Procedimiento para la expedición de un título o certificado académico o profesional obtenido en un centro educativo del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana

Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

Código SIA: 210836
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Código GVA: 1092
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Plazo abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Procedimiento por el cual las personas que han finalizado una etapa educativa o han superado una prueba que da derecho a un título o certificado académico o profesional en un centro educativo de la Comunitat Valenciana pueden solicitar la expedición de:

  1. Un título o certificado académico o profesional no universitario.
  2. El duplicado de un título o certificado académico o profesional registrado anteriormente.
  3. Un certificado obtenido al amparo de Ley Orgánica 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa.
Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

Las solicitudes tienen que referirse a alguna de las titulaciones o certificados académicos o profesionales siguientes:

  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Formación Profesional Básica
  • Bachillerato
  • Ciclos Formativos de Grado Medio
  • Ciclos Formativo de Grado Superior
  • Enseñanzas de Régimen Especial
    • Artes plásticas y diseño
    • Deportivos
    • Música y Danza
    • Idiomas
  • Títulos o certificados obtenidos al amparo de Ley Orgánica 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa.
Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Las personas que cumplan los requisitos para la obtención del título o certificado que soliciten, ya sea por la superación de las diferentes etapas educativas o por la superación de la prueba o de las pruebas que dan derecho a la obtención de un título o certificado académico o profesional.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La tramitación para la obtención de un título o certificado académico o profesional no universitaria es el siguiente:

1. La persona interesada rellena la solicitud de expedición un título o certificado académico o profesional y la firma.

2. Paga la tasa correspondiente, si fuera obligatoria.

3. Presenta los dos documentos en el centro educativo correspondiente.

4. El centro educativo remite la propuesta de validación, registro y expedición del título solicitado a la Dirección territorial de educación correspondiente.

5. La Dirección Territorial verifica los datos de la documentación presentada y la Inspección Educativa comprueba y valida el cumplimiento de los requisitos académicos para la obtención del título o certificado.

6. El título se inscribe en el Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunidad Valenciana y posteriormente se comunica al Registro Central de Títulos del Ministerio de Educación porque también los registro.

7. La Dirección Territorial correspondiente comunica la centro educativo la resolución del procedimiento y la puesta a disposición del título o certificado solicitado.

8. El centro educativo recoge los títulos y certificados de la Dirección territorial correspondiente y comunica a la persona interesada la fecha en la cual puede pasar por el centro educativo a retirar el título o certificado solicitado.

 

La tramitación para la obtención del duplicado de un título o certificado académico o profesional no universitaria es el siguiente:

1. La persona interesada rellena la solicitud de expedición del duplicado de un título o certificado académico o profesional y la firma.

2. Paga la tasa correspondiente, si fuera obligatoria.

3. Presenta los dos documentos en el centro educativo correspondiente.

4. El centro educativo remite la propuesta a la Dirección territorial de educación correspondiente.

5. Se deja constancia en el Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunidad Valenciana de la expedición del duplicado y se comunica al Registro Central de Títulos del Ministerio de Educación.

6. La Dirección Territorial correspondiente comunica la centro educativo la resolución del procedimiento y la puesta a disposición del duplicado solicitado.

7. El centro educativo recoge los títulos y certificados de la Dirección territorial correspondiente y comunica a la persona interesada la fecha en la cual puede pasar por el centro educativo a retirar el duplicado del título o certificado solicitado.

La tramitación para la expedición un certificado obtenido al amparo de Ley Orgánica 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa es el siguiente:

1. La persona interesada rellena la solicitud de certificados de títulos de la LGE.

2. Paga la tasa correspondiente.

3. Presenta los dos documentos: solicitud y justificante de pago de la tasa de forma telemática.

4. La dirección territorial hace las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos y emite el certificado solicitado.

5. El certificado se pone a disposición del ciudadano.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Este procedimiento está abierto durante todo el año.

Documentación

- Impreso de solicitud de expedición del título.

- Pago de tasas, en su caso.

 

 

Tasa o pago

La expedición del título original de graduado en Educación Secundaria Obligatoria no está sujeta al pago de ninguna tasa.

La expedición de los títulos o certificados académicos o profesionales así como los duplicados están sujetos al pago de la tasa correspondiente.

La expedición de un certificado obtenido al amparo de Ley Orgánica 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa está sujeta al pago de la tasa correspondiente.

Podéis abonar la tasa correspondiente al trámite de la solicitud a través de la página siguiente:

Forma de presentación
Telemática

Esta tramitación únicamente sirve para la devolución de tasa. El artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas establece que: 1. Procederá la devolución del importe de la tasa cuando esta se haya ingresado con carácter previo a la utilización del dominio público, a la prestación...

Saber más
Presencial

La presentación de la solicitud y de la documentación necesaria se tiene que hacer en el centro educativo de la Comunidad Valenciana en el cual se finalizó los estudios que daban derecho en el título o certificado solicitado o en el centro donde se matriculó y superó la prueba para la obtención del título o certificado.

La presentación de la solicitud para la expedición de un certificado obtenido al amparo de Ley Orgánica 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa junto con el justificante de pago de la tasa correspondiente se tiene que hacer en la Dirección territorial correspondiente.

Resolución

Plazo máximo

El artículo 10 de la Orden 85/2010, de 15 de noviembre, de la Consellería de Educación, por la cual se regula el procedimiento para la expedición de los títulos académicos y profesionales la gestión de los cuales corresponde a la Generalitat establece que:

El plazo máximo para expedir los títulos y los certificados es de seis meses contados desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en la secretaría de los centros educativos, y en el caso de los títulos la iniciación de los cuales es de oficio, desde la fecha de finalización de los estudios.

Transcurrido el dicho plazo sin que el título haya sido expedido, la solicitud se entenderá desestimada.

 

Órganos resolución