Ayudas para la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o socias de trabajo, a cooperativas y sociedades laborales (ESEILS). Economía social (Solicitud, alegaciones, justificación y recurso)

Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

Código SIA: 223590
|
Código GVA: 1057
Descargar información
Plazo cerrado

Desde 17-05-2024

Hasta 01-07-2024

  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Procedimientos relacionados
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Subsanación
  • Alegación / Aportación
  • Resolución
  • Justificación
  • Otros trámites
  • Desistimiento
  • Renuncia
  • Recurso de reposición
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

La concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación, con carácter indefinido y en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, como socias trabajadoras o socias de trabajo, en cooperativas y sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución, de personas desempleadas y de personas con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socias.

 

EN EL EJERCICIO 2024 esa incorporación será subvencionable siempre y cuando se haya producido efectivamente durante en el ejercicio 2024 hasta el día de la solicitud inclusive, o haya tenido lugar en los seis últimos meses del ejercicio 2023.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 17-05-2024 hasta 01-07-2024
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo cerrado
Hasta 01-07-2024 23:59:00h
Recurso de reposiciónPlazo abierto
Observaciones

1) Las DUDAS relacionadas con el CONTENIDO de esta convocatoria de ayudas serán atendidas mediante las siguientes direcciones de correo electrónico: 

cooperativas_cas@gva.es (Castellón)

sttreball_valencia@gva.es (Valencia)

stta_seg@gva.es (Alicante)

 

2) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático)

 

- Dispone de un formulario de problemas técnicos y otro de preguntas frecuentes a los que puede acceder desde el apartado "Enlaces" de este procedimiento.

 

* IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas.

 

En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Las cooperativas y sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución, para la actuación de incorporación, con carácter indefinido y en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, como socias trabajadoras o socias de trabajo, de personas desempleadas y de personas con contrato de trabajo de carácter temporal, en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socias, siempre que cumplan los requisitos que se indican a continuación.

 

* EXCLUSIONES: estas ayudas NO serán aplicables a las empresas que tengan actividad en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE L, de 13/12/2023).

En el apartado "Enlaces" dispone de un acceso directo a esta normativa"

Requisitos

A) REQUISITOS GENERALES:

 

1. Con carácter general, las cooperativas y sociedades laborales solicitantes de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia a la fecha de su solicitud:

 

a)Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento. Cuando la solicitud se presente con carácter previo a la inscripción de la solicitante en el registro correspondiente, podrá suscribirse por la persona que, en la respectiva escritura o documento constitutivo de la persona jurídica solicitante, figure como autorizada para solicitar su inscripción registral.

b) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

d) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

e) No hallarse sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) Disponer de un Plan de Igualdad, con el alcance y contenido establecido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando le sea exigible de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria décima segunda de la misma, incorporada por el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

 

2. Estas ayudas se concederán únicamente a cooperativas y sociedades laborales para actuaciones realizadas en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro en el que figuren inscritas.

 

 

B) REQUISITOS ESPECÍFICOS:

 

Las personas que se incorporen como socias trabajadoras o socias de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán cumplir, además, los requisitos señalados en el artículo 15, apartados 1 a 7, de la Orden 11/2019, de bases reguladoras.

 

 

C) Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación:

- En el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya información está disponible en el apartado "Procedimientos relacionados" .

- O bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO cuya información encontrará en el apartado "Enlaces" de este trámite.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. PRESENTACIÓN DE FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y de toda la documentación requerida para la obtención de estas ayudas, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria.

 

 

2. El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones:

 

- Se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva.

 

- Se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada mediante Resolución dictada por la persona titular de la Conselleria competente en materia de fomento de la economía social, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

 

- Su ordenación e instrucción corresponderá a la Dirección General competente en materia de fomento de la economía social de la referida Conselleria.

 

 

3. SUBSANACIÓN

 

- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la Orden 11/2019 o los establecidos con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la legislación en materia de procedimiento administrativo, o no se acompañe a la misma la documentación que deba acompañar a la solicitud de acuerdo con la Orden 11/2019, se requerirá a la interesada para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la precitada legislación en materia de procedimiento administrativo.

 

- La subsanación se realizará DE FORMA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación Autenticada" de la pestaña "Subsanación".

 

4. ÓRGANO COLEGIADO

 

- Una vez efectuado el examen de las solicitudes, éstas serán sometidas a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que estará integrado por los miembros previstos en el artículo 6 b) de la Orden 11/2019.

 

- Dicho órgano colegiado asignará a cada una de las solicitudes una puntuación, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de la Orden 11/2019 y con las normas para la aplicación de esos criterios de valoración del Capítulo III de dicha Orden.

 

 

5. Excepcionalmente, el órgano competente para la concesión de la subvención podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de éstas, del importe global máximo destinado a la subvención de las correspondientes actuaciones, siempre que dicho prorrateo obedezca a causas debidamente acreditadas y justificadas y le haya sido propuesto por el referido órgano colegiado al que corresponde valorar las solicitudes presentadas.

 

 

6. RESOLUCIÓN

 

- La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Conselleria competente en materia de fomento de la economía social.

No obstante, se delega en los titulares de las direcciones territoriales de la referida Conselleria, la competencia para resolver los expedientes de este tipo de ayudas de apoyo a la incorporación de socios, así como la competencia para la disposición del crédito, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en relación con los programas de ayudas anteriormente mencionados. Asimismo se les delega la facultad de acordar la minoración, revocación, resolución o reintegro de las correspondientes resoluciones concesorias dictadas en uso de dicha delegación, así como para aprobar la concreción del correspondiente Plan de Control de las mencionadas subvenciones.

 

- La resolución de concesión de las ayudas:

 

. Fijará expresamente su cuantía.

. Incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario de las ayudas.

. Y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, de existir las mismas.

 

- Las resoluciones que se dicten al amparo de las correspondientes convocatorias se notificarán a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

7. LIQUIDACIÓN y JUSTIFICACIÓN

 

- La subvención se librará una vez justificada por el beneficiario la realización de la actuación para la que se concedió.

 

- Para realizar esa justificación deberá aportarse la documentación exigida en los artículos 10 y 20.1 de la Orden 11/2019.

 

- LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA SE REALIZARÁ EN EL MISMO MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES E IGUALMENTE DE FORMA TELEMÁTICA (en los mismos términos que la solicitud de ayuda), y siempre HASTA EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES DE OCTUBRE DE 2024.

 

- En general, para la justificación de la ayuda deberá atenderse, además, a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 11/2019.

Criterios de valoración

1. Una vez comprobada la viabilidad técnica y económica del proyecto, para determinar la concesión y el importe de las subvenciones se tendrán en cuenta los CRITERIOS DE VALORACIÓN y demás previsiones contenidas en el artículo 5 de la Orden 11/2019 y también lo dispuesto en su artículo 6.6.

 

2. En el Capítulo III de la Orden 11/2019 se establecen las normas para la aplicación de estos criterios de valoración y la documentación acreditativa de los méritos correspondientes.

Solicitud

Plazo
Desde 17-05-2024 hasta 01-07-2024

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 17/05/2024 HASTA EL día 1/07/2024, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria que se ha publicado en el en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana - DOGV núm. 9850 del día 16/05/2024.

 

 

 

* NOTA: LA PRESENTACIÓN DE LA LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE ESTAS AYUDAS SE REALIZARÁ EN EL MISMO MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

Documentación

1. SOLICITUD general de subvención, según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el TRÁMITE TELEMÁTICO.

 

2. DOCUMENTACIÓN que debe presentarse junto con la solicitud (es decir, a anexar en el trámite telemático):

 

- Salvo que otra cosa se determine en la Orden de bases reguladoras, las solicitudes, memorias y demás declaraciones que deban presentarse según un formulario establecido al efecto, lo serán utilizando para ello los modelos que pueden obtenerse tanto en el apartado "Impresos asociados" de este trámite de la Guía PROP, como en el trámite telemático.

 

- En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de estas ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

 

- Además de la documentación (general y específica) requerida, la Administración podrá recabar de la entidad solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada.

 

 

2.1. DOCUMENTACIÓN GENERAL

 

Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación general:

 

a) ANEXO I. INTEGRACIÓN SOCIO-LABORAL a la solicitud general de subvención.

 

b) Tarjeta de identificación fiscal de la solicitante.

 

c) Escritura de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos vigentes de la misma.

 

d) Documentación acreditativa de la identidad (DNI, NIE o pasaporte) de la persona o personas físicas que suscriban la solicitud en nombre de la empresa solicitante, si en el formulario web de solicitud de subvención se ha OPUESTO a que la Conselleria competente en materia de economía social obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de la identidad de dichas personas.

 

e) Declaración suscrita por la representación legal de la entidad, con referencia a la fecha de la solicitud, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales o de otra índole que vengan impuestas a la entidad solicitante por la legislación específica de aplicación a la misma, según se trate de una cooperativa o de una sociedad laboral. Expresamente se hará constar que la entidad, en caso de contar con trabajadores por cuenta ajena, no sobrepasa los límites legales de contratación de los mismos o que ha obtenido la oportuna autorización administrativa por el exceso. (Esta declaración está incluida en el correspondiente apartado del Anexo a la solicitud de subvención, disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite).

 

f) Datos de DOMICILIACIÓN BANCARIA:

 

- En todo caso deben indicarse, en el apartado 'Datos bancarios' del formulario web de solicitud general de subvención del trámite telemático, los datos de la cuenta bancaria en la que, de resultar beneficiaria, la solicitante desea que se realice el pago del importe de la ayuda.

 

- En el supuesto de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación, tendrá que formalizarse a través del trámite telemático denominado PROPER Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado, que encontrará en el apartado "Procedimientos relacionados"

 

g) MEMORIA INTEGRACIÓN SOCIO-LABORAL, que incluye formulario de criterios de valoración, (disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite), en relación con la actividad objeto de la subvención, que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto de entre las reseñadas en los artículos 5 y 22 a 33 de la Orden 11/2019 y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención.

 

IMPORTANTE, la falta de presentación de la memoria o la de cumplimentación cualquiera de los apartados de la misma, así como de la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas en la memoria, será valorada otorgando cero puntos a la solicitud o al correspondiente apartado, según corresponda, sin que el órgano concedente deba requerir la presentación o cumplimentación referidas, ni pueda, tampoco, valorar hechos alegados o documentos aportados en fecha posterior a la de finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

 

h) AUTORIZACIONES. Si en el formulario web de solicitud de subvención NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de economía social para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana), O se ha OPUESTO a esa obtención respecto al cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, deben presentarse entonces las siguientes certificaciones en los términos previstos en el artículo 3.2 de la Orden 11/2019, que deberán tener una vigencia de, al menos, cinco meses contados a partir de la fecha de su presentación:

 

- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el certificado que acredite que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

 

- De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que la solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

 

- De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el certificado acreditativo de que la solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

 

i)Sin perjuicio de lo expresado en la letra anterior, en el caso en que la entidad NO cuente con personal socio o trabajador que deba dar de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en el especial que, en su caso, corresponda, la empresa solicitante presentará, necesariamente, declaración referida a dicho extremo (según modelo normalizado DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBLIGACIÓN FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL, disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite), debidamente suscrita por su representación legal, a la que acompañará también documento expedido por la Seguridad Social en que conste que la entidad no figura inscrita como empleadora

 

j) Las entidades que pidan que la cuantía de la subvención se extienda, total o parcialmente, a los impuestos indirectos que no puedan recuperar o compensar, deberán manifestarlo expresamente en el apartado correspondiente del Anexo a su solicitud, al que deberán acompañar la documentación administrativa que acredite la imposibilidad de recuperar o compensar, total o parcialmente, tales impuestos.

Cuando no se haya formulado la manifestación expresa antes señalada, la Administración no requerirá la aportación de documentación acreditativa alguna relativa a los impuestos indirectos.

 

k) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma actuación o finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del formulario web de solicitud de subvención).

 

l) Declaración responsable de la solicitante acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de estar exenta de dicha obligación. Esta declaración se realizará según modelo normalizado DECLARACIÓN RESPONSABLE (A PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN), que figura como impreso asociado a este trámite y también al trámite telemático.

 

m) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que deberá efectuarse según lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo, según modelo normalizado DECLARACIÓN RESPONSABLE (A PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN), que figura como impreso asociado a este trámite y también al trámite telemático.

 

n) De conformidad con lo establecido para las subvenciones de minimis, en el artículo 3 del Reglamento (UE) Nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, la solicitante aportará una declaración expresa referida a las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio y en los dos precedentes, o de no haberle sido concedida ninguna ayuda de minimis, así como de las ayudas de tal naturaleza que hayan solicitado en el mismo y que, a la fecha de la solicitud, se encuentren pendientes de resolver. (Esta declaración se realizará según modelo normalizado denominado "DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS", disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite).

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 punto 2 del mismo Reglamento, la ayuda minimis final a conceder no podrá suponer que la suma de las ayudas minimis concedidas en España a la misma beneficiaria, calculados de fecha a fecha entre la fecha de concesión de la presente subvención y los tres años anteriores, sea superior a 300.000 euros, que se establece como nuevo límite de ayuda de minimis por el citado Reglamento.

 

DECLARACIONES RESPONSABLES incluidas en el ANEXO a la solicitud:

 

- Declaración responsable de que la solicitante no se encuentra en ninguna de las situaciones a que se refieren los parágrafos d) y e) del apartado 2 del artículo 2 de la Orden 11/2019.

 

- Declaración responsable relativa a que la entidad solicitante no se halla en crisis, ni sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, que se formulará según modelo normalizado.

 

- Las cooperativas de trabajo asociado que, en la fecha de la solicitud, cuenten únicamente con dos personas socias trabajadoras, presentarán una declaración responsable expresiva de la fecha desde la que la cooperativa permanece en dicha situación y, en su caso, de haber cumplido con la obligación que a dichas entidades impone el apartado 11, letra g del artículo 89 del texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana.

 

- Las sociedades laborales que en la fecha de la solicitud, cuenten únicamente con dos personas socias presentarán una declaración responsable expresiva de la fecha desde la que la sociedad permanece en dicha situación y, en su caso, de no sobrepasar los límites temporales de permanencia en dicha situación establecidos en el apartado 2, letra b del artículo 1, de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales y participadas.

 

- Las entidades que, en la fecha de la solicitud, vengan obligada a contar con un Plan de Igualdad, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria décima segunda de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, acompañarán una copia del mismo y acreditarán su aprobación conforme a las disposiciones de la referida Ley orgánica.

 

 

2.2. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

 

Las solicitudes deberán ir acompañadas, además, de la siguiente documentación específica de este tipo de ayudas:

 

a) Autorización expresa de los/as trabajadores/as por cuya incorporación se solicita la subvención para que la Conselleria competente en materia de fomento de la economía social compruebe, de forma directa y por medios telemáticos, sus respectivos datos de identidad. (Autorización a suscribir según modelo normalizado CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS EN PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE ECONOMÍA SOCIAL, que figura como impreso asociado a este trámite y también al trámite telemático).

 

No obstante, deberá aportarse copia del documento nacional de identidad, o documento equivalente, de la/s persona/s que se incorpora/n como socia/s trabajadora/s o de trabajo, si ha/n denegado la referida autorización para obtener directa y telemáticamente la acreditación de su identidad.

 

b) Informe de vida laboral actualizado de la persona que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo, acompañado de una declaración responsable de la citada persona (según modelo normalizado DECLARACIÓN ADJUNTA AL INFORME DE VIDA LABORAL, que figura como impreso asociado a este trámite y también al trámite telemático), manifestando que los datos que constan en dicho informe se corresponden fielmente con la realidad.

 

c) Alta, en el régimen de la Seguridad Social que proceda, de la referida persona incorporada. El correspondiente documento acreditativo deberá estar firmado y sellado por la Seguridad Social, o por persona autorizada, o contar con un código seguro de verificación que permita comprobar su origen y contenido.

 

d) Certificado, o informe, expedido por el Servicio Público de Empleo acreditativo de los periodos de inscripción como demandante de empleo de la persona por cuya incorporación se solicite la ayuda y período de antigüedad de dicha inscripción, excepto cuando se trate de una persona previamente vinculada a la empresa por contrato laboral de carácter temporal que se incorpore a la misma como socia trabajadora o de trabajo.

 

e) Certificado en el que se haga constar la fecha de alta y permanencia como socia trabajadora o de trabajo de la persona desempleada incorporada (que se realizará según el modelo normalizado ANEXO II. CERTIFICACIÓN INTEGRACIÓN SOCIO-LABORAL, disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite).

 

En el caso de las sociedades laborales, se acompañará la correspondiente escritura pública en que se documente la suscripción de acciones o participaciones, de clase laboral, en cuantía suficiente para cumplir el requisito al que se refiere el artículo 15.7 de la Orden 11/2019.

 

f) Certificado en el que se haga constar que, en la fecha de incorporación de la nueva persona socia, se ha producido un incremento del empleo respecto a la media de los 12 meses anteriores a dicha fecha. En el caso de que la cooperativa o sociedad laboral no lleve un año en funcionamiento, el certificado estará referido al período comprendido entre el inicio de la actividad de la misma y la fecha de la solicitud. (Este certificado se realizará según el modelo normalizado ANEXO II. CERTIFICACIÓN INTEGRACIÓN SOCIO-LABORAL, incluido como impreso asociado a este trámite y al trámite telemático).

 

g) Certificado en el que se haga constar que la persona que se incorpora a la empresa como socia trabajadora o de trabajo no ha tenido tal condición en la sociedad en los dos años anteriores a su incorporación (a realizar según el modelo normalizado ANEXO II. CERTIFICACIÓN INTEGRACIÓN SOCIO-LABORAL, disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite).

 

h) En el supuesto contemplado en la letra d del apartado 1 del artículo 15 de la Orden 11/2019, resolución de reconocimiento del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único de la persona que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo, acompañada, en su caso, del documento acreditativo del periodo que se le haya reconocido de prestación contributiva por desempleo. Las resoluciones o documentos presentados deberán ser originales o contar con un código seguro de verificación por procedimientos digitales.

 

i) Cuando se trate de mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo, certificado del Registro Civil, Libro de Familia o certificado de los Servicios Sociales competentes, acreditativo de tales extremos y de su fecha.

 

j) En el supuesto contemplado en la letra f del apartado 1 del artículo 15 de la Orden 11/2019, relativo a personas con diversidad funcional, certificación acreditativa de dicha condición y del grado reconocido.

 

k) En el supuesto contemplado en la letra g del apartado 1 del artículo 15 de la Orden 11/2019, relativo a personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social, certificado que acredite dicha situación, expedido por los Servicios Sociales de la correspondiente Administración pública.

 

l) Cuando la incorporación de la persona desempleada a una sociedad laboral se realice con jornada a tiempo parcial, una copia del contrato de trabajo. En el caso de incorporación a una cooperativa, certificado en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora, y el porcentaje que supone sobre la jornada completa.

 

m) En el supuesto de personas trabajadoras previamente vinculadas a la empresa por contrato laboral de carácter temporal, copia del contrato de trabajo y sus prórrogas, de existir éstas.

 

n) Declaración relativa a la asunción de la obligación sobre el plazo de mantenimiento del empleo señalada en el apartado f del artículo 9 de la Orden 11/2019 (a realizar según el modelo normalizado de declaración incluido en el impreso asociado a este trámite y al trámite telemático denominado ANEXO I. INTEGRACIÓN SOCIO-LABORAL, disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite).

 

o) En los supuestos de ayudas por mantenimiento, recogidas en el artículo 15 de la Orden 11/2019, deberá aportarse también informe actualizado de vida laboral de la persona o personas por cuya incorporación se solicite la ayuda, acompañado de la declaración responsable citada anteriormente en la letra b de este apartado 2.2 (a realizar según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite y al trámite telemático denominado DINFLAB - "Declaración adjunta al informe de vida laboral").

 

Los certificados a los que se hace referencia en los epígrafes e, f, g, l y n, de este apartado 2.2 deberán ser expedidos por el titular del órgano estatutario al que corresponda dicha función.

 

 

 

2.3. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

 

También se acompañará a la solicitud la documentación justificativa indicada en los artículos 10 y 20.1 de la Orden 11/2019 y en el apartado 4 del resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria.

Forma de presentación
Telemática

1. La PRESENTACIÓN de las solicitudes y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SOLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE ELECTRÓNICO. 2. Para lo cual tendrá que disponer de un sistema de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos...

Saber más

Subsanación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma reguladora del procedimiento, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido en su solicitud. El plazo para resolver el procedimiento se suspenderá por el tiempo entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido.

Usted puede aportar:

• Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanacion.

• Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado

 

Puede realizar este trámite DE FORMA TELEMÁTICA accediendo a la "Presentación Autenticada" del mismo.

 

Más información: Artículos 22 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimientos administrativo común de las administraciones públicas.

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

Usted puede formular alegaciones y aportar documentos DE FORMA TELEMÁTICA accediendo a la "Presentación autenticada" de la pestaña "Alegación/Aportación" dentro de este mismo procedimiento.

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de SEIS MESES a contar desde la finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes.

- Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.

Cuantía y cobro

1. CUANTÍA de la subvención

 

La cuantía de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19.1 y 15.9 de la Orden 11/2019 y en el apartado 5 del resuelvo segundo de la Resolución de convocatoria.

 

 

2. GASTOS SUBVENCIONABLES

 

Respecto a los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 2 (apartados 3, 4 y 5) de la Orden 11/2019, así como en su artículo 10 en materia de justificación.

 

 

3. LÍMITES

 

Estas ayudas se ajustarán a los límites previstos en el artículo 11 (especialmente en su apartado 4) de la Orden 11/2019.

Obligaciones

Ver el artículo 9 de la Orden 11/2019 de bases reguladoras.

Observaciones

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse:

 

- Potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

- O bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si fuera expresa, o, si no lo fuera, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

 

Órganos resolución
- La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde al titular de la Conselleria competente en materia de fomento de la economía social. No obstante, se efectúan delegaciones en los titulares de las Direcciones Territoriales de dicha Conselleria.
Sanciones

Ver el artículo 9.3 de la Orden 11/2019 de bases reguladoras.

Justificación

Plazo
Hasta 01-07-2024 23:59:00h

LA PRESENTACIÓN DE LA LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE ESTAS AYUDAS SE REALIZARÁ EN EL MISMO MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

Descripción

- La subvención se librará una vez justificada por el beneficiario la realización de la actuación para la que se concedió.

 

- Para realizar esa justificación, el beneficiario deberá aportar la documentación exigida en los artículos 10 y 20.1 de la Orden 11/2019.

 

- LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA SE REALIZARÁ EN EL MISMO MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES E IGUALMENTE DE FORMA TELEMÁTICA (en los mismos términos que la solicitud de ayuda).

 

- Para la justificación de la ayuda deberá atenderse, además, a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 11/2019.

Desistimiento

Descripción

Con este trámite usted puede cejar en su solicitud o, cuando esto no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

La dejación consiste a abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado. Si la normativa lo permite, en otro momento podrá usted ejercer su derecho.

La Administración aceptará la dejación, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que instan su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.

 

Puede realizarlo DE FORMA TELEMÁTICA accediendo a la "Presentación Autenticada" del mismo.

 

Todo ello conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Forma de presentación

Recurso de reposición

Plazo
Plazo abierto

El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición será de un mes si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su...

Saber más
Descripción

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse: - Potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir...

Saber más
Forma de presentación

Renuncia

Descripción

En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo cual la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.

La Administración aceptará la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que instan su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.

 

Puede realizar este trámite DE FORMA TELEMÁTICA accediendo a la "Presentación Autenticada" del mismo.

 

Todo ello conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Forma de presentación

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Ayudas y subvenciones
      • Trabajo y empleo
      • Industria
    • ¿Qué hago si...?
      • Busco una ayuda
    • Trabajo y empleo
      • Cooperativas
  • Ciudadanía
    • Ayudas, becas y subvenciones
      • Empleo

TEMA

  • Territorio y paisaje. Urbanismo
  • Trabajo
    • Condiciones de trabajo
    • Cooperativas y economía social
    • Emprendimiento
    • Fomento del empleo
    • Seguridad y salud laboral
    • Relaciones laborales
    • Inserción sociolaboral
    • Igualdad de oportunidades
  • Sociedad, ciudadanía y familias
    • Igualdad
    • Mujeres
  • Administración pública
    • Transparencia e información pública
    • Administración electrónica
  • Empleo público

PERFILES

  • Ciudadanía
    • Personas desempleadas
    • Mujeres
    • Personas en riesgo de exclusión
    • Jóvenes
  • Empresa
    • Pequeña y mediana empresa
    • Centros
    • Cooperativas
    • Establecimientos

SECTOR

  • Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
    • Actividades forestales
    • Agricultura
    • Sanidad vegetal y alimentaria
    • Industria agroalimentaria
    • Pesca
    • Ganadería
  • Industria
    • Accidentes graves
    • Homologaciones y metrología
    • Importadores y fabricantes de metales preciosos
    • Industrias extractivas. Minas
    • Industria química y petroquímica
    • Industria agroalimentaria
  • Energía
    • Energía eléctrica
    • Gas natural
    • Petróleo
    • Producción de energía
    • Ahorro y eficiencia energética
    • Autoconsumo
  • Construcción e instalaciones
    • Instalaciones
    • Instaladores
    • Actuar como empresa instaladora en Comunitat Valenciana
    • Construcción
    • Agentes de la propiedad inmobiliaria
    • Trabajar con la administración
  • Agua, saneamiento y residuos
    • Suministro y captación de agua
    • Residuos
    • Saneamiento y vertido
  • Salud
    • Productos y establecimientos sanitarios
    • Sanidad ambiental y alimentaria
    • Formación sanitaria especializada
    • Salud laboral
  • Hostelería y turismo
    • Establecimientos turísticos
    • Profesionales del turismo
    • Bares y restaurantes
    • Turismo pesquero
  • Comercio
    • Quiero abrir una tienda
    • Franquicias
    • Comercio electrónico
    • Quejas y reclamaciones
    • Estaciones de servicio
    • Talleres de reparación de vehículos
    • Artesanía
    • Ferias
    • Fabricantes e importadores de metales preciosos
  • Transporte y tecnología
    • Transporte por carretera
    • Centrales de mercancías
    • Transporte por cable
    • Puertos
    • Aeropuertos y transporte aéreo
    • Transporte marítimo
  • Educación, cultura y ocio
    • Centros de enseñanza y formación
    • Lengua y empresa
    • Empresas culturales y audiovisuales
    • Espectáculos y actividades recreativas
    • Actividades profesionales del deporte
    • Instalaciones juveniles
  • Actividades de los profesionales
    • Agentes de la propiedad inmobiliaria
    • Lengua y empresa
    • Profesionales del turismo
    • Consulta de ingenieros de proyectos ICT
    • Profesionales de los transportes
    • Profesionales del deporte
    • Empresas de trabajo temporal
    • Carnets, licencias y tarjetas profesionales
  • Actividades financieras y seguros
    • Seguros
    • Empresas aseguradoras

TEMÁTICA

  • Financiación y gestión económica
    • Ayudas y subvenciones
  • Trabajo y trabajadores
    • Empleo
    • Relaciones laborales
  • Competitividad y responsabilidad social
    • Responsabilidad social de la empresa

CICLO VITAL

  • Crecer y consolidarse
  • Comenzar un negocio

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones