ACCIONES FORMATIVAS EN MATERIA DE LEGIONELLA (Cursos de Formación para el personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario en instalaciones de riesgo de Legionelosis) - GVA.ES
ACCIONES FORMATIVAS EN MATERIA DE LEGIONELLA (Cursos de Formación para el personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario en instalaciones de riesgo de Legionelosis)
Qué es
- AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS EN MATERIA DE LEGIONELLA EN LA COMUNITAT VALENCIANA: cursos de formación del personal que realiza tratamientos higiénico-sanitarios en instalaciones de riesgo de legionelosis, niveles de obtención y renovación, en modalidad presencial y semipresencial.
- COMUNICACIÓN O INFORME FINAL DE LAS ACCIONES FORMATIVAS EN MATERIA DE LEGIONELLA EN LA COMUNITAT VALENCIANA, antes del inicio y a la terminación de éstas.
- MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES FORMATIVAS EN MATERIA DE LEGIONELLA EN LA COMUNITAT VALENCIANA.
- COMUNICACIÓN A LA COMUNITAT VALENCIANA DE ACCIONES FORMATIVAS EN MATERIA DE LEGIONELLA POR RECONOCIMIENTO MUTUO DE CURSOS de entidades formadoras autorizadas en otras comunidades autónomas
GUÍA DIRIGIDA A LAS ENTIDADES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS EN MATERIA DE LEGIONELLA EN LA COMUNITAT VALENCIANA (versión castellano y valenciano).
Listado de entidades formadoras en materia de legionella autorizadas en la Comunitat Valenciana.
- Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
- Ley 8/2018, de 20 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana.
- Ver Resolución de 4 de junio de 2008
- Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero
A quién va dirigido
La persona titular de la empresa o su representante legal de Universidades, Centros docentes y Servicios Oficiales.
Las solicitudes de Autorización de entidades, Modificación de las condiciones de la autorización inicial, Comunicación e informe final de acciones formativas en materia de legionella, así como las solicitudes de comunicación de Reconocimiento de acciones formativas en materia de legionella por entidades homologadas en otra Comunidad Autónoma se ajustarán a los modelos normalizados acompañados de la documentación que corresponda, y serán realizadas por las personas interesadas o a través de quien les represente legalmente.
Las solicitudes se realizarán conforme lo dispuesto en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación de personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, ratificado por el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
Cómo se tramita
El órgano encargado de la gestión es el Servicio de Promoción de la Salud y Prevención en el Entorno Laboral.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en esta orden, se requerirá a la persona o entidad solicitante mediante escrito para que, en el plazo de 10 días, subsane las deficiencias o acompañe la documentación preceptiva. Si así no lo hiciere, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de salud pública dictar las resoluciones relativas a las autorizaciones de las entidades formadoras en materia de legionella, en el plazo máximo de tres meses des de la fecha de entrada de la solicitud en el registro.
La comunicación tendrá una validez indefinida, salvo que, a petición de la persona o entidad titular, proceda su modificación o cancelación.
46020 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS EN MATERIA DE LEGIONELLA EN LA COMUNITAT VALENCIANA
- COMUNICACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS O DEL INFORME FINAL DE LAS ACCIONES FORMATIVAS EN MATERIA DE LEGIONELLA
- SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES FORMATIVAS EN MATERIA DE LEGIONELLA EN LA COMUNITAT VALENCIANA
- COMUNICACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DE ENTIDADES FORMADORAS POR RECONOCIMIENTO MUTUO DE CURSOS (HOMOLOGADAS EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS)
- CONSULTA INTERACTIVA DE TITULACIÓN UNIVERSITARIA Y NO UNIVERSITARIA DEL PROFESIONAL (REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS EN MATERIA DE LEGIONELLA)
Solicitud
Durante todo el año
La solicitud de autorización deberá realizarse antes del inicio de su actividad en la Comunitat Valenciana.
La comunicación de modificación de los datos que constan en la autorización inicial, en lo relativo a personal (docente y responsable), lugar e instalaciones donde se imparten las clases teóricas y prácticas u otros cambios que puedan producirse, deberá realizarse con antelación a que éstos se realicen.
La comunicación inicial y el informe final de las acciones formativas se realizarán antes del inicio y a la finalización de las mismas.
1.- AUTORIZACIÓN para realizar acciones formativas en materia de legionella:
Junto a la SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES FORMATIVAS EN MATERIA DE LEGIONELLA EN LA COMUNITAT VALENCIANA debidamente cumplimentada se remitirá la siguiente documentación:
a) En caso de no estar inscrito en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV), o bien, en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, deberá aportar documentación acreditativa de la condición de representante de la empresa.
b) Copia de la escritura de constitución de la entidad o estatutos donde figure la actividad formativa como uno de sus fines.
c) Memoria de la acción formativa.
d) Manual de contenidos a entregar a las personas que realicen el curso.
e) Modelo de hoja de firmas.
f) Modelo de examen.
g) Modelo del certificado de asistencia y aprovechamiento.
h) En caso de no autorizar la consulta de los datos de titulación, copia del título académico de la persona que asuma la dirección o coordinador del curso. En caso de autorizarla, cumplimentar la SOLICITUD DE CONSULTA INTERACTIVA DE TITULACIÓN UNIVERSITARIA Y NO UNIVERSITARIA DEL PROFESIONAL.
i) Currículo de la persona que asuma la dirección o coordinador del curso.
j) En caso de no autorizar la consulta de los datos de titulación, copia del título académico del personal docente. En caso de autorizarla, cumplimentar la SOLICITUD DE CONSULTA INTERACTIVA DE TITULACIÓN UNIVERSITARIA Y NO UNIVERSITARIA DEL PROFESIONAL.
k) Currículo del personal docente.
l) Seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos para el alumnado como consecuencia de la realización de las prácticas.
m) Guía didáctica para teleformación a entregar a las personas que realicen el curso (modalidad semipresencial).
2.- COMUNICACIÓN de acciones formativas e informe final en materia de legionella:
La entidad formadora podrá impartir tantas acciones formativas como considere, siempre que se mantengan las condiciones de la autorización inicial.
Se realizará una comunicación por cada acción formativa y se codificará teniendo en cuenta las instrucciones recogidas en la Guía dirigida a las entidades para la realización de acciones formativas en materia de legionella en la Comunitat Valenciana (consultar en el apartado Información Complementaria).
En el caso de anular una edición se notificará lo más urgente posible, al Servicio de Promoción de la Salud y Prevención en el Entorno Laboral a la dirección de correo electrónico: eformadoras_sl@gva.es indicando el motivo de anulación, código de la edición, fechas y lugar de celebración.
Una vez terminada la edición se remitirá el correspondiente informe final.
Para ello junto con la SOLICITUD DE COMUNICACIÓN O DEL INFORME FINAL DE ACCIONES FORMATIVAS EN MATERIA DE LEGIONELLA EN LA COMUNITAT VALENCIANA debidamente cumplimentada se remitirá la siguiente documentación:
1. Para la comunicación de acciones formativas:
- Memoria de la comunicación de la acción formativa firmada por la persona responsable o coordinadora del curso
- En la modalidad semipresencial adjuntar las claves de acceso a la plataforma para la Administración.
- En la comunicación de acciones de nivel de obtención adjuntar el seguro de responsabilidad civil vigente.
2. Para el informe final:
- Memoria del informe final firmado por la persona responsable o coordinadora del curso
- Tabla excel con el listado de las personas que ha obtenido el certificado de asistencia y aprovechamiento. (APTOS/AS) firmado por la persona responsable o coordinadora del curso
- Tabla excel con el listado de los que no han obtenido el certificado de asistencia y aprovechamiento (NO APTOS/AS) cuando proceda, haciendo constar el motivo
- Hojas de firmas de asistencia o registros de conexión en la modalidad semipresencial
3.- MODIFICACIÓN de las condiciones de la autorización para realizar acciones formativas en materia de legionella:
Las modificaciones que afecten a instalaciones, materiales, personal docente, personal que desempeñe las tareas de dirección o coordinación de las acciones formativas, lugar o procedimiento de realización de las prácticas o algún otro aspecto, se notificarán presentando junto a la SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES FORMATIVAS EN MATERIA DE LEGIONELLA EN LA COMUNITAT VALENCIANA debidamente cumplimentada, la documentación correspondiente para el cambio solicitado.
- En el caso de instalaciones ajenas acuerdo o convenio a través del cual se le permite a la entidad formadora utilizar dichas instalaciones y la finalidad de la utilización, con las firmas de los responsables de las empresas o entidades afectadas.
- En caso de no autorizar la consulta de los datos de titulación, copia del título académico de la persona que asuma la dirección o coordinador del curso. En caso de autorizarla, cumplimentar la SOLICITUD DE CONSULTA INTERACTIVA DE TITULACIÓN UNIVERSITARIA Y NO UNIVERSITARIA DEL PROFESIONAL.
- Currículo de la persona que asuma la dirección o coordinación del curso
- En caso de no autorizar la consulta de los datos de titulación, copia del título académico del personal docente. En caso de autorizarla, cumplimentar la SOLICITUD DE CONSULTA INTERACTIVA DE TITULACIÓN UNIVERSITARIA Y NO UNIVERSITARIA DEL PROFESIONAL.
- Currículo del personal docente
4.- RECONOCIMIENTO MUTUO. Comunicación a la Comunidad Valenciana de acciones formativas en materia de legionella por reconocimiento mutuo de cursos:
La ORDEN SCO/317/2003, de 7 de febrero, establece en su artículo 4. Reconocimiento mutuo de cursos que, un curso autorizado por una Comunidad Autónoma o por las Ciudades de Ceuta y Melilla podrá ser realizado en otra Comunidad si se efectúa el reconocimiento mutuo del curso. Para ello, el promotor de dicho curso solicitará dicho reconocimiento y presentará una copia legalizada de la primera autorización. Así mismo, pondrá a disposición, de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, cualquier información que ésta considere relevante para valorar la idoneidad del curso.
Se remitirá la SOLICITUD DE COMUNICACIÓN A LA COMUNITAT VALENCIANA DE ACCIONES FORMATIVAS EN MATERIA DE LEGIONELLA POR RECONOCIMIENTO MUTUO DE CURSOS debidamente cumplimentada y la siguiente documentación:
a) En caso de no estar inscrito en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV), o bien, en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, deberá aportar documentación acreditativa de la condición de representante de la empresa
b) Copia de la Resolución de autorización de la Comunidad autónoma de origen
c) Memoria de la acción formativa
d) En la modalidad semipresencial adjuntar las claves de acceso a la plataforma para la Administración
En el caso de anular una edición se notificará lo más urgente posible, al Servicio de Promoción de la Salud y Prevención en el Entorno Laboral a la dirección de correo electrónico: eformadoras_sl@gva.es indicando el motivo de anulación, fechas y lugar de celebración.
Formularios
- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS EN MATERIA DE LEGIONELLA EN LA COMUNITAT VALENCIANA
- COMUNICACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS O DEL INFORME FINAL DE LAS ACCIONES FORMATIVAS EN MATERIA DE LEGIONELLA
- SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES FORMATIVAS EN MATERIA DE LEGIONELLA EN LA COMUNITAT VALENCIANA
- COMUNICACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DE ENTIDADES FORMADORAS POR RECONOCIMIENTO MUTUO DE CURSOS (HOMOLOGADAS EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS)
- CONSULTA INTERACTIVA DE TITULACIÓN UNIVERSITARIA Y NO UNIVERSITARIA DEL PROFESIONAL (REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS EN MATERIA DE LEGIONELLA)
Actualmente no se exige el pago de tasas.
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...
Subsanación
El plazo de subsanación de la documentación será de diez días. Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales, en los términos establecidos en los artículos 68.2
y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso,
antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya
vencido.
El Servicio competente en materia de Salud Laboral examinará la documentación aportada, y, si observase
algún incumplimiento, requerirá al peticionario para que, en el plazo de diez días, corrija la insuficiencia o la
imperfección observada.
En caso de requerimiento de subsanación de la solicitud o de la documentación indicada en este procedimiento, se
realizará de forma electrónica mediante este trámite.
Resolución
El establecido con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las resoluciones dictadas por el/la titular de la Dirección General competente en materia de Salud Pública
podrán ser recurridas en alzada ante el/la titular de la Secretaría Autonómica de la que dependa orgánicamente
dentro de la Conselleria competente en materia de Sanidad.
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La omisión de la autorización administrativa, el incumplimiento de los requisitos o las modificaciones en
personal, dedicación, equipamiento clínico, o cualesquiera otras que resulten en deficiencias en las
instalaciones o actividad sanitarias de prevención de riesgos laborales en relación con lo establecido en la
normativa, podrán derivar en sanciones administrativas según lo dispuesto en el capítulo VI del título primero
de la Ley 14/1986, General de Sanidad.
Se informará a la autoridad laboral de las sanciones administrativas por infracciones en materia de sanidad
impuestas a centros sanitarios de prevención de riesgos laborales.
Desistimiento
En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico,
renunciar a sus derechos.
Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo
afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia,
siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento
salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo
de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.
La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos
cualquiera que sea su forma de iniciación.
En caso de renuncia del derecho, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Regulado en los artículos 93 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas
Recurso de alzada
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer...
Saber másLas resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los...
Renuncia
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico,
renunciar a sus derechos.
Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia,
siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento
salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo
de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.
La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos
cualquiera que sea su forma de iniciación.
En caso de renuncia del derecho, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Regulada en los artículos 93 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
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