Ayudas a las asociaciones y federaciones de personas consumidoras y usuarias destinadas a la digitalización e innovación tecnológica durante el ejercicio 2025 (COADIG). Consumo - GVA.ES
Ayudas a las asociaciones y federaciones de personas consumidoras y usuarias destinadas a la digitalización e innovación tecnológica durante el ejercicio 2025 (COADIG). Consumo
Qué es
El objeto de este trámite es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a la digitalización e innovación tecnológica de asociaciones y federaciones u otras uniones de asociaciones de personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, para contribuir a la transformación y adaptación digital.
En concreto, para acceder a estas ayudas han de cumplirse TODOS estos requisitos:
1 - Puede ser objeto de subvención la adquisición de equipamiento informático y aplicaciones y programas de gestión.
* Importante:
- Se excluye la compra de teléfonos móviles.
- Al respecto debe tenerse, además, en consideración todo lo previsto en los artículos 4 (desarrollo en la Comunitat Valenciana, subcontratación, IVA, gastos, etc.) y 6 (definiciones) de la Resolución de bases reguladoras de estas ayudas.
- La actuación subvencionable ha de realizarse DESDE EL 1 DE ENERO DE 2025 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2025, ambos incluidos.
2 - La subvención máxima por estos conceptos será de hasta el 50% de la inversión, con una cuantía máxima por beneficiaria de 4.000 euros.
3 - Pueden acceder a estas ayudas únicamente las asociaciones y federaciones u otras uniones de asociaciones de personas consumidoras y usuarias que:
- Estén inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana.
- No realicen actividad económica.
- Presten sus servicios durante un mínimo de 25 horas semanales de manera presencial en locales abiertos al público.
- Y hayan sido beneficiarias de las ayudas COASOC (subvenciones destinadas a las acciones formativas e informativas y a la atención a las personas consumidoras; ver enlace directo al trámite de esta Guía Prop relativo a ellas en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite), en la convocatoria inmediatamente anterior.
1) Ver las definiciones del artículo 6 de la Resolución de bases reguladoras de estas ayudas.
2) Las DUDAS o CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas deben enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: comerc_ajudes@gva.es
(Ver también el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" del presente trámite).
3) Los PROBLEMAS INFORMÁTICOS en la tramitación de estas ayudas (sólo errores o incidencias de carácter informático), serán atendidos en la forma indicada en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite.
4) Ver más información en el apartado "Ayudas y subvenciones" del área de Comercio de la página web de la Conselleria competente en esa materia. (Enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" del presente trámite).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25/07/2006).
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE núm. 314, de 30/12/2004).
- Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV núm. 4907, de 21/12/2004).
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOGV núm.7464, de 12/02/2015).
- Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9323, de 22/04/2022).
- RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2025, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban las BASES REGULADORAS para conceder subvenciones en materia de comercio, artesanía y consumo (DOGV núm. 10167, de 06/08/2025).
- RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2025, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la CONVOCATORIA para el ejercicio 2025 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV núm. 10181, de 27/08/2025).
- Extracto de la Resolución de 14 de agosto de 2025, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2025 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV núm. 10181, de 27/08/2025).
- RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2025, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se aprueba la APERTURA NUEVAMENTE DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES para la convocatoria de ayudas en materia de comercio, artesanía y consumo para el ejercicio 2025.
A quién va dirigido
A) Pueden acceder a estas ayudas únicamente las asociaciones y federaciones u otras uniones de asociaciones de personas consumidoras y usuarias que cumplan todos estos REQUISITOS y los mantengan durante el ámbito temporal de la ayuda:
1 - Estar inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana.
2 - No realizar actividad económica.
3 - Prestar sus servicios durante un mínimo de 25 horas semanales de manera presencial en locales abiertos al público.
4 - Ser beneficiarias de las ayudas COASOC (subvenciones destinadas a las acciones formativas e informativas y a la atención a las personas consumidoras), en la convocatoria inmediatamente anterior.
5 - Estar legalmente constituidas.
6 - No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7 - Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat y a la AEAT) y de Seguridad Social.
8 - No ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
9 - No realizar actividad de reparación o mantenimiento.
10 - Aquellas otras que, en su caso, se determinen en el Capítulo correspondiente del Título II de la Resolución de bases reguladoras de estas ayudas.
B) Pueden realizarse trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana:
a) Directamente por la persona solicitante.
b) O actuando en representación de otra persona:
- Bien utilizando un certificado electrónico de representante.
- O bien sin utilizar un certificado electrónico de representante, en cuyo caso la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV (ver información disponible en los apartados "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y "Ayuda > Enlaces de interés" del presente trámite).
Sin esa inscripción previa no queda acreditada su representación y, por tanto, no puede realizarse el trámite en representación de la solicitante.
Cómo se tramita
1. PRESENTACIÓN DE FORMA OBLIGATORIAMENTE TELEMÁTICA de la solicitud y de toda la documentación requerida para la obtención de estas ayudas, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria.
2. El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de CONCURRENCIA COMPETITIVA, que se realizará mediante comparación de las solicitudes presentadas, con el objetivo de establecer una prelación entre las mismas, que puede dar lugar a la gradación del porcentaje de subvención a aplicar, de acuerdo con los criterios de valoración, en los términos previstos en la Resolución de bases reguladoras (ver especialmente los artículos 12.1 y 26.2) y en la Resolución de convocatoria (ver en especial el resuelvo séptimo).
3. SUBSANACIÓN
3.1. - Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con las normas reguladoras, resulte exigible, se requerirá a la solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición.
3.2. - La subsanación se realizará utilizando el trámite de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo" (ver enlace directo en los apartados "Tramitación > Subsanación" y "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).
4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquier momento del proceso anterior a la concesión podrá comportar que se le tenga por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada de conformidad con la legislación vigente de procedimiento administrativo común.
5. COMISIÓN CALIFICADORA.
5.1. - Examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos de las Resoluciones de bases reguladoras y de convocatoria, serán evaluadas por la Comisión Calificadora fijada en el artículo 11.4 de la Resolución de bases reguladoras, cuyo régimen jurídico será el establecido para los órganos colegiados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común.
5.2. - Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al órgano competente para dictar la resolución de concesión.
6. RESOLUCIÓN
6.1. - Corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de la concesión de las subvenciones convocadas.
6.2. - El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas convocadas será de TRES MESES contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6.3. - Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación vigente de procedimiento administrativo común.
6.4. - La resolución SE PUBLICARÁ en la web gva Oberta y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), en los términos previstos en el artículo 12 de la Resolución de bases reguladoras y con los efectos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Esta publicación:
. Sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. La fecha de la publicación será la que se considere a efectos de notificación.
Para avisar de la publicación en el DOGV, se enviará un correo electrónico al indicado por las beneficiarias en la solicitud.
. Incluirá la expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones otorgadas, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
- La resolución incluirá, en su caso, el importe de la ayuda en equivalente de subvención en bruto, así como su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el DOUE.
- Además, estas ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la página web de la Conselleria convocante.
7. Cuando concurran circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del objeto de la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar, con carácter excepcional, modificaciones sobre ésta de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Resolución de bases reguladoras.
8. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
Las beneficiarias de estas ayudas han de hacer constar de manera explícita en la difusión de las acciones subvencionadas, el apoyo de la Generalitat y cumplir las obligaciones informativas y de publicidad activa previstas en el artículo 13 de la Resolución de bases reguladoras.
9. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA
Atender a la información disponible al respecto en el apartado "Tramitación > Justificación" del presente trámite, de acuerdo con lo previsto en las Resoluciones de bases reguladoras, de convocatoria y de concesión de estas ayudas.
10. REVOCACIÓN, MINORACIÓN y REINTEGRO DE LA AYUDA CONCEDIDA
Ver lo dispuesto en esta materia en el artículo 16 de la Resolución de bases reguladoras de estas ayudas.
11. PLAN DE CONTROL
Ver lo previsto al respecto en el artículo 14 de la Resolución de bases reguladoras de estas ayudas.
Para el otorgamiento de estas subvenciones, además de las cuantías de presupuesto disponible en los correspondientes créditos presupuestarios, se tendrán en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 10.3 de la Resolución de bases reguladoras y el resuelvo sexto de la Resolución de convocatoria, que serán valorados individualmente para cada caso.
Procedimientos relacionados
- PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado.
- Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
- Aportación de documentación de JUSTIFICACIÓN a un expediente abierto de ayudas o subvenciones de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
- Ayudas a las asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana para la realización de actividades relacionadas con consumo durante el ejercicio 2025 (COASOC). Consumo
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- REGACJEI. RELACIÓN DE GASTOS REALIZADOS DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA (ENTES INTERMEDIOS)
- DECFINEI. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES (ENTES INTERMEDIOS)
- DECRECO. DECLARACIÓN RESPONSABLE A PRESENTAR CON LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN (Art. 34.5 de la Ley 38/2003)
- DECLASS. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO OBLIGACIÓN FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL (DOCUMENTO II)
Solicitud
REAPERTURA DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Se ha aprobado la apertura nuevamente del plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas DESDE las 9 horas HASTA las 23:59 horas del día 23 de SEPTIEMBRE de 2025 (ver Resolución 19-09-2025, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo).
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El plazo de presentación de solicitudes será DESDE el día 1 de SEPTIEMBRE de 2025 HASTA el día 15 de SEPTIEMBRE de 2025, ambos incluidos (en 2025 la Resolución de convocatoria se ha publicado en el DOGV núm. 10181, de 27/08/2025).
* IMPORTANTE:
Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat desde las 09:00 horas del primer día de plazo de presentación hasta las 23:59:59 horas del último día de ese plazo (hora oficial peninsular española).
Cada solicitante debe presentar obligatoriamente a través del trámite telemático* correspondiente a estas ayudas la siguiente DOCUMENTACIÓN:
* Nota: para la presentación telemática de la solicitud de subvención y demás documentación requerida, debe atenderse a lo previsto en el artículo 9 de la Resolución de bases reguladoras de estas ayudas y en el apartado de este trámite denominado "Tramitación > Solicitud > Forma de presentación > Telemática".
1. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN, según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el trámite telemático, que debe de cumplimentarse y firmarse electrónicamente.
a) Debe presentarse UNA ÚNICA SOLICITUD de subvención por entidad.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas.
b) En el formulario web de solicitud de subvención deben cumplimentarse, entre otros, los siguientes datos y declaraciones:
b.1. Los datos de DOMICILIACIÓN BANCARIA:
- En todo caso deben indicarse en el apartado 'Datos bancarios' del citado formulario web de solicitud los datos de la cuenta bancaria en la que, de resultar beneficiaria, la solicitante desea que se realice el pago del importe de la ayuda.
- Y, además, debe realizarse el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado." (ver enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite), en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación.
* Importante: no podrá presentarse la solicitud de subvención si no se tiene, al menos, una cuenta bancaria dada de alta en PROPER.
b.2. Declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o, en su caso, relación de las que se ha solicitado u obtenido, con indicación de la cantidad solicitada o concedida, fecha de concesión, en su caso y normativa en que se ampara.
b.3. Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.
b.4. Declaración responsable que acredite que la persona solicitante no esta incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento hasta la finalización del procedimiento.
2. SEGUNDO FORMULARIO WEB denominado "Ayudas COADIG" existente en dicho trámite telemático, que también debe cumplimentarse y firmarse digitalmente.
En este segundo formulario web está incluida, entre otras, la declaración responsable de estar exenta la entidad de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, al no ejercer actividad empresarial. Además, ha de indicarse el porcentaje de personas trabajadoras con diversidad o discapacidad en relación con su plantilla, a día anterior a la publicación de la convocatoria.
3. DOCUMENTACIÓN que debe presentarse junto al formulario web de solicitud y al segundo formulario web (anexándola en el paso 3 - Documentar del trámite telemático):
3.1. DOCUMENTACIÓN GENERAL:
a) a.1. Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN SE HA OPUESTO a que la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía compruebe de forma directa, a través de certificados telemáticos, los datos de IDENTIDAD de la persona física solicitante, o bien de la/s persona/s física/s que actúe/n en nombre y representación de la persona (física o jurídica) suscribiendo la citada solicitud, deberá presentarse documentación acreditativa de la identidad de dicha/s persona/s (DNI, NIE o pasaporte).
Si de la comprobación efectuada por la Conselleria resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
a.2.- Al tratarse la solicitante de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma, consistente en copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente.
En el caso de que esta documentación haya sido aportada anteriormente y no haya sufrido ninguna variación, bastará presentar declaración responsable o certificado de la secretaría de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento de quien ostenta la presidencia o su representación a fecha de presentación de la solicitud. Esta documentación no será necesaria cuando la persona que presente la solicitud sea la persona representante legal de la solicitante.
a.3.- Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del DOMICILIO FISCAL de la entidad solicitante, debe presentarse entonces la tarjeta de identificación fiscal o el certificado de la AEAT acreditativo de dicho dato.
b) Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN se ha OPUESTO a que la Conselleria
competente en materia de comercio, artesanía y consumo obtenga de forma directa, a través de
certificados telemáticos, la acreditación del NÚMERO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA POR CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN, entonces debe presentarse el informe correspondiente emitido por la Seguridad Social respecto al número de trabajadores.
c) Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana), O se ha OPUESTO a esa obtención respecto al cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, deben presentarse entonces las siguientes certificaciones:
- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el certificado que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
- De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el certificado acreditativo de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
Las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
d) MEMORIA en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta y como se pretende alcanzarlos, así como programa de actuación que garantice su ejecución en el ejercicio en el que se concede la subvención, salvo que en la convocatoria se haya previsto la ayuda como plurianual.
e) PRESUPUESTOS O FACTURAS PROFORMA detallados por unidades, que deberán ser externos a la persona solicitante.
Para los gastos de personal será suficiente la estimación de los costes previstos en el artículo 4.1.g) de las bases reguladoras a cargo de la solicitante.
f) En su caso, documentación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de la exención o no sujeción al IVA.
Esta documentación deberá acompañarse de una declaración responsable de quien represente a la entidad sobre la subsistencia de los requisitos que, según la normativa del impuesto, fundamentan la exención o no sujeción (declaración que está incluida en uno de los apartados del segundo formulario web "Ayudas COADIG"), y/o de la documentación acreditativa de que el IVA soportado en los gastos necesarios para la realización de la actuación subvencionada no es susceptible de recuperación o compensación.
g) Según proceda, se aportará:
- Documentación que acredite disponer de Plan de Igualdad, vigente y, en su caso, visado por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de mujer, y de haber presentado el informe anual de evaluación de resultados ante el mismo organismo.
- Acreditación documental de disponer de certificado, distintivo o reconocimiento empresarial en materia de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, emitido por una Administración Pública.
- Protocolo de actuación, vigente, contra la discriminación y el acoso moral, contra el acoso sexual y por razón de sexo y para la promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
h) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias relevantes para la valoración del expediente.
3.2. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL:
Además de la documentación general, estas ayudas requieren que también se presente la siguiente documentación adicional prevista en el artículo 27.1 de la Resolución de bases reguladoras:
a) Certificado de la persona titular de la secretaría de la entidad en el que conste, a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, la identificación de las asociaciones, federaciones y otras uniones, vinculadas a la entidad solicitante, en su caso, o número de socias titulares activas.
A este certificado se acompañará acreditación bancaria del número de recibos periódicamente girados a las asociadas para el pago de las cuotas, o en su defecto documentación equivalente.
En caso de discrepancia y a efectos de cómputo de asociadas se considerará la cantidad mas baja de las dos.
b) Memoria (según modelo normalizado en formato Excel denominado MECOADIG, incluido como formulario de este trámite y también disponible en el trámite telemático) descriptiva de las actividades realizadas en el ejercicio anterior, firmada, así como programa de actuación o memoria detallada de las actuaciones previstas a realizar en el ejercicio de la convocatoria.
c) Certificado de la persona titular de la secretaría de la asociación donde se relacione a las personas (con contrato de la propia entidad o externo), % jornada que realiza vinculada a consumo, grupo de cotización y servicios que prestan en o para la entidad solicitante.
A este certificado se adjuntará curriculum del personal técnico, copia actualizada de la vida laboral del código cuenta de cotización de la entidad solicitante, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, o documento similar y acreditación documental de tener la titulación oficial "Técnico Superior en Consumo", en su caso.
d) Certificado de la persona titular de la secretaría respecto al número de horas semanales en que se presta atención a las personas consumidoras de manera presencial en locales abiertos al público detallando el horario de apertura.
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación requerida para la obtención de estas ayudas SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO CORRESPONDIENTE A ESTAS AYUDAS. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica...
Subsanación
La subsanación se realizará MEDIANTE el TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo", cuyo enlace directo está disponible:
- En el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
- Y también directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) del apartado "Tramitación > Subsanación".
Resolución
- El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas convocadas será de TRES MESES contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación vigente de procedimiento administrativo común.
A) CUANTÍA DE LA AYUDA
- La subvención máxima por las actuaciones objeto de estas ayudas será de hasta el 50% de la inversión, con una cuantía máxima por beneficiaria de 4.000 euros.
- La subvención se calculará mediante la aplicación del porcentaje establecido en la Resolución de convocatoria (ver el resuelvo séptimo), o el que corresponda en aplicación del régimen de concurrencia competitiva.
B) COMPATIBILIDAD DE AYUDAS
Ver lo previsto al respecto en el artículo 8 de la Resolución de bases reguladoras de estas ayudas.
Ver lo previsto en el artículo 13 de la Resolución de bases reguladoras de estas ayudas.
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella la persona interesada podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a la legislación vigente de procedimiento administrativo común; o bien impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los artículos 10.1, letra a), y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.
03001 - Alacant/Alicante
Atender a lo establecido en el artículo 16.4 de la Resolución de bases reguladoras de estas ayudas.
Justificación
El PLAZO de presentación de la documentación para la liquidación de las ayudas, con carácter general, FINALIZARÁ el día 31 de OCTUBRE (incluido) de cada ejercicio, salvo que por circunstancias concurrentes se fije un plazo distinto en la resolución de convocatoria* anual o en la resolución de concesión.
* NOTA: en la Resolución de CONVOCATORIA 2025 se establece que el plazo de presentación de la documentación justificativa FINALIZARÁ el día 7 de NOVIEMBRE DE 2025 (incluido), salvo que en la resolución de concesión se fije una fecha posterior.
1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con el presupuesto aprobado y en los términos y plazos fijados para la concesión de la ayuda, siendo también admisible la realización de pagos parciales, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.
2. El pago de la ayuda se efectuará previa justificación por la beneficiaria de la realización del proyecto y tras la comprobación de la documentación justificativa presentada, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos establecidos en la resolución de concesión.
Sobre la cantidad justificada y aprobada, una vez verificado lo presentado por la beneficiaria, se aplicará el % de apoyo concedido, proponiéndose el pago de la cantidad resultante, siempre que ésta no sea superior a la concedida.
En todo caso si la cantidad justificada y aprobada es igual o superior a la inicialmente aprobada se propondrá el pago total de la subvención concedida.
3. El pago de la subvención se efectuará, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que determine la beneficiaria, que debe estar dada de alta* en el Sistema de Información Presupuestaria de la Generalitat.
* IMPORTANTE: si no se han presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación, debe realizarse el trámite telemático "PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado." (ver enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite).
1. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA:
La justificación de las ayudas se realizará MEDIANTE CUENTA JUSTIFICATIVA, aportando en el plazo antes indicado para la liquidación la siguiente DOCUMENTACIÓN:
A) La prevista en el artículo 15.3 de la Resolución de bases reguladoras.
A.1. MEMORIA DE ACTUACIÓN justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
A.2. MEMORIA ECONÓMICA justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, manifestando expresamente que se ha cumplido el objeto de la subvención y que los bienes o mejoras se destinarán a los fines concretos para los que se concedió la subvención por un período no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes (según modelo normalizado denominado REGACJEI, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite).
En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra a) anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago realizado, no pudiéndose acreditar pagos en efectivo con importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la LGS, se considerará gasto realizado, con carácter general, el gasto aprobado que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se determine en la convocatoria o en la resolución de concesión.
c) Certificado o declaración responsable de las fuentes de financiación de las actuaciones objeto de subvención (según modelo normalizado denominado DECFINEI, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite).
d) Cuando el importe del gasto subvencionable alcance o supere la cuantía de 40.000 euros, cuando se trate de obras, o de 15.000 euros, cuando se trate de suministro o de servicios, ambas cantidades IVA excluido, la beneficiaria deberá aportar también justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y justificación de la elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
A.3. Cuando el importe de la subvención concedida sea superior a los 50.000 euros, o bien sea inferior a dicha cantidad y la beneficiaria así lo prefiera, los documentos citados en el apartado A.2. se sustituirán por un INFORME DE PROFESIONAL DE AUDITORÍA DE CUENTAS inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que contendrá la documentación prevista en el artículo 15.3.e) de la Resolución de bases reguladoras.
A.4. Documentación acreditativa, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se hubieran establecido en la resolución de concesión.
A.5. Documentación que acredite la realización del material gráfico, audiovisual y, en su caso, de cualquier acción (promocional, formativa, informativa o divulgativa) subvencionada, en la que deberá hacerse constar el apoyo de la Generalitat y esta Conselleria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.
Asimismo, se aportará declaración responsable respecto al cumplimiento de lo establecido en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
A.6. Si la beneficiaria denegó expresamente en la solicitud su consentimiento para que la Conselleria obtenga directamente los correspondientes certificados telemáticos, deberá presentar acreditación de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
A.7. Declaración responsable de la beneficiaria de no ser sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones (según modelo normalizado denominado DECRECO, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite).
A.8. Declaración responsable de la beneficiaria de no obligación frente a la Seguridad Social (según modelo normalizado denominado DECLASS, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite).
A.9. Documentación acreditativa, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se hubieran establecido en la resolución de concesión.
B) Además, en el caso de estas ayudas también deberá presentarse esta DOCUMENTACIÓN ADICIONAL:
a) Memoria detallada de la ejecución de las actuaciones y del alcance de los objetivos propuestos.
b) Documentación gráfica y otros soportes documentales adecuados para acreditar lo que en la citada memoria se exprese.
2. La presentación de la documentación justificativa debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación de JUSTIFICACIÓN a un expediente abierto de ayudas o subvenciones de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo", cuyo enlace directo está disponible:
- En el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
- Y también directamente en el botón "JUSTIFICACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) de este apartado "Tramitación > Justificación".
Formularios
- REGACJEI. RELACIÓN DE GASTOS REALIZADOS DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA (ENTES INTERMEDIOS)
- DECFINEI. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES (ENTES INTERMEDIOS)
- DECRECO. DECLARACIÓN RESPONSABLE A PRESENTAR CON LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN (Art. 34.5 de la Ley 38/2003)
- DECLASS. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO OBLIGACIÓN FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL (DOCUMENTO II)
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