Expedición, renovación y revalidación de las tarjetas y de los títulos profesionales del sector pesquero (excepto marinero pescador)

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 210861
|
Código GVA: 1171
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitud de expedición, renovación y revalidación de los títulos profesionales de pesca, excepto marinero pescador que está recogido en otro trámite.

 

 

NOTAS:

 

- Según el artículo 2 del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, se define Título como un título profesional náutico pesquero entendiendo este último como cualquier documento válido, sea cual fuere el nombre con el que se conozca, expedido, o reconocido conforme a las disposiciones del Convenio STCW-F 1995, por la Administración de un Estado parte del mismo, que faculte al titular para el desempeño del cargo en él indicado, según le autoricen las reglamentaciones nacionales.

 

- Los títulos y refrendos que permitan ejercer como capitán u oficial en buques pesqueros de navegación marítima se revalidarán cada cinco años. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 36/2014, el interesado deberá acreditar que ha realizado un período de embarque como patrón u oficial de al menos un año en los últimos cinco o de tres meses en el último año; o superar una prueba o un curso, cuyo contenido viene determinado en la Orden APM/243/2018, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 36/2014.

 

- El título de patrón local de pesca y las tarjetas de identidad profesional náutico-pesquera expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 36/2014 se renovarán a los 50 años de edad del interesado y a partir de entonces cada cinco años.

 

- Para la renovación de patrón local de pesca, patrón de pesca local y mecánico de litoral, el interesado está exento de acreditar el ejercicio profesional indicado en el citado artículo 19 del Real Decreto 36/2014.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

1) Todas aquellas personas que deseen poseer la capacitación necesaria para el ejercicio de las siguientes actividades profesionales:

a) Capitán de pesca

b) Patrón de altura

c) Patrón de litoral

d) Patrón costero polivalente

e) Patrón local de pesca

f) Mecánico mayor naval

g) Mecánico naval

 

2) Todas aquellas personas que deseen renovar las tarjetas de identidad profesional náutico-pesquera expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 36/2014, excepto marinero pescador.

 

3) Todas aquellas personas que posean títulos profesionales de la Marina Mercante y que deseen inscribirlos en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero para poder ejercer funciones en buques de pesca o auxiliares de acuicultura, de acuerdo con la legislación vigente.

Requisitos

Cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 36/2014 para cada uno de los títulos profesionales de pesca, y entre ellos:

- Haber cumplido 18 años (en el caso de patrón de litoral, patrón costero polivalente, patrón local de pesca y mecánico naval).

- Haber cumplido 20 años (en el caso de capitán de pesca, patrón de altura y mecánico mayor naval).

- Haber superado los exámenes correspondientes de su titulación en un centro autorizado.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- El solicitante deberá presentar la solicitud y la documentación requerida en cualquiera de los órganos de las Administraciones Públicas indicados anteriormente, y deberá dirigirse a la Sección de Pesca Marítima de una de las Direcciones Territoriales de la Conselleria competente en materia de pesca marítima.

- La Sección de Pesca Marítima correspondiente, una vez haya comprobado que la documentación presentada es correcta, certificarán este extremo y elevará la correspondiente propuesta a la Subdirección General de Pesca.

- Las tarjetas de identificación se expedirán por la Dirección competente en materia de pesca marítima, y se procederá a su inscripción en un censo, a los solos efectos de su control, y traslado de los datos al Registro de Profesionales del Sector Pesquero del ministerio competente en materia de pesca marítima.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación
1. SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE TÍTULO Y TARJETA PROFESIONAL: a) Documentos comunes a todas las titulaciones: - Solicitud de expedición de la tarjeta o título en impreso normalizado. - Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal. No será...
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Tasa o pago

Tasas 2024:

 

Modelo 046-9793 - Tasa por expedición de títulos profesionales marítimos

LEGISLACIÓN APLICABLE: Art. 3.4-4 de la Ley 20/2017, de 28 de Diciembre, de la Generalitat, de Tasas.

 

- Tarjeta de identidad profesional náutico-pesquera: 11,98 euros.

 

Forma de presentación
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
Saber más
Presencial

De acuerdo con el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

 

a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y preferentemente en las direcciones territoriales de Agricultura, Ganadería y Pesca

 

En la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VALENCIA se puede solicitar información a través del teléfono 963426380 o del correo electrónico pesca_maritima@gva.es.

Dónde dirigirse

Resolución

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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MATERIAS

  • Empresas
    • Agricultura, ganadería y pesca
      • Autorizaciones, registros y licencias
      • Actividades de pesca

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