Procedimiento para la expedición de un título o certificado académico o profesional obtenido en un centro educativo del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana - GVA.ES
Procedimiento para la expedición de un título o certificado académico o profesional obtenido en un centro educativo del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana
Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Qué es
Procedimiento por el cual las personas que han finalizado una etapa educativa o han superado una prueba que da derecho a un título o certificado académico o profesional en un centro educativo de la Comunitat Valenciana pueden solicitar la expedición de:
- Un título o certificado académico o profesional no universitario.
- El duplicado de un título o certificado académico o profesional registrado anteriormente.
- Un certificado obtenido al amparo de Ley Orgánica 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa.
Las solicitudes tienen que referirse a alguna de las titulaciones o certificados académicos o profesionales siguientes:
- Educación Secundaria Obligatoria
- Formación Profesional Básica
- Bachillerato
- Ciclos Formativos de Grado Medio
- Ciclos Formativo de Grado Superior
- Enseñanzas de Régimen Especial
- Artes plásticas y diseño
- Deportivos
- Música y Danza
- Idiomas
- Títulos o certificados obtenidos al amparo de Ley Orgánica 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa.
- Ley Orgánica 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa.
- Ley Orgánica 5/1980, de 19 de junio, por la cual se regula el Estatuto de Centros Escolares.
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.
- Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
- Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
- Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
- Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell, para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación.
- Decreto Ley 7/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el cual se modifican determinados preceptos de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 y del Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell, para la reducción temporal del importe de las...
- Decreto 182/1997, de 3 de junio, del Govern Valencià, por el cual se crea el Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunidad Valenciana.
- Decreto 242/2019, de 25 de octubre, de establecimiento de las enseñanzas y del currículum de idiomas de régimen especial en la Comunidad Valenciana.
A quién va dirigido
Las personas que cumplan los requisitos para la obtención del título o certificado que soliciten, ya sea por la superación de las diferentes etapas educativas o por la superación de la prueba o de las pruebas que dan derecho a la obtención de un título o certificado académico o profesional.
Cómo se tramita
La tramitación para la obtención de un título o certificado académico o profesional no universitaria es el siguiente:
1. La persona interesada rellena la solicitud de expedición un título o certificado académico o profesional y la firma.
2. Paga la tasa correspondiente, si fuera obligatoria.
3. Presenta los dos documentos en el centro educativo correspondiente.
4. El centro educativo remite la propuesta de validación, registro y expedición del título solicitado a la Dirección territorial de educación correspondiente.
5. La Dirección Territorial verifica los datos de la documentación presentada y la Inspección Educativa comprueba y valida el cumplimiento de los requisitos académicos para la obtención del título o certificado.
6. El título se inscribe en el Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunidad Valenciana y posteriormente se comunica al Registro Central de Títulos del Ministerio de Educación porque también los registro.
7. La Dirección Territorial correspondiente comunica la centro educativo la resolución del procedimiento y la puesta a disposición del título o certificado solicitado.
8. El centro educativo recoge los títulos y certificados de la Dirección territorial correspondiente y comunica a la persona interesada la fecha en la cual puede pasar por el centro educativo a retirar el título o certificado solicitado.
La tramitación para la obtención del duplicado de un título o certificado académico o profesional no universitaria es el siguiente:
1. La persona interesada rellena la solicitud de expedición del duplicado de un título o certificado académico o profesional y la firma.
2. Paga la tasa correspondiente, si fuera obligatoria.
3. Presenta los dos documentos en el centro educativo correspondiente.
4. El centro educativo remite la propuesta a la Dirección territorial de educación correspondiente.
5. Se deja constancia en el Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunidad Valenciana de la expedición del duplicado y se comunica al Registro Central de Títulos del Ministerio de Educación.
6. La Dirección Territorial correspondiente comunica la centro educativo la resolución del procedimiento y la puesta a disposición del duplicado solicitado.
7. El centro educativo recoge los títulos y certificados de la Dirección territorial correspondiente y comunica a la persona interesada la fecha en la cual puede pasar por el centro educativo a retirar el duplicado del título o certificado solicitado.
La tramitación para la expedición un certificado obtenido al amparo de Ley Orgánica 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa es el siguiente:
1. La persona interesada rellena la solicitud de certificados de títulos de la LGE.
2. Paga la tasa correspondiente.
3. Presenta los dos documentos: solicitud y justificante de pago de la tasa de forma telemática.
4. La dirección territorial hace las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos y emite el certificado solicitado.
5. El certificado se pone a disposición del ciudadano.
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
46015 - València/Valencia
Solicitud
Este procedimiento está abierto durante todo el año.
- Impreso de solicitud de expedición del título.
- Pago de tasas, en su caso.
La expedición del título original de graduado en Educación Secundaria Obligatoria no está sujeta al pago de ninguna tasa.
La expedición de los títulos o certificados académicos o profesionales así como los duplicados están sujetos al pago de la tasa correspondiente.
La expedición de un certificado obtenido al amparo de Ley Orgánica 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa está sujeta al pago de la tasa correspondiente.
Podéis abonar la tasa correspondiente al trámite de la solicitud a través de la página siguiente:
Esta tramitación únicamente sirve para la devolución de tasa. El artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas establece que: 1. Procederá la devolución del importe de la tasa cuando esta se haya ingresado con carácter previo a la utilización del dominio público, a la prestación...
La presentación de la solicitud y de la documentación necesaria se tiene que hacer en el centro educativo de la Comunidad Valenciana en el cual se finalizó los estudios que daban derecho en el título o certificado solicitado o en el centro donde se matriculó y superó la prueba para la obtención del título o certificado.
La presentación de la solicitud para la expedición de un certificado obtenido al amparo de Ley Orgánica 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa junto con el justificante de pago de la tasa correspondiente se tiene que hacer en la Dirección territorial correspondiente.
- Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Orden de 24 de agosto de 1988 por la cual se regula el procedimiento de expedición de los títulos, diplomas y certificados correspondientes a los estudios Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas.
- Orden 85/2010, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Educación, por la cual se regula el procedimiento para la expedición de los títulos académicos y profesionales la gestión de los cuales corresponde a la Generalitat.
Resolución
El artículo 10 de la Orden 85/2010, de 15 de noviembre, de la Consellería de Educación, por la cual se regula el procedimiento para la expedición de los títulos académicos y profesionales la gestión de los cuales corresponde a la Generalitat establece que:
El plazo máximo para expedir los títulos y los certificados es de seis meses contados desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en la secretaría de los centros educativos, y en el caso de los títulos la iniciación de los cuales es de oficio, desde la fecha de finalización de los estudios.
Transcurrido el dicho plazo sin que el título haya sido expedido, la solicitud se entenderá desestimada.
46015 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
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- Ciudadanía
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- Educación infantil, primaria y secundaria