Extinción de condominio de viviendas de protección pública

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 3185677
|
Código GVA: 105302
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Obtener autorización administrativa para disolver la propiedad común de una vivienda protegida mediante la cual una parte deja de ser propietaria, cediendo su parte a la/s otra/s persona/s titular/es.

 

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Recurso de alzadaPlazo abierto
Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentada la solicitud, el servicio territorial competente procederá a tramitar el expediente de extinción de condominio a favor de la/s persona/s titular/es indicada/s en la solicitud.

 

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Plazo abierto

Documentación

1.- Impreso de solicitud normalizado.

2.- Copia de la escritura de propiedad de la vivienda.

3.- Copia del DNI o NIE de la/s personas solicitantes (*)

 

En el caso de vivienda de protección oficial (VPO) o vivienda usada (VU):

 

4.- Acreditación del cese de la convivencia según los siguientes supuestos:

     * Matrimonio legal:

        Sentencia de separación/ divorcio o de la demanda

     * Pareja de hecho inscrita:

        Documento acreditativo de la baja del Registro de Parejas de Hecho

     * Pareja de hecho no inscrita:

        Certificado de empadronamiento de la persona solicitante que no quiere formar parte de la     copropiedad.

 

(*) La/s persona/s solicitante/s que se opongan a que el órgano gestor pueda realizar la consulta de datos de identidad, deberá/n manifestarlo expresamente en la solicitud y queda/n obligada/s a aportar copia del DNI/NIE.

En ausencia de oposición expresa en esta solicitud por parte de la/s persona/s solicitante/s, el órgano gestor del procedimiento está autorizado para obtener directamente los datos de identidad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Tasa o pago

Con carácter previo a la expedición del certificado, deberán pagar la correspondiente tasa en las entidades bancarias colaboradoras señaladas en el impreso Tasa por Servicios Administrativos, modelo normalizado 046.

Procedimiento: 

Puede usted abonar la tasa administrativa desde su ordenador a través del sistema Pago Telemático Genérico. Y lo puede hacer tanto si ha rellenado y generado el impreso de la tasa utilizando el Sistema Sar@, Sistema de Ayuda para la Recepción de  Autoliquidaciones, como si ha cumplimentado el modelo tras obtenerlo en papel en las Direcciones Territoriales.

Tasa:

La tasa asciende a 2,50 euros, de acuerdo con el capítulo V, del título XXXIII, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202, de 30/12/2017). Dicho importe podrá verse actualizado o modificado con arreglo al nuevo régimen de tasas que le sea de aplicación.

Si usted está realizando el trámite electrónico, la propia plataforma le indicará y mostrará la tasa que podrá pagar de forma electrónica (si el pago se realizara en una sucursal bancaria podrá continuar después con el trámite electrónico).

Si usted quiere realizar este trámite de forma presencial deberá llevar con el resto de documentación, el justificante del pago de la tasa, para generar el impreso de la tasa deberá acceder a este enlace:
https://atv.gva.es/es/tributos-impuestos-declaraciones-tasas

Seguidamente elegir la opción de la Conselleria y dentro de ella la tasa 9833.- Tasa por servicios
administrativos
 

Forma de presentación
Telemática

Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no...

Más
Presencial

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

 

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

 

PREFERENTEMENTE a través de los siguientes lugares, en los que SE NECESITA CITA PREVIA:

 

Cita previa Dirección Territorial de Alicante: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21202

Cita previa Dirección Territorial de Castellón: https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.mar/#!/es/home?uuid=28ed-b7810-16a2-9415a

Cita previa Dirección Territorial de Valencia: https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.prop/#!/es/home?uuid=4a86-87ca8-9257-816be

 

Cita previa por teléfono: 012 y 963866000:

• Registro del Servicio Territorial de Vivienda - Alicante

• Registro de la Dirección Territorial de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio – Castellón

• Registro del Servicio Territorial de Vivienda - Valencia

 

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

Plazo abierto

 

Descripción

Presentación de documentación de subsanación a incorporar en expediente de extinción de condominio de viviendas de protección pública.

 

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto

Plazo abierto

 

Descripción

Alegación/ aportación documental a incorporar en expediente de extinción de condominio de viviendas de protección pública

 

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de extinción de condominio es de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

 

- Transcurrido dicho plazo sin dictarse y notificarse la resolución, se entenderá que la extinción del condominio ha sido concedida.

 

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Observaciones

Contra la resolución de extinción de condominio se podrá interponer recurso de alzada ante el director general competente en materia de vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

 

Efecto silencio
Estimatorio
Agota vía administrativa
No

Desistimiento

Plazo

Plazo abierto

 

Descripción

Desistir de la solicitud de extinción de condominio de viviendas de protección pública presentada

 

Forma de presentación

Recurso de alzada

Plazo
Plazo abierto

Plazo abierto

Descripción

Recurrir la resolución ante el órgano superior jerárquico del que la dictó.

Observaciones

El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer...

Más
Forma de presentación