Ayudas urgentes para la reparación o sustitución de ascensores dañados a consecuencia del temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunidad Valenciana y ubicados en edificios plurifamiliares en los que residan personas con dependencia grado II o III y/o personas con discapacidad con movilidad reducida

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 3225402
|
Código GVA: 108188
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Plazo de solicitud abierto

Desde 21-11-2025

Hasta 20-02-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Ayudas urgentes para la reparación o sustitución de ascensores dañados a consecuencia del temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunidad Valenciana y ubicados en edificios plurifamiliares en los que residan personas con dependencia grado II o III y/o personas con discapacidad con movilidad reducida. 

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 21-11-2025 hasta 20-02-2026
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 21-11-2025 00:00:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 21-11-2025 00:00:00h
JustificaciónPlazo abierto
Desde 21-11-2025 00:00:00h
Observaciones

Puede realizar este trámite presencialmente con la ayuda de personal funcionario habilitado.

  1. Quedan excluidos otros aparatos elevadores tales como ascensores de coches (montacoches), montacargas, plataformas elevadoras verticales o inclinadas y similares. 
  1. El ascensor deberá estar instalado en un edificio plurifamiliar de cualquier tipología residencial, lo que incluye edificios para alojamientos, edificios de vivienda colectiva o alojamientos y viviendas modelo cohousing y excluye viviendas unifamiliares, se encuentren o no en régimen de división horizontal tumbada. 
  1. En caso de que exista más de un ascensor que comunique la planta en la que está situada la residencia de la persona con dependencia grado II o III y/o persona con discapacidad con movilidad reducida, con la planta baja, la ayuda sólo podrá solicitarse para la reparación de uno de los ascensores. En aquellos edificios que cuenten con más de un zaguán, se podrá subvencionar un ascensor por cada uno de ellos, siempre que comunique con una vivienda en la que resida al menos una persona que cumpla los criterios de la base 3.1 del Decreto.
  1. Podrán subvencionarse los trabajos de reparación de ascensores que permitan comunicar la/s planta/s de sótano con la planta baja.
  1. Podrán subvencionarse los trabajos de reparación o sustitución efectuados con anterioridad a la publicación del presente decreto, y dentro de los límites de la base 18, siempre y cuando el correcto funcionamiento del ascensor se hubiera visto afectado por la DANA. 
  1. La subvención está destinada a financiar en todo o en parte los trabajos necesarios para la puesta en marcha del ascensor, como puedan ser la fabricación, suministro e instalación de piezas a medida o el reemplazo de la cabina del ascensor. Tratándose de reponer las condiciones preexistentes del aparato, no será subvencionable la incorporación de ascensor a un edificio que careciera de esta instalación con anterioridad al 29 de octubre de 2024; tampoco serán subvencionables los gastos destinados a actualizar, mejorar o modernizar la instalación de ascensor y que no vinieran exigidos por la reparación del ascensor; en caso de sustitución del ascensor, las características del nuevo aparato serán equivalentes a las del aparato siniestrado, y así deberá hacerse constar en la solicitud de la subvención. 
  1. El impuesto sobre el valor añadido será considerado subvencionable siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial. 
  1. Dentro del plazo de un año, a partir de la fecha de publicación de la resolución de adjudicación de la subvención, las actuaciones deberán estar finalizadas y justificadas. En este plazo, el beneficiario deberá comunicar la puesta en marcha del ascensor, acompañando la documentación indicada en la base 10 del Decreto. 

 

Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

a) Comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal (en adelante Ley 49/1960), o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 49/1960.

La solicitud podrá suscribirla la propia comunidad de propietarios o su presidente en representación de aquélla, debidamente acreditado.

b) Como alternativa a la existencia de la figura de comunidad de propietarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo trece.8 de la Ley 49/1960, cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro, podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los estatutos.

Deberán nombrar un representante y presentar justificación de la relación jurídica existente con las diferentes propiedades que conforman el inmueble

c) Cualquier otro ente que ostente la propiedad del edificio, tales como sociedades cooperativas de viviendas, asociaciones sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, sociedades mercantiles u otros legalmente admitidos.

La solicitud podrá suscribirla la propia cooperativa o el presidente de su Consejo Rector en representación de aquélla, debidamente acreditado. 

d) Personas físicas que sean propietarias de la totalidad del edificio plurifamiliar.

e) Administraciones públicas, organismos y demás entidades de derecho público, así como empresas públicas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas.

 

 

Requisitos

Serán subvencionables los trabajos de reparación o sustitución del ascensor que, a consecuencia de los daños sufridos por la DANA, no permita la comunicación en las condiciones reglamentariamente establecidas, entre la planta baja y la última planta del edificio de viviendas en el que resida al menos una persona con dependencia grado II o III y/o una persona con discapacidad con movilidad reducida. 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación
  1. El plazo de solicitud de las ayudas previstas en este decreto se iniciará al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará a los tres meses.
  1. Las solicitudes de ayuda se tramitarán por estricto orden de entrada tomando como referencia la fecha y hora de su presentación, hasta el límite del crédito presupuestario, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos.
  1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el presente decreto, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución. Una vez resuelta la ayuda ya no se podrá subsanar la solicitud presentada.
  1. A la vista del resultado de las comprobaciones realizadas, el órgano gestor formulará las correspondientes propuestas de resolución al órgano competente para resolver. Asimismo, para agilizar la gestión de las ayudas, podrán dictarse resoluciones parciales de concesión que incluyan a una pluralidad de beneficiarios.
  1. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por las personas beneficiarias. El importe de la ayuda se librará en un único pago, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto.

 

 

Criterios de valoración

Las solicitudes de ayuda se tramitarán por estricto orden de entrada tomando como referencia la fecha y hora de su presentación, hasta el límite del crédito presupuestario, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos.

 

 

Observaciones

1. La cuantía de la ayuda se calculará en base a la valoración económica presentada por la propiedad mediante presupuesto o una factura proforma. En el caso de trabajos ya realizados, se aportará una factura debidamente firmada por la persona que haya llevado a cabo los trabajos. Se...

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Órganos de tramitación
La gestión e instrucción de la presente ayuda corresponderá a la Dirección General de Vivienda, de la que dependen la Subdirección General de Calidad e Innovación, de la que depende el Servicio de Arquitectura, Calidad e Innovación en la Edificación.

Entidades colaboradoras de certificación

Formularios

Solicitud

Plazo
Desde 21-11-2025 hasta 20-02-2026

El plazo para la presentación de solicitudes de las ayudas previstas en este decreto se iniciará al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará a los tres meses desde dicha publicación.

(DOGV núm. 10242, de 20.11.2025)

Documentación

Según el Artículo 8 del decreto, deberán presentar la siguiente documentación en formato pdf o jpg. Los archivos a adjuntar no pueden ser superiores a 2 megabytes.

 

  1. Formulario de solicitud de las ayudas, en caso de no tramitarse de forma telemática. Deberá descargarse, cumplimentarse conforme al formulario normalizado.

En caso de que las personas solicitantes no autoricen o se opongan a las consultas referidas en la solicitud, esta deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  • Copia del número de identificación fiscal.
  1. Modelo para la identificación de la/s persona/s con dependencia y/o discapacidad. Deberá descargarse, cumplimentarse conforme al formulario normalizado.

En caso de que la persona residente no autorice o se oponga a las consultas referidas en el citado modelo, este deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  • Certificado de empadronamiento de la persona que resida de forma habitual y permanente en el edificio, con grado de dependencia II o III y/o discapacidad superior o igual al 33% con movilidad reducida.
  • Resolución de reconocimiento de dependencia y/o diversidad.
  1. Modelo de domiciliación bancaria en el caso de personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Deberá descargarse, cumplimentarse según formulario descargable del procedimiento, y deberá ir firmado por el solicitante y con el sello de la entidad bancaria,

También podrá utilizarse el Trámite automatizado “Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (PROPER), disponible a través de PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado. - GVA.ES - Generalitat Valenciana

  1. Acreditación de la representación. En caso de que los beneficiarios actúen por medio de representantes, tendrán que presentar formulario descargable de autorización de la representación del procedimiento o bien acreditar la representación mediante inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). 
  2. Acreditación de la propiedad:

4.1 En caso de que el solicitante sea el referido en la base 4.1.a) deberá aportar su título constitutivo.

4.2 En cuanto a los solicitantes incluidos en la base 4.1.b), deberán presentar justificación de la relación jurídica existente con las diferentes propiedades que conforman el inmueble, y acreditar la titularidad de éstos. Se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como escritura pública de compraventa, nota simple del Registro de la Propiedad, u otros de análoga naturaleza. 

4.3 En el caso de solicitantes referidos en la base 4.1.d), documento que demuestre dicha titularidad, como escritura pública de compraventa, nota simple del Registro de la Propiedad, u otros de análoga naturaleza. 

4.4 En el resto de los casos, deberán presentarse la documentación que su normativa reguladora exija.

En el caso de derechohabientes, acreditación de dicha condición. 

  1. Acuerdo sobre la solicitud de ayudas y las actuaciones a realizar:

5.1 En caso de que el solicitante sea el referido en la base 4.1.a), acta de la junta en la que conste dicho acuerdo.

5.2 En el caso de solicitantes contemplados en la base 4.1.b), deberá aportarse acuerdo adoptado por la mayoría necesaria de las personas propietarias, sobre la adopción de dicho acuerdo junto con el nombramiento de una persona representante, la cuenta bancaria para el ingreso de la ayuda, así como las cuotas de participación asumidas por cada propietario según modelo normalizado.

5.3 En el resto de los casos, deberá presentarse la adopción del acuerdo que legalmente proceda.

  1. Presupuesto o factura proforma, debidamente firmada, donde conste el importe de la reparación o sustitución del/del ascensor/es, de acuerdo con la base 5.2.
  2. Modelo de justificación, caso de haber finalizado la actuación y contar con la documentación requerida.

 

Forma de presentación
Telemática

Las solicitudes telemáticas se presentarán a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana «Detalle procedimientos - GVA.ES - Generalitat Valenciana».

Con la asistencia de personal funcionario habilitado

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y no dispongan de los medios para la presentación telemática, podrán contar con la asistencia de personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las solicitudes, en...

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Presencial

Si no se está obligado a relacionarse telemáticamente con la administración y no se dispone de certificado digital, las personas interesadas en solicitar estas ayudas tendrán derecho a ser asistidos por funcionario público habilitado en el uso de medios electrónicos. A tal efecto, para recibir asistencia en la tramitación de la solicitud podrán acudir a las oficinas de atención presencial establecidas en el artículo 18 del Decreto 30/2025, de 25 de febrero, del Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía y las oficinas de asistencia en materia de registro en la Administración y el sector público instrumental de la Generalitat , así como a las oficinas de la Xarxa Xaloc, donde los funcionarios podrán presentar solicitudes electrónicamente en nombre de las personas interesadas.  También podrán presentar la solicitud de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Subsanación

Plazo
Desde 21-11-2025 00:00:00h

10 días hábiles.

Descripción

Este trámite se utilizará para la subsanación de solicitud requerida por la administración.

 

 

Observaciones

A quienes no aportaran la documentación requerida o no subsanaran los defectos después de requeridos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, tal y como establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015. 

 

 

Forma de presentación
Telemática

Las solicitudes telemáticas se presentarán a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana «Detalle procedimientos - GVA.ES - Generalitat Valenciana».

Con la asistencia de personal funcionario habilitado

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y no dispongan de los medios para la presentación telemática, podrán contar con la asistencia de personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las solicitudes, en...

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Presencial

Si no se está obligado a relacionarse telemáticamente con la administración y no se dispone de certificado digital, las personas interesadas en solicitar estas ayudas tendrán derecho a ser asistidos por funcionario público habilitado en el uso de medios electrónicos. A tal efecto, para recibir asistencia en la tramitación de la solicitud podrán acudir a las oficinas de atención presencial establecidas en el artículo 18 del Decreto 30/2025, de 25 de febrero, del Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía y las oficinas de asistencia en materia de registro en la Administración y el sector público instrumental de la Generalitat , así como a las oficinas de la Xarxa Xaloc, donde los funcionarios podrán presentar solicitudes electrónicamente en nombre de las personas interesadas.  También podrán presentar la solicitud de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

 

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 21-11-2025 00:00:00h

En cualquier momento.

Descripción

Este trámite se utilizará para la mejora de la solicitud por parte del solicitante.

Forma de presentación
Telemática

Las solicitudes telemáticas se presentarán a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana «Detalle procedimientos - GVA.ES - Generalitat Valenciana».

Con la asistencia de personal funcionario habilitado

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y no dispongan de los medios para la presentación telemática, podrán contar con la asistencia de personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las solicitudes, en...

Más
Presencial

Si no se está obligado a relacionarse telemáticamente con la administración y no se dispone de certificado digital, las personas interesadas en solicitar estas ayudas tendrán derecho a ser asistidos por funcionario público habilitado en el uso de medios electrónicos. A tal efecto, para recibir asistencia en la tramitación de la solicitud podrán acudir a las oficinas de atención presencial establecidas en el artículo 18 del Decreto 30/2025, de 25 de febrero, del Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía y las oficinas de asistencia en materia de registro en la Administración y el sector público instrumental de la Generalitat , así como a las oficinas de la Xarxa Xaloc, donde los funcionarios podrán presentar solicitudes electrónicamente en nombre de las personas interesadas.  También podrán presentar la solicitud de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido el citado plazo máximo para resolver sin haberse publicado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015.   

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

Las personas que ostenten la propiedad del edificio además de lo dispuesto en el Decreto y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, excepto lo establecido en su apartado 1. e) y h), son obligaciones de las personas beneficiarias: 

  1. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por la Dirección General de Vivienda.   
  1. Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.   
  1. Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones.  

El edificio que albergue el ascensor debe contar entre sus residentes con al menos una persona en situación de dependencia grado II o III y/o discapacidad con movilidad reducida que esté empadronada en la vivienda a la que sirve el ascensor.

 

Observaciones

Las resoluciones de adjudicación se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, poniendo fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.  

 

 

Órganos resolución
Corresponde otorgar las subvenciones reguladas en el decreto a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de vivienda. Corresponderá también a la Dirección General de Vivienda la interpretación de las bases reguladoras, así como la competencia relativa a dictar las...
Más
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, cuando el objeto de las convocatorias sea coincidente, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención o a la revocación de la resolución de concesión, así como el reintegro de las cantidades percibidas en los términos establecidos por el artículo 172 de la Ley 1/2015, el artículo 37 de la Ley 38/2003 y el correspondiente procedimiento sancionador.  

 2. En los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.  

3. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente, así como al régimen sancionador establecido en los artículos 173 a 177 de la Ley 1/2015. De conformidad con el artículo 72.2 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, también procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida según el régimen sancionador previsto en esta misma ley.   

 

Justificación

Plazo
Desde 21-11-2025 00:00:00h

El plazo para presentar la documentación justificativa será de un año a partir de la fecha de publicación de la resolución de adjudicación de la subvención.

 

Descripción

Se deberá aportar a la Dirección General de Vivienda la justificación del gasto.

Observaciones

En este plazo, el beneficiario deberá comunicar la puesta en marcha del ascensor, acompañando la documentación indicada en la base 10 del Decreto.

Dentro de este plazo también podrán presentarse las justificaciones de las actuaciones llevadas a cabo con anterioridad a la publicación del decreto.

 

Documentación

Se deberá aportar a la Dirección General de Vivienda la justificación del gasto, que contendrá la siguiente documentación:

1. Modelo normalizado descargable de declaración que recoja la relación ordenada de los gastos en que se ha incurrido, así como los ingresos, ayudas o indemnizaciones que hayan financiado la actividad, detallando de forma diferenciada el importe destinado a la reparación o sustitución del ascensor.

2. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente a nombre del beneficiario, que deberán expresar con detalle los bienes y servicios adquiridos o contratos de forma que se identifique la actividad ejecutada y su correspondencia con el proyecto subvencionado.

En el caso de indemnizaciones recibidas, se presentarán igualmente facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

3. Documentación acreditativa del pago, que hará referencia al concepto y a la factura correspondiente. Dicho pago deberá ser necesariamente por medio de transferencia bancaria, ordenada desde una cuenta cuya titularidad corresponda a la persona beneficiaria, no admitiéndose pagos en efectivo. La orden de pago será anterior a la finalización del período de justificación.

 

 

Forma de presentación
Telemática

Las solicitudes telemáticas se presentarán a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana «Detalle procedimientos - GVA.ES - Generalitat Valenciana».».

Con la asistencia de personal funcionario habilitado

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y no dispongan de los medios para la presentación telemática, podrán contar con la asistencia de personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las solicitudes, en...

Más
Presencial

Si no se está obligado a relacionarse telemáticamente con la administración y no se dispone de certificado digital, las personas interesadas en solicitar estas ayudas tendrán derecho a ser asistidos por funcionario público habilitado en el uso de medios electrónicos. A tal efecto, para recibir asistencia en la tramitación de la solicitud podrán acudir a las oficinas de atención presencial establecidas en el artículo 18 del Decreto 30/2025, de 25 de febrero, del Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía y las oficinas de asistencia en materia de registro en la Administración y el sector público instrumental de la Generalitat , así como a las oficinas de la Xarxa Xaloc, donde los funcionarios podrán presentar solicitudes electrónicamente en nombre de las personas interesadas.  También podrán presentar la solicitud de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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  • Ciudadanía
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TEMA

  • Vivienda
  • Servicios sociales

PERFILES

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SITUACIÓN DE VIDA

  • Vivienda
  • Trabajo y negocio

SECTOR

  • Construcción e instalaciones

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones