Convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de actividades musicales para 2025 - GVA.ES
Convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de actividades musicales para 2025
Qué es
Convocar la concesión de subvenciones para el fomento de actividades musicales en la Comunitat Valenciana, en el marco de las competencias del Institut Valencià de Cultura y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados.
2. Estas subvenciones tienen por finalidad el impulso y la promoción de la creación, producción, difusión y
exhibición de actuaciones musicales, a través de actividades tales como festivales, cursos de perfeccionamiento musical, producción de conciertos y giras, entre otras, así como también el fomentar la cooperación con otros agentes y entidades culturales de ámbito público o privado, con el fin último de que la ciudadanía pueda disponer de una oferta musical
diversificada y de calidad.
3. Las subvenciones se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, y mediante el régimen de concurrencia competitiva.
4. Las actividades deberán tener lugar entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025, ambos incluidos.
5. Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria, son las contenidas en la Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de actividades musicales (DOGV 10118, 29.05.2025).
Estas ayudas se someterán a lo dispuesto en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, a la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo, y a lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y
de subvenciones.
A quién va dirigido
Para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas se deberán cumplir los requisitos generales establecidos en la base reguladora tercera.
Para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas se deberán cumplir los requisitos generales establecidos en la base reguladora tercera.
Además de ello, y atendiendo a las distintas modalidades de ayuda, se deberá tener en cuenta que podrán ser beneficiarios:
1. En las ayudas a festivales, ciclos y eventos conmemorativos: los ayuntamientos y otras entidades locales, así como los entes de su sector público instrumental cuya población sea inferior a 100.000 habitantes, empresas, sean personas
físicas o jurídicas, asociaciones y entidades que organicen estas actividades en la Comunitat Valenciana, siempre que dispongan de estructura profesional y capacidad de gestión para ello y que contribuyan a la creación, formación y desarrollo de públicos, según conste en el proyecto presentado junto con la solicitud.
2. En las ayudas a la programación en salas de exhibición: las empresas, sean personas físicas o jurídicas, gestoras de salas privadas dedicadas a la exhibición de una programación musical regular, y ubicadas en la Comunitat Valenciana.
3. En las ayudas a cursos de perfeccionamiento musical, concursos, jornadas y congresos: los ayuntamientos y otras entidades locales, así como los entes de su sector público instrumental, las universidades y departamentos universitarios, los centros educativos de carácter oficial, cuya población sea inferior a 100.000 habitantes, así como las
empresas, sean personas físicas o jurídicas, las asociaciones y fundaciones y las entidades que organicen estas actividades en la Comunitat Valenciana, siempre que dispongan de una estructura profesional, y capacidad de gestión suficiente para desarrollar las mismas, según conste en el proyecto presentado junto con la solicitud.
Los titulares de proyectos de cursos de perfeccionamiento musical deberán acreditar obligatoriamente que los mismos están dirigidos, de manera exclusiva, a participantes que, como mínimo, estén cursando el grado superior de música.
4. En las ayudas a giras fuera de la Comunitat Valenciana: las empresas de carácter musical legalmente constituidas, sean personas físicas o jurídicas, que representen y comercialicen sus actuaciones fuera de la Comunitat Valenciana de manera profesional.
5. En las ayudas a la producción de espectáculos de música en vivo: las empresas legalmente constituidas, sean personas físicas o jurídicas, ubicadas en la Comunitat Valenciana y dedicadas profesionalmente a la producción de espectáculos de música.
6. En las ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno: las personas físicas cuyas creaciones originales e inéditas, es decir, que no hayan sido previamente grabadas, editadas ni presentadas ante un público con anterioridad al 1 de diciembre de 2024, se estrenen durante el período de la presente convocatoria.
Los titulares de proyectos de composición deberán acreditar obligatoriamente que la obra objeto de solicitud no ha sido creada por encargo del IVC.
No podrán optar a esta modalidad de ayudas los beneficiarios de una subvención a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno, en la convocatoria de 2024, de manera que las posibles solicitudes quedarán automáticamente archivadas.
7. En las ayudas al fomento de la producción discográfica: las empresas discográficas profesionales, sean personas físicas o jurídicas, ubicadas en la Comunitat Valenciana o cuyo proyecto contenga obras de compositores valencianos o interpretadas por músicos residentes en la Comunitat Valenciana.
Cómo se tramita
El procedimiento de concesión, en concurrencia competitiva, se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, llevándose a cabo de acuerdo con todo lo dispuesto en la base reguladora sexta.
Para la elaboración, tanto del informe como de la propuesta, se tendrán en cuenta los criterios de valoración de las subvenciones, su ponderación y las puntuaciones mínimas exigidas y máximas posibles, que contiene la base novena de las bases reguladoras.
46002 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En caso de incumplimiento de dicho plazo la solicitud se entenderá no presentada. (DOGV número 10128 de 11.06.2025)
Las solicitudes, en modelo normalizado, deberán dirigirse al IVC, según lo dispuesto en la base reguladora
séptima. Con carácter general deberá hacerse por vía telemática a través del registro de la sede electrónica accesible desde la web https://sede.ivc.gva.es/, para lo que la persona o entidad solicitante, o su representante legal, deberán disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admita dicha aplicación.
Los modelos normalizados de solicitud deberán firmarse electrónicamente, antes de su presentación, por el
solicitante o por la persona que tenga la capacidad legal para su representación.
Las solicitudes, en modelo normalizado, deberán dirigirse al IVC, según lo dispuesto en la base reguladora séptima. Con carácter general deberá hacerse por vía telemática a través del registro de la sede electrónica accesible desde la web https://sede.ivc.gva.es/, para lo que la persona o entidad...
Resolución
la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará y notificará en el plazo
máximo de tres (3) meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Así, deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la LGS en relación con el artículo 45 de la LPAC y en la página web del IVC.
De acuerdo con lo establecido en la base reguladora decimoprimera, serán obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, ejecutando el proyecto subvencionado entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025.
b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de dicha actividad, así como el cumplimiento de los
requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Comunicar al IVC cualquier eventualidad o modificación que pueda afectar al desarrollo del objeto de la subvención en el plazo de diez días desde que se produzca. Cualquier cambio de carácter sustancial que se produzca deberá ser autorizado por el IVC. La realización de cambios sin comunicación previa y autorización subsiguiente, podrá determinar la revocación de la subvención, con la devolución de la ayuda recibida, de acuerdo con lo previsto en el punto 2
de la base reguladora decimotercera y el resuelvo decimoquinto de la presente convocatoria.
d) Justificar la aplicación de la subvención en los términos y plazos previstos en el resuelvo decimoséptimo de la presente convocatoria.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que se realicen en relación con el objeto y destino de la subvención concedida, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la LGS, en relación con las ayudas concedidas, y al plan de control establecido por el IVC.
A estos efectos las personas y entidades deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso.
f) Comunicar al IVC la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, junto a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, inversión o actuación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18.4, de la LGS y en las circunstancias y condiciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
Estas medidas consistirán en la inclusión de los logotipos institucionales del IVC, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos, o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, siempre que la actividad se realice en un momento posterior a la
publicación de la resolución de concesión.
En este sentido, se hará constar en todo el material gráfico y audiovisual publicitario que se realice (carteles, folletos, pancartas, soportes digitales y el resto de documentación y material utilizado) que la actividad subvencionada se realiza en colaboración con la Generalitat, y en las inclusiones o menciones que se realicen en las páginas web oficiales, para dar repercusión a las actividades, se incorporarán los logotipos institucionales disponibles en la página web del IVC, https://ivc.gva.es/es/ivc/quienes-somos-ivc/logos.
h) Comunicar por escrito su renuncia a la ayuda concedida, exponiendo la motivación probada de la misma, cuando no sea posible realizar la actividad para la que haya sido concedida o cuando no se pueda cumplir con las condiciones previstas en esta convocatoria y en el artículo 14 de la LGS. Para que sea efectiva, dicha renuncia deberá ser siempre aceptada por el IVC.
i) Participar en aquellas actividades de fomento, difusión o promoción cultural organizadas por la Generalitat relacionadas con las actividades subvencionadas, si así son requeridos para ello, así como autorizar la difusión de las obras subvencionadas en estas actividades a través de la página web del IVC.
j) Para aquellos contratos formalizados por el beneficiario de una subvención, con un mismo proveedor y para la realización de actuaciones subvencionadas, y que tengan un importe superior al previsto para los contratos menores, habrá que estar a lo dispuesto en la base reguladora decimoprimera k).
k) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos por la LGS y el RLGS, habiendo de acreditar dicho extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como en los procesos de justificación de la ayuda concedida. El cumplimiento de estas obligaciones podrá verificarse por el órgano instructor siempre el solicitante no exprese su oposición para ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 de la LPAC y en el artículo 95 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o las normas que la sustituyan. Los solicitantes que se opongan, o no lo autoricen de manera expresa, respectivamente, deberán aportar la documentación acreditativa que corresponda.
l) Cuantas otras obligaciones establece el artículo 14 de la LGS, y demás normativa que resulte de aplicación en la disposición de fondos públicos.
m) Cualquier otra obligación prevista en la normativa general de subvenciones.
46002 - València/Valencia
En cuanto al reintegro, los incumplimientos, los criterios de graduación, la responsabilidad y el régimen sancionador, se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras vigesimoprimera y vigesimosegunda.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Administraciones
- Empresas
TEMA
- Cultura
PERFILES
- Ciudadanía
- Administración y otras entidades
- Empresa
SECTOR
- Educación, cultura y ocio
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones