Detalle de procedimiento

Autorización de la actividad de comercialización de gas natural. Energía

Código SIA : 211468
Código GUC : 15002
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Autorizar la actividad de comercialización de gas natural en el ámbito de la Comunitat Valenciana contemplada en el artículo 15 del Real Decreto 1434/2002, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

El sujeto que pretenda ser comercializador de gas natural en el ámbito de actuación de la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (BOE nº 241, de 8/10/1998).
  • Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE nº 313, de 31/12/2002).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

- Impreso de solicitud. - Documentación identificativa del titular (fotocopia del NIF) con establecimiento permanente en España y, en su caso, de su representante legal (fotocopia del NIF y poderes que acrediten su representación). - Escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil. - Certificación de que la empresa está dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. - Declaración del titular de no desarrollar directamente actividades reguladas de regasificación, almacenamiento, transporte o distribución de gas natural. - Memoria explicativa que detalle y justifique los medios técnicos y personales que se pondrán al servicio de la actividad, los servicios de control y atención de urgencias previstos, los servicios de atención de reclamaciones, los servicios de inspección de instalaciones, facturación, medida y cobro de clientes. - Justificación de haber ejercido la actividad de distribución o de comercialización de gas o de electricidad al menos en los últimos tres años. - Justificación de contar entre sus accionistas con, al menos, un socio que participe en el capital social con un porcentaje igual o superior al 25% y que pueda acreditar su experiencia durante los últimos tres años en las actividades de distribución o comercialización de gas o electricidad. - Documentación que garantice la viabilidad económico-financiera de la entidad de acuerdo con los planes de negocio de la empresa. - Programa financiero en el que se detallen los medios propios o ajenos con los que cuenta el solicitante para el desarrollo de su actividad. - Contratos, precontratos o garantías de suministro de los proveedores de gas que se prevén utilizar para dar cobertura a las actividades de comercialización previstas. - Autorización para tramitar y recibir notificaciones, en su caso.

Presentación

Presentación

Presencial
Esta opción solo es válida para personas físicas: a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en: La Atención Presencial para Información General y REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN (solo para Personas físicas) Será Únicamente MEDIANTE CITA PREVIA, consulte la información en el siguiente enlace : http://www.indi.gva.es/es/cita-previa La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRAMITE se ofrecerá Únicamente mediante CITA PREVIA CON el PERSONAL TÉCNICO O ADMINISTRATIVO, consulte la información en el siguiente enlace: http://www.indi.gva.es/es/cita-previa
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat . 1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/sede_certificados). En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp - Y en http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/ 2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder a través del enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 3. Respecto a los documentos a anexar: - En el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existe un modelo normalizado y rellenable, que tras cumplimentarse, DEBE FIRMARSE DIGITALMENTE. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar. - Es recomendable que, en primer lugar, cumplimente, firme y guarde electrónicamente la solicitud en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarla en el paso correspondiente del trámite telemático. No obstante, también podrá hacerlo en ese mismo paso. 4. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación preceptiva anexa a la misma, según las disposiciones que sean de aplicación, ante el servicio territorial de Energía correspondiente. - Pago de tasas. - Efectuados los trámites procedentes, el órgano competente de la comunitat autónoma en materia de energía autorizará, si procede, al solicitante para ejercer la actividad de comercialización de gas natural.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación. Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimatorios.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las que se establecen en la legislación aplicable en materia de energía.