Procedimiento para la obtención del reconocimiento a la asistencia jurídica gratuita. - GVA.ES
Procedimiento para la obtención del reconocimiento a la asistencia jurídica gratuita.
Qué es
Solicitar la asistencia jurídica gratuita todas aquellas personas que no dispongan de recursos económicos suficientes para litigar en un proceso judicial de modo que puedan hacer efectivos sus derechos personales legítimos, en el orden civil, penal, laboral, contencioso-administrativo y mercantil.
También será objeto de este trámite las solicitudes de asistencia jurídica gratuita de las personas que se encuentren en los supuestos recogidos en los apartados h), i) y j) del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
- La legislación vigente en materia de asistencia jurídica gratuita está constituida fundamentalmente por las disposiciones normativas que se indica a continuación:
- 1) Normativa Estatal
- Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE» núm. 11, de 12/01/1996).
- Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 59, de 10/03/2021).
- 2) Normativa Autonómica:
- Decreto 175/ 2021, de 29 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (DOGV nº 9210, de 08/11/2021).
A quién va dirigido
Según el artículo 2 de la Ley de asistencia jurídica gratuita, Tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:
a) Los ciudadanos y ciudadanas españolas, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros y extranjeras que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
b) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.
c) Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
1.º Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
2.º Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.
d) En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y trabajadoras y beneficiarias del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.
Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y trabajadoras beneficiarias de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
e) En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos y las ciudadanas extranjeras que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.
f) En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, las personas físicas contempladas en el Capítulo VIII de la ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en los términos que en él se establecen.
g) En el ámbito concursal, se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, para todos los trámites del procedimiento especial, a los deudores personas naturales que tengan la consideración de microempresa en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley Concursal, a los que resulte de aplicación el procedimiento especial previsto en su libro tercero, siempre que acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Igualmente, en el ámbito concursal, los sindicatos estarán exentos de efectuar depósitos y consignaciones en todas sus actuaciones y gozarán del beneficio legal de justicia gratuita cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de las personas trabajadoras y beneficiarias de la Seguridad Social.
h) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a las personas menores de edad y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de delitos de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y en los delitos de trata de seres humanos.
Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.
A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere esta letra, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá tras la firmeza de la sentencia absolutoria, o del sobreseimiento definitivo o provisional por no resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.
En los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condición de víctima de los delitos a que se refiere esta letra y, en especial, en los de violencia de género, deberá ser el mismo profesiona de la abogacía el que asista a aquella, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa.
i) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
j) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.
k) Las personas que comuniquen infracciones en los términos de la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o a las autoridades autonómicas respectivas, siempre que cumplan las condiciones de protección recogidas en la citada Ley, siempre que cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, inferiores a cuatro veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de comunicar la información, y exclusivamente para los procedimientos seguidos en cualquier orden jurisdiccional que sean consecuencia directa de la infracción comunicada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de asistencia jurídica gratuita, se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita:
1. A aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
b) Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
c) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
Para la determinación del concepto de unidad familiar en sus diversas modalidades se estará a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles.
Los medios económicos serán valorados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita solo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios, o ajenos cuando tengan fundamento en una representación legal. En este último caso, los requisitos para la obtención del beneficio vendrán referidos al representado.
2. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a las personas jurídicas a que se refiere el artículo 2 c) de la Ley de asistencia jurídica gratuita, cuando careciendo de patrimonio suficiente el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples.
Según la Disposición adicional nonagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para el AÑO 2023 las cuantías que se han de tomar en consideración son las siguientes:
IPREM ANUAL: 7.200 euros
IPREM MENSUAL: 600 euros
IPREM DIARIO: 20 euros
a) Unidad familiar: Una persona
Umbral: 2 veces el IPREM
Anual: 14.400 euros
Mensual: 1.200 euros
b) Unidad familiar: Dos - tres miembros
Umbral: 2,5 veces el IPREM
Anual: 18.000 euros
Mensual: 1.500 euros
c) Unidad familiar: Cuatro miembros
Umbral: 3 veces el IPREM
Anual: 21.600 euros
Mensual: 1.800 euros
d) Unidad familiar: Circunstancias especiales
Umbral: 5 veces el IPREM
Anual: 36.000 euros
Mensual: 3.000 euros
A los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos para litigar, se tendrá en cuenta además de las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare la persona solicitante, los signos externos que manifiesten su real capacidad económica, negándose el derecho a la asistencia jurídica gratuita si dichos signos, desmintiendo la declaración de la persona solicitante, revelan con evidencia que este dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la ley.
Para valorar la existencia de patrimonio suficiente se tendrá en cuenta la titularidad de bienes inmuebles siempre que no constituyan la vivienda habitual de la persona solicitante, así como los rendimientos del capital mobiliario.
En atención a las circunstancias de familia de la persona solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y, en todo caso, cuando la persona solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la comisión de asistencia jurídica gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del quíntuplo del indicador público de renta de efectos múltiples, teniendo en cuenta además la carencia de patrimonio suficiente.
Asimismo, se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a las personas con diversidad funcional, personas con capacidad modificada judicialmente, personas presuntamente incapaces y personas dependientes, siempre y cuando las personas mencionadas requieran de la ayuda de otras para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, así como a las personas que las tengan a su cargo, cuando actúen en un proceso o procedimiento en su nombre o interés, siempre que sus recursos e ingresos económicos superando los límites previstos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, no excedan del quíntuplo del indicador público de renta a efectos múltiples, o indicador que lo sustituya y carezcan de patrimonio suficiente.
Cómo se tramita
1. Una vez presentada la solicitud en modelo normalizado, los servicios de orientación jurídica de los colegios de la abogacía, examinarán la documentación presentada, y si aprecian que existen deficiencias o que la documentación presentada resulta insuficiente, lo comunicará a la persona interesada, fijando con precisión los defectos o carencias advertidas y las consecuencias de la falta de subsanación, requiriéndole para que la complete en el plazo de diez días hábiles. Transcurrido este plazo sin que se haya aportado la documentación requerida, colegio de la abogacía archivará la petición.
2. Analizada la solicitud y los documentos justificativos, y subsanados, en su caso los defectos advertidos, si el colegio de la abogacía estimara que la persona peticionaria cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá a la designación provisional de abogada o abogado en el plazo máximo de quince días, contado a partir de la recepción de la solicitud por dicho Colegio o de la subsanación de los defectos.
3. Efectuada la designación provisional por el colegio de la abogacía, éste lo comunicará inmediatamente al colegio de la procura para que, dentro de los tres días siguientes, en el caso de ser preceptiva la intervención de procuradora o procurador, designe al profesional que asuma la representación.
En este caso, el colegio de la procura comunicará en los tres días siguientes al colegio de la abogacía la designación efectuada para su constancia en el expediente y, asimismo, la notificará a la persona solicitante.
4. Realizadas las designaciones provisionales, los colegios tendrán un plazo máximo de diez días para trasladar a la comisión de asistencia jurídica gratuita el expediente completo, a los efectos de verificación y resolución de la solicitud.
5. En el caso de que el colegio de la abogacía no efectuase el nombramiento provisional por los motivos contemplados en el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, comunicará en el plazo de 10 días su decisión a la persona interesada u órgano solicitante con expresión de los motivos y dentro de ese mismo plazo, trasladará la solicitud a la comisión de asistencia jurídica gratuita.
6. La comisión de asistencia jurídica gratuita, una vez recibido el expediente y previas las comprobaciones e informaciones que estime precisas para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados, dispondrá de un plazo de 30 días para dictar resolución que reconozca o deniegue el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Esta resolución se notificará en el plazo común de tres días hábiles a la persona solicitante, al colegio de la abogacía, y en su caso al colegio de la procura, así como a las partes interesadas y se comunicará al órgano administrativo o al Juzgado o Tribunal que esté conociendo del proceso o si éste no se hubiera iniciado, al Juez decano de la localidad.
6. Si estima la solicitud, establecerá en la resolución cuáles de las prestaciones que integran el derecho son de aplicación a la persona solicitante. La resolución estimatoria del reconocimiento del derecho implicará la confirmación de las designaciones efectuadas provisionalmente por el correspondiente colegio de la abogacía y/o procura. En el supuesto de que dichas designaciones no se hubieran producido, la comisión requerirá inmediatamente de los Colegios el nombramiento de los profesionales, que defiendan y en su caso, representen al titular del derecho en un plazo máximo de 5 días.
7. Si desestima la solicitud, las designaciones realizadas quedarán sin efecto y, por tanto, la persona solicitante podrá designar otra defensa y representación legales de libre elección o bien continuar con los que tenía previamente designados si éstos aceptan y deberá abonar los libres honorarios y derechos económicos devengados por los servicios efectivamente prestados por los profesionales designados de oficio.
8. Transcurrido el plazo de treinta días sin que la comisión hubiere dictado resolución, quedarán ratificadas las decisiones previamente adoptadas por los colegios de la abogacía y de la procura, con los efectos que en cada caso correspondan. Si los Colegios Profesionales no hubieran adoptado decisión alguna en el plazo previsto, el silencio de la comisión será positivo. En este caso, a petición de la persona interesada, el órgano judicial que conozca del proceso o, si la solicitud se realizó antes de la iniciación de aquél, el Juez o Decano/a competente, declarará el derecho en su integridad y requerirá de los Colegios Profesionales la designación de defensa letrada y, si fuese preceptivo, de representación procesal.
Impugnación de la resolución.
1. Quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo podrán impugnar las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan, revoquen o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Tal impugnación, para la que no será preceptiva la intervención de abogado o abogada, habrá de realizarse por escrito y de forma motivada, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, ante el secretario o secretaria de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Quien remitirá el escrito de impugnación, junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al juzgado o tribunal competente o al Juez Decano/a para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.
2. El letrado o letrada de la Administración de Justicia requerirá a las partes y al Abogado o Abogada de la Generalitat, para que en el plazo de cinco días presenten por escrito las alegaciones y pruebas que estimen oportunas.
El órgano judicial podrá acordar mediante providencia, de oficio o a instancia de parte, la celebración de una comparecencia si la impugnación no pudiere resolverse con los documentos y pruebas aportados. El letrado o letrada de la Administración de Justicia señalará día y hora para que tenga lugar dentro de los diez días siguientes.
3. Recibidas las alegaciones o finalizada la comparecencia, en su caso, el órgano judicial resolverá sin más trámites mediante auto en el plazo de cinco días, manteniendo o revocando la resolución impugnada, con imposición de una sanción pecuniaria de 30 a 300 euros a quien hubiere promovido la impugnación de manera temeraria o con abuso de derecho.
Contra el auto dictado por el órgano judicial no cabrá recurso alguno.
Revisión de oficio:
- La declaración errónea, el falseamiento u ocultación de datos por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, que hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho, darán lugar, en todo caso, previa audiencia de la persona interesada, a su revocación por parte de la comisión de asistencia jurídica gratuita, mediante resolución motivada, que, a estos fines, tendrá potestades de revisión de oficio.
- La revocación del derecho llevará consigo la obligación del pago de todos los honorarios o derechos devengados por los profesionales intervinientes desde la concesión del derecho, así como de la cantidad equivalente al costo de las demás prestaciones obtenidas en razón de dicha concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que, en su caso, correspondan.
03002 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
Formularios
Solicitud
Para solicitar la asistencia jurídica gratuita no es necesario realizar ningún pago.
Las solicitudes en modelo normalizado se deberán presentar ante los servicios de orientación jurídica del colegio de la abogacía del lugar en que se halle el órgano judicial que conozca o haya de conocer del proceso principal para el que se solicita, o ante el Juzgado del domicilio de la persona solicitante.
En este último caso, el órgano judicial remitirá la petición al servicio de orientación jurídica territorialmente competente.
Resolución
03002 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Justicia
- Justicia gratuita
- Ayudas, becas y subvenciones
- Justicia