Expedición, renovación y revalidación de las tarjetas y de los títulos profesionales del sector pesquero (excepto marinero pescador) - GVA.ES
Expedición, renovación y revalidación de las tarjetas y de los títulos profesionales del sector pesquero (excepto marinero pescador)
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Qué es
Solicitud de expedición, renovación y revalidación de los títulos profesionales de pesca, excepto marinero pescador que está recogido en otro trámite.
NOTAS:
- Según el artículo 2 del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, se define Título como un título profesional náutico pesquero entendiendo este último como cualquier documento válido, sea cual fuere el nombre con el que se conozca, expedido, o reconocido conforme a las disposiciones del Convenio STCW-F 1995, por la Administración de un Estado parte del mismo, que faculte al titular para el desempeño del cargo en él indicado, según le autoricen las reglamentaciones nacionales.
- Los títulos y refrendos que permitan ejercer como capitán u oficial en buques pesqueros de navegación marítima se revalidarán cada cinco años. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 36/2014, el interesado deberá acreditar que ha realizado un período de embarque como patrón u oficial de al menos un año en los últimos cinco o de tres meses en el último año; o superar una prueba o un curso, cuyo contenido viene determinado en la Orden APM/243/2018, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 36/2014.
- El título de patrón local de pesca y las tarjetas de identidad profesional náutico-pesquera expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 36/2014 se renovarán a los 50 años de edad del interesado y a partir de entonces cada cinco años.
- Para la renovación de patrón local de pesca, patrón de pesca local y mecánico de litoral, el interesado está exento de acreditar el ejercicio profesional indicado en el citado artículo 19 del Real Decreto 36/2014.
- Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero (BOE núm. 41, de 17/02/14).
- Decreto 169/2016, de 11 de noviembre, del Consell, por el que se regula la enseñanza para la obtención de determinados títulos profesionales del sector pesquero en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 7921, de 21/11/2016).
- Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 7978, de 13/02/17).
- Orden APM/243/2018, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero (BOE núm. 63, de 13/03/2018).
- Real Decreto 449/2020, de 10 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, con el fin de modernizar sus requisitos y efectos (BOE núm. 132, de 11/05/2020).
- Orden APA/1413/2021, de 26 de noviembre, por la que se desarrolla, en relación con el título de Patrón Costero Polivalente, el artículo 8.2 f) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero (BOE núm. 302, de 18/12/2021).
- Decreto-Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación.(DOGV núm. 9327 de 28/04/2022)
- Real Decreto 528/2023, de 20 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, con el fin de establecer condiciones específicas para los titulados que lleven a cabo determinadas modalidades de pesca. (BOE...
A quién va dirigido
1) Todas aquellas personas que deseen poseer la capacitación necesaria para el ejercicio de las siguientes actividades profesionales:
a) Capitán de pesca
b) Patrón de altura
c) Patrón de litoral
d) Patrón costero polivalente
e) Patrón local de pesca
f) Mecánico mayor naval
g) Mecánico naval
2) Todas aquellas personas que deseen renovar las tarjetas de identidad profesional náutico-pesquera expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 36/2014, excepto marinero pescador.
3) Todas aquellas personas que posean títulos profesionales de la Marina Mercante y que deseen inscribirlos en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero para poder ejercer funciones en buques de pesca o auxiliares de acuicultura, de acuerdo con la legislación vigente.
Cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 36/2014 para cada uno de los títulos profesionales de pesca, y entre ellos:
- Haber cumplido 18 años (en el caso de patrón de litoral, patrón costero polivalente, patrón local de pesca y mecánico naval).
- Haber cumplido 20 años (en el caso de capitán de pesca, patrón de altura y mecánico mayor naval).
- Haber superado los exámenes correspondientes de su titulación en un centro autorizado.
Cómo se tramita
- El solicitante deberá presentar la solicitud y la documentación requerida en cualquiera de los órganos de las Administraciones Públicas indicados anteriormente, y deberá dirigirse a la Sección de Pesca Marítima de una de las Direcciones Territoriales de la Conselleria competente en materia de pesca marítima.
- La Sección de Pesca Marítima correspondiente, una vez haya comprobado que la documentación presentada es correcta, certificarán este extremo y elevará la correspondiente propuesta a la Subdirección General de Pesca.
- Las tarjetas de identificación se expedirán por la Dirección competente en materia de pesca marítima, y se procederá a su inscripción en un censo, a los solos efectos de su control, y traslado de los datos al Registro de Profesionales del Sector Pesquero del ministerio competente en materia de pesca marítima.
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
Formularios
Tasas 2024:
Modelo 046-9793 - Tasa por expedición de títulos profesionales marítimos
LEGISLACIÓN APLICABLE: Art. 3.4-4 de la Ley 20/2017, de 28 de Diciembre, de la Generalitat, de Tasas.
- Tarjeta de identidad profesional náutico-pesquera: 11,98 euros.
De acuerdo con el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en las direcciones territoriales de Agricultura, Ganadería y Pesca
En la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VALENCIA se puede solicitar información a través del teléfono 963426380 o del correo electrónico pesca_maritima@gva.es.
Dónde dirigirse
Resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
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