Solicitud de certificado de representatividad sindical

Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

Código SIA: 3220749
|
Código GVA: 108011
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Es un certificado de representatividad sindical.

Sirve para acreditar oficialmente la capacidad representativa de una organización sindical ante las instituciones públicas o en los procesos de negociación colectiva, en virtud de los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

Los certificados se emiten en base a la información disponible en la Oficinas Públicas de registro de actas de elecciones a órganos de representación de las personas trabajadoras en las empresas y en las administraciones públicas, relativa a elecciones celebradas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana o de cualquiera de sus provincias.   

Se atenderán las dudas y consultas relacionadas con el contenido de este trámite (que NO sean informáticas) en:

- Servicio Territorial de Trabajo - ALICANTE: opelec_alicante@gva.es

- Servicio Territorial de Trabajo - CASTELLÓN: opelec_castellon@gva.es

- Servicio Territorial de Trabajo - VALENCIA: opelec_valencia@gva.es

- Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral: elecsindi_cval@gva.es

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

Asociaciones y organizaciones sindicales

Empresas y organizaciones empresariales

Administraciones públicas

Ciudadanía

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud, con identificación del solicitante.

- Expedición del certificado por parte de la Administración.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Forma de presentación
Telemática

Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...

Más

Resolución

Observaciones

De conformidad con lo previsto en el articulo 136.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, esta certificación se podrá impugnar  por el sindicato o sindicatos interesados, ante el Juzgado de lo Social en cuya circunscripción se encuentre la oficina pública correspondiente, dentro del plazo de diez días siguientes a la expedición o denegación de la certificación, dirigiéndose en su caso la demanda contra los demás sindicatos a los que afecte la declaración pretendida.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Empleo
      • Asociaciones y relaciones laborales
        • Sindicatos
  • Administraciones

TEMA

  • Trabajo
    • Relaciones laborales

PERFILES

  • Ciudadanía
  • Administración y otras entidades
  • Empresa

TEMÁTICA

  • Trabajo y trabajadores
    • Relaciones laborales

TIPO

  • Carnés y certificados