Ayudas en el marco del Fondo de compensación del Plan eólico de la Comunitat Valenciana 2024 - GVA.ES
Ayudas en el marco del Fondo de compensación del Plan eólico de la Comunitat Valenciana 2024
Qué es
1. El objeto de la presente resolución es convocar el Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV), con cargo a los ingresos efectivamente realizados durante el ejercicio 2023 por las empresas titulares de instalaciones eólicas, destinado a aquellos municipios, mancomunidades de municipios y consorcios previstos en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, incluidos en el ámbito de afección de alguna de las zonas aptas para albergar instalaciones eólicas recogidas en dicho plan e incluidas en el anexo de la presente resolución.
2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 5/2017, de 20 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en el marco de los Fondos de Compensación y Promoción vinculados al Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 7986, de 23 de febrero de 2017; en dichas bases se establecen las condiciones del régimen de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.
* ACTUACIONES APOYABLES
El Fondo podrá ir destinado a actuaciones de inversión de los siguientes tipos y características:
a) Proyectos de mejora de infraestructuras rurales y de servicios:
- Mejora en caminos rurales de acceso a montes.
- Mejora de la red viaria rural de acceso a pedanías, caseríos, alquerías y edificaciones rurales aisladas.
- Instalación de puntos de alumbrado público en viales de acceso a pedanías, caseríos, alquerías y edificaciones rurales aisladas.
- Reforma de instalaciones de alumbrado exterior. Las nuevas instalaciones de alumbrado exterior y las reformadas o renovadas deberán cumplir las prescripciones contenidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, siempre que les sea de aplicación.
- Trabajos de electrificación rural encaminados a extender la red de energía eléctrica a alquerías, granjas, instalaciones o edificaciones rurales aisladas.
- Trabajos de mejora de la red de energía eléctrica, como sustitución o ampliación de tendidos eléctricos aéreos o subterráneos, soportes, centros de transformación, elementos auxiliares de red, así como cualquier otro relacionado con la mejora de la red eléctrica.
- Limpieza y mejora de vías pecuarias, desbroce, consolidación de afirmado, concreción de lindes, señalización, así como cualquier otro relacionado con el mantenimiento de vías pecuarias.
- Proyectos de reurbanización de calles del municipio.
- Cualquier otro que suponga la mejora de infraestructuras rurales y de servicios.
b) Proyectos de impulso de las energías renovables:
- Organización de campañas divulgativas, a través de trípticos, folletos u otros medios, sobre los beneficios ambientales y socioeconómicos de la implantación de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables.
- Realización de charlas y ciclos de conferencias sobre las energías renovables.
- Organización de foros de debate y mesas redondas en centros sociales y culturales sobre las energías renovables y su papel en el futuro escenario energético.
- Organización de talleres o aulas prácticas relacionados con los dispositivos de aprovechamiento de energías renovables.
- Construcción de centros demostrativos destinados al estudio o difusión de las energías renovables.
- Promoción del conocimiento sobre energías renovables a través de concursos, premios, así como cualquier otro relacionado con la promoción en el ámbito de las energías renovables.
- Construcción y equipamiento de instalaciones de aprovechamiento de las energías renovables.
- Cualquier otro que tenga como fin el impulso de las energías renovables.
c) Proyectos de mejora de las condiciones socioeconómicas: proyectos que incidan en la mejora del entorno social y económico.
* COSTES SUBVENCIONABLES.
Los costes subvencionables que se considerarán en el cálculo a efectos de la distribución del Fondo son los siguientes:
a) Las inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipos e instalaciones, destinados en exclusiva a la ejecución material del proyecto, IVA incluido.
b) Costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas, IVA incluido.
c) Costes de consultoría y formación, si se trata de contrataciones externas, IVA incluido.
d) Se considerará coste subvencionable el IVA soportado, así como otros tributos, cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente; en ningún caso cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Costes de mano de obra propia (gastos de personal incluyendo coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa), siempre que se encuentre vinculada exclusivamente al proyecto presentado.
f) Para proyectos de mejora de las condiciones socioeconómicas, en los casos en que se encuentre debidamente justificado, los costes de mano de obra propia no vinculada exclusivamente al proyecto presentado (gastos de personal incluyendo coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa), en un porcentaje máximo del 10% de la ayuda concedida y con un máximo de un 25% del salario del personal adscrito al proyecto, y para los solicitantes que revistan forma jurídica de mancomunidades o consorcios.
- Creación del fondo de compensación: LEY 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, Capítulo XII, artículo 48 (DOCV nº 5.416, 28/12/2006).
- Modificación de algunas características del Fondo de Compensación del PECV: LEY 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, Capítulo XVII, artículo 74 (DOCV nº 5.922, 29/12/2008).
- Modificación de algunas características del Fondo de Compensación del PECV: LEY 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat. (DOCV nº 6931, 27/12/2012)
- Modificación de algunas características del Fondo de Compensación del PECV LEY 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV nº 7432, 29/12/2014).
- Corrección de errores de 12 de diciciembre de 2023 de la Resolución de 6 de julio de 2023, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la cual se convocan las ayudas del Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana,...
A quién va dirigido
Con carácter general, el Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV) está destinado a aquellos municipios, consorcios y mancomunidades de municipios incluidos en el ámbito de afección de alguna de las 15 zonas aptas para albergar instalaciones eólicas relacionadas en él. El ingreso realizado por la empresa adjudicataria de una determinada zona, irá destinado a los ayuntamientos y mancomunidades de aquellos municipios incluidos en el ámbito de afección de dicha zona.
Para esta convocatoria podrán acceder al Fondo los ayuntamientos y mancomunidades de los municipios que se encuentren en el ámbito de afección de las zonas eólicas 6, 7, 10, 11 y 12 según la cuantía y distribución recogidas en el anexo de la resolución de convocatoria.
Cómo se tramita
1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad IVACE Energía, quien verificará de cada solicitante y de los proyectos presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, y en caso de resultar conforme a ésta, procederá al análisis de los proyectos presentados y a la aplicación de los criterios de valoración del programa, desestimándose aquellos proyectos presentados por solicitantes que no cumplan con los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Así mismo, este órgano podrá requerir del solicitante la aportación adicional de cualesquiera otros documentos, informes o datos complementarios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
2. Como resultado de su actuación, el órgano instructor emitirá una preevaluación que será elevada a la Comisión de evaluación.
3. De las reuniones de la Comisión se elevará el acta -con la propuesta de adjudicación en ella contenida- a la presidencia del IVACE, órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria.
Las solicitudes presentadas se valorarán sobre un máximo de 50 puntos, según los siguientes criterios:
1. Características del municipio (máximo 30 puntos).
a) Actuaciones propuestas por ayuntamientos cuyos términos municipales soporten infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica generada por algún parque eólico, con la puntuación de se indica a continuación.
? Subestación eléctrica. Se aplica el siguiente criterio:
· Existe subestación eléctrica en el municipio: 5 puntos.
· No existe subestación eléctrica en el municipio: 0 puntos.
? Longitud de líneas de evacuación. La puntuación es directamente proporcional a la longitud de líneas eléctricas en el municipio, según el siguiente criterio:
· Más de 15 km: 10 puntos.
· Entre 10 y 15 km: 8 puntos.
· Entre 5 y 10 km: 6 puntos.
· Entre 3 y 5 km: 4 puntos.
· Entre 1 y 3 km: 2 puntos.
· Menos de 1 km: 0 puntos.
b) Actuaciones propuestas por ayuntamientos cuyos términos municipales resulten afectados visualmente por algún parque eólico desde algún punto de su casco urbano principal o de alguno de sus núcleos de población, con la puntuación que se indica a continuación.
? El grado de afección visual se valora en función de la distancia al parque más próximo, según el siguiente criterio:
· Alta (menor 3 km): 7 puntos.
· Media-alta (entre 3 y 6 km): 5 puntos.
· Media-baja (entre 6 y 10 km): 2 punto.
· Baja (más de 10 km): 0 puntos.
c) Actuaciones propuestas por ayuntamientos cuyos términos municipales soporten infraestructuras de obra nueva o ampliación de caminos de acceso a parques eólicos, con la puntuación que se indica a continuación.
? Caminos de acceso a parques (obra nueva o ampliación). Se aplica el siguiente criterio:
· Existen caminos de acceso a parques en el municipio: 3 puntos.
· No existen caminos de acceso a parques en el municipio: 0 puntos.
d) Actuaciones propuestas por municipios cuyos términos municipales alberguen o no parques eólicos y que soporten cualquiera de las afecciones citadas en los apartados anteriores, con la puntuación de se indica a continuación.
? Número de aerogeneradores. La puntuación es inversamente proporcional al número de aerogeneradores en el municipio, según el siguiente criterio:
· Entre 0 y 5: 5 puntos.
· Entre 6 y 10: 4 puntos.
· Entre 11 y 15: 3 puntos.
· Entre 16 y 25: 2 puntos.
· Entre 26 y 40: 1 punto.
· Más de 40: 0 puntos.
En el caso de que la entidad solicitante sea una mancomunidad o consorcio de municipios, para la valoración de este apartado 1, se tomará la puntuación correspondiente al municipio perteneciente a dicha mancomunidad o consorcio que tenga una mayor puntuación global de conformidad con las escalas anteriormente indicadas.
2. Características e interés del proyecto desde el punto de vista social, medioambiental y económico (máximo 10 puntos).
a) Interés social.
Se valora el interés del proyecto desde el punto de vista de dotación de servicios públicos de carácter social, sanitario, cultural, deportivo, educativo, urbanístico, viario y análogos, hasta un máximo de 3 puntos, según el siguiente criterio:
? Alto (proyectos de nueva construcción o reforma integral de edificios, instalaciones o infraestructuras de servicios públicos de carácter social, sanitario, cultural, deportivo, educativo, urbanístico, viario, de electrificación rural y análogos): 3 puntos.
? Medio-alto (proyectos de mejora o reforma no integral de edificios, instalaciones o infraestructuras existentes de servicios públicos, de carácter social, sanitario, cultural, deportivo, educativo, urbanístico, viario, de electrificación rural y análogos): 2 puntos.
? Medio-bajo (otros proyectos de nueva construcción, mejora o reforma de edificios, instalaciones o infraestructuras municipales de carácter social, no incluidos en los tipos anteriores): 1 pto.
? Bajo (proyectos que no posean o no acrediten su interés social): 0 puntos.
b) Interés medioambiental.
Se valora el interés del proyecto en cuanto a sus beneficios sobre el medioambiente desde el punto de vista del aprovechamiento energético de fuentes renovables, reducción de consumos energéticos, prevención de incendios forestales y análogos hasta un máximo de 4 puntos, según el siguiente criterio:
? Alto (proyectos de promoción, impulso y/o aprovechamiento energético de fuentes renovables): 4 puntos.
? Medio-alto (proyectos de implementación de medidas de ahorro y eficiencia energética, reforma de edificios para la mejora de su calificación energética, mejora de caminos rurales o de acceso a montes, prevención de incendios forestales, reducción de emisiones a la atmósfera o residuos de cualquier tipo): 3 puntos.
? Medio-bajo (proyectos de conservación de los recursos naturales, actuaciones de limpieza y mantenimiento en el ámbito rural, gestión de los recursos hídricos y análogos): 1 punto.
? Bajo (proyectos que no posean o no acrediten su interés medioambiental): 0 puntos.
c) Interés económico.
Se valora el interés del proyecto en cuanto a impulso y dinamización de la economía de la zona, creación de nuevas actividades económicas y capacidad de atracción de recursos, hasta un máximo de 3 puntos, según el siguiente criterio:
? Alto (proyectos de creación de nuevas actividades económicas): 3 puntos.
? Medio-alto (proyectos que refuercen los atractivos económicos o turísticos de la entidad solicitante o de la zona): 2 puntos.
? Medio-bajo (otros proyectos de interés económico no incluidos en los tipos anteriores): 1 punto.
? Bajo (proyectos que no posean o no acrediten su interés económico): 0 puntos.
3. Distribución equilibrada temporal de los fondos entre las entidades solicitantes (máximo 10 puntos).
Se valora la prioridad en intensidad de ayuda con respecto a otros municipios. La prioridad es inversamente proporcional a la cuantía de las ayudas recibidas por el municipio en el marco de anteriores convocatorias del Fondo de Compensación del Plan Eólico, según el siguiente criterio:
a) Alta (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada inferior a 250.000 euros): 10 puntos.
b) Media-alta (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada entre 250.000 y 600.000 euros): 8 puntos.
c) Media (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada entre 600.000 y 1.000.000 euros): 5 puntos.
d) Media-baja: (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada entre 1.000.000 y 1.500.000 euros): 3 puntos.
e) Baja: (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada superior a 1.500.000 euros): 1 punto.
4. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que obtener una puntuación global mínima de 14 puntos en el conjunto de los apartados 1, 2 y 3 anteriores.
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Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 26 de julio de 2024 a las 23:59:59 horas. Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto. (DOGV nº 9886 de 05/07/2024)
- Resolución de 2 de julio de 2024, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan las ayudas del Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, correspondiente al ejercicio 2024.
- Extracto de la Resolución de 2 de julio de 2024, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan las ayudas del Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan eólico de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2024.
Resolución
La resolución de concesión y o denegación pone fin a la vía administrativa. Se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.
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