Comunicación previa para la prestación de servicios de comunicación audiovisual - GVA.ES
Comunicación previa para la prestación de servicios de comunicación audiovisual
Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana CACV
Qué es
Realizar la comunicación previa a la prestación de servicios de comunicación audiovisual que no sean prestados a través de ondas hertzianas terrestres, siempre que su ámbito de cobertura no sobrepase el territorio de la Comunitat Valenciana
Si la comunicación estuviera incompleta, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, lo que determinará la imposibilidad de continuar prestando el servicio.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Además, la comunicación previa no producirá efectos en los casos señalados en el artículo 19 de la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual (personas físicas o jurídicas sancionadas en cualquier Estado de la Unión Europea, incumplimiento de normas de protección de menores o infracciones a los derechos humanos).
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas que deseen prestar algún servicio de comunicación audiovisual que no sean prestados a través de ondas hertzianas cuyo ámbito de cobertura no exceda al de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de la posible superación de dicho ámbito territorial derivada o de la tecnología de difusión que utilicen.
También les será de aplicación a aquellas personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual cuyo centro de producción y difusión principal esté situado en la Comunitat Valenciana, y se emitan en valenciano o se dirijan, fundamentalmente, a las ciudadanas y ciudadanos de la Comunitat Valenciana.
- Podrán ser titulares de licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual televisivo mediante ondas hertzianas terrestres las personas físicas o jurídicas que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la de cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a las personas físicas y jurídicas españolas.
b) Tener establecido su domicilio social en un Estado miembro de la Unión Europea o en cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a las personas jurídicas españolas.
c) Tener un representante domiciliado en España a efectos de notificaciones.
- En caso de personas jurídicas, la participación en su capital social de personas físicas o jurídicas nacionales de países no miembros de la Unión Europea deberá cumplir las siguientes dos condiciones:
a) En los países de origen de los interesados esté permitida la participación de personas físicas o jurídicas españolas en el capital social de empresas audiovisuales, en los mismos términos pretendidos, en aplicación del principio de reciprocidad.
b) La participación individual no podrá superar directa o indirectamente el veinticinco por ciento del capital social ni el cincuenta por ciento si se trata de varias personas físicas o jurídicas.
Cómo se tramita
Las personas físicas o jurídicas interesadas en prestar el servicio de comunicación audiovisual de titularidad privada en un ámbito territorial que no sobrepase el territorio de la Comunitat Valenciana dirigirán sus comunicaciones al órgano competente en materia de comunicación audiovisual de la Generalitat, previamente al inicio de la prestación del servicio.
Tras la recepción de la comunicación previa, el órgano competente en materia de comunicación audiovisual de la Generalitat comprobará que la persona o entidad reúne los requisitos para ser prestador del servicio de comunicación audiovisual y aporta toda la documentación exigida, en cuyo caso dictará resolución teniendo por realizada la comunicación y procediendo a su inscripción en el Registro Autonómico de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
Si la documentación estuviera incompleta, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se dictará resolución teniéndole por desistido de su petición, lo que determinará la imposibilidad de continuar prestando el servicio.
12003 - Castelló/Castellón
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
En cualquier momento, con carácter previo al inicio de la actividad
- Comunicación fehaciente y previa al inicio de la actividad, dirigida al órgano competente de la Generalitat en materia de comunicación audiovisual.
- Dicha comunicación consistirá en una descripción, según el modelo normalizado que aprobará el órgano competente en materia de comunicación audiovisual de la Generalitat, de la modalidad, de las características técnicas y contenidos del servicio de comunicación audiovisual a prestar, indicando la fecha prevista para el inicio de la actividad e incluirá una declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las limitaciones que, por razones de orden público audiovisual, establece el artículo 25 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
La comunicación se acompañará de:
- Documentación acreditativa de la identidad y del domicilio del prestador.
Según el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos podrán presentarse:
a) En el registro electrónic de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, Entidades que integran la Administración Local y el Sector Público Instrumentral.
b) En las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se determine.
c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Y preferentemente en:
Resolución
Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual sujetos a un régimen de comunicación previa están obligados, además de al cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación básica estatal y en la legislación autonómica sobre comunicación audiovisual, al cumplimiento de los...
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