Ayudas dirigidas a la reactivación económica en los municipios afectados por la DANA (EMDANA). Emprendimiento - GVA.ES
Ayudas dirigidas a la reactivación económica en los municipios afectados por la DANA (EMDANA). Emprendimiento
Qué es
El objeto de este trámite es posibilitar la concesión de ayudas dirigidas a fomentar el emprendimiento en los municipios afectados por el temporal ocurrido el 29 de octubre de 2024 (DANA), apoyando a las empresas que han reabierto sus negocios dañados por ese temporal, o que tras él han iniciado una nueva actividad económica, con la finalidad de impulsar la reactivación económica y la recuperación de la competitividad de personas emprendedoras y pymes que desarrollan una actividad económica en los municipios afectados por la DANA.
En concreto:
1. Las ACTUACIONES SUBVENCIONABLES son las indicadas en la BASE QUINTA de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas, teniendo en cuenta que tendrán la consideración de GASTOS subvencionables los gastos corrientes directamente vinculados con la actividad económica subvencionada y necesarios para su ejecución determinados en la BASE SEXTA de dicha Resolución.
2. Sólo serán subvencionables las actuaciones efectuadas ENTRE EL 01 de NOVIEMBRE de 2024 Y EL 31 de AGOSTO de 2025 y cuyos gastos hayan sido efectuados y efectivamente PAGADOS* entre esas mismas fechas y cumpliendo los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
* No se admiten pagos en metálico, ni pagos por ventanilla de entidades de crédito, ni en moneda extranjera.
1) Las DUDAS o CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas deben enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: emprendedores@gva.es
2) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático)
- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en el correspondiente enlace directo del apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite.
- Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite).
* IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas.
3) Ver más información:
- En el PORTAL DEL EMPRENDIMIENTO de la página web de la Conselleria competente en esa materia (enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces"del presente trámite).
- Y en la GUÍA PARA SOLICITAR LAS AYUDAS EMDANA, disponible en el enlace directo a ella existente en el citado apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003). BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25/07/2006). BOE núm. 176 de 25-07-2006
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOGV núm. 7464, de 12/02/2015). DOGV núm. 7464 de 12-02-2015
- Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (DOGV núm. 4474, de 04/04/2003). DOGV núm. 4474 de 04-04-2003
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE núm. 314, de 30/12/2004). BOE núm. 314 de 30-12-2004
- Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9323, de 22/04/2022). DOGV núm. 9323 de 22-04-2022
- Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV núm. 4907, de 21/12/2004). DOGV núm. 4907 de...
- Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L2023/81820 de 15/12/2023). DOUE núm. L2023/81820 de 15-12-2023
- RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2025, por la que se aprueban las BASES REGULADORAS y se CONVOCAN subvenciones dirigidas a la reactivación económica en los municipios afectados por la dana (DOGV núm. 10161, de 29/07/2025). DOGV núm. 10161 de 29-07-2025
- Extracto de la Resolución de 24 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones dirigidas a la reactivación económica en los municipios afectados por la dana (DOGV núm. 10161, de 29/07/2025). DOGV núm. 10161 de 29-07-2025
- Corrección de errores de la Resolución de 24 de julio de 2025, por la cual se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones dirigidas a la reactivación económica en los municipios afectados por la dana (DOGV núm. 10166, de 05/08/2025). DOGV núm. 10166 de 05-08-2025
- DECRETO 160/2025, de 28 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para la reactivación económica en los municipios afectados por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat...
- RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2025, de la dirección general de Emprendimiento e Internacionalización, por la que se aprueba la PRIMERA CONCESIÓN PARCIAL de las ayudas dirigidas a la reactivación económica en los municipios afectados por la dana, para el ejercicio 2025 (EMDANA). (DOGV núm....
A quién va dirigido
1. PUEDEN SOLICITAR estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes REQUISITOS:
a) Ser EMPRESA que ejerza una ACTIVIDAD ECONÓMICA.
A los efectos de estas ayudas, se consideran empresas:
- Las personas físicas incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una mutualidad de previsión social.
- Las sociedades mercantiles y las cooperativas que se dediquen a una actividad económica que tengan personalidad jurídica propia y que tengan la consideración de pymes.
A los efectos de estas ayudas, tienen la consideración de pymes aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general no supere los 43 millones de euros.
b) Que disponga de un CENTRO DE TRABAJO en uno de los municipios afectados por la DANA incluidos en el Anexo II de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria.
c) Y que se encuentre en una de las siguientes circunstancias:
c.1 - Empresas que tenían actividad económica en funcionamiento el 29 de octubre de 2024 en uno de los municipios del Anexo II de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria, que hayan sufrido daños materiales en el local, establecimiento comercial, oficina o nave vinculado a la actividad económica con motivo de la DANA y que hayan reiniciado su actividad en dichos municipios.
A los efectos de estas ayudas, se considera empresas que tenían actividad económica en funcionamiento el 29 de octubre de 2024 y que han reiniciado su actividad, aquellas que estuvieran de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) el 29 de octubre de 2024 y en el momento de la presentación de la solicitud de estas ayudas.
c.2 - Empresas que hayan emprendido una nueva actividad económica con posterioridad al 29 de octubre de 2024 en uno de los municipios del Anexo II de la citada Resolución.
A efectos de estas ayudas, se consideran empresas que hayan emprendido una nueva actividad económica con posterioridad al 29 de octubre de 2024, aquellas que se hayan dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) con posterioridad al 29 de octubre de 2024.
2. Quedan EXCLUIDAS:
- Las comunidades de bienes, las sociedades civiles sin personalidad jurídica, las entidades sin ánimo de lucro y las empresas públicas.
- Las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la excepción prevista en el apartado 5 de la Base segunda de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas.
- En aplicación del Reglamento de minimis, las empresas indicadas en el apartado 6 de la citada Base segunda.
3. Pueden realizarse trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana:
a) Directamente por la persona solicitante.
b) O actuando en representación de otra persona:
- Bien utilizando un certificado electrónico de representante.
- O bien sin utilizar un certificado electrónico de representante, en cuyo caso la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV (ver información disponible en los apartados "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y "Ayuda > Enlaces de interés" del presente trámite).
Sin esa inscripción previa no queda acreditada su representación y, por tanto, no puede realizarse en trámite por la solicitante.
Cómo se tramita
1. PRESENTACIÓN de FORMA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA de la solicitud de subvención y de toda la documentación justificativa requerida para la obtención de estas ayudas que debe acompañarla, teniendo en cuenta:
1.1.- Que no puede presentarse más de una solicitud.
1.2.- Que las solicitantes presentarán una única solicitud para los centros de trabajo ubicados en un único municipio del Anexo II de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria.
1.3.- Que la presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras y demás condiciones concretadas en la citada Resolución.
1.4.- Que la presentación de la solicitud y la documentación que debe acompañarla ha de realizarse obligatoriamente a través del trámite telemático específico correspondiente a estas ayudas, cuya información y enlace se indican, respectivamente, en el apartado "Tramitación > Solicitud > Forma de presentación_Telemática" y en el botón inicial destacado en color rojo "TRAMITAR" del presente trámite de la Guía Prop.
Y si, a pesar de estar obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, alguna solicitante la presenta presencialmente, la administración instructora le requerirá para que rectifique este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de diez días, y se considerará como fecha de la solicitud aquella en la que se realice la presentación telemática, por lo que si la misma se produce después del plazo máximo de presentación de solicitudes establecido, la solicitud será inadmitida por extemporánea.
1.5.- Que dispone de una GUÍA PARA SOLICITAR LAS AYUDAS EMDANA, en el enlace directo a ella existente en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).
2. El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva por riguroso orden de entrada de las solicitudes correctamente presentadas hasta el límite del crédito presupuestario establecido para ellas.
El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en materia de emprendimiento quien, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá pronunciarse la resolución de concesión.
3. SUBSANACIÓN
3.1.- Presentada la solicitud, se examinará la documentación aportada con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y de la cuenta justificativa establecidos en la Resolución de bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas.
3.2.- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con la Resolución de bases reguladoras y convocatoria, resulta exigible o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la citada Ley 39/2015.
3.3.- La subsanación o aportación de documentación requerida se realizará MEDIANTE el TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo", cuyo enlace directo está disponible:
. En el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite
. Y también directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) del apartado "Tramitación > Subsanación".
4. COMISIÓN DE VALORACIÓN
Por resolución de la Dirección General competente en materia de emprendimiento se constituirá la comisión de valoración prevista en la Base duodécima de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas, que tendrá naturaleza de órgano colegiado de la administración y será la competente para proponer la resolución con las solicitudes que deban ser inadmitidas, consideradas desistidas, desestimadas y las que deben ser estimadas, elevando para ello una relación priorizada según el orden de entrada de las solicitudes.
5. RESOLUCIÓN
5.1.- Se ha delegado en la Dirección General competente en materia de emprendimiento la resolución de las solicitudes de estas ayudas, así como la inadmisión de las solicitudes que no reúnan los requisitos necesarios y el desistimiento de las mismas por no subsanar adecuadamente en el plazo concedido u otros motivos.
5.2.- Se podrán realizar resoluciones PARCIALES a medida que se vayan presentando las solicitudes.
5.3.- Únicamente se podrá conceder una ayuda por beneficiaria.
5.4.- El PLAZO MÁXIMO para resolver y publicar la resolución será de TRES MESES contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
5.5.- Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitantes podrán entender DESESTIMADAS sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
5.6.- La resolución del procedimiento de concesión o, en su caso, las resoluciones parciales, serán objeto de PUBLICACIÓN en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), sirviendo esta publicación de notificación a todas las personas interesadas.
También se publicará/n en la página web de la Conselleria competente en materia de emprendimiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
5.7.- Las solicitudes que no obtengan financiación por agotamiento del crédito presupuestario pasarán a formar la lista de reserva.
Si como consecuencia de una ampliación del crédito, de renuncias a las subvenciones concedidas, revocaciones o de otras circunstancias puestas de manifiesto con posterioridad a la resolución de concesión, se produjeran aumentos sobrevenidos de la disponibilidad presupuestaria, se podrá dictar una resolución de concesión adicional, sin necesidad de abrir un nuevo periodo de presentación de solicitudes, siguiendo el orden de la lista de reserva.
6. Todas las personas emprendedoras beneficiarias que perciban una de estas ayudas deberán informar de la misma de acuerdo a lo previsto en la Base decimoctava de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión* de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva POR RIGUROSO ORDEN DE ENTRADA** de las solicitudes correctamente*** presentadas.
* Únicamente se podrá conceder una ayuda por beneficiaria.
** Las solicitudes se tramitarán y otorgarán por orden de entrada hasta el límite del crédito presupuestario establecido para la misma.
*** En caso de que sea necesario requerir al interesado la subsanación de la solicitud por no reunir los requisitos establecidos o no acompañar la documentación indicada en la Base reguladora novena, la solicitud se considerará correctamente presentada en el momento de su subsanación.
2. Se podrán realizar resoluciones PARCIALES a medida que se vayan presentando las solicitudes estas ayudas.
Procedimientos relacionados
- Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado.
- Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será DESDE el día 15 de SEPTIEMBRE de 2025 HASTA el día 15 de OCTUBRE de 2025, ambos incluidos (la Resolución de bases reguladoras y convocatoria se ha publicado en el DOGV núm. 10161, de 29/07/2025).
* IMPORTANTE:
1) Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).
2) LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE ESTAS AYUDAS SE REALIZARÁ EN EL MISMO MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
* IMPORTANTE: tanto la solicitud, como la documentación justificativa de estas ayudas, deben presentarse al mismo tiempo en los términos que se indican a continuación.
La solicitante debe presentar obligatoriamente a través del trámite telemático correspondiente a estas ayudas la siguiente documentación:
1. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN, según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el trámite telemático, que debe de firmarse electrónicamente.
1.1.- Cada solicitante NO puede presentar más de una solicitud de subvención.
Las personas solicitantes presentarán una única solicitud para los centros de trabajo ubicados en un único municipio del Anexo II de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria.
1.2.- En el FORMULARIO WEB de SOLICITUD general de subvención deben cumplimentarse, entre otros, los siguientes datos y declaraciones:
a) Datos de DOMICILIACIÓN BANCARIA:
- En todo caso deben indicarse en el apartado 'Datos bancarios' del citado formulario web de solicitud los datos de la cuenta bancaria en la que, de resultar beneficiaria, la solicitante desea que se realice el pago del importe de la ayuda.
- Y, además, debe realizarse el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado." (ver enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite), en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación.
* Importante: no podrá presentarse la solicitud de subvención si no se tiene, al menos, una cuenta bancaria dada de alta en PROPER.
b) Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y recibidas de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, para los mismos costes subvencionables que los previstos en la Resolución de convocatoria.
c) Declaración responsable de que la solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (con la excepción del apartado 5 de la Base segunda de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas).
2. Anexo a la solicitud, según modelo normalizado en SEGUNDO FORMULARIO WEB denominado "Ayudas EMDANA", disponible en el trámite telemático y que debe de firmarse electrónicamente, en el que han de indicarse, entre otros:
a) Declaraciones responsables sobre el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de estas ayudas (tipo de empresa solicitante, centro de trabajo, daños materiales sufridos en él, etc.).
b) Declaración responsable sobre todas las ayudas de minimis que le hayan sido concedidas como única empresa en los años 2025, 2024, 2023 y 2022, detallando su fecha de concesión, para cualquier proyecto e independientemente de los costes subvencionados.
c) Declaración responsable sobre el cumplimiento por la persona emprendedora o pyme de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, sobre la exención de dicha obligación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
d) Declaración responsable de que la persona emprendedora o pyme dispone de las autorizaciones preceptivas, se encuentra inscrita en los registros públicos pertinentes y cumple con los requisitos exigidos por las disposiciones que le son aplicables.
e) Declaración responsable de que la persona emprendedora o pyme cumple con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.
3. DOCUMENTACIÓN que debe presentarse junto a la solicitud en el paso 3-Documentar del trámite telemático:
a) Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de emprendimiento para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (NIF) de la solicitante, debe presentarse entonces la tarjeta de identificación fiscal.
b) Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de emprendimiento obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del ALTA en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la persona solicitante, debe presentarse entonces certificado expedido por la AEAT sobre el IAE o copia del alta censal en el IAE.
c) Si se trata una empresa que ha reiniciado su actividad, a efectos de acreditar que ha sufrido daños materiales en el local, establecimiento comercial, oficina o nave vinculado a la actividad económica con motivo de la DANA, debe presentar, según proceda:
c.1.- Si disponía de un seguro de daños, debe indicar en la solicitud el número de expediente del Consorcio de Compensación de Seguros y, en caso de disponer de él, debe presentar el informe de aceptación y valoración del citado Consorcio.
c.2.- Si NO disponía de un seguro de daños, o si, pese a disponer de seguro, el siniestro no es consorciable, debe presentar actas notariales, informes periciales, policiales u otros documentos emitidos por entidades independientes que acrediten los daños sufridos.
d) CUENTA JUSTIFICATIVA, según modelo normalizado en formato EXCEL denominado CUJUDANA , que NO debe firmarse y está disponible como formulario de este trámite y también en el trámite telemático.
* Importante:
d.1.- La cuenta justificativa también debe presentarse en formato PDF, que SÍ ha de FIRMARSE electrónicamente.
d.2.- La cuenta justificativa incluirá:
- Memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención.
- Relación clasificada de los gastos subvencionables, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
Se aceptarán los gastos realizados y efectivamente pagados entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025, ambos incluidos.
La relación de gastos subvencionables no podrá superar el 20% del máximo subvencionable.
- Cuando los gastos subvencionables hayan sido financiados, además, con otras subvenciones o ayudas públicas, acreditación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos.
e) Todas las facturas y/o nóminas y los justificantes de pago incluidos en la relación de los gastos subvencionables de la cuenta justificativa.
* Importante:
e.1.- Únicamente se admitirán como justificantes nóminas y facturas, no siendo admisibles recibís u otros documentos.
e.2.- No se admitirán pagos en metálico, pagos por ventanilla de entidades de crédito ni pagos en moneda extranjera.
e.3.- En caso de discrepancia entre la cuenta justificativa y su documentación acreditativa (facturas y justificante de pago), prevalecerá esta última.
De esta forma, la determinación del importe total a conceder se efectuará en base a la documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados, minorada, en su caso, por los gastos que no son subvencionables de conformidad con lo indicado en la Resolución de bases reguladoras y convocatoria.
f) En caso de ocupar a trabajadores por cuenta ajena, debe presentarse informe de vida laboral de la empresa solicitante del periodo subvencionable (informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización).
g) En caso de no contar con trabajadores por cuenta ajena, ha de presentarse certificado de alta en el IAE de la solicitante.
h) Si se incluyen gastos de alquiler como gasto subvencionable, ha de aportarse el contrato de alquiler firmado por todas las partes.
4. La Dirección General competente en materia de emprendimiento (órgano competente para la instrucción del expediente) podrá requerir de la solicitante, en cualquier momento, otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.
Formularios
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación justificativa requerida para la obtención de estas ayudas SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema...
Subsanación
La subsanación o aportación de documentación debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo", cuyo enlace directo está disponible:
- En el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
- Y también directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) de este apartado "Tramitación > Subsanación".
Resolución
1. El PLAZO MÁXIMO para resolver y publicar la resolución será de TRES MESES contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
2. Transcurrido el plazo máximo antes mencionado sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitantes podrán entender DESESTIMADAS sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
3. Se podrán realizar resoluciones PARCIALES a medida que se vayan presentando las solicitudes.
4. Las solicitudes que no obtengan financiación por agotamiento del crédito presupuestario pasarán a formar la lista de reserva.
Si como consecuencia de una ampliación del crédito, de renuncias a las subvenciones concedidas, revocaciones o de otras circunstancias puestas de manifiesto con posterioridad a la resolución de concesión, se produjeran aumentos sobrevenidos de la disponibilidad presupuestaria, se podrá dictar una resolución de concesión adicional, sin necesidad de abrir un nuevo periodo de presentación de solicitudes, siguiendo el orden de la lista de reserva.
1. Únicamente se podrá conceder una ayuda por beneficiaria.
2. La cuantía de la subvención será del 100% del total de los gastos que sean considerados como subvencionables, sin que en ningún caso pueda superar las siguientes cantidades, ni ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia de otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada:
- Municipios incluidos en el apartado a) del Anexo II de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria: máximo de 30.000 euros.
- Municipios incluidos en el apartado b) del citado Anexo II: máximo de 20.000 euros.
- Municipios incluidos en el apartado c) del referido Anexo II: máximo de 10.000 euros.
- Municipios incluidos en el apartado d) del citado Anexo II: máximo de 5.000 euros.
3. Además, la ayuda MINIMIS final a conceder NO podrá suponer que la suma de las ayudas minimis concedidas a la misma empresa beneficiaria, considerada como única empresa, durante cualquier periodo de tres años sea SUPERIOR A 300.000 euros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, y la Base decimosexta de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria de estas subvenciones.
4. También debe atenderse a lo previsto en materia de compatibilidad con otras ayudas en la Base cuarta de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria.
Las beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en la Resolución de bases reguladoras y convocatoria (especialmente en las Bases tercera, decimocuarta y decimoctava).
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, tal y como establecen los artículos 10, 14 y 4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Justificación
1. JUNTO CON LA SOLICITUD debe presentarse también la documentación JUSTIFICATIVA, de acuerdo con lo previsto en la Base octava de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria.
2. PAGO de la SUBVENCIÓN
Tras la concesión de la subvención se procederá al pago de la misma.
El pago se efectuará de una sola vez MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA A LA CUENTA INDICADA por la beneficiaria, de la que ella sea titular y que se encuentre dada de alta* en el Sistema de Información Presupuestaria de la Generalitat.
* IMPORTANTE: si no se han presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación, debe realizarse el trámite telemático "PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado." (ver enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite).
3. PLAN DE CONTROL
La comprobación material del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de estas ayudas se efectuará sobre el 100% del total del pago que se proponga mediante el control administrativo de la documentación de aportación preceptiva establecida en la Resolución de bases reguladoras y convocatoria.
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