Extinción de condominio de viviendas de protección pública - GVA.ES
Extinción de condominio de viviendas de protección pública
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Qué es
Obtener autorización administrativa para disolver la propiedad común de una vivienda protegida mediante la cual una parte deja de ser propietaria, cediendo su parte a la/s otra/s persona/s titular/es.
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. BOE núm. 206 de 08-01-2000
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. BOE núm. 7 de 22-11-2004
- Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 281 de 28-03-2006
- DECRETO 41/2006, de 24 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el se que regulan las actuaciones protegidas para facilitar el acceso a la vivienda en la Comunidad Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005-2008 y del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunidad Valenciana 2004-2007. DOGV...
- ORDEN de 28 de julio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegidas previstas en los planes de vivienda y suelo. DOGV núm. 6076 de 21-09-2012
- ORDEN 19/2012, de 17 de septiembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la tramitación del acceso a la vivienda de protección pública y otros procedimientos administrativos en materia de vivienda. BOE núm. 6867 de 10-04-2013
- Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. BOE núm. 86 de 02-10-2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. DOGV núm. 236 de 14-09-2021
- DECRETO 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas. BOE núm. 9173 de 19-01-2022
- Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. DOGV núm. 16 de 19-07-2023
- CIRCULAR 1/2023, de 12 de julio, de 2023, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana sobre criterios interpretativos del Decreto 68/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de...
- DECRETO 68/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. DOGV núm. 9596 de 11-12-2024
- DECRETO 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 10003 de 11-12-2024
A quién va dirigido
Cómo se tramita
- Presentada la solicitud, el servicio territorial competente procederá a tramitar el expediente de extinción de condominio a favor de la/s persona/s titular/es indicada/s en la solicitud.
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Plazo abierto
1.- Impreso de solicitud normalizado.
2.- Copia de la escritura de propiedad de la vivienda.
3.- Copia del DNI o NIE de la/s personas solicitantes (*)
En el caso de vivienda de protección oficial (VPO) o vivienda usada (VU):
4.- Acreditación del cese de la convivencia según los siguientes supuestos:
* Matrimonio legal:
Sentencia de separación/ divorcio o de la demanda
* Pareja de hecho inscrita:
Documento acreditativo de la baja del Registro de Parejas de Hecho
* Pareja de hecho no inscrita:
Certificado de empadronamiento de la persona solicitante que no quiere formar parte de la copropiedad.
(*) La/s persona/s solicitante/s que se opongan a que el órgano gestor pueda realizar la consulta de datos de identidad, deberá/n manifestarlo expresamente en la solicitud y queda/n obligada/s a aportar copia del DNI/NIE.
En ausencia de oposición expresa en esta solicitud por parte de la/s persona/s solicitante/s, el órgano gestor del procedimiento está autorizado para obtener directamente los datos de identidad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con carácter previo a la expedición del certificado, deberán pagar la correspondiente tasa en las entidades bancarias colaboradoras señaladas en el impreso Tasa por Servicios Administrativos, modelo normalizado 046.
Procedimiento:
Puede usted abonar la tasa administrativa desde su ordenador a través del sistema Pago Telemático Genérico. Y lo puede hacer tanto si ha rellenado y generado el impreso de la tasa utilizando el Sistema Sar@, Sistema de Ayuda para la Recepción de Autoliquidaciones, como si ha cumplimentado el modelo tras obtenerlo en papel en las Direcciones Territoriales.
Tasa:
La tasa asciende a 2,50 euros, de acuerdo con el capítulo V, del título XXXIII, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202, de 30/12/2017). Dicho importe podrá verse actualizado o modificado con arreglo al nuevo régimen de tasas que le sea de aplicación.
Si usted está realizando el trámite electrónico, la propia plataforma le indicará y mostrará la tasa que podrá pagar de forma electrónica (si el pago se realizara en una sucursal bancaria podrá continuar después con el trámite electrónico).
Si usted quiere realizar este trámite de forma presencial deberá llevar con el resto de documentación, el justificante del pago de la tasa, para generar el impreso de la tasa deberá acceder a este enlace:
https://atv.gva.es/es/tributos-impuestos-declaraciones-tasas
Seguidamente elegir la opción de la Conselleria y dentro de ella la tasa 9833.- Tasa por servicios
administrativos
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no...
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
PREFERENTEMENTE a través de los siguientes lugares, en los que SE NECESITA CITA PREVIA:
Cita previa Dirección Territorial de Alicante: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21202
Cita previa Dirección Territorial de Castellón: https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.mar/#!/es/home?uuid=28ed-b7810-16a2-9415a
Cita previa Dirección Territorial de Valencia: https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.prop/#!/es/home?uuid=4a86-87ca8-9257-816be
Cita previa por teléfono: 012 y 963866000:
• Registro del Servicio Territorial de Vivienda - Alicante
• Registro de la Dirección Territorial de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio – Castellón
• Registro del Servicio Territorial de Vivienda - Valencia
Subsanación
Plazo abierto
Presentación de documentación de subsanación a incorporar en expediente de extinción de condominio de viviendas de protección pública.
Alegación / Aportación
Plazo abierto
Alegación/ aportación documental a incorporar en expediente de extinción de condominio de viviendas de protección pública
Resolución
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de extinción de condominio es de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.
- Transcurrido dicho plazo sin dictarse y notificarse la resolución, se entenderá que la extinción del condominio ha sido concedida.
Contra la resolución de extinción de condominio se podrá interponer recurso de alzada ante el director general competente en materia de vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Desistimiento
Plazo abierto
Desistir de la solicitud de extinción de condominio de viviendas de protección pública presentada
Recurso de alzada
Plazo abierto
Recurrir la resolución ante el órgano superior jerárquico del que la dictó.
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer...
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Vivienda y urbanismo
TEMA
- Vivienda
- Protección oficial
PERFILES
- Ciudadanía
SITUACIÓN DE VIDA
- Vivienda