Convocatoria premios “Conciliant Comunitat Valenciana” para el ejercicio 2025 - GVA.ES
Convocatoria premios “Conciliant Comunitat Valenciana” para el ejercicio 2025
Qué es
El objeto del presente Resolución es establecer las bases reguladoras que regirán el procedimiento para la concesión de los premios “Conciliant Comunitat Valenciana”.
Los premios tienen por objeto reconocer y distinguir a las empresas y entidades con domicilio social y actividad económica en la Comunitat Valenciana que destaquen por la aplicación en su empresa de medidas innovadoras de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, así como el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el órgano instructor publicará los requerimientos de subsanación en la web la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (área de la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres): https://serviciossociales.gva.es/es/web/igualtat-i-institut-de-les-dones
2. La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión de los premios se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en la página web de la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres.
Las citadas publicaciones surtirán el efecto de la notificación.
3. Las ayudas reguladas mediante la presente Resolución dirigidas a empresas y entidades con personalidad jurídica tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre del 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023).
De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
A estos efectos, las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio anual correspondiente y durante cualquier período de tres años.
- RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de los premios Conciliant Comunitat Valenciana. DOGV núm. 10200 de 23-09-2025
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 176 de 25-07-2006
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. BOE núm. 49 de 26-02-2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
A quién va dirigido
Las empresas y entidades privadas con domicilio social y actividad económica en la Comunitat Valenciana
Podrán ser beneficiarias de estos premios aquellas empresas y entidades privadas que ejerzan su actividad y tengan su domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.
2. Debe entenderse por «empresa» cualquier entidad, sea persona física o persona jurídica, que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación según la definición jurídica dada por el Reglamento 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre del 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023).
3. Las empresas y entidades privadas deberán cumplir los requisitos generales siguientes a la hora de presentar la solicitud:
a) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
b) Ejercer su actividad y tener su domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.
c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
e) Tener vigente y registrado un plan de igualdad, que incluya una auditoria retributiva, conforme a la normativa aplicable. En su caso, las entidades o empresas candidatas que no tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, deberán aportar medidas de igualdad depositadas en el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, o, en su caso, plan de igualdad voluntario conforme a lo establecido en los artículos 45 y 46 de la citada Ley.
f) No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.
g) No haber sido sancionadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
h) No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
Las entidades y empresas que estén en esta situación podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.
4. El cumplimiento de los requisitos del apartado anterior se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, sin perjuicio de que posteriormente se requiera para que aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y que la entidad interesada deberá aportarla.
Cómo se tramita
El procedimiento de concesión de estos premios lo será en régimen de concurrencia competitiva en aplicación del artículo 165.2.f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector instrumental y de subvenciones.
Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos o no se acompañase de todos los documentos que se señalan en las bases y en la presente convocatoria, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones..
Con el objeto de favorecer a las empresas afectadas por el episodio excepcional de Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) del pasado día 29 de octubre de 2024, La puntuación máxima que podrá obtenerse será de 90 puntos, salvo para aquellas empresas y entidades cuyo
domicilio social se encuentre ubicado en alguno de los municipios afectados por la dana y desarrollen en el territorio de la Comunitat Valenciana su actividad económica, a las que se les asignarán 10 puntos adicionales, pudiendo alcanzar un máximo de 100 puntos.
Se consideran municipios afectados por la dana los relacionados en el anexo I del Decreto 164/2024, de 4 de
noviembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a los municipios afectados por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024, con la modificación establecida mediante la Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que se modifica la relación de municipios anexada en el Decreto 164/2024 y los municipios incorporados en la Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la AVSRE.
3. En caso de empate, tendrá preferencia la propuesta que hubiera obtenido mayor puntuación en el criterio de innovación y buenas prácticas; si perdura, el que tenga mayor puntuación en el criterio de calidad y coherencia de las medidas; y así sucesivamente por el orden de criterios establecidos en el presente apartado y, de persistir el empate, se priorizará la solicitud candidatura presentada con anterioridad, según la fecha y hora de entrada en el registro electrónico.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
DOGV núm. 10222 de 24/10/2025
La solicitud de la subvención se formulará según modelo de Solicitud de Subvención General que se adjunta y que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat y deberá ir acompañada de la siguiente documentación
a) Documento descriptivo de las actuaciones y/o medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, que favorezcan la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito empresarial, según el modelo que figura como anexo I “Memoria descriptiva” en la sede electrónica del trámite.
b) En su caso, copia de los estatutos de la entidad solicitante debidamente aprobados y registrados en el registro correspondiente.
c) Documento que acredite, en función de los estatutos, a la persona que ostente la capacidad de representar a la entidad y de actuar en su nombre, incluyendo la capacidad de realizar las operaciones bancarias necesarias para percibir las ayudas que se reciban, en su caso, por cuenta de la entidad.
d) Declaración de ayudas de minimis según el modelo que figura como anexo II en la sede electrónica del trámite.
e) Número de cuenta bancaria cuya titularidad se corresponda con la entidad solicitante, que deberá indicarse en la Solicitud de Subvención General. En el supuesto de que la cuenta bancaria designada sea nueva (no esté dada de alta previamente en la Generalitat), se habrá de dar de alta telemáticamente a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado “Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias” en el siguiente enlace: https://breu.gva.es/b/sOd6Hqau9a.
No obstante, las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración Pública podrán tramitar el alta, modificación y baja de domiciliaciones bancarias mediante el siguiente enlace https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15996.
De acuerdo con lo previsto en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat, no será necesario su cumplimentación si se ha presentado en otra convocatoria, en cuyo caso únicamente se tendrá que indicar el número de cuenta.
f) Autorización expresa al órgano convocante, que se hará constar en la solicitud, para que éste, de forma directa y por medios telemáticos:
Compruebe los datos fiscales identificativos de la entidad solicitante obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los datos de identidad de la persona representante legal, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y transformación digital. No obstante, si de las comprobaciones efectuadas resultara alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, quien instruya el procedimiento quedará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
Obtenga la acreditación de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18, 19 y 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.
Si la entidad solicitante no da esta autorización deberá aportar: copia compulsada o autentificada del NIF de la entidad solicitante; copia compulsada o autentificada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjero de la persona representante legal, según proceda y los certificados que acrediten el cumplimiento de las mencionadas obligaciones o, si no está obligado a presentar las declaraciones o documentos a que aquellas se refieren, acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
g) Declaraciones responsables:
- De que la entidad no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, y de que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, según el modelo que se establezca en la convocatoria.
- La entidad ejerce su actividad y tiene su domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.
- No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria
- No haber sido sancionadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
- Tener vigente y registrado el plan de igualdad, conforme a la normativa aplicable o en su caso, medidas de igualdad depositadas en el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, o, en su caso, plan de igualdad voluntario conforme a lo establecido en el artículo 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
- No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
Las entidades y empresas que estén en esta situación podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.
h) Documentación acreditativa que se estime adecuada en relación con los criterios de valoración señalados en el apartado noveno de las presentes bases.
Por vía electrónica en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es
Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentarlas en cualquiera de los registros de las sedes de la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres, de Alicante (C/ Teatro, 37 - 39, 03001), Castellón de la Plana (Avda. Hermanos Bou, 81 12003) o València (C/ de la Democracia, núm. 77, Ciudad Administrativa 9 d’octubre, 46018), o en cualquiera de los lugares que, con carácter general, reconoce el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
- RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2025, por la que se convocan los premios Conciliant Comunitat Valenciana para el ejercicio 2025. DOGV núm. 10222 de 24-10-2025
- EXTRACTO de la Resolución de 8 de octubre de 2025, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, los premios Conciliant Comunitat Valenciana. DOGV núm. 10222 de 24-10-2025
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
Además de las obligaciones que con carácter general establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones, las empresas y entidades beneficiarias estarán obligadas a:
1. Dejar constancia expresa de que el premio ha sido otorgado por la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda en cualquier relación con terceras personas, incorporando, en todo caso y de forma visible, el logotipo de la mencionada Conselleria en las actividades subvencionadas.
2. Dar la adecuada publicidad al premio. Si el premio se dota con una cantidad económica se indicará al menos la entidad concedente, el importe recibido y el programa subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de la página web de la entidad beneficiaria.
El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal a aquellas personas que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
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