Subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida de personas desempleadas pertenecientes a determinados colectivos de atención prioritaria para el empleo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida de personas desempleadas pertenecientes a determinados colectivos de atención prioritaria para el empleo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana
LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación
Desde 29-01-2026 10:00:00h
Hasta 15-06-2026 23:59:00h
Qué es
Esta convocatoria tiene por objeto conceder subvenciones para fomentar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas desempleadas pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:
a) personas en situación o riesgo de exclusión social
b) personas en situación de desempleo de larga duración
c) personas mayores de 50 años
d) personas con discapacidad
e) mujeres víctimas de violencia de género.
El número máximo de contrataciones subvencionables por entidad beneficiaria será de dos.
- ORDEN 12/2024, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la contratación de personas desempleadas en la Comunitat Valenciana DOGV núm. 9856 de 24-05-2024
- CORRECCIÓN de errores de la Orden 12/2024, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la contratación DOGV núm. 9880 de 28-06-2024
- RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2025, de la Dirección General, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las subvenciones para fomentar la contratación indefinida de personas desempleadas pertenecientes a determinados colectivos de atención prioritaria para el empleo en el ámbito territorial...
- EXTRACTO de la Resolución de 19 de diciembre de 2025, de la Dirección General, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las subvenciones para fomentar la contratación indefinida de personas desempleadas pertenecientes a determinados colectivos de atención prioritaria para el empleo en el...
A quién va dirigido
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas únicamente las entidades empleadoras de naturaleza jurídica privada (incluidas las personas encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social), con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.
NO podrán obtener la condición de beneficiarias:
a) las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.
b) las personas o entidades que, en su caso, no acrediten el cumplimiento de lo requerido en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica, aunque pudieran realizar las actuaciones subvencionables.
d) los Centros Especiales de Empleo (CEE) y las Empresas de Inserción (EI), al resultar beneficiarios de programas específicos de fomento de empleo.
e) entidades que, estando obligadas, no dispongan de un plan de igualdad registrado.
EXCLUSIONES:
Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) N.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L-2023-81820 de 15 de diciembre de 2023. Por este motivo, NO podrán concederse a:
a) Empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.
b) Empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas únicamente las entidades empleadoras de naturaleza jurídica privada (incluidas las personas encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social), con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.
NO podrán obtener la condición de beneficiarias:
a) las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.
b) las personas o entidades que, en su caso, no acrediten el cumplimiento de lo requerido en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica, aunque pudieran realizar las actuaciones subvencionables.
d) los Centros Especiales de Empleo (CEE) y las Empresas de Inserción (EI), al resultar beneficiarios de programas específicos de fomento de empleo.
e) entidades que, estando obligadas, no dispongan de un plan de igualdad registrado.
EXCLUSIONES:
Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) N.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L-2023-81820 de 15 de diciembre de 2023. Por este motivo, NO podrán concederse a:
a) Empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.
b) Empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).
c) Actividades relacionadas con la exportación.
La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 2023/2831, de la Comisión) no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.
Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) N.º 2023/2831, de la Comisión podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) N.º 2023/2832 de la Comisión. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) N.º 1408/2023 de la Comisión y al Reglamento (UE) de la Comisión N.º 717/2014 hasta el límite máximo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) N.º 2023/2831 de la Comisión.
Las ayudas de minimis concedidas en virtud del Reglamento (UE) N.º 2023/2831 no se acumularán con ninguna ayuda pública en relación con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos, podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
A fin de comprobar que no se superan los límites del artículo 3.2 del Reglamento (UE) N.º 2023/2831, de la Comisión, LABORA consultará la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de requerir la presentación de una declaración responsable sobre otras ayudas sujetas a cualquier reglamento de minimis recibidas por el beneficiario durante cualquier periodo de tres años, así como sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes.
Para poder conceder la subvención a las personas o entidades solicitantes se requerirá:
1.Las personas destinatarias finales deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA durante un período de al menos tres meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación. Las personas que se encuentren en periodos de inactividad de contratos fijos-discontinuos no tendrán la consideración de desempleadas; solo tendrán esta consideración si el contrato fijo-discontinuo se ha extinguido. En el momento de su contratación los destinatarios finales deberán pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
b) Personas en situación de desempleo de larga duración.
c) Personas mayores de 50 años.
d) Personas con discapacidad.
e) mujeres víctimas de violencia de género
2. Resultará objeto de subvención la contratación indefinida inicial a jornada completa, excepto en el caso de que la persona contratada sea una persona con discapacidad severa, en cuyo caso resultará subvencionable su contratación si su jornada es de al menos de 15 horas semanales.
3. La contratación deberá efectuarse a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria que convoque las ayudas. (No serán subvencionables las contrataciones realizadas el mismo día de la publicación de dicho extracto)
4. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.
5. Las personas trabajadoras subvencionadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana sin que tenga tal consideración el domicilio donde presten sus servicios a distancia o teletrabajen. Por tanto, deberán constar de alta en un Código de Cuenta de Cotización de la Comunitat Valenciana.
No resultarán subvencionables los siguientes supuestos:
a) Contratos fijos discontinuos
b) Contratos de servicio del hogar familiar.
c) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con discapacidad severa, cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
d) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora o que hubieran estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los seis meses previos a la contratación.
e) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
f) Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
g) Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
h) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
i) Contrataciones de personas que sean socias, administradoras o figuras equivalentes de la entidad empleadora o lo hayan sido en los seis meses previos a la contratación.
j) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
k) Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por LABORA, aunque fueran suscritas por distintas personas o entidades empleadoras.
Cómo se tramita
La instrucción corresponderá a los Servicios Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación competentes en materia de Empleo.
El órgano instructor podrá recabar de los interesados la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.
En cada Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación se constituirá un órgano colegiado integrado por quien ostente la jefatura del Servicio Territorial competente en materia de Empleo o por quien designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz, pero sin voto. La designación de las vocalías y la secretaría se efectuará por la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación entre personal funcionario adscrito al Servicio Territorial competente en materia de Empleo.
El órgano colegiado emitirá periódicamente informes donde se concrete el resultado de las evaluaciones efectuadas en relación con los periodos de tiempo que considere.
A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.
La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya completado la presentación de la solicitud (comprensiva del impreso de solicitud y de la restante documentación exigida por la convocatoria).
En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizará la solicitud de subvención por la contratación de personas con discapacidad (priorizadas a su vez en función del mayor grado de discapacidad) y, en su defecto, la solicitud de subvención por la contratación de mujeres; si el empate persistiera, se priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.
03003 - Alacant/Alicante
12002 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a las 10 horas del día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las solicitudes deberán presentarse después de la contratación y alta en la Seguridad Social de la persona objeto de subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 15 de junio de. 2026.
(DOGV nº 10290 de 28/01/2026)
La documentación reflejada en el Resuelvo noveno de la convocatoria
1. La solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida en el resuelvo noveno) se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana a través del procedimiento habilitado al efecto denominado “Programa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación...
- RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2025, de la Dirección General, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las subvenciones para fomentar la contratación indefinida de personas desempleadas pertenecientes a determinados colectivos de atención prioritaria para el empleo en el ámbito territorial...
- EXTRACTO de la Resolución de 19 de diciembre de 2025, de la Dirección General, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las subvenciones para fomentar la contratación indefinida de personas desempleadas pertenecientes a determinados colectivos de atención prioritaria para el empleo en el...
Alegación / Aportación
El mismo día en que se abra el plazo de presentación de solicitudes.
Aportar, tras la presentación de la solicitud, cualquier documentación al expediente.
Las alegaciones o aporte de documentación se realizarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Este trámite permite la aportación de documentos a expedientes abiertos.
Por iniciativa del interesado durante cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia, según establece el artículo 76 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resolución
El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), para lo que el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física). A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
El importe de la subvención será de 10.000 euros. Si en los colectivos de los apartados a), b) y c) del resuelvo anterior concurre la condición de mujer el importe de la subvención será de 12.500 euros. Para el colectivo del apartado e) será de 20.000 euros y para el colectivo del apartado d) será de 12.500 euros. Si en este colectivo concurre con la condición de persona con discapacidad severa el importe de la subvención será de 25.000 euros.
Los contratos indefinidos de al menos 15 horas semanales de las personas con discapacidad severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas con la documentación presentada junto a la solicitud las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda después de que se dicte la resolución de concesión
Resuelvo decimoséptimo
46004 - València/Valencia
De acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.
Justificación
Documentación a aportar en el plazo de 1 mes tras la finalización del período de mantenimiento del contrato:
Preguntas frecuentes
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MATERIAS
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TEMA
- Trabajo
- Fomento del empleo
PERFILES
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