Comunicación previa de una explotación de aves de corral para autoconsumo - GVA.ES
Comunicación previa de una explotación de aves de corral para autoconsumo
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Desde 11-07-2025 00:00:00h
Qué es
La comunicación previa de las explotaciones de aves de corral destinadas al autoconsumo.
No hay número mínimo de gallinas para comunicar en la explotación de autoconsumo.
En cambio, sí que hay un máximo para considerarse explotación de autoconsumo. Se entiende como explotación de autoconsumo aquella que tiene como máximo 0,15 Unidades de Ganado Mayor (UGM) de capacidad máxima de aves de corral.
Por ejemplo, un máximo de 30 gallinas ponedoras o de 50 pavos de engorde, de acuerdo con la tabla de equivalencias de UGM.
Tabla de equivalencias de UGM
- Gallinas ponedoras: 0,005 UGM
- Pollita de recría: 0,001 UGM
- Gallinas reproductoras pesadas: 0,005 UGM
- Gallinas reproductoras ligeras: 0,004 UGM
- Pollo de engorde (broiler): 0,003 UGM
- Pavo reproductor: 0,01 UGM
- Pavo de engorde: 0,005 UGM
- Pato reproductor: 0,006 UGM
- Pato de engorde: 0,003 UGM
- Pintada: 0,007 UGM
- Oca reproductora: 0,006 UGM
- Oca de engorde: 0,003 UGM
- Avestruz: 0,33 UGM
- Perdiz reproductora: 0,002 UGM
- Perdiz de engorde: 0,0009 UGM
- Codorniz reproductora y ponedora: 0,0009 UGM
- Codorniz de engorde: 0,0004 UGM
- Faisán reproductor: 0,006 UGM
- Faisán de engorde: 0,003 UGM
- Paloma: 0,002 UGM
- Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 4455 de 07-03-2003
- Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas. BOE núm. 179 de 28-07-2021
- Decreto 58/2023, de 14 de abril, del consell, de ordenación del sector ganadero, por el cual se regulan los procedimientos de registro, identificación y movimiento de los animales de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 9577 de 18-04-2023
A quién va dirigido
Aquellas personas que deseen dar de alta gallinas u otras aves de corral para autoconsumo.
1- La explotación debe tener como máximo 0,15 Unidades de Ganado Mayor (UGM) de aves de corral.
2- No se permite la comercialización de los animales, su carne, huevos u otros productos.
Cómo se tramita
El titular o representante de la explotación realizará la comunicación a través del formulario que aparece en el procedimiento telemático.
Conlleva la comunicación previa de una explotación de aves de corral de autoconsumo para su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana. La Oficina Comarcal Agraria registrará su comunicación y Servicios Territoriales, grabará los datos y se les asignará un código REGA, el cual, puede consultarlo a través de la Oficina Virtual Veterinaria(OVV).
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
En cualquier momento antes del inicio de la explotación.
No conlleva tasas.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 4 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en las oficinas comarcales agrarias: https://portalagrari.gva.es/es/web/oca/inici
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