE en la fase de solicitud.
f) Servicios de apoyo o acompañamiento externo de carácter periódico o puntual, excluyendo expresamente servicios retribuidos por comisiones por venta por parte de expertos/as en cualquier fase del proceso de internacionalización (export manager externo, community manager para mercados internacionales, servicios de seguimiento de los planes resultantes de las consultorías realizadas con anterioridad, tramitaciones ante autoridades extranjeras, etc.).
Podrán subvencionarse los servicios de consultoría estratégica y/o de apoyo o acompañamiento externo de aquellas personas físicas y jurídicas que acrediten contar con una experiencia suficiente, según informe/declaración en modelo normalizado disponible en la página web <http://www.ivace.es>.
En el caso de servicios de consultoría estratégica y/o de apoyo o acompañamiento externo prestados por personas jurídicas, además, solo podrán subvencionarse los servicios de consultoría estratégica y/o de apoyo o acompañamiento externo si el objeto social y actividad empresarial de dicha persona jurídica contempla los fines, objeto o ámbito de actividad para el que se solicita subvención, de tal suerte que no se podrán tener en cuenta los gastos propuestos de personas jurídicas que no cumplan con tal exigencia de capacidad.
Los costes asociados a los proyectos subvencionados por la presente convocatoria no podrán recibir ayudas de otras convocatorias procedentes de ésta u otra Administración.
El proyecto no podrá haber finalizado antes de la fecha de solicitud de la ayuda.
- Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización...
- ORDEN 11/2017, de 11 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de esta Conselleria, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el...
A quién va dirigido
1. Podrán solicitar estas ayudas las pymes con sede social en la Comunitat Valenciana que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y cumplan con el resto de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre.
2. A efectos de la presente convocatoria, se considerará pyme la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) no. 2021/1237 de la Comisión de 23 de julio de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) no. 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3. Quedan excluidas las pymes que desarrollen actividades encuadradas en las secciones K y L de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE 102, 28 del 04 del 2007), ni aquellas dedicadas a o cuya actividad consista en alguna de las indicadas en el artículo 4.3.c) de las bases reguladoras en la redacción dada por la Orden 5/2024, de 18 de julio.
4. Para poder cumplir con el requisito de empresa beneficiaria, el proyecto de las pymes será la internacionalización de productos o servicios propios.
Cómo se tramita
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN.
- La tramitación del procedimiento será electrónica.
- Solo se admitirá la presentación de una solicitud por empresa solicitante, si bien podrá contener petición de subvención para varias modalidades de consultoría especializada, o del servicio de acompañamiento, en función de sus necesidades; en todo caso, si por cualquier circunstancia una misma empresa solicitante presentara diferentes solicitudes, se considerará válida la última registrada en plazo.
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.
- Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.
Se delega en la persona que ostente la jefatura del Área de Promoción Internacional de IVACE Internacional la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de solicitante y cambio de proyecto.
El órgano instructor y la Comisión de Evaluación de las ayudas vienen definidas en los artículos 8 y 10, respectivamente, de la Orden 20/2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de la presente convocatoria.
La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria.
1. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 50 puntos.
2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:
a) Características del proyecto. Máximo 65 puntos
- Coherencia entre los objetivos planteados por la empresa y la consultoría a realizar. Máximo 25 puntos.
- Calidad del planteamiento estratégico internacional presentado. Máximo 40 puntos que se distribuirá como sigue:
. La memoria que describe el planteamiento estratégico está redactada con claridad, bien justificada y razonada - máximo de 20 puntos.
. La memoria contempla un sistema de planificación para el diseño y la implementación de la estrategia - máximo de 10 puntos.
. La memoria define los recursos o el equipo que se hará cargo del seguimiento del diseño e implementación de la estrategia que resulte del trabajo de consultoría. - máximo de 10 puntos.
b) Características de la empresa solicitante. Máximo 25 puntos.
- Viabilidad económica. Se evaluará el grado de solvencia económica de la empresa. Máximo 10 puntos.
- Recursos humanos de la empresa. Disponibilidad de los recursos humanos del área internacional de la empresa para una correcta ejecución del plan de promoción internacional. Máximo 5 puntos.
- Grado de internacionalización de la empresa. Máximo 10 puntos.
c) Asimismo, como medidas de actuación para favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de integración social y laboral de las personas con discapacidad, se establecen como criterios sociales en la valoración de las solicitudes los siguientes, con una ponderación máxima de 10 puntos.
- Que la empresa solicitante cuente con un Plan de Igualdad de Oportunidades cuando no le sea exigible por la normativa vigente.
- El porcentaje de mujeres en plantilla, así como el porcentaje de horas de dedicación al proyecto por parte de mujeres.
- La mejora de la brecha salarial de la empresa solicitante respecto a la media nacional.
- El porcentaje de personas con diversidad funcional contratadas sobre el total de la plantilla por encima del mínimo legal exigible.
- Los contratos formalizados con personas en situación o riesgo de exclusión social, centros especiales de empleo o empresas de inserción, adicionales a los exigibles como medidas complementarias.
- Las cantidades aportadas por el solicitante a ONG y entidades de carácter benéfico.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el DOGV hasta el 20 de junio de 2025, ambos inclusive. (DOGV nº 10108 de 15/05/2025)
- Solicitud normalizada (accesible en la dirección de Internet del IVACE: http://www.ivace.es.
Asimismo, la solicitud contendrá las declaraciones responsables que acrediten que la empresa solicitante cumple con los requisitos de la convocatoria y de las bases reguladoras.
Junto con la solicitud deberá aportarse la ficha de alta en la Base de Datos Corporativa de la Generalitat Valenciana (PROPER), disponible en Trámite automatizado https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648, deberá constar el IBAN donde la empresa solicita que se efectúe el pago de la subvención.
Una vez presentada la solicitud ante el Registro Electrónico, este emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por la entidad solicitante, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
- La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web.
- Memoria del proyecto según modelo disponible en la dirección de Internet del IVACE: http://www.ivace.es. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso una denegación de la solicitud.
- Resto de documentación detallada en el artículo 5 de la convocatoria,
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o...
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes en cada tramo. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa, las empresas solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.
La resolución motivada del procedimiento se notificará a las empresas beneficiarias vía telemática y las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.
La resolución de concesión y/o denegación pondrá fin a la vía administrativa. Se delega en la persona titular de la Dirección adjunta del IVACE (Dirección General de Internacionalización) la resolución de los recursos de reposición.
En caso de que la propuesta de concesión de ayudas, supere el límite de la dotación presupuestaria indicada en la presente convocatoria, la comisión de evaluación podrá proponer un límite del importe de la subvención máxima a conceder a las empresas beneficiarias.
La disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas en virtud de esta convocatoria, será tratada, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
1. Las ayudas que se establecen en la presente resolución se concederán bajo la forma de subvención.
2. La ayuda podrá alcanzar hasta el 90 % de los costes subvencionables, sin que en ningún caso los costes elegibles sobrepasen el importe de 40.000 euros. Esta ayuda podrá llegar al 100% de los costes subvencionables para las empresas con sede social en alguno de los municipios recogidos en el Decreto 164/2024, de 4 de noviembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a los municipios afectados por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024, modificado por sendas resoluciones de 19 de noviembre, de la Conselleria de Justicia e interior y de 16 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la AVSRE, por la que se incorporan nuevos municipios afectados, siempre que hayan sufrido daños como consecuencia de ésta. La misma consideración tendrán las empresas con establecimiento productivo en municipios recogidos en el Decreto anterior aunque la sede social radique en otro municipio de la Comunitat Valenciana, siempre que dicho establecimiento productivo haya sufrido daños
3. La ayuda está sujeta al régimen de minimis, lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 300.000 euros, calculados entre la fecha de la concesión de esta subvención y los tres años anteriores. A estos efectos, se entenderá por ‘única empresa’ la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 a las ayudas de minimis.
1. Las obligaciones de las empresas beneficiarias vienen especificadas en el artículo 12 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En todo caso los proyectos objeto de subvención deberán iniciarse entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025; la fecha límite de presentación de la documentación justificativa, salvo que se resuelva otra fecha posterior en la resolución de concesión, será el 13 de febrero de 2026.
3. La justificación de la ayuda se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago y en la forma exigida en las Instrucciones de Justificación de la Ayuda
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las establecidas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula las infracciones y sanciones en materia de subvenciones.
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